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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 504
INFORME POSITIVO
11 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, tras un análisis y consideración del P. del S. 504, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 504, tiene como propósito enmendar los Artículos 67, 69 y 70 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como "Código Civil de Puerto Rico" con el fin de clarificar que el ser humano en gestación o nasciturus es persona natural incluyendo al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; que los derechos hereditarios que la ley reconoce a favor del nasciturus están subordinados al acontecimiento del nacimiento y que los derechos que se reconocen al nasciturus no menoscaban la potestad de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo conforme a la Ley; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El propósito principal del Proyecto del Senado 504, es reafirmar y clarificar, con lenguaje expreso, la condición de persona natural del ser humano en gestación en aquellos efectos jurídicos que le resulten favorables, según ya lo había anticipado la intención legislativa del Código Civil de Puerto Rico de 2020. La medida responde a la necesidad de eliminar interpretaciones contradictorias o limitativas que, tras la aprobación del nuevo Código, han generado incertidumbre sobre el alcance de las disposiciones relativas al nasciturus.
Señala el texto explicativo del P. del S 504, que el Código Civil de Puerto Rico de 2020 ya había establecido un nuevo paradigma legal, reconociendo al nasciturus como persona natural.  Con la aprobación del nuevo Código Civil, la Asamblea Legislativa procuraba establecer un nuevo paradigma legal, favor del nasciturus; y abandonar así, la posición eclética del código civil anterior, que, aunque reconocía una especie de personalidad jurídica al nasciturus en el derecho sucesorio, no lo sustentaba jurídicamente en la definición de persona. 
Subraya que, la intención legislativa de reconocer al nasciturus como persona natural, fue de que este gozara de todos los derechos que brotan de esa condición jurídica sin necesidad de especificaciones posteriores, entendiendo que ese reconocimiento no era óbice para que otros artículos del Código Civil o incluso otras leyes posteriores pudieran especificar o limitar dichos derechos. 
Sin embargo, la intención legislativa del Código Civil ha sido distorsionada por interpretaciones académicas que negaron el reconocimiento de personalidad jurídica al nasciturus.  La exposición de motivos reseña específicamente los comentarios surgidos de la Universidad de Puerto Rico en su obra El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones, en la cual se sostiene que el nuevo Código adoptó nuevamente una teoría ecléctica y no confirió personalidad jurídica alguna al concebido.
Ante ese escenario, el P. del S. 504 busca clarificar esta divergencia interpretativa y reafirmar la intención legislativa original: que el nasciturus sea considerado una persona natural sin necesidad de que su condición se limite a efectos jurídicos específicos. 
Finaliza la parte expositiva, expresando que el reconocimiento de la personalidad natural del nasciturus promueve la igual dignidad de todos los seres humanos, sin importar su etapa de desarrollo. Se recalca que esta reforma culmina la visión del Código de 2020, centrando el interés del Derecho en la persona natural como núcleo y justificación del ordenamiento jurídico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 504, solicitó comentarios a las siguientes entidades, Departamento de Salud; Departamento de Justicia; Departamento de la Familia; Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico; American Civil Liberties Union (ACLU); Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico ; Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (SLPR); Departamento de Seguridad Pública; Padre Carlos Pérez Toro, STD, JD; y a la Federación Pentecostal de Puerto Rico (FRAPE). 
Al momento de la redacción de este Informe contamos con los memoriales del Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. (SLPR) y del Padre Carlos Pérez Toro, STD, JD, los cuales forman parte de nuestro análisis y cuyo resumen se expone a continuación:
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
En su Memorial Explicativo el Departamento de Justicia, (en adelante, el Departamento), reconoció la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa para legislar sobre la materia abordada en el P. del S. 504. De igual forma, reconoció que la intención del legislador, al momento de crear el Código Civil, se cimentó en reconocer al nasciturus como persona natural. En cuanto a las enmiendas propuestas por el P del S. 504, a los Artículos 67, 69 y 70 del Código Civil de Puerto Rico según se encuentran redactadas el Departamento identificó diversos señalamientos técnicos y sustantivos que según expresó "ameritan consideración legislativa". 
