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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 527

INFORME POSITIVO

28 de mayo de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 527, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 527 propone enmendar el sub-inciso (f) de Inciso (G) del Artículo 4 y enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que toda localidad como centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales, proveerá estacionamiento exclusivo para veteranos y veteranas; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos, solicitó comentarios a la Oficina del Procurador del Veterano, al Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al momento de la radicación de este Informe no se habían recibido los comentarios de las últimas dos. Además, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños sometió sus comentarios por escrito.

La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) indica que la medida tiene como objetivo el ampliar los beneficios que se han reconocido a todos nuestros veteranos(as), en atención a su servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Así pues, consideran que es una medida de justicia para los veteranos(as), al adoptar nuevas iniciativas dirigidas a eliminar barreras, específicamente en el acceso de los veteranos a estacionamientos, para su uso exclusivo, en centros comerciales, coliseos, salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales en Puerto Rico, lugares de alta concurrencia, para garantizar el disfrute por estos sin enfrentar contratiempos, en reconocimiento a su servicio honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

La OPV considera que el P. de la C. 527 estaría ampliando el derecho a contar con cierta cantidad de estacionamientos mínimos para uso exclusivo de veteranos en Puerto Rico, que le fueron reconocidos mediante la Ley Núm. 43-2021, la cual enmendó la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Dicha iniciativa, unida a la aprobación de enmiendas a la Ley Núm. 297-2018, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad” y a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, mediante las cuales se reconoció el derecho de los veteranos a que se establezca en las dependencias gubernamentales, una fila de servicio expreso para ellos, para facilitarles la gestión de sus servicios, adelantan el objetivo de política pública de agilizar el acceso de los veteranos(as) a servicios y programas gubernamentales disponibles para ellos, reafirmando así el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con el bienestar integral de quienes sirvieron en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, mediante la creación de mecanismos concretos que faciliten su reintegración a la vida civil y reconozcan su sacrificio con acciones tangibles que mejoren su calidad de vida.

Actualmente, el Artículo 4, Inciso (G), subinciso (f) de la Ley Núm. 203-007, según enmendada, obliga a las agencias, corporaciones, instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y los municipios, a cumplir con hacer disponibles unos mínimos de espacios de estacionamiento exclusivo, por oficina, lo más cercano(s) posible a las entradas (siempre que sea viable y no viole otras leyes), en proporción a la cantidad de espacios de estacionamiento con los que cuente, conforme a una tabla escalonada incluida en la Ley. Esta Ley aplica, únicamente, en aquellos casos en que la agencia, corporación, instrumentalidad pública o municipio, según sea el caso, cuente con estacionamientos públicos y gratuitos. No aplica a entidades privadas.

Entre los cambios claves al Artículo 4, Inciso (G), sub-inciso (f) de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, que introduce el Proyecto, se encuentran los siguientes:

  1. Se propone incluir nuevos lugares donde se deberán garantizar unos espacios mínimos de estacionamientos exclusivos para veteranos, añadiéndose otros lugares de alta concurrencia de público, los cuales son: centros comerciales, coliseos y salas de conciertos, instalaciones deportivas, museos y centros culturales.
  2. Se complementan las disposiciones ya establecidas en la Ley 203, antes citada, que aplican a entidades públicas, para que ahora se extiendan a ciertos lugares de recreación del sector privado y público.
  3. Modifica el lenguaje actual del estatuto, para que, en lo sucesivo, tenga que ser, obligatorio el contar, en los lugares dispuestos, con espacios reservados para uso exclusivo de veteranos, eliminando de la redacción actual las palabras “en lo posible”, que limitan y condicionan el derecho y que dejan, innecesariamente, vacíos que pudieran generar argumentos para la negación del derecho.

Según la OPV, entre las fortalezas de la medida, se encuentra el reconocimiento continuo de la deuda social que se tiene con los veteranos, así como el compromiso del Gobierno y la sociedad puertorriqueña, de facilitar su movilidad y acceso a lugares donde se llevan a cabo actividades cotidianas y recreativas. Esta iniciativa legislativa cobraría más relevancia si se aprovecha la oportunidad de ampliar la designación de estacionamientos exclusivos para incluir otros espacios de alta concurrencia pública que actualmente no están expresamente contemplados en la Ley, ni tampoco en el proyecto. Esto, como son los aeropuertos; terminales de transporte de autobuses y del Tren Urbano; puertos marítimos; hospitales y centros médicos; universidades; bibliotecas; parques nacionales; reservas naturales; balnearios públicos; parques acuáticos y centros recreativos municipales; centros de convenciones. Todos estos lugares representan otros puntos neurálgicos de la vida comunitaria donde los veteranos concurren, realizan gestiones médicas esenciales, participan en actividades formativas, acceden a servicios básicos o disfrutan de actividades de esparcimiento. La inclusión de estos espacios en el proyecto no solo estaría plenamente justificada por su uso intensivo, sino que demostraría una visión más completa e integral de las necesidades reales de los veteranos.

