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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 682

INFORME POSITIVO

9 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 682 (P. de la C. 682), la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes recomienda su aprobación. Ello, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe, el cual se hace formar parte de este.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 682, propone crear a la “Ley de Publicidad de Edictos de Procedimientos Civiles en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico” a los fines de que los edictos y avisos de venta en procedimientos civiles sean publicados en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico que para este fin disponga la Puerto Rico Innovation and Technology Services (PRITS); para añadir el inciso (d) a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que sea mandatorio publicar en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico todo emplazamiento mediante edicto y para enmendar el inciso (a) de la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, según enmendada a los fines de que todo aviso de venta deberá ser publicado en el Portal Oficial del Gobierno de Puerto Rico.[1]

Según la exposición de motivos de este proyecto de ley, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico establecen el proceso para emplazar por edicto y notificar el aviso de venta en casos de ejecución hipotecaria. En los emplazamientos por edicto es necesario dar publicidad a la demanda mediante un periódico de circulación general. En los avisos de venta se exige como rigor procesal que se le publicidad en tres sitios públicos. Ahora bien, estos mecanismos buscan cumplir con el rigor procesal de publicidad para darle la mayor oportunidad a la parte afectada a quedar debidamente notificado. No obstante, estos mecanismos deben quedar actualizados a los tiempos. Esa actualización incluye tomar en consideración que: (1) la población general prefiere recibir y leer noticias mediante los portales de internet de los periódicos; y (2) el acceso al Internet, así como su uso, ha aumentado vertiginosamente en Puerto Rico durante este siglo.

Se entiende esta pieza legislativa como una destinada a la modernización del Gobierno, y a la actualización de los procesos de notificación. Así, el debido proceso de ley se ajusta a los adelantos tecnológicos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La intención de esta pieza legislativa es establecer como obligación que los edictos y anuncios de venta que se publican, como parte de los procedimientos en nuestros tribunales, se conformen a la tecnología. También, que se eliminen los requisitos de publicación física, y que se sustituyan con normas de publicación digital.

Según reporta el medio especializado DATA REPORTAL, en enero de 2024 la penetración del Internet en Puerto Rico fue de 84.8% con un total de 2.77 millones de usuarios. “A pesar de los desafíos de infraestructura, especialmente después de la devastadora inundación de 2017, Puerto Rico ha mantenido una alta tasa de adopción de internet, con 2.31 millones de usuarios de redes sociales y 2.70 millones de conexiones móviles activas.”[2]

MEDIDAS SIMILARES

Este proyecto de ley es muy similar a dos piezas legislativas previamente presentadas:

  1. Proyecto de la Cámara 788 —presentado en 2021 (sobre el cual abundaremos más adelante).
  2. Proyecto del Senado 97 —presentado el 2 de enero de 2025 por el Senador Thomas Rivera Schatz.[3] Este proyecto fue objeto de un informe positivo con enmiendas por la Comisión de Gobierno del Senado el pasado 2 de septiembre. Dicho cuerpo legislativo lo aprobó el 22 de septiembre con enmiendas adicionales en sala. El proyecto fue referido a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 2 de octubre.

RESUMEN DE MEMORIALES

Como parte de la evaluación del P. de la C. 682, la Comisión de lo Jurídico solicitó comentarios a varias agencias y entidades. Se recibieron memoriales de: (1) PRITS; y (2) la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. Además, esta pieza legislativa tiene idéntico propósito al Proyecto de la Cámara 788 que fue presentado durante la 19na. Asamblea Legislativa y que la pasada Comisión de lo Jurídico no atendió.

Procedemos entonces a resumir y desglosar los memoriales en el expediente.

PRITS fue creada al amparo de la Ley 75-2019, según enmendada, para —entre otros propósitos— “establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno de Puerto Rico.” PRITS señala que

“En PRITS respaldamos el uso de herramientas tecnológicas que permitan modernizar la gestión gubernamental y mejorar el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos. Desde esa perspectiva, reconocemos la intención del P. de la C. 682 de integrar soluciones digitales en los mecanismos de publicación de edictos y avisos judiciales. Ahora bien, observamos que la medida, tal y como está redactada, presenta aspectos que deben aclararse para viabilizar su implantación y evitar complicaciones jurídicas.

