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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 

20ma. Asamblea​                                                                           3era. Sesión

​  Legislativa Ordinaria

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

P. de la C. 684

 

INFORME POSITIVO

 

25 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

 

La Comisión de Turismo, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo aprobar el Proyecto de la Cámara 684 (“PC 684”) según enmendado en su Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Salvaguardar el patrimonio histórico es responsabilidad gubernamental, como lo establece la Constitución de Puerto Rico, en la Sección 19 del Artículo VI:

“Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa.”

De igual forma, el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos con Vigencia del 24 de marzo de 2015, de la Junta de Planificación, define “declaración” como pronunciación de la Asamblea Legislativa, según dispone la Sección 19 del Articulo VI de la Constitución de Puerto Rico, antes mencionada, donde determina que una propiedad tiene valor histórico o artístico excepcional otorgándole la distinción de monumento histórico. Asimismo, dicho Reglamento define al Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico, como un inventario de las propiedades históricas conocidas que han sido nominadas y designadas por la Junta de Planificación (JP), en conjunto con el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y por la Asamblea Legislativa, entre otros. En el mismo se incluyen edificios, estructuras, yacimientos, objetos y lugares que poseen importancia histórica, arquitectónica, de ingeniería, arqueológica o cultural. El Registro Nacional es administrado por la JP y copia del mismo se mantiene en el ICP.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por su acrónimo en inglés), definió en uno de sus primeros documentos el término “patrimonio” como el conjunto de bienes culturales y naturales, tangibles e intangibles, generados localmente, que una generación hereda y transmite con el propósito de preservar, continuar y acrecentar dicha herencia. Según la UNESCO, el patrimonio se sub-clasifica en diversos patrimonios con la finalidad de agrupar los distintos tipos de bienes y facilitar su estudio y tratamiento. Sus dos clasificaciones más conocidas son el patrimonio cultural material y el inmaterial. Ante esto, la importancia del patrimonio cultural inmaterial no solo estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. A su vez, el patrimonio cultural material abarca monumentos (obras arquitectónicas, esculturas, pinturas y obras de carácter arqueológico), conjuntos (construcciones aisladas o reunidas), lugares (obras del hombre y la naturaleza) y artefactos culturales que han sido inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.

En Puerto Rico, el compromiso de resguardar y proteger el patrimonio histórico y cultural, además de ser una obligación de cada puertorriqueño, es menester del Gobierno. Ante esto, la declaración de monumento histórico nacional es una distinción y reconocimiento a dicho patrimonio por su importancia histórica y cultural, que puede representar una otorgación de fondos y planificación para su preservación. Actualmente, existen dos inventarios de patrimonio de edificaciones históricas, el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico (designados por la JP y el ICP) y el Registro Nacional de Lugares Históricos (designado por la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH) y el Servicio Nacional de Parques del Departamento de lo Interior de los Estados Unidos de América).

El Túnel Negro posee una gran longitud, como su geometría curva se unen para evitar que se pueda ver el otro extremo desde sus entradas creando total oscuridad en algunos puntos a lo largo del túnel. Esta característica es la razón por la cual se le conoce como el Túnel Obscuro o Túnel Negro. La OECH ha explicado que este recurso, de valor histórico como obra de la ingeniería, tiene alrededor de 6 metros de altura, 5 metros de ancho y 142 metros de longitud. El túnel se dejó de usar en el año 1953 cuando la American Railroad Company descontinuó sus servicios de carga y de pasajeros del ferrocarril. El Túnel Negro (también conocido como el Túnel de Quebradillas) fue documentado inicialmente por el Dr. Luis Pumarada, en agosto de 1978, para el “Inventario Histórico e Industria de Puerto Rico” que se preparó para la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico.

En 1988, el Dr. Luis Pumarada, como parte del estudio “Contexto histórico del ferrocarril en Puerto Rico e inventario del ferrocarril de circunvalación”, vuelve a documentar el túnel. Este estudio fue preparado por el Centro de Investigaciones de Ingeniería, Departamento de Ingeniería de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, con el auspicio de la OECH. En este momento (hace 27 años) se encontró que el túnel estaba en condición regular y que el mismo le pertenecía al Sr. Juan Otero del Municipio de Quebradillas.

De igual forma, el ICP ha indicado que la el “International Committee for the Industrial Heritage”, define el término de patrimonio industrial como aquel que se compone de los restos de la cultura industrial que poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico. También, el ICP ha indicado que estos restos de patrimonio industrial consisten en edificios, maquinarias, talleres, molinos, fábricas, minas y sitios para procesar y refinar, almacenes y depósitos, lugares donde se genera, se transmite y se usa energía, medios de transporte y toda su infraestructura, así como los sitios donde se desarrollan las actividades sociales relacionadas con la industria, tales como la vivienda, el culto religioso o la educación. Lo industrial, por tanto, abarca no solo los inmuebles (centrales, fabricas, talleres, almacenes…), estructuras arquitectónicas y maquinaria de producción (cambijas, castilletes, chimeneas, locomotoras, etc.). Además, las vías de comunicación y transporte, a través de las que llegaban las materias primas y se comercializaban los productos (túneles, atajeas, puentes, ferrocarriles, estaciones, etc.), las residencias, centros asociativos (ateneos, clubes, centros culturales, etc.) y asistenciales de los trabajadores (hospitales, sanatorios, etc.) los servicios públicos (mercados, escuelas, bibliotecas, iglesias, correos, etc.), y en última instancia, los propios paisajes modificados por la actividad extractiva e industrial.

