GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 255
9 DE ABRIL DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de un contrato de arrendamiento, suscrito entre la Autoridad del Puerto de Ponce y Soluciones de Energía Limpia PR LLC, subsidiaria de New Fortress Energy, sobre un solar de cuatro cuerdas en el Puerto de Ponce y el acceso al Muelle 8; para corroborar que se haya cumplido con todas las disposiciones y procesos legales aplicables, tanto federales y estatales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Recientemente trascendió que, el 24 de enero de 2025, se firmó un contrato de arrendamiento por 25 años, entre el director ejecutivo de la Autoridad del Puerto de Ponce y Soluciones de Energía Limpia PR LLC (en adelante Soluciones), subsidiaria de la compañía New Fortress Energy. El contrato otorga a la compañía el control de un solar de cuatro cuerdas en el Puerto de Ponce, al igual que acceso al Muelle 8, donde se planifica realizar, entre otros, el trasbordo industrial de gas natural licuado (GNL).[1]
La adjudicación del referido contrato ha generado interés y preocupación en diversos sectores de la región, al levantar cuestionamientos sobre si se cumplió con los procesos establecidos, particularmente ante el hecho de que el acuerdo impacta dos áreas claves para el desarrollo de la Isla: la energética y la comercial portuaria.
Como todos sabemos, el tema de la energía es fundamental a la estabilidad y el bienestar de Puerto Rico, y ha sido objeto de atención constante tanto por parte del pueblo como de las autoridades locales y federales, especialmente desde el huracán María, que evidenció la vulnerabilidad de nuestro sistema eléctrico. A esto se suma la importancia estratégica de nuestros puertos, particularmente en una isla con recursos limitados, donde estas instalaciones son fundamentales para el comercio nacional e internacional y para garantizar la seguridad económica y logística de los Estados Unidos.
Asimismo, las operaciones portuarias de trasbordo de GNL, especialmente aquellas que involucran transferencia entre embarcaciones (Ship-to-Ship), conllevan, entre otras, consideraciones de seguridad nacional, comercio interestatal, y cumplimiento con regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, así como tratados internacionales sobre navegación y seguridad energética. En efecto, según reseñado, alegadamente la Comisión Federal Regulatoria de Energía ya ha hecho advertencias a New Fortress Energy por realizar una operación de trasbordo de GNL similar en la bahía de San Juan, sin permiso de esa agencia federal, en este caso a través de la subsidiaria NFEnergía LLC.[2]
Debido al tipo de operación que se pretende, se requiere el cumplimiento con leyes y reglamentaciones federales, así como estatales. Según ha sido reseñado, la operación propuesta para el Puerto de Ponce aún no cuenta con el aval de agencias como la Comisión Federal Reguladora de Energía y la Guardia Costera de los Estados Unidos, aunque se ha indicado que la compañía se encuentra tramitando las autorizaciones federales necesarias para realizar operativos de transferencia de combustible entre embarcaciones, tanto en la bahía como en el muelle. De hecho, el contrato contiene una cláusula que estipula, “…the term of this Agreement shall begin only after LESSEE and/or any of its affiliates have received written approvals from the United States Coast Guard…”.
Así las cosas, la Cámara de Representantes estima conveniente realizar una investigación sobre la otorgación del contrato de arrendamiento de un solar de cuatro cuerdas en el Puerto de Ponce y el acceso al Muelle 8, suscrito entre la Autoridad del Puerto de Ponce y Soluciones de Energía Limpia PR LLC, subsidiaria de New Fortress Energy, para corroborar su cumplimiento con las disposiciones y procesos legales aplicables, tanto federales como estatales.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la otorgación de un contrato suscrito entre la Autoridad del Puerto de Ponce y Soluciones de Energía Limpia PR LLC, subsidiaria de New Fortress Energy, sobre un solar de cuatro cuerdas en el Puerto de Ponce y el acceso al Muelle 8; para corroborar que se haya cumplido con las disposiciones y procesos legales aplicables, tanto federales como estatales.
Sección 2.- La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Alfonso, Omar. (8 de abril de 2025). Suspendido el director ejecutivo de la Autoridad del Puerto de Ponce. La Perla del Sur. https://www.periodicolaperla.com/actualidad/suspendido-el-director-ejecutivo-de-la-autoridad-del-puerto-de-ponce/ (última visita, 8 de abril de 2025) ↑
Id. ↑
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