Por otro lado, si bien el texto del proyecto establece que la publicación exclusiva en el portal comenzaría en el año 2027, las enmiendas propuestas a las Reglas de Procedimiento Civil no incorporan expresamente esa disposición transitoria. Esta omisión podría generar incertidumbre en cuanto a los requisitos aplicables durante ese periodo, especialmente en lo relativo a la coexistencia entre el portal digital y los mecanismos tradicionales como la publicación en periódicos o tablones públicos. Durante ese tiempo, las partes podrían verse obligadas a incurrir en una doble publicación, lo que implica un costo adicional que requiere evaluación.

PRITS favorece la aprobación del P. de la C. 682, siempre que se atiendan los aspectos técnicos y operacionales antes discutidos. A nuestro juicio, esta medida representa un paso importante hacia la transformación del modelo tradicional de publicación de edictos, el cual ha permanecido inalterado durante décadas. En ese contexto, reconocemos el valor de la medida como un cambio significativo que permitiría modernizar dicho proceso mediante el uso de tecnología accesible, centralizada y alineada con las necesidades actuales [de Puerto Rico].”[4]

El entirillado electrónico que se acompaña recoge propuestas de lenguaje para atender estas preocupaciones y señalamientos técnicos de PRITS.

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (Federación), nos dice en su memorial que favorece el “principio de digitalización de los edictos judiciales, siempre que se respeten las condiciones expuestas.”[5]

Las condiciones a las que se refiere el documento son:

  1. Inclusión de opciones paralelas a la publicación estatal. El proyecto debe reconocer el derecho de las partes litigantes a utilizar otros medios autorizados como periódicos de circulación general y portales privados certificados. Esto, si se cumple con los criterios de acceso, seguridad y trazabilidad que establezca el Poder Judicial.
  2. Eliminación de la exclusividad estatal como único canal de publicación. Imponer como única vía el portal digital del gobierno central representa una forma de monopolio legal que no se justifica en un entorno democrático. La coexistencia de mecanismos públicos y privados no sólo promueve la competencia y la eficiencia, sino que garantiza el acceso en situaciones de vulnerabilidad tecnológica o desastre natural.
  3. Revisión del destino de los ingresos por concepto de publicación. El proyecto propone que el dinero cobrado por publicar edictos y avisos de venta sea destinado al Instituto de Ciencias Forenses. Aunque apoyar a dicha institución es una causa legítima, entendemos que este cargo debe estar directamente vinculado al costo real de operar el portal digital. Cobrar más allá de ese costo convierte el servicio en una fuente de ingresos para otras entidades, lo cual contradice la idea de que solo debe pagarse por el servicio que realmente se recibe. Por tanto, cualquier tarifa se debe limitar a cubrir los gastos operacionales del sistema de publicación, sin servir como mecanismo de financiamiento indirecto del Estado.

Entendemos las preocupaciones de esta entidad. Pero, nos parece más apremiante contar con un mecanismo que permita mayor eficiencia en el cumplimiento con el debido proceso de ley para los ciudadanos. También, que se pueda continuar con la gesta de modernizar los servicios que ofrece el Gobierno.

El 10 de mayo de 2021 se presentó el Proyecto de la Cámara 788 ante la 19na. Asamblea Legislativa de Puerto Rico.[6] Luego, fue referido ante la Comisión de lo Jurídico, la cual lo consideró en Mark-Up Session el 14 de junio de 2022, sin que realizara ningún otro trámite ulterior. Sobre esta medida, la Comisión de lo Jurídico recibió dos documentos que presentan un buen análisis sobre la situación y que son pertinentes a la consideración del P. de la C. 682. Por su importancia, se resumen a continuación.

El 29 de marzo de 2022 se recibió la postura favorable de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL).[7] Esta analizó la Constitución de Puerto Rico, las Reglas de Procedimiento Civil, la necesidad de los emplazamientos, el aviso de venta, así como el requisito de notificación adecuada vigente en nuestra jurisdicción. Así concluyó la OSL:

“[c]onsideramos necesaria la aprobación del P. de la C. 788, por entender que toma en cuenta los avances tecnológicos a la hora de flexibilizar, agilizar y facilitar el manejo de los procesos, de forma que garanticen la solución justa, rápida y económica de todo procedimiento de naturaleza civil. Las notificaciones en los procedimientos civiles no pueden permanecer como normas estoicas, sobre todo, en una sociedad en la que la comunicación y la transmisión de la información se suceden de manera segura y con mayor alcance y rapidez que la que suponen los medios tradicionales que contemplan las reglas en la actualidad.”

