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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 526

INFORME POSITIVO

12 de marzo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 526, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 526 (P. de la C. 526) tiene como objetivo declarar como primeros respondedores a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que trabajen presencialmente durante emergencias declaradas mediante Orden Ejecutiva del(la) Gobernador(a) de Puerto Rico; establecer sus derechos, beneficios y protecciones; y para otros fines relacionados.

La Exposición de Motivos de la medida destaca que durante las diversas emergencias que han ocurrido en Puerto Rico, como el paso del Huracán María y la pandemia del Covid-19, la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras han sido pilares fundamentales en la recuperación y estabilidad económica de la Isla. A pesar de retos significativos como la falta de energía eléctrica y agua potable, estas instituciones continuaron brindando servicios financieros a la ciudadanía, incluyendo depósitos y débitos, expedición de tarjetas de crédito, cambio de cheques y otras transacciones comerciales esenciales.

Para el análisis del P. de la C. 526, esta Comisión examinó los memoriales y ponencias de las siguientes entidades:

1. Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)

Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR)

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), por conducto de su Presidenta y Principal Oficial Ejecutiva, la Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, presentó su memorial con fecha del 11 de junio de 2025, expresando su aval a la aprobación del Proyecto de la Cámara 526.

En su memorial, la ABPR destaca que durante las diversas emergencias que han afectado a Puerto Rico, como el Huracán María y la pandemia del Covid-19, la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras han demostrado ser pilares fundamentales en la recuperación y estabilidad económica de la Isla. La ABPR señala que, a pesar de los retos significativos, incluyendo la falta de energía eléctrica y agua, las instituciones continuaron brindando sus servicios a la ciudadanía.

La ABPR enfatiza que la industria financiera ha demostrado ser un motor económico vital durante las emergencias. Durante el Huracán María, las instituciones financieras gestionaron transacciones por cantidades significativas que ayudaron a mantener la liquidez y estabilidad económica en momentos críticos. Durante la pandemia del Covid-19, facilitaron la distribución de ayudas y préstamos, apoyando tanto a individuos como a pequeñas y medianas empresas.

La ABPR destaca que la continuidad de los servicios financieros permitió que la economía de Puerto Rico evitara una contracción más severa, estimándose que gracias a la labor de los empleados de la industria financiera se logró mantener un crecimiento económico durante el año 2020, a pesar de las adversidades.

La ABPR concluye que la aprobación de esta medida no solo es un acto de justicia y reconocimiento a la dedicación y compromiso del personal bancario, sino que también les otorgará los beneficios y protecciones que corresponden a los primeros respondedores. La Asociación expresa que reconocer a estos empleados como primeros respondedores es un paso necesario para asegurar la resiliencia y estabilidad económica de Puerto Rico en futuras emergencias.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 526, según enmendado mediante el entirillado electrónico que se aneja, responde a una necesidad legítima de reconocer formalmente el rol crítico que desempeñan los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras durante períodos de emergencia declarada en Puerto Rico.

La experiencia de Puerto Rico tras el Huracán María en 2017 y durante la pandemia del Covid-19 demostró que los servicios financieros son esenciales para la recuperación económica y la estabilidad social. Los empleados de estas instituciones acudieron a sus lugares de trabajo en condiciones adversas, sin servicio de energía eléctrica ni agua potable, arriesgando su integridad personal para mantener el flujo de transacciones comerciales, la distribución de ayudas económicas y el acceso de la ciudadanía a sus recursos financieros. Su labor fue indispensable para evitar una contracción económica aún más severa.

El texto original del Proyecto, si bien merece reconocimiento por su intención, presentaba varias deficiencias que limitaban su efectividad jurídica. La medida original carecía de una definición del término “primer respondedor”, no especificaba los derechos, beneficios y protecciones concretos que la designación conllevaría, contenía una numeración duplicada de artículos, presentaba inconsistencias entre el título y el articulado y utilizaba términos incorrectos en la Exposición de Motivos.

El entirillado electrónico atiende todas estas deficiencias de manera integral. A continuación, se analizan las enmiendas principales:

El entirillado transforma el Artículo 2 de una simple referencia a la Ley 4-1985 en un artículo robusto de definiciones. Se incluye por primera vez la referencia a la Ley 255-2002 para cubrir explícitamente a las cooperativas de ahorro y crédito. Se define el concepto de “primer respondedor” como toda persona que se requiere o autoriza a reportarse presencialmente durante emergencias para proveer servicios esenciales. Se define “emergencia” como toda situación declarada mediante Orden Ejecutiva. Estas definiciones eliminan la ambigüedad del texto original y proveen certeza jurídica.

El nuevo Artículo 5 establece la obligación del patrono de mantener un registro de los empleados que laboraron presencialmente durante cada período de emergencia y de emitir certificaciones a solicitud del empleado. Esto crea un mecanismo verificable para acreditar la condición de primer respondedor ante las agencias gubernamentales. El Artículo 6 dispone que el Comisionado de Instituciones Financieras, en coordinación con COSSEC y la Agencia para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, adoptarán la reglamentación necesaria en un término de noventa (90) días.

El entirillado corrige la numeración duplicada de artículos, armoniza el título con el articulado al incluir “presencialmente” en el Artículo 1, sustituye “Gobernadora” por “Gobernador(a)” para asegurar la vigencia de la legislación a largo plazo, corrige el uso de “afrenta” por “entrega y respuesta decidida” y sustituye “constricción” por “contracción” económica.

La posición de la Asociación de Bancos de Puerto Rico avalando la medida es significativa, pues proviene de la principal organización gremial de la industria bancaria en Puerto Rico. Su respaldo confirma que la designación de primeros respondedores es una acción necesaria y que la industria reconoce la importancia de formalizar el rol de sus empleados durante emergencias.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 526, con las enmiendas integradas en el entirillado electrónico, constituye un reconocimiento justo y necesario a los empleados de la industria bancaria, cooperativista e instituciones financieras que arriesgan su bienestar personal para mantener los servicios financieros esenciales durante períodos de emergencia en Puerto Rico. La medida no solo declara a estos empleados como primeros respondedores, sino que les confiere derechos, beneficios y protecciones concretas que dan efecto jurídico a dicha designación.

Las enmiendas contenidas en el entirillado fortalecen significativamente la medida al incorporar definiciones precisas, enumerar derechos y protecciones específicos, establecer obligaciones del patrono, crear un mecanismo de implementación mediante reglamentación interagencial y corregir errores técnicos y de redacción del texto original.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 526, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jorge Navarro Suárez

Presidente

Comisión de Banca, Seguros y Comercio

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