En relación con la enmienda al Artículo 67, el Departamento reconoció que la disposición actual establece que toda persona humana es persona natural. No obstante, observó que la propuesta de añadir que el ser humano en gestación también sea considerado persona natural "para todos los efectos que le sean favorables tanto durante el tiempo de gestación como después del nacimiento", introduce un lenguaje que podría interpretarse como más amplio que la intención legislativa original del Código Civil, y, por tanto, con implicaciones normativas más extensas.
En cuanto a la enmienda propuesta al Artículo 69, que establece que "todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica desde el momento de la concepción", el Departamento advirtió que esta redacción representa un cambio significativo en la estructura jurídica vigente, ya que el Código actual condiciona la adquisición de derechos del nasciturus a que nazca con vida. Otra preocupación sustantiva se refirió a la redacción del Artículo 69 en cuanto a los derechos hereditarios reconocidos al nasciturus. La versión propuesta por el proyecto señala que tales derechos están subordinados al nacimiento, pero no aclara si esta condición de nacimiento aplica exclusivamente a los derechos hereditarios o también a otros derechos civiles.  Departamento recomendó precisar expresamente, si la condición de que acontezca el nacimiento se aplicará solo a los derechos hereditarios o, por el contrario, a todos los derechos del nasciturus están condicionados a que nazca con vida, como lo exige actualmente el Código Civil.
Sobre la enmienda al Artículo 70, que define cuándo se reputa nacido un ser humano, el Departamento señaló que el proyecto elimina la expresión que condicionaba los derechos del nasciturus a que naciera con vida. Sostuvo el Departamento que, esta omisión debilita la coherencia entre los tres artículos y puede generar interpretaciones erróneas sobre el estatus jurídico del concebido que no llegue a nacer con vida. En consecuencia, se recomendó restablecer o aclarar en el texto que el reconocimiento de derechos del nasciturus depende del nacimiento con vida, conforme al esquema doctrinal vigente.
Por otro lado, el Departamento de Justicia identificó inconsistencias conceptuales entre el uso de los términos "tiempo de gestación" y "momento de la concepción", lo que puede dar lugar a confusión interpretativa. Además, cuestionó si al limitar la subordinación al nacimiento solo a los derechos hereditarios, se estaría contradiciendo el principio general establecido por el propio Código Civil. También, alertó sobre una cita errónea atribuida a la exposición de motivos del Código de 2020. Recomendó revisar y clarificar el texto antes de su aprobación.
Finalmente, el Departamento condicionó su aval a la aprobación del P. del S. 504, a que sus comentarios y recomendaciones fueran evaluados. No obstante, expresó que, una vez atendidos, no tienen Inconveniente con que se continúe el trámite legislativo.
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, (en adelante, el Colegio), a través de su Comisión de la Mujer María Dolores (Tati) Fernós López Cepero, presentó sus comentarios oponiéndose a la aprobación del P. del S. 504. Según expresaron su rechazo se fundamenta en las implicaciones jurídicas, sociales y constitucionales que tendría el reconocimiento del nasciturus como persona natural antes del nacimiento.
Según el Colegio, la intención original del Código Civil de 2020, "nunca pretendió reconocer al nasciturus como persona natural con derechos plenos antes del nacimiento". El contenido de las enmiendas propuestas constituye un cambio radical al fundamento del derecho civil puertorriqueño sobre la personalidad jurídica.
El memorial subraya que convertir al nasciturus en persona para todos los efectos legales generaría consecuencias jurídicas impredecibles. Sostienen que el cambio legislativo propuesto trastoca gravemente los derechos constitucionales de las mujeres y personas gestantes. Además, crearía un conflicto directo con el derecho fundamental a la intimidad, la dignidad y la autonomía corporal de la mujer, protegido por la Constitución de Puerto Rico y desarrollado en la jurisprudencia local.
Por otro lado, expresaron que, el reconocimiento del nasciturus como persona desde la concepción podría, menoscabar el acceso a servicios de salud reproductiva, incluyendo la terminación de embarazos, tratamientos de fertilidad y procedimientos de concepción in vitro. Asimismo, abriría la puerta a la criminalización de decisiones médicas necesarias para proteger la salud o la vida de la mujer gestante.
