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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 500

7 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a 

LEY

Para crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza", a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La equidad en el acceso a herramientas de apoyo académico es un reto persistente en el sistema educativo de Puerto Rico. Si bien las escuelas públicas proveen enseñanza formal, miles de estudiantes enfrentan dificultades para alcanzar dominio en materias esenciales como matemáticas, español, inglés y ciencias, especialmente cuando no cuentan con apoyo fuera del horario escolar o en sus hogares.
En la práctica, las tutorías privadas están fuera del alcance de la mayoría de las familias en Puerto Rico. La brecha educativa se amplía, además, por las diferencias en infraestructura tecnológica entre estudiantes del sistema público y aquellos del sector privado. Aunque el Departamento de Educación ha implementado esfuerzos limitados mediante fondos federales, como en los programas "Refuerzo Académico" y "Maestros de Apoyo", estos no garantizan continuidad, calidad uniforme ni acceso digital amplio.

Este proyecto de ley busca institucionalizar una solución de largo plazo mediante la creación de una plataforma de tutorías digitales gratuitas, administrada por la Universidad de Puerto Rico en colaboración con el Departamento de Educación. Esta plataforma estará disponible en todo momento para estudiantes del sistema público y contará con módulos interactivos, videos educativos, sesiones de tutoría sincrónica y asincrónica, y personal capacitado. La medida utiliza el modelo de buenas prácticas de jurisdicciones como Nueva York, Ontario y Singapur, donde sistemas digitales complementan la enseñanza presencial, con enfoque en equidad y resultados académicos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo  1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". 
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública el garantizar a toda la población estudiantil del sistema público el acceso a oportunidades equitativas de apoyo académico, mediante soluciones tecnológicas permanentes y adaptadas a las necesidades curriculares del Departamento de Educación. 
Artículo 3.- Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas.
Se ordena a la Universidad de Puerto Rico (UPR), en colaboración con el Departamento de Educación, el diseño, desarrollo e implementación de una plataforma digital educativa que ofrecerá tutorías gratuitas en línea a estudiantes del sistema público, en las materias fundamentales de español, matemáticas, inglés y ciencias, desde tercer grado hasta duodécimo grado. 
Artículo 4.- Componentes del Sistema.
El Sistema contará con:
a) Módulos Interactivos desarrollados por facultad de la UPR en conjunto con especialistas del currículo del Departamento de Educación.
b) Videos Educativos accesibles en cualquier momento, según nivel académico y estándar curricular vigente.
c) Tutorías en Tiempo Real, mediante videollamadas u otros medios, ofrecidas por estudiantes graduados o subgraduados capacitados de la UPR, bajo supervisión docente.
d) Actividades y evaluaciones formativas, con retroalimentación automatizada.
e) Canales de asistencia técnica y ajustes razonables para estudiantes con necesidades especiales.
Artículo 5.- Acceso y Elegibilidad. 
a) El Sistema será accesible sin costo alguno para todo estudiante matriculado en escuelas públicas, mediante su número de identificación del Departamento de Educación.
b) No se requerirá conexión desde la escuela. El acceso podrá realizarse desde cualquier dispositivo con internet, incluyendo teléfonos móviles.
c) Se establecerán centros de acceso digital en las bibliotecas regionales, centros comunales o universidades públicas para estudiantes sin conexión en el hogar.
Artículo 6.- Rol de la Universidad de Puerto Rico.
La UPR será responsable de:
a) Diseñar el contenido académico y supervisar la calidad pedagógica del Sistema.
b) Capacitar y supervisar al personal de tutoría.
c) Desarrollar la plataforma digital, directamente o en alianza con terceros.
d) Evaluar periódicamente el desempeño del Sistema y realizar mejoras continuas.
e) Coordinar con la Oficina de Innovación y Tecnología del Gobierno de Puerto Rico y con la AEP para fines de conectividad e infraestructura.
       7 - Evaluación y Reportes.
La UPR presentará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual que incluirá:
a) Número de usuarios por grado y región educativa;
b) Materias con mayor demanda de tutoría;
c) Resultados de satisfacción y progreso académico;
d) Recomendaciones para expansión o ajustes.
 8 - Reglamentación. 
La Universidad de Puerto Rico, junto al Departamento de Educación, deberá aprobar el reglamento necesario para la implantación del Sistema dentro de 120 días desde la vigencia de esta Ley.

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