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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 641
19 de mayo de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para prohibir el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y otros dispositivos de similar naturaleza en las escuelas públicas de Puerto Rico; facultar al Departamento de Educación a establecer reglamentación; y otros asuntos relacionados.  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	En las pasadas tres décadas la tecnología relacionada a los teléfonos inteligentes ha evolucionado a pasos agigantados. De hecho, lo que comenzó con el uso de celulares ha facilitado la creación o adopción de nuevas tecnologías como son las tabletas, teléfonos inteligentes, gafas, entre otros. 
	La disponibilidad de estos productos ha alcanzado niveles impensables.  Cada día vemos más niños y jóvenes utilizando celulares y otros dispositivos electrónicos, en muchos casos, durante horas en las que se supone que estén recibiendo el pan de la enseñanza en las escuelas. 
	Según estudios recientes, uno de cada cuatro niños menores de ocho años tiene celular. Asimismo, dentro de ese grupo poblacional alrededor del cincuenta y un por ciento (51%) tiene celular o tableta. De hecho, los estudios revelan que utilizan estos equipos por más de 2.25 horas diarias. El número de jóvenes con celulares incrementa en la medida que aumenta la edad, alcanzando el sesenta y nueve por ciento (69%) para la edad de los doce (12) años y un noventa y un por ciento (91%) para la edad de los dieciocho (18) años. Véase "The Common Sense Census: Media Use by Tweens and Teens, del 2019". Como si fuera poco, el uso diario de estos dispositivos ronda entre las 4.75 horas para los niños entre las edades de ocho (8) a doce (12) años y 7.25 horas para los adolescentes. Íd.
	Ciertamente, el uso de estos dispositivos tiene un impacto significativo en la vida de nuestros niños y jóvenes. De hecho, existen estudios que apuntan a efectos nocivos físicos y emocionales por el uso prolongado de equipos electrónicos. Véase el artículo publicado por Public Health el 28 de junio de 2023 titulado "Excessive use of electronic devices among children and adolescents is associated with musculoskeletal symptoms, visual symptoms, psychosocial health, and quality of life: a cross-sectional study." Como si fuera poco, existe estudios que apuntan a que uno de cada tres educadores señala que la distracción por los celulares es uno de los problemas más grandes en los salones. Dicho número se eleva a tres de cada cuatro educadores en la escuela superior, según una encuesta realizada a maestros de kínder a duodécimo de las escuelas de Estados Unidos realizado entre octubre y noviembre de 2023.
	La enseñanza en Puerto Rico tiene rango constitucional. Su importancia nos obliga a tomar todas las medidas que sean necesarias para procurar que los estudiantes tengan una experiencia educativa de excelencia, libre de toda distracción. En ese sentido, la presente ley tiene el propósito de prohibir el uso de dispositivos electrónicos en las aulas de la isla salvo que sean autorizados por los maestros y solo para usos pedagógicos. Además, se establecen ciertas excepciones para evitar que los estudiantes queden privados de ciertas ventajas que nos traen los avances tecnológicos. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
 	Artículo 1.- Se prohíbe el uso de celulares, relojes inteligentes, tabletas y otros dispositivos de similar naturaleza en las instituciones educativas de Puerto Rico. 
Esta prohibición no será de aplicación cuando el uso del dispositivo sea requerido por el maestro para fines pedagógicos o cuando el mismo sea utilizado para atender alguna condición del estudiante que lo requiera, previa presentación de certificación médica y aprobación de la administración escolar.
Artículo 2.- El Departamento de Educación adoptará la reglamentación necesaria para la implementación de esta ley a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", dentro de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de esta ley. 
Artículo 3.- Se ordena a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, creada por virtud de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", a evaluar la implantación de la prohibición objeto de esta ley en las instituciones de educación básica e instituciones de educación básicas con modalidad alterna, según dichos términos son definidos por esa ley. 
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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