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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 688

19 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano;

y de Asuntos Municipales

LEY

Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada para proyectos especiales de recuperación y restauración de la infraestructura municipal que sean adaptados a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional que incluyan, sin que se entienda como una limitación, la construcción de obras o mejoras a vías públicas, aceras, facilidades recreativas o deportivas, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas de servicios gubernamentales o comunitarios, en particular para las áreas más deterioradas o impactadas por los desastres naturales que ha sufrido Puerto Rico; disponer de manera prioritaria la debida consideración, evaluación y correspondiente asignación de fondos y recursos a los municipios que voluntariamente establezcan dichos proyectos y que cualifiquen, conforme a los requisitos y condiciones de los diversos programas, las normas y la reglamentación tanto local como federal aplicable; así como ordenar procesos ágiles para la concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios que se soliciten a las agencias o entidades gubernamentales para estos modelos de proyectos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como se ha reiterado en variadas ocasiones por esta Asamblea Legislativa, en la consideración y aprobación de medidas para garantizar un servicio público de excelencia al Pueblo, como es nuestra responsabilidad, son los municipios en Puerto Rico los organismos de Gobierno más accesibles y responsivos a las necesidades de los ciudadanos. Por esto, el desarrollo de mayores poderes y facultades para su operación en el marco de la autonomía municipal se reconoce como imperativo de una estructura gubernamental responsiva, ágil y eficaz a favor de los constituyentes.

En este sentido, el vigente Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendado, evidencia la importancia y preeminencia de nuestros municipios como instrumentos de gran valía que han demostrado su compromiso a través de los años. Así, es pertinente destacar que la Exposición de Motivos del Código Municipal, supra, consigna, que: “Los municipios se convirtieron en un brazo del Gobierno estatal. Sin éstos, se verían afectados los servicios a la población. La Ley de Municipios Autónomos de 1991, fue una medida de vanguardia que estableció el marco jurídico, cambiando la percepción y destacando la importancia del Gobierno municipal en la prestación de servicios a la ciudadanía...” (subrayado nuestro).

Sin embargo, el contexto actual de nuestros municipios se torna apremiante y difícil ante la avalancha de recortes de fondos y recursos, que legítimamente materializaban una justa retribución al servicio público brindado por estos. Precisamente, aportes y servicios de los municipios que han sido más que evidentes en las situaciones de emergencia experimentadas en Puerto Rico como la Pandemia Mundial del Covid-19, los azotes nefastos de los huracanes Irma y María, así como los terremotos, particularmente en la zona sur-central, entre otros.

Por tanto, las políticas y decisiones actuales que han limitado de manera patente el funcionamiento y descargue de los deberes y servicios por nuestros municipios, aun amenazando su subsistencia por los graves problemas fiscales y presupuestarios que los afectan, se tornan lesivas al Bien Común. Específicamente, aquellas dispuestas a través del Plan Fiscal para Puerto Rico, aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal (“JSF”), al amparo del “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (“PROMESA” por sus siglas en inglés), Public Law 114-187, que incluyen la reducción de las transferencias del Fondo General a los municipios, en particular del Fondo de Equiparación, que se había denunciado para el año fiscal 2023-2024 sería solo de $44 millones, lo que representa un 80% menos respecto a la transferencia base de $220 millones que correspondió al año 2018.

Por otra parte, es meritorio reconocer que, a pesar de estas circunstancias precarias, nuestros municipios continúan identificando alternativas, planes y acciones para ajustar y ampliar los servicios que proveen a la ciudadanía. En específico, como respuesta a las condiciones sociales dinámicas que caracterizan a nuestra sociedad y que estos atienden de manera constante.

Esto, acorde a un escenario social en Puerto Rico que demuestra un alza marcada en el sector de personas de edad avanzada, así como un aproximado de 720,000 personas que presentan algún tipo de diversidad funcional, lo cual equivale al 22% de la población general. Así, nuestros municipios han puesto en acción su compromiso con estos sectores evidenciado por los planes y acciones dirigidas a ejecutar, fortalecer e implantar de manera coordinada una política pública integral de plena inclusión social y el habilitar una infraestructura adaptada a las necesidades de estos sectores poblacionales, conforme al principio constitucional de igualdad ante la Ley y la dignidad del ser humano.

