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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 	1ra. Sesión
	Legislativa		     Ordinaria					
SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 502
7 de abril de 2025
Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López

Referido a

LEY

Para establecer la " a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la fianza es una garantía establecida en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, que reconoce el derecho de toda persona acusada de delito a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. En Puerto Rico, este derecho es absoluto, a diferencia de otras jurisdicciones donde puede ser denegado en casos de peligrosidad.
No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que esta garantía convive con el deber del Estado de proteger a la comunidad, asegurar la comparecencia del acusado al proceso y salvaguardar la integridad del procedimiento judicial. En ese contexto, la discreción judicial para imponer condiciones de libertad provisional, incluyendo la cuantía de la fianza, es una herramienta legítima sujeta a principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Las Reglas de Procedimiento Criminal, particularmente la Regla 218, establecen los factores que deben considerar los jueces al fijar fianza. Sin embargo, no existe una ley que establezca cuantías mínimas por tipo de delito. Esta ley no pretende eliminar la discreción judicial, sino brindar guías uniformes para casos de delitos de alta gravedad que históricamente representan riesgo significativo para la seguridad pública y para las víctimas. Por lo tanto, se enmiendas las Reglas de Procedimiento Criminal de manera coordinada, para que los criterios que prevalezcan por el Tribunal sean los que se disponen mediante la presente legislación especial. 
Se incluye un mecanismo de excepción mediante fundamentación judicial escrita, garantizando así el respeto a las garantías constitucionales y el carácter individualizado de toda determinación. Asimismo, se autoriza el uso complementario de herramientas de evaluación de riesgo validadas, como mecanismo adicional que informe las decisiones judiciales sin que sustituyan la cuantía mínima dispuesta.
Esta Ley se fundamenta en el interés apremiante del Estado en proteger a sus ciudadanos y mantener la confianza en el sistema de justicia. Está diseñado para armonizar con los principios constitucionales, las Reglas de Procedimiento Criminal y el ordenamiento legal vigente en Puerto Rico. De igual manera, busca uniformar criterios y establecer guías claras sobre los mínimos de fianza en crímenes violentos que por su naturaleza representan un riesgo significativo para la seguridad pública, sin menoscabar las garantías constitucionales. 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar fallo condenatorio. 
En casos menos graves. - …
En casos graves o menos graves en que hubiere derecho a juicio por jurado. - En todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el magistrado exigirá la prestación de fianza al imputado para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. En casos apropiados el magistrado podrá permitirle al imputado permanecer en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo fianza diferida o bajo cualesquiera condiciones que estime pertinentes imponer. El tribunal podrá imponer, motu proprio o a solicitud del Ministerio Fiscal, condiciones de conformidad con la Regla 218(c). En los casos de personas a quienes se le imputen alguno de los siguientes delitos graves, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico,  especificados en la "y otras leyes especiales, además de fijar la fianza correspondiente, el tribunal tendrá, al fijar la fianza, que imponer la condición de que se sujete a supervisión electrónica al imputado y aquéllas otras condiciones enumeradas en el inciso (c) de la Regla 218, conforme al procedimiento establecido en dicha Regla. … 
(c) …"
"

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