El 14 de junio de 2021, la Sociedad de Servicios Legales de Puerto Rico compareció por escrito sobre el P. de la C. 788.[8] En su análisis, Servicios Legales se opone a la aprobación de este proyecto. Su conclusión resulta muy ilustrativa en cuanto los intereses en pugna en esta ocasión:

“Además de las reglas antes citadas, nos percatamos que el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, en su Artículos 552 (3), 576, y 616 contiene disposiciones que hacen referencia a la publicación de edictos, requiriendo igualmente su publicación en un periódico de circulación general. Sin embargo, el presente Proyecto de Ley no contempla las Reglas de Procedimiento Civil antes citadas ni los artículos del Código de Enjuiciamiento Civil antes citados.

Finalmente, Servicios Legales de Puerto Rico, como representante de personas y comunidades de escasos recursos, agradece la invitación para comentar sobre un Proyecto de Ley que afecta directamente a la parte ciudadanía que representamos, al ser personas de escasos recursos conforme al Índice de Pobreza del Registro Federal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS). Para una entidad como la nuestra, esta medida sería sumamente onerosa.

Respetuosamente entendemos que un enfoque más justo y equitativo, tal y como ha sido el principio cardinal de otras disposiciones legales en cuanto a la protección de las personas indigentes, sería la protección de estos con los mismos elementos de prueba según requeridos ante la forma pauperis.

Nuevamente, agradecemos la oportunidad brindada para expresarnos sobre el asunto de referencia, considerando que nuestros servicios están dirigidos a una población de escasos recursos. Esperamos que los comentarios aquí remitidos le sean de utilidad en la elaboración de legislación que ayude a un mejor acceso a la justicia para el Pueblo de Puerto Rico.”

Entendemos la posición de Servicios Legales, aunque no coincidimos con sus planteamientos. En lo que señalan sobre el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, por tratarse de procedimientos judiciales muy particulares, entendemos que podría continuarse con el estado de derecho actual. Es decir, se pudieran considerar excepciones a la norma general que se pretende establecer mediante el P. de la C. 682. En el caso de las Reglas de Procedimiento Civil, estas sí fueron contempladas y sus respectivas enmiendas se encuentra en el entirillado electrónico que se acompaña.

CONCLUSIÓN

No se debe justificar la publicación de edictos y avisos de venta de manera exclusiva en papel. Para numerosos aspectos de la vida, las notificaciones se reciben y se realizan exclusivamente de manera electrónica. Sobre la preocupación que pudiera persistir en cuanto a la notificación a personas que no tengan acceso a la tecnología, referimos lo que dispone la Ley 20-2024 en su artículo 3:[9]

“Independientemente del método, sistema, plataforma o medio, sea o no digital, utilizado por cualquier entidad gubernamental para dar acceso a los servicios público que brinda, o para recabar información de la ciudadanía que los solicite, mantendrá una versión impresa de los documentos y formularios de solicitud de los servicios que ofrece, disponible a cualquier solicitante que lo requiera.”

Le corresponderá a la Rama Judicial y a PRITS, en cumplimiento con dicha disposición, establecer los mecanismos de rigor para poder conservar los expedientes electrónicos, así como las notificaciones personalizadas en los formatos impresos. Así, se evita el discrimen contra los ciudadanos que todavía no tengan acceso a esta tecnología.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda la aprobación del P. de la C. 682 con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña y se hace formar parte de este informe.

Respetuosamente presentado,

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Título de la medida según propuesto en el entirillado electrónico que se acompaña. El P. de la C. 682 fue presentado el 19 de mayo de este año por el compañero Franqui Atiles.

  2. Datos consultados el pasado 1 de octubre y disponibles en https://datareportal.com/reports/digital-2024-puerto-rico.

  3. Este proyecto de ley puede considerarse de autoría bipartita ya que sus coautores son legisladores del Partido Nuevo Progresista y del Proyecto Dignidad.

  4. Memorial explicativo firmado por el Sr. Poincaré Díaz Peña, subdirector ejecutivo.

  5. Memorial Explicativo de la Federación de Alcaldes, firmado por el Sr. Ángel Morales Vázquez, director ejecutivo.

  6. Este proyecto fue presentado por los representantes Franqui Atiles (autor del P. de la C. 682), Pérez Cordero, así como los exrepresentantes Aponte Rosario, Santiago Nieves y Ortiz González.

  7. Memorial Explicativo firmado por Mónica Freire Florit.

  8. Memorial Explicativo firmado por Hadassa Santini Colberg.

  9. Conocida como Ley Anti-Discrimen Cibernético.

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