La implementación del P. de la C. 527, en opinión de la OPV, traería beneficios concretos, ya que eliminaría barreras físicas que actualmente dificultan la movilidad de aquellos que sirvieron honorablemente a la Nación, mejorando su calidad de vida y promoviendo su mayor participación social. Mucho más allá de la comodidad inmediata que pudiera representar el espacio de estacionamiento exclusivo y accesible para los veteranos, mediante la aprobación del Proyecto se reconoce su sacrificio, extendiendo los beneficios más allá de los espacios gubernamentales, hacia todos los ámbitos de la vida pública. Se crea un sistema de accesibilidad coherente, que armoniza con las filas expreso ya existentes y con los estacionamientos preferenciales en dependencias gubernamentales, completando así todo un sistema o red que refleje, de manera genuina y amplia, el gran aprecio que le tiene la sociedad puertorriqueña a sus veteranos. Al adoptar esta ampliación, se reafirma el compromiso de la Legislatura de construir una sociedad más inclusiva, sensible y agradecida con quienes sirvieron honorablemente a la Nación.

Igualmente, la OPV entiende apropiado que se mantenga la misma tabla de asignación de espacios de estacionamiento reservados, para que aplique, uniformemente a aquellos lugares nuevos a los cuales se haría extensivo del derecho, sean de naturaleza pública o privada. También refuerza las sanciones por concepto de violaciones a la ley, enmendándose el Artículo 9 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, a los fines establecer la imposición de una multa administrativa de $100.00 a aquellas personas que se estacionen, sin derecho a hacerlo, en los lugares designados para veteranos, y de que el importe por multa administrativa sea depositado a favor de la OPV para llevar a cabo la implementación de la política pública y las obligaciones que le impone la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño para beneficio de los veteranos.

Respecto a la multa de $100 que se sugiere se pueda imponer a las personas que se estacionen, sin derecho a así hacerlo, en lugares marcados como reservados para el estacionamiento de veteranos(as), la OPV opina que para que la misma sea un verdadero disuasivo para que personas no violen la prohibición, se debería equiparar a la multa aplicable a aquellas personas que estacionen, sin derecho a hacerlo, un vehículo de motor en un espacio de estacionamiento designado para personas con impedimentos, la cual es de $1,000. También, recomiendan que, mediante la medida, se enmienden las disposiciones de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, que sean aplicables a los estacionamientos para uso reservado o exclusivo, así como a las multas aplicables a quienes violen sus disposiciones, de forma tal que recojan las disposiciones contenidas en el P. de la C. 527 referentes a los estacionamientos de uso reservado para veteranos.

En lo que se refiere a la entrada inmediata en vigor de la medida, una vez se convierta en ley, la OPV entiende que debe modificarse dicho lenguaje para conceder un término de por lo menos de sesenta (60) días a los sujetos a las cuales le aplicaría la misma. Este periodo resulta necesario para familiarizarse con la misma y poder comunicar a sus dependencias internas a través de toda la Isla, los requerimientos establecidos por la ley, además de para permitirles adoptar aquellas normativas que pudieran estimar necesario adoptar para implementar la misma de forma eficiente. Asimismo, este tiempo les permitiría preparar e instalar la rotulación correspondiente o marcar debidamente los espacios de estacionamiento que se destinarán para uso exclusivo de veteranos.

La OPV considera que, mediante la aprobación de la medida, ciertamente se estaría aportando a proyectar a la Isla como una “veterans friendly”, lo cual serviría para motivar que los veteranos de origen puertorriqueño que han decidido mudarse de la Isla consideren regresar al terruño, así como que veteranos de en otros estados consideren establecer su residencia en Puerto Rico. El crear un ambiente que estimule el regreso a Puerto Rico de veteranos y sus familiares que han decidido establecer su residencia otros estados de Estados Unidos y en otros países, así como de exmilitares jubilados de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, ayudaría a impactar positivamente la economía de la Isla, ya que éstos, con dicha mudanza, traerían consigo los beneficios de sus pensiones, así como de sus compensaciones, los cuales ingresarían en nuestra economía. De esta manera, el P. de la C. 527 resulta cónsono y está alineado con la política pública actual del Gobierno de Puerto Rico que busca convertir la Isla en una de las jurisdicciones más amigables de la Nación para los veteranos y sus familiares.