Resulta pertinente señalar, que según los datos del Censo más recientes, que publicó el “U.S. Census Bureau”, incluidos en los Estimados Anuales Poblacionales por características de edad y sexo para municipios, desde el 1ro de julio de 2020 al 1ro de julio de 2021, los estimados indican que la población menor a 18 años en Puerto Rico se estima disminuyó en un 3.4%, de 567,614 (2020) a 545,790 (2021), que corresponde a un 17% de la población total; la población en edades de 65 años o más, aumentó en 2.4%, de 723,165 (2020) a 740,489 (2021), alcanzando un 23% de la población; y la población joven adulta (18 a 64 años), disminuyó también en el mismo periodo en un 0.7%, representando cerca del 60% de la población en el país. Además, la información publicada sobre la mediana de edad de la población que aumentó de 43.8 a 44.2 años en dicho periodo. Más aún, cuando se compara con los datos del Censo del año 1990, en que la mediana de edad era de 28.5 años, en el Censo del año 2000, cuando aumentó a 32.1 años y para el Censo del año 2010, alcanzó los 36.9 años, y ahora hasta un aproximado de 44.2 años, según señalado.

Más aún, según datos publicados de la Asociación Americana de Personas Jubiladas de Puerto Rico (AARP) al presentar su Plataforma de Gobierno a esta Asamblea Legislativa[1], por voz de su Director Ejecutivo, José R. Acarón, se detalló: “…que el archipiélago puertorriqueño es el cuarto país más envejecido del mundo, donde alrededor del 40% de la población es mayor de 50 años y los mayores de 60 años son más del 30%.” Es decir, un aumentó vertiginoso y constante de este sector poblacional con necesidades más que apremiantes y que reclama legítimamente su atención.

Así que, estas consideraciones no se formulan en un vació jurídico, sino en el marco legal vigente que garantiza y procura la atención integral a las personas de edad avanzada como una alta prioridad del Gobierno. Esto, expresamente mediante la Ley 121-2019, según enmendada, entre otras, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” que busca la prestación de servicios para la inclusión y participación plena en toda actividad social de este sector para mejorar su calidad de vida, propiciando oportunidades reales para poder alcanzar un nivel óptimo de bienestar económico y prosperidad en todas las áreas esenciales.

De manera similar, es menester señalar la política pública actual en cuanto al sector poblacional de personas con diversidad funcional en Puerto Rico. Reconociendo, asimismo, la aprobación de diversas leyes para la observancia y protección de sus derechos en nuestra sociedad. De manera específica, la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, que reafirma la obligación de concretizar la vigencia efectiva de los derechos consignados para estos. Así también, mandatar para una coordinación efectiva de los recursos y servicios del Gobierno para cubrir sus necesidades colectivas e individuales como garantías dirigidas a que toda persona con diversidad funcional tenga pleno derecho a vivir en un ambiente de respeto y dignidad, dentro del marco de la inclusión social y del reclamo legítimo para que se atiendan sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación, de carácter económico con atención particular a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales, entre otras, como derecho a una vida plena, independiente y de provecho para sí y para Puerto Rico.

Un marco legal para la población con diversidad funcional, que se complementa con el establecimiento de la “Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, al amparo de la Ley 158-2015, según enmendada, que retomó la responsabilidad de forma independiente y separada de cualquier otra agencia, el asegurar que el servicio público para este sector sea uno responsivo a sus necesidades. Así, fortaleciendo el fundamental rol de fiscalización sobre la implantación y cumplimiento por el Gobierno y las entidades privadas de los derechos reconocidos a esta población. Procurando, que las herramientas en uso para ampliar y coordinar los servicios sean efectivas como vehículo de integración plena a la comunidad, lo que incluye el deber primario para recopilar y analizar datos estadísticos para el mejoramiento de la respuesta gubernamental en diferentes áreas. Viabilizando, a su vez, una política pública enfocada en la rendición de cuentas y el reconocimiento de instituciones privadas, comunitarias, profesionales, universidades y del tercer sector no gubernamental que también ofrecen servicios y ayudas imprescindibles a tiempo a estos, que en múltiples ocasiones el Gobierno no brinda de manera consecuente.