El Colegio de Abogados de Puerto Rico concluye que la medida representa un retroceso en materia de derechos humanos y una amenaza directa a la dignidad, autonomía y libertad reproductiva de las mujeres y personas gestantes. Por tanto, la insta al Senado a detener el avance del P. del S. 504 en su totalidad.
SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC.
Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., (en adelante, SLPR), sometió una comunicación a esta Comisión en atención a nuestra solicitud de comentarios sobre el P. del S. 504. Sin embargo, en su memorial, SLPR notificó que se encuentra legalmente impedido de emitir comentarios sobre el contenido sustantivo de la medida debido a las estrictas restricciones impuestas por el gobierno federal a través de la Legal Services Corporation (LSC), de la cual SLPR es recipiendaria de fondos.
Según SLPR, como entidad financiada por fondos federales del Congreso de los Estados Unidos a través de la LSC, está sujeta a regulaciones sumamente restrictivas que prohíben expresamente cualquier actividad de cabildeo legislativo, así como la adopción de posturas a favor o en contra de legislación o asuntos de política pública.
Por lo tanto, SLPR concluyó que no podía emitir observaciones, hallazgos ni recomendaciones sobre el contenido del P. del S. 504. No obstante, agradecieron la invitación extendida por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico y reiteraron su disposición para colaborar en otros asuntos dentro del ámbito permitido por su marco regulatorio.
PADRE CARLOS PÉREZ TORO, STD, JD
El memorial presentado por el Padre Carlos Pérez Toro, sacerdote católico y jurista, ofrece un respaldo decidido al P. del S. 504, en el entendido de que dicha pieza legislativa cumple con la función de reafirmar y clarificar una intención ya manifestada por el legislador al aprobar el Código Civil de 2020: reconocer la condición de persona natural al ser humano en gestación (nasciturus) para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con vida.
Destacó que una de las transformaciones fundamentales del nuevo Código Civil de 2020 fue precisamente abandonar la postura ecléctica del Código de 1930 respecto al nasciturus. Mientras que el Código anterior le reconocía ciertos beneficios jurídicos (principalmente en el campo sucesoral) sin conferirle formalmente la condición de persona, el nuevo Código, según su Exposición de Motivos, optó por reafirmar que el nasciturus es una persona en lo que le sea favorable, condicionando esto al nacimiento con vida.
Subraya que, este reconocimiento no fue meramente simbólico, sino que se dirigía a permitir que el concebido pudiera recibir beneficios diversos como atención médica, compensaciones por daños, beneficios patrimoniales o laborales de manera directa, sin que estos estuviesen supeditados a que su madre gestante también resultara beneficiada. Esta tendencia, explica el memorial, responde a desarrollos tanto en los Estados Unidos como en países de tradición civilista como Italia.
El memorial señala que la intención legislativa del Código Civil fue distorsionada por interpretaciones académicas que negaron el reconocimiento de personalidad jurídica al nasciturus. Se refiere específicamente a comentarios surgidos de la Universidad de Puerto Rico en su obra El Código Civil de Puerto Rico de 2020: Primeras Impresiones, en la cual se sostiene que el nuevo Código adoptó nuevamente una teoría ecléctica y no confirió personalidad jurídica alguna al concebido.
En respuesta a esta lectura, el P. del S. 504, se justifica como una herramienta legislativa necesaria para confirmar expresamente la condición de persona natural del ser humano en gestación. La medida permitiría que madres y padres puedan reclamar derechos a favor de sus hijos por nacer, en concordancia con la intención legislativa original.
El Padre Carlos Pérez Toro concluye que la finalidad del P. del S. 504, es ofrecer a las madres gestantes un marco jurídico para defender los derechos de sus hijos en gestación como si hubieran nacido, dentro de los límites que impone el nacimiento con vida. Por tanto, recomienda enérgicamente la aprobación del Proyecto sin enmiendas, afirmando que se trata de una medida aclaratoria y afirmativa, coherente con la intención del legislador expresada en el Código Civil de 2020 y con la evolución jurídica en Estados Unidos y otras jurisdicciones civilistas.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA 
En atención a la solicitud de esta Comisión, el Departamento de la Familia sometió sus comentarios al P. del S. 504, manifestando su apoyo a la aprobación de la medida, al considerar que está alineada con la política pública de protección social y bienestar familiar que rige a dicha agencia.
