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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 499

7 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a 

LEY

Para establecer la "Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico", a los fines de integrar programas técnicos y vocacionales acreditados en los recintos del sistema universitario público; disponer sobre su desarrollo curricular, articulación con la industria y el mercado laboral, y acceso preferente a estudiantes provenientes del sistema de educación pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico enfrenta el desafío dual de una economía en transición y una fuerza laboral juvenil que, en muchos casos, no cuenta con la capacitación técnica que demanda el mercado laboral contemporáneo. Aunque existen programas vocacionales en la educación secundaria y esfuerzos aislados desde la Universidad de Puerto Rico (UPR), actualmente no existe un marco legislativo que consolide y dirija un sistema técnico-vocacional robusto dentro de la UPR.
El marco legal vigente en Puerto Rico atiende la educación vocacional en niveles preuniversitarios mediante la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Educación", que delega responsabilidades en las Escuelas Ocupacionales y Técnicas. También la Ley Núm. 212-2018 creó el Instituto de Educación Técnica y Profesional adscrito a la UPR, aunque este no ha sido desarrollado ni reglamentado de forma efectiva. Por otra parte, la Ley Núm. 1-1966, según enmendada, conocida como la "Ley de la Universidad de Puerto Rico", no contempla con claridad una estructura integrada para educación técnico-vocacional en sus recintos.
Este proyecto atiende esa laguna estructural, fomentando la institucionalización de programas cortos (de 1 a 2 años) dirigidos a áreas como energía renovable, manufactura avanzada, turismo especializado, agricultura tecnológica, ciberseguridad, diseño gráfico digital, entre otras, mediante alianzas con la industria y organismos acreditadores. Se busca que la UPR amplíe su alcance a jóvenes que no visualizan una carrera tradicional de cuatro años, proveyéndoles una vía educativa útil, empleable y alineada con el desarrollo económico.
Asimismo, se dará prioridad en admisión y matrícula a egresados del sistema público de educación vocacional y se establecerán pasarelas académicas para permitir la convalidación de créditos hacia grados asociados o bachilleratos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para el Fomento de la Educación Técnico-Vocacional en la Universidad de Puerto Rico". 
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fortalecer la educación técnico-vocacional mediante su integración formal al sistema universitario público del país, con el propósito de capacitar una fuerza laboral competente, ágil y alineada con las demandas actuales y futuras del mercado laboral. 
Artículo 3.- Creación del Programa Técnico - Vocacional de la UPR.
Se ordena a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico y a la Administración Central de la UPR el establecimiento de un Programa de Educación Técnico-Vocacional que se integrará en uno o más recintos universitarios, conforme a criterios de viabilidad regional, demanda laboral, y capacidad institucional. 
Artículo 4.- Componentes del Programa.
El Programa contará con los siguientes componentes:
a) Currículo Acreditado: Todos los ofrecimientos deben estar certificados por organismos reconocidos como el Council on Occupational Education (COE) o su equivalente.
b) Duración: Los programas deberán tener una duración máxima de 24 meses, distribuidos en módulos o certificaciones progresivas.
c) Áreas Temáticas: Se priorizarán programas en áreas de alta empleabilidad como salud aliada, tecnología aplicada, energía renovable, biotecnología, turismo especializado, logística y manufactura avanzada.
d) Pasarelas Académicas: Se establecerán mecanismos de convalidación para que los cursos aprobados puedan ser aplicados a grados asociados o bachilleratos en la UPR.
e) Acceso Prioritario: Se reservará un mínimo del 60% de los espacios de matrícula para egresados del sistema de escuelas vocacionales públicas del Departamento de Educación.
Artículo 5.- Alianzas Estratégicas. 
La UPR establecerá alianzas con industrias, asociaciones profesionales, municipios y agencias estatales como el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), para asegurar la pertinencia curricular y facilitar la inserción laboral de los egresados. 
Artículo 6.- Informes Anuales.
La Universidad de Puerto Rico deberá presentar anualmente a la Asamblea Legislativa y a la Junta de Planificación un informe con los siguientes datos:
a) Número de programas activos y su tasa de retención;
b) Número de estudiantes matriculados, por género y región;
c) Porcentaje de egresados empleados en su campo de estudio;
d) Evaluación de empleadores sobre los egresados;
e) Ingresos generados por el Programa y su sostenibilidad fiscal.
       7 - Reglamentación.
La Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá adoptar, en un plazo no mayor de 180 días desde la aprobación de esta Ley, la reglamentación necesaria para su cumplimiento.

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