Expuesto lo anterior, se ha informado de manera positiva el reclamo para que se implementen y se multipliquen iniciativas como las llamadas “Ciudades Amigables” en los municipios de Puerto Rico que así lo adopten, que no solo representan una política pública avanzada para los adultos mayores, sino que entendemos debe extenderse a la población con diversidad funcional para un impacto significativo en la calidad de vida en comunidad y como posible motor de actividades que redunden en el desarrollo socioeconómico de la región a servirse. Esto, mediante un modelo integral y amplio de Ciudad moderna, ágil y de progreso que se ha ocupado en trasformar los espacios públicos, infraestructura y servicios como respuesta a los reclamos legítimos de estos sectores en los municipios, así como para aquellos visitantes y público en general que se beneficiarán de esta visión y misión de vida. Más hoy, cuando contamos con miles de millones de fondos en programas federales destinados a la reconstrucción del país.

Proyectos, que también servirían como fundamento al quehacer e intercambio educativo, recreacional, cultural, turístico, comunitario, comercial y participativo como elemento particular conforme a las características de cada municipio con garantías adecuadas de accesibilidad. Posibilitando en la práctica, el cumplimiento del compromiso de la Justicia Social como pilar de nuestra democracia. Como muy acertadamente también ha expresado públicamente, José R. Acarón, Director Estatal de AARP en Puerto Rico, antes señalado: “Un ecosistema municipal donde se maximicen las estrategias con integración multisectorial.”[2]

Un ejemplo, que se ha implementado en el Municipio de Coamo como pionero al haber adoptado este modelo desde el año 2021 con un plan de acción para su casco urbano. Proyecto, que precisamente su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla, expresa debe ampliarse y que lamentablemente se ha convertido en un plan frustrado por la reducción de fondos a los municipios, que hemos señalado, y que él admite: “…da un duro golpe en esa dirección…” Exponiendo, a su vez, que la inversión para completar el proyecto en dicho municipio a dichos fines asciende a un aproximado de quinientos mil dólares ($500,000.00) anuales, con una meta para finalizarlo en el año 2025.

Así, que estos parámetros para las obras ya en desarrollo y en uso en la Ciudad de Coamo, sirven de guía para que estos modelos de “Ciudades Amigables” se extiendan a otros municipios. De manera concreta, cuando a través de esta medida proponemos de manera prioritaria la debida consideración, evaluación y correspondiente asignación de fondos y recursos a los municipios que voluntariamente establezcan dichos proyectos y que cualifiquen, conforme a los requisitos y condiciones de los diversos programas, las normas y reglamentación tanto locales como federales.

No sólo tal prioridad en la evaluación de estas iniciativas conforme al marco legal para el uso puntual de la multimillonaria cantidad de recursos disponibles hoy en el Gobierno a estos fines de construcción y recuperación de nuestra infraestructura, sino también ordenar de manera cónsona procesos ágiles para la concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales que se soliciten para estos modelos especiales de proyectos. De manera urgente, para la consecución de obras y proyectos en el área de la construcción de complejos de vivienda adaptados a las necesidades de estos sectores, sistemas de transportación colectivos con los equipos correspondientes, centros de servicios integrales, hospitales accesibles, comercios amigables, entre muchas otras obras a desarrollarse bajo este concepto y que posibilitarán la debida recuperación y restauración a largo plazo en nuestro municipios, con el cumplimiento de los criterios de elegibilidad correspondientes a cada caso por la normativa federal o local aplicable.

