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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 520
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. de la C. 520, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA
	
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 5 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asunto Legales (NAL) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método, para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo; y para otros fines relacionados.


INTRODUCCIÓN:

Con el propósito de atender las diferencias potenciales y conflictos, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido diferentes métodos de solución de conflictos en el ámbito laboral.  Entre esos métodos se encuentra el arbitraje, la mediación y la conciliación. El arbitraje es figura de naturaleza contractual. Según la Ley 147-2024, conocida como "Ley de Arbitraje de Puerto Rico", dos o más partes podrán pactar en un convenio por escrito una disposición para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiere entre ellos de ese acuerdo o en relación con él. Las partes están obligadas a cumplir con el arbitraje pactado expresamente, cuya naturaleza es una obligación que nace del principio de la buena fe. El Negociado de Asuntos Legales (NAL) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico se estableció para proteger los derechos de todos los trabajadores de Puerto Rico y fomentar balance en la relación entre trabajadores y patronos, velando por el cumplimiento de las leyes del trabajo. El NAL tiene mayor relevancia al considerar que un número considerable de la fuerza trabajadora no está organizada colectivamente, careciendo de protección por parte de organizaciones sindicales de convenios colectivos. El 65% de los casos que se atienden en el NAL son de menos de cinco mil ($5,000.00) dólares; casos no costo efectivos para los abogados de la práctica privada. Por eso, miles de querellantes se quedarían desprovistos de representación legal. Este proyecto le facilitaría acceso a la justicia a una clase laboral sin recursos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Habiéndose recibido los comentarios solicitados, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Los mismos se exponen a continuación.              




     Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

La Ley Núm. 15 de 1931, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, establece en su Sección 15 que el Negociado de Asuntos Legales (NAL) podrá representar legalmente a empleados que hayan acordado el arbitraje como mecanismo para resolver controversias surgidas bajo contratos privados de empleo. Esta representación está dirigida a trabajadores no sindicalizados y se ofrece gratuitamente ante tribunales y foros administrativos. La participación del NAL garantiza que estos empleados tengan acceso a asesoría y representación adecuada durante procesos de arbitraje, promoviendo así la equidad y la buena fe entre las partes.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) respalda la aprobación del Proyecto de la Cámara 520, ya que amplía la capacidad del NAL para representar a trabajadores sin representación legal, fortaleciendo el principio constitucional de acceso a la justicia. Esta medida no implica una carga fiscal significativa para la agencia, dado que el NAL ya cuenta con la infraestructura necesaria para asumir esta ampliación de funciones.

         Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) es la entidad encargada de implementar el funcionamiento del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. En relación con la medida que propone enmendar la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931 para ampliar las facultades del Negociado de Asuntos Legales (NAL) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la OATRH aclara que la Ley Núm. 8-2017 no le otorga jurisdicción sobre los asuntos contenidos en esta medida. Asimismo, se señala que la propuesta no guarda relación con las funciones ni con las facultades delegadas a la OATRH bajo el Artículo 4, Sección 4.3, Inciso 1 de su Ley Habilitadora.

No obstante, en ánimo de colaborar con el análisis legislativo, se recomienda auscultar la posición oficial del propio DTRH, ya que la medida incide directamente sobre sus competencias. La OATRH no presenta objeción a la aprobación del Proyecto y reitera su disposición para contribuir en lo que corresponda dentro de su ámbito de jurisdicción.

                                                IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P. de la C. 520 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.


                                                                 CONCLUSIÓN 

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, reconociendo la importancia del Proyecto de la Cámara 520, entiende que esta medida no solo es justa, sino también necesaria para atender una laguna en el acceso a la justicia laboral en Puerto Rico. La iniciativa responde al mandato de garantizar representación legal gratuita ante los tribunales y foros administrativos a trabajadores que, aunque no están organizados colectivamente, se ven obligados a recurrir al arbitraje como mecanismo exclusivo para resolver conflictos obrero-patronales por disposición contractual.

El proyecto no solo fortalece la capacidad del Estado para brindar apoyo legal a estos trabajadores desprovistos de representación, sino que también reafirma el principio constitucional de acceso a la justicia para todos. Asimismo, se alinea con los objetivos de equidad y protección de derechos laborales, al asegurar que ningún empleado quede en desventaja por carecer de representación legal adecuada en procesos arbitrales obligatorios.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. de la C 520, recomendando su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,


Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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