GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 196
19 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación actual del área restringida del Cementerio Municipal de Lares, las acciones tomadas por el municipio respecto a la reubicación de restos humanos, la comunicación con los familiares, la rotulación de advertencia de riesgo, la documentación de conservación ambiental y las condiciones de seguridad del terreno, a raíz de los deslizamientos y daños provocados por el huracán María en 2017; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El huracán María, ocurrido en septiembre de 2017, provocó daños catastróficos en la infraestructura pública y privada de Puerto Rico, incluyendo instalaciones críticas como hospitales, escuelas, edificios gubernamentales y cementerios municipales. En el Municipio de Lares, uno de los sectores particularmente afectados fue el Cementerio Municipal, donde un segmento significativo del terreno fue impactado por deslizamientos, socavones y movimientos de terreno que comprometieron la integridad física de tumbas, pabellones y estructuras funerarias.
A raíz de estos eventos, una sección del Cementerio Municipal fue declarada área restringida debido a los riesgos asociados con la inestabilidad del terreno, la exposición de osamentas, y los peligros para la salud pública y la seguridad de los visitantes. Sin embargo, más de seis años después del evento atmosférico, persisten serias interrogantes sobre la gestión municipal de este espacio sagrado, los protocolos de notificación a familiares de los finados, las medidas de conservación ambiental adoptadas, y el grado de transparencia en las decisiones administrativas tomadas.
Familiares de personas sepultadas en el área afectada han denunciado la falta de información oficial y de acciones claras por parte del Municipio de Lares. A tales efectos, se requiere un inventario detallado de cuántas tumbas o pabellones ocupaban el área restringida al momento del paso del huracán María; una relación demográfica de los nombres y fechas de fallecimiento de los finados identificados en dicha área; y un desglose específico de los casos en que los restos hayan sido reubicados, ya sea por iniciativa familiar o mediante acción del propio municipio, incluyendo la fecha y destino final de cada traslado.
Igualmente, resulta necesario conocer qué gestiones de notificación individual o publicitaria ha desplegado el Municipio de Lares desde 2017 para alertar a las familias de la necesidad de reubicar los restos de sus seres queridos, así como cuál ha sido la rotulación instalada en el área para advertir adecuadamente los riesgos sanitarios, estructurales y ambientales que representa la zona restringida para los visitantes del cementerio.
Además, se debe investigar el protocolo de protección ambiental vigente, si alguno, que aplica el Municipio de Lares para evitar desprendimientos, filtraciones o desplazamientos de terreno que puedan poner en riesgo restos humanos aún allí sepultados. Esta evaluación debe incluir la presentación de documentación técnica, informes de campo y medidas de mitigación aplicadas, así como un registro fotográfico actualizado de la zona -antes, durante y después de los eventos- que evidencie las condiciones reales del terreno y los esfuerzos institucionales de preservación o restauración.
A la luz del derecho fundamental de las familias a conocer el paradero y tratamiento digno de los restos de sus seres queridos, así como del deber del Estado de fiscalizar la gestión responsable y transparente de los bienes públicos y cementerios municipales, este Cuerpo Legislativo considera urgente ordenar una investigación oficial sobre los hechos, datos, omisiones y actuaciones relacionadas con el Cementerio Municipal de Lares.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación actual del área restringida del Cementerio Municipal de Lares, las acciones tomadas por el municipio respecto a la reubicación de restos humanos, la comunicación con los familiares, la rotulación de advertencia de riesgo, la documentación de conservación ambiental y las condiciones de seguridad del terreno, a raíz de los deslizamientos y daños provocados por el huracán María en 2017.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero sin limitarse a:
a) El número total de tumbas y/o pabellones que ocupaban el área restringida al momento del huracán María;
b) Un inventario demográfico de los finados en dicha área, que incluya nombre completo y fecha de fallecimiento según conste en tarjas u otras identificaciones;
c) Un desglose de cuántos restos han sido reubicados por iniciativa de familiares, incluyendo nombre completo del finado, fecha de reubicación y destino;
d) Un desglose de cuántos restos han sido reubicados por el Municipio de Lares, incluyendo nombre completo del finado, fecha de reubicación y lugar;
e) Un informe sobre cuántos finados no han podido ser identificados debido a la destrucción de su tumba o pabellón;
f) Una relación de todas las gestiones publicitarias, campañas informativas y notificaciones individuales realizadas por el Municipio para alertar a los familiares sobre la necesidad de reubicación de los restos;
g) Un detalle de la rotulación existente en el Cementerio Municipal para advertir a los visitantes sobre los riesgos a la salud y seguridad en el área restringida, más allá de simples letreros de "no entre";
h) Un informe técnico sobre las medidas diarias de protección y conservación ambiental que el Municipio de Lares ha implementado para evitar desprendimientos de terreno, socavones o desplazamientos de osamentas, incluyendo copia de toda la documentación que respalde dichas gestiones;
i) Un desglose de evidencia fotográfica a color del área restringida, incluyendo imágenes del antes, durante y después de los deslizamientos, así como fotos recientes del estado actual del terreno, los socavones y declives presentes.
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.