Asimismo, alineado a los parámetros dispuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre este particular, que ha identificado al menos siete (7) factores para que una ciudad pueda ser considerada amigable para los adultos mayores, tales como: integración de espacios al aire libre y accesibilidad, trasportación disponible, vivienda asequible, servicios de salud, participación e integración social y cívica, comunicación, así como divulgación y apoyo comunitario. Por tanto, entendemos que esta corriente mundial de espacios urbanos adecuados a estos sectores se torna urgente y legítima.

Estos elementos, no solo son de beneficio a las personas de edad avanzada, sino a la población con diversidad funcional, a los cuales habilitamos espacios de recreación adaptados, aceras y vías públicas que no sean obstáculos a la movilidad, así como servicios de terapias, equipos, enfermería, ama de llaves y otras ayudas que pudieran complementarse en los hogares a personas encamadas o con dificultades para trasladarse como parte de un Plan detallado y ordenado. Estrategias, que deben integrar, según se señala, iglesias, hospitales, instituciones comunitarias, de servicios profesionales, universidades, comercios, industrias y agencias estatales, como un mínimo de componentes de colaboración comunitaria a considerar.

Teniendo presente estos objetivos, reiteramos que este tipo de modelo de reconstrucción adaptada de infraestructura a futuro en nuestros municipios no debe reñir con los objetivos de asignación de fondos para recuperación por un desastre como algunos plantean. Es no conformarnos con excusas, especulaciones o interpretaciones de que, en un proceso con fondos para reconstrucción por daños sufridos por un fenómeno mediante un proyecto de Ciudad Amigable, los recursos no puedan utilizarse para que las obras sean responsivas al mandato de inclusión y calidad de vida de sectores poblacionales como nuestros adultos mayores y personas con diversidad funcional. El solo plantear estos argumentos de que fondos disponibles para reconstrucción o recuperación no cualificarían para este tipo de modelo, sería contradictorio o aún con visos de discrimen a estos conciudadanos que reclaman igualdad para una vida plena. Si vamos a reconstruir, el llamado es a recuperarnos de un desastre con nueva infraestructura o mejoras a la actual con responsabilidad social y el procurar eliminar cualquier tipo de barrera que impida el libre uso de estas obras y servicios para todos. Esto, conforme al imperativo de Justicia Social y el compromiso con Puerto Rico.

Resulta procedente, referirnos a información sobre los multimillonarios fondos federales bajo distintos programas que administra el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, particularmente para atender las necesidades por desastres declarados. Entre estos, los fondos asignados por el Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) a través del Registro Federal y que suman sobre $10,000 millones de dólares para procesos de recuperación y que requieren al recipiente de estos someta un plan que detalle el uso propuesto de fondos, lo cual no es un requisito nuevo para este tipo de propuesta. En el caso de las Ciudades Amigables, requisitos que serían identificados mediante las proyecciones para construcción de obras, mejoras y desarrollo de infraestructura adaptados que se detallen por el municipio en la Ordenanza que apruebe a tales fines, según aquí se dispone, y que por supuesto, se justifique como parte de los trabajos de reconstrucción.

Precisamente, fondos que se asignan para atender la recuperación y restauración de infraestructura y viviendas, así como la revitalización económica de las áreas impactadas, conforme al Registro Federal, Vol. 89, No. 157 de 14 de agosto de 2018, 83 FR 40314 aplicables a los 78 municipios.[3] Adicional, que según el Plan de Acción sometido por el Gobierno de Puerto Rico a HUD se enumeran los veinte (20) programas vigentes de la cartera de CDBG-DR a estos fines, entre estos el Programa de Revitalización de la Ciudad (City-Rev) que asigna sobre mil doscientos noventa y ocho millones de dólares ($1,298,000,000) para implementar la futura visión de las comunidades afectadas por los huracanes y las actividades de recuperación destinadas a revitalizar los centros o cascos urbanos y los corredores comunitarios claves. (énfasis nuestro) Entre los ejemplos de proyectos elegibles bajo este programa, destacan:

