GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 199
19 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el Plan de Trabajo del Departamento de Recreación y Deportes en relación con el Municipio de Lares, a los fines de evaluar la intervención de dicha agencia ante la ausencia de programación recreativa para la población escolar en horario vespertino, así como para personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Recreación y Deportes del Gobierno de Puerto Rico (DRD), tiene la responsabilidad ministerial de establecer, promover, coordinar y fiscalizar la política pública del Estado en materia de recreación, actividad física y deporte, con el objetivo de fomentar el bienestar integral de la población. Esta encomienda incluye, de manera particular, la obligación de atender las necesidades de las comunidades vulnerables, propiciar el desarrollo saludable de la niñez y juventud, y garantizar la inclusión efectiva de las personas de edad avanzada y con diversidad funcional en actividades recreativas y deportivas adaptadas.
En el contexto del Municipio de Lares, se han levantado preocupaciones ciudadanas que evidencian deficiencias sustanciales en la disponibilidad y efectividad de los programas recreativos, especialmente en las once (11) barriadas que lo componen. Una de las principales problemáticas identificadas radica en que los líderes recreativos, empleados bajo la administración municipal, laboran en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., lo que excluye el periodo vespertino inmediatamente posterior a la jornada escolar, precisamente cuando los estudiantes disponen de tiempo libre para participar en actividades recreativas estructuradas. Esta carencia genera una brecha de servicios crítica, que puede traducirse en desatención, inactividad y exposición a escenarios de riesgo para niños, niñas y jóvenes.
Asimismo, se ha señalado la total ausencia de programación dirigida a personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional. Esto representa un incumplimiento de principios fundamentales consagrados en leyes como la Ley Núm. 12-2017, conocida como la "Ley del Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada", que impone al Estado la obligación de promover un envejecimiento activo mediante programas de bienestar, y la Ley Núm. 238-2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, que ordena el diseño e implementación de servicios accesibles e inclusivos en todos los niveles gubernamentales, incluyendo los recreativos y deportivos.
Dado que la capacidad institucional del Municipio de Lares para atender esta problemática es limitada, el rol del Departamento de Recreación y Deportes en el diseño, implementación y fiscalización de políticas y programas en este municipio resulta imprescindible. En su carácter de agencia rectora en materia recreativa, el DRD tiene la responsabilidad de formular un Plan de Trabajo específico para el Municipio de Lares que responda de forma eficaz a las realidades y necesidades de sus distintas poblaciones. Este plan debe contener, entre otros elementos: (1) una estrategia clara para apoyar la expansión del horario y cobertura de los servicios recreativos; (2) iniciativas concretas para garantizar programación inclusiva para personas envejecientes y con diversidad funcional; (3) esfuerzos de capacitación o asistencia técnica al personal municipal; y (4) asignación de recursos humanos o económicos para reforzar los servicios en las comunidades más desatendidas.
El análisis de dicho Plan de Trabajo debe permitir conocer si el DRD ha cumplido con su deber de intervención y apoyo al Municipio de Lares, conforme a sus facultades legales y deberes ministeriales. Resulta indispensable, además, auscultar si existe una articulación efectiva entre el Departamento y la administración municipal, y si se han utilizado fondos estatales o federales para el desarrollo de programas dirigidos a los sectores identificados.
Este Cuerpo Legislativo, en el ejercicio de su función fiscalizadora, considera necesario requerir información al Departamento de Recreación y Deportes sobre el alcance, implementación y efectividad de su intervención institucional en el Municipio de Lares. Esta evaluación permitirá determinar si las políticas públicas diseñadas por la agencia están cumpliendo con su propósito social, y si se garantizan, de manera equitativa y sostenible, los servicios recreativos esenciales para todos los residentes de Lares, sin distinción de edad, condición física o ubicación geográfica.
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el Plan de Trabajo del Departamento de Recreación y Deportes en relación con el Municipio de Lares, a los fines de evaluar la intervención de dicha agencia ante la ausencia de programación recreativa para la población escolar en horario vespertino, así como para personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero sin limitarse a:
a) El análisis del Plan de Trabajo institucional del Departamento de Recreación y Deportes para el Municipio de Lares, incluyendo su contenido programático, poblaciones objetivo, metas establecidas, estrategias de ejecución, presupuesto asignado y mecanismos de evaluación;
b) La intervención del Departamento ante la ausencia de programación recreativa para la población escolar en horario vespertino, particularmente en las once (11) barriadas del municipio;
c) La existencia o ausencia de programas recreativos dirigidos a personas de edad avanzada y personas con diversidad funcional en Lares;
d) La coordinación interagencial entre el Departamento de Recreación y Deportes y el Municipio de Lares para garantizar servicios continuos, inclusivos y accesibles;
e) La disponibilidad de fondos estatales o federales, humanos o técnicos asignados por el Departamento de Recreación y Deportes para fortalecer la oferta recreativa en Lares.
Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.