El Departamento destacó que ordenamientos como los de España, México y Chile ya reconocen al nasciturus ciertos derechos jurídicos condicionados a que nazca con vida, en especial en las áreas de herencia, donaciones e indemnizaciones. Por tanto, entiende que el lenguaje propuesto armoniza con dichas tradiciones del derecho civil. Además, acoge favorablemente el planteamiento contenido en la Exposición de Motivos del proyecto, el cual resalta una tendencia internacional creciente de proteger el desarrollo humano del menor no nacido mediante iniciativas sociales que aborden su salud, bienestar económico y desarrollo intrauterino como un paciente distinto a su madre.
El Departamento de la Familia concluye que, de convertirse en ley, el P. del S. 504 permitiría al nasciturus ser titular de ciertos derechos, como los hereditarios, brindándole una protección jurídica clara y adecuada que concuerda con la política pública de protección integral de la niñez y la familia. Reafirma su compromiso de fiscalizar la implementación de dicha política pública en beneficio de la niñez, los adultos mayores y la convivencia familiar en general. En consecuencia, el Departamento de la Familia favorece la aprobación del P. del S. 504, por entender que fortalece los mecanismos de bienestar y justicia social en Puerto Rico.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Luego del análisis detallado de las enmiendas propuestas en el P. del S. 504, su exposición de motivos, los memoriales explicativos sometidos y el marco constitucional y legal aplicable la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 504 reconociendo que ofrece una solución legislativa razonable a una necesidad de certeza interpretativa.
Al aprobar en nuevo Código Civil de Puerto Rico, mediante la Ley 55-2020, el legislador consignó en su exposición de motivos expresamente lo siguiente:
[E]s importante resaltar que este Código abandona la posición eclética del Código del 1930, que le reconocía una especie de personalidad jurídica al nasciturus en el derecho sucesorio, pero no lo sustentaba jurídicamente en la definición de persona del Art. 24, dando la sensación de una inconsistencia doctrinal. En este Código, siguiendo los de España y de otros países latinoamericanos, se reafirma en reconocer al nasciturus la condición de persona en todo aquello "que le sea favorable", siempre que nazca con vida. (Subrayado nuestro)

Como se desprende de lo anterior, es innegable que la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico fue abandonar la posición eclética del Código del 1930 con respecto al Nasciturus reconociendo su condición de persona. No obstante, distintas publicaciones académicas posteriores han interpretado que el Código retomó una posición ambigua o ecléctica, negando personalidad jurídica sustantiva al concebido.
A juicio de esta Comisión, dicha ambigüedad ha generado un terreno fértil para interpretaciones dispares que no favorecen ni la coherencia jurídica ni la certeza normativa. En ese contexto, P. del S. 504, no altera el marco conceptual del Código, sino que lo reafirma y lo clarifica con lenguaje inequívoco, en armonía con la intención que animó su promulgación.
Por otro lado, en atención a las preocupaciones expuestas por el Colegio de Abogados de Puerto Rico sobre posibles conflictos del P. del S. 504, con los derechos constitucionales de la mujer gestante. Esta Comisión que entiende que la medida no impone limitaciones a los derechos de la mujer gestante, ya que preserva expresamente su potestad decisional conforme a la ley vigente. 
De igual forma, todos los comentarios y recomendaciones presentados por el Departamento de Justicia fueron evaluadas por esta Comisión.  Además, se realizaron varias de las correcciones y revisiones técnicas sugeridas. Las mismas fueron incorporadas al entirllado electrónico que se acompaña con este informe.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 504, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 504, responde a la necesidad de eliminar interpretaciones contradictorias o limitativas que, tras la aprobación del Código Civil de Puerto Rico de 2020, han generado incertidumbre sobre el alcance de las disposiciones relativas al nasciturus desvirtuando la intención legislativa original. A esos efectos, las enmiendas propuestas reafirman y clarifican, con lenguaje expreso, la condición de persona natural del ser humano en gestación.  
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 504, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico

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