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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 502

INFORME NEGATIVO

1 de julio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 502, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación.  

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 502, tiene como propósito establecer la "Ley de Fianza Segura" a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre la uniformidad requerida para la imposición de fianzas en casos de delitos graves, salvaguardando los derechos constitucionales sobre la presunción de inocencia, la prohibición de fianzas excesivas y el debido proceso de ley; enmendar las Reglas 6.1, 218 y 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para atemperar su lenguaje a las disposiciones de la presente; para facultad de la Oficina de Administración de Tribunales para establecer los programas de educación y para poder reglamentar de conformidad con lo dispuesto en esta legislación especial; para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Según se desprende de la exposición de motivos del Proyecto del Senado 502, el derecho a la fianza, consagrado en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, constituye una garantía absoluta que permite a toda persona acusada de delito quedar en libertad antes de mediar un fallo condenatorio. A diferencia de otras jurisdicciones, donde dicho derecho puede ser restringido en función de la peligrosidad del imputado, en Puerto Rico se reconoce como un derecho incondicional.

No obstante, se plantea que este derecho convive con el deber constitucional del Estado de proteger a la ciudadanía, asegurar la comparecencia del acusado al proceso y preservar la integridad de los procedimientos judiciales. En ese marco, la exposición reconoce la legitimidad de la discreción judicial para imponer condiciones a la libertad provisional, incluyendo la fijación de la fianza, siempre que se ejerza conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.

El texto señala que, aunque la Regla 218 de las Reglas de Procedimiento Criminal establece factores orientadores para fijar fianza, actualmente no existe una legislación que imponga cuantías mínimas según el tipo de delito. Con este vacío como trasfondo, el proyecto propone establecer guías uniformes aplicables específicamente a delitos de alta gravedad, con el objetivo de atender el riesgo que estos representan para la seguridad pública y para las víctimas.

Lejos de intentar eliminar la discreción judicial, la medida busca establecer un marco de referencia uniforme, que sea compatible con la función adjudicativa de los jueces. En ese sentido, la legislación se acompaña de una enmienda coordinada a las Reglas de Procedimiento Criminal, para que los criterios establecidos por esta ley especial prevalezcan en los casos a los que está dirigida.

Como salvaguarda, se incorpora un mecanismo de excepción que permite al tribunal, mediante una determinación escrita debidamente fundamentada, apartarse de las cuantías mínimas dispuestas cuando así lo justifiquen las circunstancias particulares del caso. Además, se autoriza el uso de herramientas validadas de evaluación de riesgo como complemento informativo en la toma de decisiones, sin que estas sustituyan la aplicación de los mínimos establecidos.

Finalmente, la exposición de motivos sostiene que la medida responde a un interés apremiante del Estado de proteger a sus ciudadanos y fortalecer la confianza pública en el sistema de justicia penal. En su diseño, se pretende una armonización entre los principios constitucionales, las Reglas de Procedimiento Criminal y el marco legal vigente, estableciendo directrices claras que permitan uniformar la imposición de fianzas en delitos violentos sin menoscabar los derechos fundamentales de los acusados.

ANÁLSIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del Proyecto del Senado 502, solicitó comentarios escritos a las siguientes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública; Departamento de la Familia de Puerto Rico; Departamento de Justicia de Puerto Rico; Departamento de Salud de Puerto Rico; American Civil Liberties Union (ACLU); Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; Padre Carlos Pérez Toro; Fraternidad de Concilios Pentecostales (FRAPE); Sociedad para Asistencia Legal de Puerto Rico; Servicios Legales de Puerto Rico.

Al momento de la redacción del presente Informe, esta Comisión recibió los memoriales explicativos del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y de la Oficina de Administración de los Tribunales, lo cuales forman parte de este informe y cuyo resumen se expone a continuación:

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE PUERTO RICO

El Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico, expresó su oposición al Proyecto del Senado 502, conocido como “Ley de Fianza Segura”. En su memorial, el Colegio advierte que la medida propuesta afectaría adversamente el derecho constitucional a la fianza y prohibición de fianzas excesivas. Consideran que el proyecto tendría un impacto directo e inmediato sobre cualquier persona enfrentando cargos criminales, al establecer guías de fianza mandatorias para una lista amplia de delitos graves, lo cual probablemente causaría un aumento sustancial en la población correccional sumariada.

El Colegio contextualiza su oposición en el marco del derecho vigente, señalando que la mayoría de los acusados en Puerto Rico provienen de entornos de escasos recursos y son representados por la Sociedad para Asistencia Legal. Resaltan que actualmente los jueces municipales, con apoyo de informes del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ), tienen discreción para fijar la cuantía de fianza considerando las circunstancias particulares de cada caso, conforme a los principios constitucionales.

Sostienen que el derecho a la fianza, consagrado en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue concebido como un derecho absoluto por la Convención Constituyente, quien rechazó expresamente imponer limitaciones. La fianza tiene como único fin garantizar la comparecencia del acusado a todas las etapas del proceso penal, y su imposición no debe funcionar como castigo o causa de detención preventiva.

El Colegio enfatiza que el Tribunal Supremo ha reiterado que la razonabilidad de una fianza debe analizarse caso a caso, considerando factores como la gravedad del delito, la capacidad económica del acusado, y la probabilidad de convicción. Establecer cuantías fijas ignora esas variables y resultaría en fianzas que pueden ser razonables para algunos, pero excesivas para otros, especialmente para imputados indigentes. En ese sentido, citan la jurisprudencia que establece que un derecho que no puede hacerse valer por falta de recursos económicos, en efecto, deja de ser un derecho real.

