GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 501 7 de abril de 2025 Presentado por el senador Sánchez Álvarez Referido a la Comisión de LEY Para añadir enmendar el inciso (k), añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en la Sección 8 de la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Estado promueva el ofrecimiento de programas, cursos o talleres dirigidos a desarrollar en el estudiantado de las instituciones de educación básica, actitudes de compasión y sentido de justicia y respeto hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos, a través de opúsculos, cartas circulares u otros métodos; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a varios de los artículos comprendidos dentro de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre; ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; el abandono de un animal es un acto cruel y degradante; todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida; y los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre. Lamentablemente, en lo que a Puerto Rico respecta, estos derechos son habitualmente pasados por alto. Animales realengos, lastimados y desnutridos son una constante que lacera y contrasta adversamente con el paisaje de nuestro terruño. En multiplicidad de ocasiones se les puede ver mal heridos o yaciendo sin vida en las orillas de nuestras carreteras, sin que haya un ápice de movimiento gubernamental para frenar este dantesco cuadro. Por ello, se hace imperativo que el Estado asuma un rol empático hacia los animales y una forma de promoverlo, es educando a nuestros niños y niñas sobre la importancia de la bondad hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos. El maltrato contra los animales comprende una gama de comportamientos dañinos, que causan dolor innecesario, sufrimiento, o estrés al animal, que van desde la negligencia no intencionada en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. La crueldad intencional es el abuso por el cual una persona a sabiendas priva al animal de alimento, agua, albergue, socialización o atención veterinaria adecuada o que premeditadamente mata, tortura o mutila al animal. Aunque se reconoce la magna gestión de las decenas y decenas de organizaciones sin fines de lucro que operan en Puerto Rico, y que se dedican a la defensa y protección de los derechos de los animales, todo apunta a que la batalla para evitar el maltrato y el abandono de estos, la estamos perdiendo estrepitosamente. Ciertamente, es importante señalar que se han obtenido algunos logros importantes, tales como la aprobación de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales". Sin embargo, urge hacer más y entendemos que disponiendo que el Departamento de Estado de Puerto Rico promueva el ofrecimiento de programas, cursos o talleres dirigidos a desarrollar en el estudiantado de las instituciones de educación básica, actitudes de compasión y sentido de justicia y respeto hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos, es una forma adecuada de lograrlo. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (k), se añade un inciso (l), y se redesigna el actual inciso (l), como (m), en la Sección 8 de la Ley 212-2018, para que se lea como sigue: "Sección 8.-Facultades y Deberes del Secretario de Estado. El Secretario, a través de su personal, tendrá, además de aquellas enumeradas en el Artículo 2.03 de la Ley 122-2017 y de aquellas que se le asignan por la Constitución o por cualquier ley, las siguientes funciones, facultades y deberes: a) … k) entablar y mantener el diálogo con los distintos sectores educativos existentes en Puerto Rico para establecer estrategias sobre la educación; que fomenten y promuevan el establecimiento de instituciones de educación y la creación de programas innovadores altamente competitivos y orientados al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; [y] l) en lo que respecta a las Instituciones de Educación Básica, promoverá que estas ofrezcan programas, cursos o talleres dirigidos a desarrollar en su estudiantado, actitudes de compasión y sentido de justicia y respeto hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos, a través de opúsculos, cartas circulares y charlas educativas, entre otras, al personal docente y administrativo de las mismas. No obstante, será decisión voluntaria de cada Institución de Educación Básica ofrecer el programa aquí promovido; y [l)] m) …" Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Estado tendrá un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Ley, para enmendar o promulgar la reglamentación que estime pertinente, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Artículo 3.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Artículo 4.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Artículo 5.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Artículo 6.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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