rs0200-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	1 ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 200
 19 de mayo de 2025
Presentada por la señora Soto Aguilú
 Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad y efectividad de los programas recreativos municipales en el Municipio de Lares, incluyendo el horario de prestación de servicios por parte de los líderes recreativos municipales, la existencia de programas dirigidos a la población estudiantil, envejeciente y con diversidad funcional, así como el contenido y ejecución del Plan de Trabajo del Municipio en esta área; y para otros fines relacionados.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte y la recreación constituyen componentes esenciales del desarrollo humano, con efectos directos sobre la salud física, emocional y mental de los individuos, así como sobre la calidad de vida y la cohesión social en nuestras comunidades. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce como política pública la promoción del bienestar general y el desarrollo pleno de todos los sectores de la sociedad. En armonía con este mandato, el Gobierno Municipal tiene la responsabilidad primaria de velar por la prestación de servicios recreativos accesibles, inclusivos y efectivos, en coordinación con las políticas estatales y en respuesta a las necesidades particulares de sus residentes.
En el caso del Municipio de Lares, ubicado en la región montañosa del centro-oeste de la Isla, se han recibido múltiples planteamientos ciudadanos relacionados con serias deficiencias en la oferta de programas recreativos municipales. Este municipio está compuesto por once (11) barriadas, con una población diversa que incluye menores de edad, personas adultas mayores y personas con diversidad funcional. No obstante, la información obtenida indica que los líderes recreativos del municipio laboran en horario exclusivo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., lo cual genera una laguna significativa en los servicios recreativos disponibles al culminar la jornada escolar, justo cuando los niños, niñas y jóvenes disponen del tiempo libre necesario para participar en actividades deportivas, culturales y recreativas. Esta falta de programación estructurada en horario vespertino representa una oportunidad perdida para fomentar el desarrollo físico, social y emocional de la población estudiantil, y podría estar contribuyendo a escenarios de ocio improductivo, aislamiento o incluso exposición a riesgos sociales.
Adicionalmente, se ha señalado la ausencia total de programas recreativos adaptados a las personas envejecientes, a pesar del crecimiento sostenido de este grupo demográfico en el municipio. La actividad física y recreativa en la edad avanzada es un factor clave en la prevención de condiciones de salud crónicas, el fortalecimiento de la movilidad funcional, la reducción del aislamiento social y la preservación de la autonomía personal. La inacción del gobierno municipal en este ámbito podría estar contraviniendo las políticas públicas establecidas en la Ley Núm. 12-2017, según enmendada, conocida como la "Ley del Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada", la cual dispone expresamente que los municipios, en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, deben fomentar programas de envejecimiento activo, bienestar social y participación comunitaria como parte de una política pública integrada de inclusión y justicia social.
Igualmente preocupante resulta la falta de iniciativas dirigidas a las personas con diversidad funcional, quienes enfrentan obstáculos múltiples para su plena participación en la vida social y comunitaria. La Ley Núm. 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, establece el deber de las entidades públicas, incluyendo los municipios, de garantizar el acceso efectivo de esta población a los servicios recreativos y deportivos. La omisión de ofrecer programación inclusiva y accesible puede representar no solo una violación de estos derechos, sino también una exclusión sistémica que perpetúa las inequidades sociales.
Ante esta realidad, resulta impostergable examinar el contenido, alcance y ejecución del Plan de Trabajo del Municipio de Lares en materia de recreación y deportes. La investigación debe esclarecer si dicho plan contempla las necesidades de los distintos sectores poblacionales del municipio, si se asignan recursos adecuados para su implementación, y si se está cumpliendo con los principios de equidad, inclusión, continuidad del servicio y participación ciudadana. Asimismo, es necesario evaluar si el diseño de los programas responde a un diagnóstico participativo de necesidades y si se ha considerado la ampliación de horarios, la disponibilidad de personal calificado, y la coordinación interagencial con otras dependencias del Estado.
Este Cuerpo Legislativo, en ejercicio de su poder de fiscalización y su función representativa, tiene el deber de auscultar las acciones del Municipio de Lares en esta materia y promover políticas públicas que garanticen el derecho de todas las personas al disfrute de servicios recreativos de calidad, sin importar su edad, condición física, lugar de residencia o situación socioeconómica. 
RESUELVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a las comisiones de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional; y de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la disponibilidad y efectividad de los programas recreativos municipales en el Municipio de Lares, incluyendo el horario de prestación de servicios por parte de los líderes recreativos municipales, la existencia de programas dirigidos a la población estudiantil, envejeciente y con diversidad funcional, así como el contenido y ejecución del Plan de Trabajo del Municipio en esta área.
      Sección 2.- La investigación incluirá, pero sin limitarse a:
a) La evaluación del horario de trabajo de los líderes recreativos municipales y su adecuación a las necesidades de la población estudiantil;
b) La existencia de programación recreativa luego del horario escolar en las once (11) barriadas que componen el municipio;
c) La oferta actual de programas recreativos dirigidos a personas envejecientes y personas con diversidad funcional;
d) El contenido, alcance y ejecución del Plan de Trabajo del Municipio de Lares en materia de recreación y deportes.
Sección 3.- Las comisiones rendirán un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
	Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.