Criterios, perfectamente armonizables y afines a los modelos de Ciudad Amigable que por esta Ley Especial establece esta Asamblea Legislativa como alternativas voluntarias a adoptar por los municipios que así lo interesen y sujetos a los requisitos y condiciones de cumplimiento de estos programas. Esto, como instrumento de avanzada para la debida y ordenada recuperación, reconstrucción y resiliencia ante, principalmente, los efectos devastadores que hemos sufrido por los huracanes Irma y María. Como hemos señalado: Si vamos a reconstruir, el llamado es a recuperarnos de un desastre con nueva infraestructura o mejoras a la actual con responsabilidad social y el procurar eliminar cualquier tipo de barrera que impida el libre uso de estas obras y servicios para todos.

Además, cuando del informe antes citado se expresa: “Por su parte, la Sección 3.2 de las Guías del Programa establece que los fondos estarán disponibles para los gobiernos municipales que acepten participar en el Programa. Estos podrán optar por colaborar con organizaciones comunitarias y otras partes interesadas, permitiendo el uso de los fondos asignados por el municipio para dichas alianzas mediante el establecimiento de Acuerdos de Subrecipientes adicionales. La distribución de las asignaciones se realizará mediante una fórmula. Con el fin de adelantar estos propósitos, Vivienda exhorta a los Municipios a trabajar en conjunto con otras entidades elegibles para identificar y desarrollar proyectos que atiendan necesidades estratégicas de recuperación comunitaria.” Destaca, asimismo: “Más que en cualquier otro proceso de recuperación de los Estados Unidos en tiempos modernos, Puerto Rico no puede simplemente reconstruir casas o repavimentar carreteras. Cada programa implementado de los Fondos CDBG-DR y cada dólar gastado debe reconstruir comunidades, así como generar una inversión a largo plazo en el capital social. (Énfasis Nuestro). Mediante el uso de estos fondos, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico debe también fortalecer la economía y sentar las bases para la estabilidad y continuidad de la modernización, así como la eficiencia del Gobierno…”

En este aspecto fiscal, es pertinente referirnos al COR3 que, por designación del Gobernador, su Director Ejecutivo es el Representante Autorizado del Gobernador (“GAR” por sus siglas en inglés) ante la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) como recipiente (“Grantee”) de los fondos que se han asignado para mitigar los efectos de diversas declaraciones de emergencias y desastres que hemos experimentado. Recursos que suman al presente un aproximado de $52,000 millones de dólares.

Fondos, de los cuales se informa al 2024 se habían distribuido solo un ($48%), aproximado de $23.5 mil millones. Fondos, que una vez obligados por FEMA, se desembolsan a los subrecipientes que incluyen a los municipios y entidades sin fines de lucro, según hemos señalado. Todos sujetos a las disposiciones federales aplicables y que, asimismo, entendemos podrían destinarse a los modelos de Ciudad Amigable para las obras de reconstrucción y recuperación propuestas. Como es procedente, cada propuesta de Ciudad Amigable considerada y evaluada respectivamente en sus mérito y el estricto cumplimiento de las condiciones del programa de fondos, ya sea local o federal.

Así que, nuestra responsabilidad como Poder Legislativo es garantizar a través de la aprobación de legislación específica a estos altos fines el acceso a las diversas alternativas de recursos y fondos, tanto estatales como federales para las Ciudades Amigables. Recursos, que lamentablemente se han reportado no pueden utilizarse en miles de millones de dólares por trámites burocráticos y falta de canalización a tiempo para las necesidades del país. Máxime, cuando precisamente se han designado en una coyuntura histórica única para mejoras a infraestructura afectada. Esto, sin que se entienda como una limitación al uso de otros fondos de programas estatales y federales que los municipios son elegibles e identificarán para presentar sus propuestas de modelos de “Ciudad Amigable”, como de ordinario realizan para sus múltiples proyectos de infraestructura. Bajo este modelo especial, cónsono a la corriente mundial de propiciar entornos no discriminatorios para sectores poblacionales con diversidad funcional y la creciente población de adultos mayores con estructuras adaptadas y modernas.

Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa reafirmando el alto interés público a favor de todos los ciudadanos conforme al mandato constitucional de igualdad ante la Ley, la dignidad del ser humano y la prohibición de discrimen por edad o condición social como parte de la Carta de Derechos que dispone nuestra Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II, crea la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”. En consecuencia, declaramos una política pública precisa, transparente y ordenada a estos fines que garantice de manera prioritaria la asignación de fondos requeridos y, de igual forma, procesos expeditos en Ley para la evaluación y concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios en las agencias o entidades gubernamentales con jurisdicción. Adicional, con mecanismos en Ley para la necesaria rendición de cuentas, fiscalización y la trasparencia en todas las etapas de estos proyectos como modelos voluntarios para nuestros municipios que a diario se responsabilizan con alto grado de diligencia y compromiso con los pocos recursos económicos a su alcance, del desarrollo de proyectos de mejoras e infraestructuras necesarios a una óptima calidad de vida y un servicio público de excelencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se crea la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”.

Artículo 2.-Política Pública

Se establece como Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, como parte de nuestra responsabilidad y el deber de garantizar un servicio público de excelencia al Pueblo, los municipios se han constituido en los organismos de Gobierno más accesibles y responsivos a las necesidades de los ciudadanos. Por esto, el desarrollo de mayores poderes y facultades para su operación en el marco de la autonomía municipal se reconoce como imperativo de una estructura gubernamental responsiva, accesible y eficaz a favor de los constituyentes.

Además, se reconoce que el contexto actual fiscal de nuestros municipios se torna apremiante y difícil ante la avalancha de recortes de fondos y recursos experimentados que legítimamente materializaban una justa retribución al servicio público brindado por estos. Así, como política pública entendemos necesario atemperar el marco de ley vigente para dotarlos con herramientas adicionales ordenadas y accesibles para el desarrollo de proyectos de Justicia Social en sus jurisdicciones. En particular, como respuesta a las condiciones sociales dinámicas que caracterizan a nuestra sociedad del Siglo XXI.

Esto, dentro de un escenario en Puerto Rico que demuestra un alza marcada en el sector de personas de edad avanzada, así como en personas que presentan algún tipo de diversidad funcional, reconociendo que nuestros municipios han puesto en acción su compromiso para con estos sectores. En específico, estableciendo planes dirigidos a ejecutar, fortalecer e implantar de manera inmediata y concreta la plena inclusión social y el habilitar una infraestructura adaptada a las necesidades de esta población, que se conocen como los “Proyectos de Ciudad Amigable”.

Iniciativas, que representan un modelo integral y amplio de ciudad moderna, ágil y de progreso que se ocupa y trabaja para trasformar los espacios públicos, infraestructura y servicios como “amigables” a favor de las necesidades de estos sectores en los municipios y para el público en general, que también se beneficiarán de esta visión y misión. Proyectos, con un impacto significativo en la calidad de vida en comunidad y como posible motor de actividades que redunden en el desarrollo socioeconómico de la región a servirse, así como vehículos de recuperación y reconstrucción por los daños sufridos a causa de los fenómenos naturales que nos han afectado recientemente, particularmente los huracanes Irma y María. Esto, mediante modelos voluntarios aprobados conforme a la autoridad, autonomía administrativa y dirección de los respectivos municipios bajo los “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”.

Por tanto, esta política pública, asimismo busca asegurar el debido financiamiento prioritario a estos fines y los procesos expeditos para los permisos y endosos correspondientes. Además, como fundamento al quehacer e intercambio educativo, recreacional, cultural, turístico, comunitario, comercial, industrial y participativo, entre otros, a desarrollarse de acuerdo con las características de cada municipio, recogidas en su propuesta respectiva. Con mecanismos de accesibilidad, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas como pilar de nuestra democracia, conforme al principio constitucional de que el uso de fondos públicos a estos fines sea responsivo al alto interés público que representan estos proyectos.

