GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 504
7 de abril de 2025
Presentado por el señor Rivera Schatz
Referido a
LEY
Para enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico" con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nasciturus es persona natural para todos los efectos que le sean favorables tanto durante el tiempo de gestación como después de su nacimiento; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A nivel mundial se ha ido creando una conciencia cada vez más acuciante de la necesidad de que los menores en el vientre materno sean protegidos con medidas sociales adecuadas que garanticen su pleno desarrollo humano. La salud del nasciturus como un paciente distinto a la salud de su madre, la promoción de condiciones económicas adecuadas para su desarrollo humano intrauterino, la protección de sus vidas junto con las de sus madres que desean llevar adelante su embarazo son entre las iniciativas que la comunidad internacional ha tomado en estas últimas décadas como se puede ver en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño donde se afirma que:
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento" [..]
Por eso los estados signatarios o ratificantes de dicha convención acordaron una serie de derechos para los niños desde el vientre materno que propendan a su pleno desarrollo conforme a los parámetros jurídicos locales "que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño" (Art. 41)
Siguiendo esas tendencias internacionales, el Código Civil de Puerto Rico aprobado en el 2020 ha abierto, en el plano de lo civil, nuevos caminos jurídicos en favor de la vida humana del nasciturus al reconocer su condición de persona natural. En efecto, en la exposición de motivo de dicha ley se afirmaba lo siguiente de manera clara y contundente:
En efecto el Art. 69 del CC le reconoce la condición de persona natural. Eso hace posible que las madres puedan tener nuevos recursos jurídicos para reclamar derechos para sus hijos nonatos en el contexto de reclamos de salud, de herencia, de daños y de donaciones entre otros. Podemos afirmar que gracias al Código Civil de 2020 la cultura jurídica comienza a valorar el nasciturus en sí mismo como sujeto de derecho y no como mero objeto jurídico. Ese nuevo paradigma social con respecto al nasciturus parte del principio que el estado tiene interés legítimo en promover y proteger al ser humano en gestación.
Lamentablemente las interpretaciones posteriores de esa propuesta del Código Civil intentaron oscurecer su alcance proponiendo alternativas interpretativas que se apartaban de la intención legislativa que había desechado la visión ecléctica con respecto al nasciturus que caracterizó el Código de Civil del 1930. Por eso reproducimos las afirmaciones interpretativas sobre Código Civil realizadas por la Universidad de Puerto Rico en el libro: El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones después de afirmar "que existen unas imprecisiones que deben aclararse en el historial legislativo" concluye lo siguiente:
[N]os parece más acertada la afirmación de que el texto aprobado en el 2020 adopta la "teoría ecléctica" como determinante de la personalidad […]
Me parece claro que, contrario a lo que se afirma en la exposición de motivo de la Ley Núm. 55, el nuevo código no le reconoce carácter de persona al concebido, ni le extiende personalidad jurídica alguna, ni atenuada ni condicionada.
A diferencia de lo afirmado anteriormente los legisladores del Código Civil de 2020 pretendían reconocer al nasciturus como persona natural a través del cual gozaría de todos los derechos que brotan de esa condición jurídica sin necesidad de especificaciones posteriores, entendiendo que ese reconocimiento no era óbice para que otros artículos del Código Civil o incluso otras leyes posteriores pudieran especificar o limitar dichos derechos.
Por eso esta legislatura ha querido enmendar el Código Civil con el fin de clarificar, según los parámetros del párrafo anterior, la comprensión de la figura jurídica del nasciturus como persona natural.
La razón de este nuevo tratamiento del nasciturus como persona natural es que se abren nuevas perspectivas a favor de este. El legislador del código del 1930 circunscribió los beneficios del ser humano en gestación fundamentalmente a donaciones y sucesiones. En esta propuesta de ley el legislador no restringe los posibles beneficios que pueda recibir el concebido abriendo perspectivas amplias e indefinidas. No tendría sentido hablar que al nasciturus se le "tiene por nacido en todo lo que le beneficie" si se restringe los beneficios a aquellos que sean reconocidos expresamente en el Código Civil o leyes específicas.
Como ejemplo de los beneficios que el nasciturus podría recibir con esta nueva normativa legal se encuentran aquellos del campo de la salud, en la protección que los padres podrían reclamar a las aseguradoras médicas, en los procesos de daños y perjuicios, en las donaciones y derechos patrimoniales, incluso en el contexto laboral de derechos que podrían reclamar sus padres debido al niño por nacer entre otros. Y todos esos beneficios los recibiría el nasciturus sin que necesariamente salga beneficiada la madre gestante.
Esta legislatura quiere reconocer de manera inequívoca la condición de persona natural del nasciturus con el fin de respetar la igual dignidad de todos los seres humanos no importando la condición de vida en la que encuentren. De esa manera llevará a término el deseo último de la reforma del Código Civil del 2020, que era "concentrar el centro de interés jurídico en la persona natural, que es el núcleo y justificación del derecho".
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el Artículo 67 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 67. - Tipos de personas.
Las personas son naturales o jurídicas. Todo ser humano es persona natural. El ser humano en gestación es una persona natural para todos los efectos que le sean favorables tanto durante el tiempo de gestación como después de su nacimiento."
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 69 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 69. - Personalidad y capacidad.
[El nacimiento determina la personalidad y la capacidad jurídica; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le son favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente]. Todo ser humano tiene la personalidad y la capacidad jurídica desde el momento de la concepción. Los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento.
La representación del ser humano en gestación corresponde a quien la ejercerá cuando nazca y en caso de imposibilidad o incapacidad, a un representante legal o defensor judicial.
Los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la ley.
Sección 3. - Se enmienda el Artículo 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 70. - Quien se reputa nacido [; consecuencias legales del no nacido].
Es nacido el ser humano que tiene vida independiente de la madre, demostrada por el reconocimiento médico o la declaración de testigos de que luego del parto exhibió signos vitales y reacciones fisiológicas y biológicas propias.
[Los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscaban en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo.]
[Si el concebido nace muerto se reputa no haber existido jamás.]
Sección 4. VigenciaDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.