Asimismo, el ICP ha detallado en el pasado que el diseño de estos túneles y su conexión con el puente fue uno lleno de retos de ingeniería y diseño estructural (materiales y métodos de construcción). El Túnel Negro se adentra en el macizo de caliza, curvea dentro de este y sale nuevamente al mismo lado, para que el puente pudiera ser recto y quedar perpendicular al cañón del río. El túnel tiene una sección transversal en forma de herradura, con un ancho de 4 metros en la base. Toda su longitud de 142 metros tiene bóveda de hormigón y paredes de mampostería. Las entradas tienen bordes en piedra labrada. Tienen una curvatura de aproximadamente 75 grados y posee un refugio peatonal a mitad de su longitud. Es precisamente su curvatura y longitud las que le han conferido el nombre de Túnel Negro ya que las mismas no permiten ver desde su entrada el otro extremo generando zonas de total obscuridad a través del recorrido. El recorrido de esta ruta donde se atravesaban las montañas y casi se volaba sobre el rio a través del puente metal era y es único si a esta experiencia se une el marco escénico del exuberante paisaje natural donde enclava (bosque, rio, mar y playa).

Se conoce por demás que la estructura del Túnel Negro tiene elementos históricos y arquitectónicos que pueden ser examinados para la declaración de zona y área histórica, y así poder incluirse en los registros nacionales y federales.

Esta Asamblea Legislativa considera importante que se declare monumento histórico el “Túnel Oscuro” o “Túnel Negro” ubicado en Quebradillas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

 

En aras de evaluar el PC 684, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes llevó a cabo una vista pública. La vista pública fue el lunes 23 de febrero de 2026 y compareció a la misma el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Además, la Comisión recibió un memorial explicativo del ICP.

 

A continuación, ofrecemos una breve sinopsis de dicho memorial explicativo.

Instituto de Cultura Puertorriqueña

La agencia comienza su memorial explicativo estableciendo la importancia del ferrocarril para el desarollo económico y social de la Isla para las primeras décadas del siglo pasado, el siglo XX. Culturalmente, el valor arqueológico industrial es uno de fran importancia para establecer e informar las paradas, los métodos y las maquinarias utilizadas por la industria durante esta época. Sociedades como la International Committee for the Industrial Heritage recalca como el patrimonio nindustrial es imperativo para aprender sobre la modernizacion no solo industrial de un lugar pero tambien económico, social, científico, cultural, arquitectónico y ambiental. Debido a esta definición y dado a la desmantelación del programa en la segunda mitad del siglo XX, los restos de esta epóca y esfuerzo aumenta la importancia de los vestigios de esta infraestructura y obra. Por consiguiente, el Túnel Negro es un ejemplo de un yacimiento de gran importancia histórica.

El Túnel Negro es un centro de innovación de la ingieneria muy ingeniosa y con valor del proyecto ferroviario de circunvalación. La American Railroad Company of Puerto Rico necesitaba la conexión entre Quebradillas e Isabela sobre el cañon del Río Guajataca; de acuerdo a la topografía del lugar se necesitaba “un viaducto metálico de 250 metros de largo a 40 metros de elevación sobre el río.” De tal manera, se tuvo que esccavar por roca caliza y curva en un arco de 75 grados y al otro extremo sale en manera recta y perpendicular. Esta curvatura es la que genera zonas de total oscuridad y crea una experiencia sensorial única.

El ICP trae a colación como hay precedente legal y lesgislativo por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Por ejemplo, la Ley Núm. 340 del año 2000 declaró como monumento histórico al Túnel de Guajataca en Isabela. De tal forma, debido a la constucción comparable de ambos túneles y debido a que forman parte de la misma labor, constuido por la misma empresa y construida en el mismo proyecto, el Túnel Oscuro debe de tner una protección legal como monumento histórico. Además, “cumple con los criterios de elegibilidad para Sitios Históricos estipulados” por el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios. Esta estructura está asociada y es una ventana al pasado que puede enseñar a nuevas generaciones de puertorriqueños la vida en el Puerto Rico de más de 100 años atrás. Además, ayudaría a la exploración arqueológica que podría proveer a historiadores, arqueólogos y científicos un mejor amparo para cumplir su labor e investigación.

La agencia recalca que designar esta obra como monumento histórico es significativo no solo por sí solo, pero para el lugar más amplio en donde se encuentra el mismo, que es la zona de Guajataca. Esta región reune muchos atracciones turísticas, históricas y ecológicas como río, lago, playa, bosque y atributos culturales como el Túnel Oscuro. De tal forma, la denominación también protegerá esta zona como un patrimonio para generar más oportunidades socioeconómicas en esta región geográfica. El ICP recalca que el Túnel Negro se encuentra en propiedad privada en contraste con el Túnel de Guajaraca que es propiedad del Pueblo de Puerto Rico. De tal manera, quiere destacar que se debe de asegurar alternativas para el acceso a este monumento en conjunto con la Administración del Municipio de Quebradillas.

En conclusión, el ICP recomienda la aprobación del P. de la C. 684.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Turismo entiende que la aprobación del PC 684 sería de impacto positivo para el patrimonio cultural de nuestra Isla. La designación como monumento histórico del Túnel Negro es una manera de honrar las obras arquitectónicas e industriales del pueblo puertorriqueño. Además, esta obra monumental es una ventana al pasado de la isla a principios del siglo XX y la modernización de Puerto Rico con las corrientes mundiales y nacionales. Esta medida facilitaría una protección y fomento a la zona de Guajataca y a la actividad socioeconómica de la región noroeste de la Isla.

Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del PC 684 con las enmiendas incluidas en su Entirillado Electrónico.

 

Respetuosamente sometido,

 

 

 

Hon. Axel “Chino” Roque Gracia

Presidente

Comisión de Turismo

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