De manera concreta, se establece que las obras a desarrollarse bajo este concepto de Ciudad Amigable posibilitarán la debida recuperación y restauración a largo plazo en nuestros municipios como fuente de desarrollo socioeconómico y conforme al cumplimiento de los criterios de elegibilidad correspondientes de los programas, tanto locales como federales, aplicables cada caso. Proyectos, que no son contrarios, sino cónsonos a los objetivos de asignación de fondos para recuperación por un desastre. Esto mediante la construcción de nueva infraestructura o mejoras a la actual con responsabilidad social y el fin de eliminar cualquier tipo de barrera que impida el libre uso de estas obras y servicios para todos, como parte de los postulados de alcance internacional para la transformación de ciudades adaptadas, así como el imperativo constitucional de igualdad ante la ley y la estricta observancia de la dignidad de todo ser humano.

Artículo 3.-Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable

Los Municipios en Puerto Rico, conforme a los poderes y facultades delegados por el Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendado, y lo dispuesto en esta Ley, tendrán plena autoridad para proponer y adoptar “Proyectos o Modelos de Ciudad Amigable”, si así lo deciden, de manera voluntaria, que serán aprobados por sus respectivas Legislaturas Municipales mediante ordenanza. Estos proyectos, incluirán como elementos esenciales la identificación, construcción o aquellas obras o mejoras a vías públicas, viviendas, sistemas de transportación colectivos, facilidades o estructuras físicas, entre otros, así como la implantación de sistemas o procesos necesarios para garantizar servicios adaptados a las personas de edad avanzada o con diversidad funcional. Identificando alternativas, planes y acciones para ajustar y ampliar los servicios que proveen a la ciudadanía como parte de este modelo que también se convierte en vehículo de recuperación y reconstrucción por los daños sufridos a causa de los fenómenos naturales que nos han afectado.

Dicho “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable”, una vez aprobado, servirá de enlace e instrumento para la debida colaboración con las agencias y entidades gubernamentales pertinentes, tanto estatales como federales, instituciones privadas, comunitarias, profesionales, universidades y del tercer sector no gubernamental, entre otros, con el fin de ampliar y coordinar los recursos para que los servicios sean efectivos.

Incluirá, adicional, información necesaria de como el municipio propone mediante estos proyectos alcanzar los objetivos que identifica la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los aquí incluidos a estos fines como la integración de espacios al aire libre y accesibilidad; transportación disponible; vivienda asequible; servicios de salud; participación e integración social y cívica; comunicación; divulgación y apoyo comunitario; espacios de recreación adaptados para las personas de edad avanzada o con diversidad funcional; arreglos proyectados a aceras y vías públicas para que no sean obstáculos a la movilidad; servicios de terapias, equipos, enfermería, ama de llaves y otras ayudas en los hogares a personas encamadas o con dificultades para trasladarse desde su hogar como parte de un Plan detallado y ordenado.

Así también, incluirá el Municipio en su portal electrónico, de contar con el mismo, una descripción del “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable” con sus proyecciones y objetivos, el detalle de la etapa de las obras o proyectos en proceso y la fuente de recursos como parte del deber de transparencia y rendición de cuentas. Además, el municipio remitirá informes comprensivos anuales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las Secretarías de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico respectivamente, sobre las condiciones descritas y su grado cumplimiento por etapas del Proyecto, y las peticiones o recomendaciones, si alguna, para asignaciones o acciones adicionales necesarias.

Artículo 4.-Accesibilidad a Fondos de Manera Prioritaria

Se autoriza a cualquier departamento, agencia o entidad gubernamental que administre, tenga a su cargo o canalice recursos o fondos estatales dirigidos a la reconstrucción o recuperación de infraestructura y servicios en Puerto Rico, particularmente para construir o atemperar estas facilidades para uso de adultos mayores o diversidad funcional, el emitir una Certificación de Disponibilidad de Fondos respectiva, no más tarde de diez (10) días desde que se le remita la Ordenanza Municipal aprobada por el Municipio correspondiente a Proyectos de Ciudad Amigable. Una vez emitida la Certificación de Disponibilidad de Fondos por parte de las agencias, dependencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y conforme a las normas y reglamentación aplicable, se considerará de manera prioritaria la solicitud o propuesta del “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable”, conforme a la Ordenanza Municipal ya remitida por el municipio en particular, para su aprobación en un término no mayor de treinta (30) días desde que se emitió la certificación, a excepción que el municipio no haya cumplido alguno de los requisitos o documentación necesaria.

