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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 518

7 DE ABRIL DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referido a la Comisión de Asuntos Municipales

LEY

Para establecer la “Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales”; a los fines de que todo municipio pueda entrar en convenios, acuerdos o contratos con las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y con entidades privadas que rinden servicios públicos esenciales a la ciudadanía, con el fin específico de poder convertirse en agentes cobradores de las mismas y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, es la fuente primaria de nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta sus poderes y facultades. La misma, responde a las necesidades que en la actualidad tienen nuestros municipios para brindar aquellos servicios que la ciudadanía necesita y espera. No obstante, la situación fiscal por la que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico también ha impactado a nuestros municipios. Por tal razón, existe la necesidad de seguir buscando mecanismos noveles para que éstos puedan continuar atendiendo y realizando a cabalidad sus servicios a la ciudadanía.

Ante tal realidad y fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 1.008 (r) de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, esta ley autoriza y exhorta a nuestros municipios a entrar en convenios, acuerdos o contratos con las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y, además, se expande el ámbito de dicha autorización en ley para también poder entablarlos con entidades privadas que rinden servicios públicos esenciales a la ciudadanía; todo con el fin específico de poder convertirse en agentes cobradores de las mismas.

Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, asegurando un acceso más fácil y conveniente en lo que respecta el pago de las facturas los servicios públicos esenciales, mientras le brinda una fuente adicional de ingresos a las arcas municipales. ya que permitirá a los municipios cobrar una tarifa a ser pactada por cada transacción realizada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Oficial.

Esta ley se conocerá como la “Ley de Autorizar a los Municipios a Convertirse en Agentes Cobradores de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico y de Entidades Privadas que Rinden Servicios Públicos Esenciales”.

Artículo 2.- Política Pública.

Cónsono con el mandato de política pública del inciso (r) del Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, se autoriza y exhorta a nuestros municipios a entrar en convenios, acuerdos o contratos con las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico y, además, se expande el ámbito de dicha autorización en ley para también poder entablarlos con entidades privadas que rinden servicios públicos esenciales a la ciudadanía, con el fin específico de poder convertirse en agentes cobradores de las mismas. Para efectos de esta ley, se entenderá que son servicios públicos esenciales aquellos que están ligados directamente con necesidades esenciales del diario vivir de nuestra ciudadanía; incluyendo, pero sin limitarse a servicios de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, salud, entre otros.

Esta ley tiene dos objetivos de política pública del más alto orden. Primero, permite un acceso más fácil y conveniente para nuestra ciudadanía en lo que respecta el pago de las facturas los servicios públicos esenciales, ya que al presente no todos los municipios cuentan con oficinas de servicio al cliente para cada una de estas empresas públicas o privadas. Segundo, esta medida permite dotar a nuestros municipios de una fuente adicional y alterna de ingresos directos a sus arcas, ya que permitirá a los municipios cobrar una tarifa a ser pactada por cada transacción realizada.

Artículo 3.- Enmiendas a los Reglamentos

No más tarde de seis (6) meses tras la aprobación de esta ley, toda corporación pública que… tendrá que enmendar sus reglamentos para que los mismos estén cónsonos con el mandato de política pública aquí ordenado. No obstante, al momento de aprobación de esta ley, toda disposición reglamentaria que esté en conflicto con la misma queda inmediatamente derogada.

Artículo 4.- Vigencia.

Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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