De otra parte, la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños (ACCP) presenta su oposición a la legislación por entender que las exigencias son onerosas e irrazonables y pretenden atender un problema inexistente. En lo que corresponde a los centros comerciales, señalan que tienen amplios espacios de estacionamientos para facilitar la ubicación de los consumidores, incluyendo a los veteranos. Además, cuentan con espacios designados para veteranos que tengan impedimentos, al igual que otros ciudadanos con alguna condición. A esto se suman otros servicios, como el valet parking, estacionamientos especiales para recogido de mercancía y diversidad de estacionamientos en los diferentes centros comerciales, elementos que varían en cada una de las facilidades.

En ese sentido, los centros comerciales cumplen cabalmente con los requisitos o exigencias actuales de ley sobre los espacios de estacionamiento que se deben tener disponibles. Como Asociación, señalan que valoran y defienden los derechos de los veteranos, como ciudadanos que merecen todo su respaldo y asistencia, pero ello no puede atenderse a través de medidas irrazonables que representan una carga muy onerosa para el comercio local. En ese contexto, establecer clasificaciones especiales para un segmento poblacional crea un precedente irrazonable y confiscatorio en la propiedad privada de las entidades titulares de los centros comerciales, a los cuales se les impondrían limitaciones excesivas en el manejo, uso y administración de sus espacios de estacionamiento.

A juicio de la ACCP, el Gobierno debe enfocarse en mejorar los servicios gubernamentales que se proveen a los veteranos e incentivar para que el veterano tenga la calidad de vida que merece, pero ello no debe ser a costa de los derechos de las empresas y ciudadanos a administrar su propiedad privada. El gobierno no debe hacer una intervención tan irrazonable en el derecho de las empresas privadas a administrar y distribuir sus espacios de estacionamiento, puesto que representa un menoscabo claro al derecho constitucional a la propiedad privada, para un asunto que se puede atender por medios mucho menos onerosos e invasivos.

Conclusión

Luego de analizar la posición presentada por la Asociación de Centros Comerciales Puertorriqueños, en cuanto que las “exigencias” del Proyecto son onerosas e irrazonables, la Comisión concluye que no puede concurrir con dicha apreciación. La medida es clara al especificar que es de aplicación sólo cuando cuentan con estacionamientos públicos libres de costo para la ciudadanía en sus instalaciones. Además, en el caso de los centros comerciales, del propio escrito de la entidad surge que tienen amplios espacios de estacionamientos.

En lo que respecta a las recomendaciones de la OPV, se acoge la enmienda de que se incluya en la Ley Núm. 22, antes citada, la multa por estacionarse en espacios reservados para veteranos, de esta manera se armonizan ambos estatutos, facilitando su implementación. No obstante, la Comisión entiende que dicha multa debe mantenerse en cien (100) dólares, como se propone en el Proyecto. De existir una recurrencia en infracciones por esta falta, entonces debe evaluarse un aumento a la misma. Así también, en un futuro debe contemplarse la ampliación de la designación de estacionamientos reservados para veteranos a otras facilidades o lugares de alta concurrencia pública, como los sugeridos por la OPV. Por otro lado, la Comisión enmienda la medida para disponer sesenta (60) días para su vigencia, según solicitado por la OPV.

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, sostiene que la aprobación del Proyecto de la Cámara 527, es meritoria, puesto que constituye una forma de reconocer el sacrificio de los veteranos puertorriqueños y resalta su rol en la defensa de los postulados de libertad y democracia. Además, el proyecto propone eliminar barreras en el acceso de los veteranos a estacionamientos en centros comerciales, museos, coliseos y otros espacios de alta concurrencia. Esto tiene como propósito garantizar que los veteranos disfruten de dichos lugares sin enfrentar contratiempos, reconociendo su servicio mediante acciones concretas que mejoren su calidad de vida. Por último, se reafirma el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con los veteranos, más allá del discurso, al implementar beneficios tangibles que estos puedan disfrutar y que, además, priorizan su accesibilidad como un derecho derivado de su contribución a la Nación.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 527, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

José F. Aponte Hernández

Presidente

Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

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