En cuanto a fondos asignados bajo programas federales para recuperación o reconstrucción de infraestructura y viviendas, así como para la revitalización económica de las áreas impactadas en Puerto Rico, conforme al registro Federal, Vol. 89, No. 157 de 14 de agosto de 2018, 83 FR 40314, así como al Plan de Acción sometido por el Gobierno de Puerto Rico a HUD; tanto el Departamento de la Vivienda, así como el COPR3 como recipiente de las asignaciones por parte de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) emitirán, de igual manera, una Certificación de Disponibilidad de Fondos respectiva, no más tarde de diez (10) días desde que se le remita la Ordenanza Municipal aprobada por el Municipio correspondiente a Proyectos de Ciudad Amigable. Asimismo, consignarán si dicho proyecto ha sido aprobado como elegible y cumple con todos los parámetros requeridos para su obtención en un término no mayor de sesenta (60) días laborables desde que se emitió la certificación. Esto, sujeto al cumplimiento por el municipio de los documentos y requisitos aplicables. Tanto el Departamento de la Vivienda como el COR3, serán responsables de evidenciar por escrito toda solicitud de documentación o información adicional al municipio y los fundamentos para esta.

El desembolso de dichos fondos o recursos al municipio correspondiente se realizará dentro de un término que no excederá de treinta (30) días calendario desde la fecha de la determinación de la aprobación de la solicitud del “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable”, tanto a nivel local como federal, sujeto a los términos y condiciones de desembolso o reembolso del programa respectivo. Los recursos asignados, según aquí dispuesto, para el “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable” no limitará la obtención de otros fondos, ayudas, donaciones, propuestas o colaboraciones de entidades gubernamentales, federales o locales, así como aportaciones de carácter privado a estos fines, que se incluirán y serán parte de los Informes a remitirse, según señalado.

Artículo 5.-Procedimiento Expedito de Permisos, Endosos, Certificaciones u otros documentos

En los trámites relacionados exclusivamente a la aprobación de fondos estatales o Federales ante el Departamento de la Vivienda, el COR3 y cualquier departamento, agencia o entidad gubernamental, según señalado, una vez se emita la Certificación de Fondos para el Proyecto de Ciudad Amigable, se dispone que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) establecerá reglamentación para la creación de un proceso expedito para los procesos de consulta, endosos, certificaciones y permisos propuestos en un “Proyecto o Modelo de Ciudad Amigable”, según los respectivos términos dispuestos.

Artículo 6.-Reglamentación

Se otorgan sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al COR3, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Oficina de Gerencia de Permisos para adoptar o atemperar la reglamentación aplicable, conforme a lo aquí dispuesto.

Artículo 7.-Cláusula de Supremacía

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. De igual forma, toda orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de cualquier Agencias o Instrumentalidades Gubernamentales, Corporaciones Públicas y los Municipios sobre cualquier asunto cubierto por esta Ley deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda.

Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. “AARP hace llamado urgente a implantar política pública a favor de adultos mayores”, Wilmarielys Agosto, El Vocero de PR, a 25 de abril de 2025.

  2. https://www.el vocero.com/economía/otros/apuestan/-a-las-ciudades-amigables-como-motor-económico-para-puerto-rico/article_699b8690-7740-11-ee-a87bd38f6c1a.html

  3. Información recogida en Informe Negativo de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de esta Cámara de Representantes, con fecha del 8 de abril de 2025, sobre el P. de la C. 182, con fines similares a la presente medida.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.