Además, critican que el proyecto no incluye ningún análisis que justifique que las cuantías propuestas sean razonables o constitucionalmente válidas. Alertan que, de aprobarse, muchos imputados no podrían prestar fianza y permanecerían en instituciones penales, lo cual implicaría mayores cargas para el Estado.

Finalmente, el Colegio concluye que la imposición de fianzas fijas es incompatible con la Constitución, pues convierte en letra muerta el derecho a la presunción de inocencia y el acceso equitativo a la libertad provisional. Por estas razones, el Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico no endosa el Proyecto del Senado 502.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) expresó reservas sobre la aprobación del Proyecto del Senado 502. Subraya que el derecho a la fianza y a que esta no sea excesiva está protegido tanto por la Constitución de Puerto Rico como por la de Estados Unidos. La función primordial de la fianza es asegurar la comparecencia del acusado al proceso judicial, lo cual debe ser balanceado con el derecho a la libertad antes del fallo condenatorio. Las Reglas de Procedimiento Criminal actuales permiten al juez considerar varios factores al fijar una fianza, tales como la naturaleza del delito, vínculos comunitarios, historial de comparecencia, situación económica y la peligrosidad del acusado. Además, se contemplan condiciones adicionales obligatorias para ciertos delitos clasificados como violentos, incorporadas mediante legislación anterior como la Ley 190-2009.

La OAT manifiesta preocupación ante el efecto que tendría el P. del S. 502 sobre la discreción judicial. Al establecer cuantías mínimas fijas para fianzas, incluso con una excepción limitada en casos excepcionales que requieren prueba clara, robusta y convincente del acusado, se invierte la carga probatoria, que constitucionalmente corresponde al Ministerio Público. Esto podría afectar desproporcionadamente a personas de escasos recursos, limitando su capacidad de ejercer su derecho constitucional a la fianza y a la presunción de inocencia.

Además, la medida propone que, para delitos no clasificados como violentos graves, la cuantía de la fianza se imponga conforme a guías administrativas publicadas por la OAT. La Oficina advierte que esto podría confundirse con una delegación impropia de funciones judiciales a un ente administrativo, dado que la OAT no tiene competencia en funciones adjudicativas.

Se destaca que las enmiendas previas a las Reglas de Procedimiento Criminal ya incorporan mecanismos de protección social, como condiciones obligatorias para ciertos delitos sin imponer cargas económicas fijas. Estas condiciones, como la supervisión electrónica, responden al interés apremiante del Estado de proteger a la ciudadanía sin menoscabar derechos fundamentales.

Finalmente, la OAT señala que cualquier preocupación sobre la cuantía o condiciones de fianza puede ser atendida dentro del proceso penal conforme a las reglas vigentes, lo que refuerza la necesidad de preservar la discreción judicial. Aunque reconoce el objetivo de mayor protección social, recomienda que toda medida que pretenda lograr ese fin mediante mecanismos económicos esté sustentada por datos empíricos que evidencien su efectividad, para evitar impactos discriminatorios.

En suma, la OAT expone reservas sobre el impacto constitucional y práctico del P. del S. 502, enfatizando la necesidad de salvaguardar la discreción judicial y evitar consecuencias adversas para la población indigente.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos certifica que el P. del S. 502, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Constitución de Puerto Rico consagra en su Artículo II, Sección 11, el derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio.

A su vez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado que la fianza debe fijarse considerando las circunstancias particulares del imputado, como su capacidad económica, naturaleza del delito, historial procesal y probabilidad de comparecencia. La imposición de cuantías mínimas fijas, aun cuando incluya excepciones, representa una limitación indebida a la discreción judicial y puede resultar en fianzas excesivas, especialmente para personas de escasos recursos.

Aunque el proyecto contempla un mecanismo de excepción para que un juez pueda imponer una fianza menor a la mínima, condiciona esta facultad a una demostración del imputado mediante prueba “clara, robusta y convincente”. Este requisito invierte indebidamente la carga de la prueba, que recae constitucionalmente sobre el Ministerio Público, no sobre el acusado. Esta disposición debilita el derecho a la presunción de inocencia y podría resultar en detenciones preventivas generalizadas, especialmente en sectores pobres.

Por otra parte, la medida pretende delegar en la OAT la publicación de guías administrativas sobre fianzas en casos no cubiertos por los mínimos. Sin embargo, la OAT es un ente de naturaleza administrativa, no adjudicativa, y no debe intervenir directa ni indirectamente en el ejercicio jurisdiccional de los jueces, conforme al principio de separación de poderes.

Como se desprende de lo anterior, existen serias preocupaciones constitucionales, prácticas y sociales respecto al P. del S. 502.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar el contenido del P. del S. 502, y a la luz de las garantías constitucionales, las consideraciones prácticas del sistema judicial y sus posibles implicaciones, esta Comisión concluye que el lenguaje propuesto, aunque bien intencionado, plantea riesgos de aplicación injusta y desproporcionada, además de cuestionamientos constitucionales significativos.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 502.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz

Presidente de la Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos

Del Senado de Puerto Rico

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