GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 505
INFORME POSITIVO
10 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 505, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 505 tiene como propósito "…enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para que una persona pueda ejercer como instructor de licencias Categoría 3, así como para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; enmendar el inciso (a) del Artículo 18 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de excluir de la jurisdicción del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, la reglamentación relacionada a los negocios de alquiler de vehículos de escuelas de conductores Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como "Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos", con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; ordenar al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos a brindarle acceso al Departamento de Transportación y Obras Públicas a su plataforma de licencias o permisos, para que las escuelas de conducir, que utilizan vehículos de alquiler para estos propósitos, puedan tramitar y obtener su permiso para operar, aunque la jurisdicción reguladora sea exclusiva del Departamento de Transportación y Obras Públicas; y para otros fines relacionados.".
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]xiste constancia de que desde por lo menos el año 1962, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, ha sido la agencia gubernamental encargada de regular el establecimiento y operación de las escuelas de conductores en Puerto Rico. Primero con Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, y ahora con la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", el Departamento de Transportación y Obras Públicas ha promulgado distintos reglamentos dirigidos a regular este tipo de institución, entre estos, el Reglamento Núm. 777 de 20 de junio de 2962, el Reglamento Núm. 1082 del 14 de marzo de 1967 y el Reglamento Núm. 3835 de 7 de febrero de 1989.
Hoy día, el Capítulo XVII de la Ley 22, antes citada, dispone que, ninguna persona operará una escuela para enseñar a manejar vehículos de motor, si no estuviere autorizada mediante permiso a tal efecto expedido por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. De igual manera, señala que toda persona que desee operar dicha escuela deberá ser mayor de edad y de solvencia moral suficiente para dedicarse a dicha enseñanza, así como tener el equipo de instrucción que requiera el Secretario mediante reglamento. Asimismo, las personas que como instructores trabajen en dichas escuelas, deberán reunir también los requisitos de edad y solvencia moral antes referidos y tener habilidad y experiencia en el manejo de los vehículos de motor que enseñen a conducir, y estar autorizados a conducirlos.
Por otra parte, la Ley también dice que, el Secretario del referido Departamento cooperará con dichas escuelas en la conducción de sus trabajos, de manera tal que propendan a la mejor educación de sus estudiantes en cuanto al manejo eficiente y responsable de los vehículos de motor, así como el conocimiento cabal de las normas aplicables en materia de tránsito, a tenor con esta Ley y sus reglamentos, con particular énfasis en los aspectos de seguridad. En adición, contempla que, cualquier persona a quien se le deniegue o se le cancele dicho permiso podrá solicitar, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de dicha denegación o cancelación, la reconsideración de la determinación del Secretario, quien deberá resolver la misma dentro de los veinte (20) días de haber sido solicitada.
Más adelante esboza que, toda instrucción se hará en vehículos de motor que se hallen en buenas condiciones mecánicas y adecuadas para ese fin, según lo apruebe el Secretario. Finalmente, el Capítulo contiene sanciones: (a) toda persona que operare una escuela para enseñar el manejo de vehículos de motor sin estar debidamente autorizado por el Secretario incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor cinco mil (5,000) dólares; y (b) toda persona autorizada a operar dicha escuela que violare las demás disposiciones de este Capítulo o los reglamentos promulgados por el Secretario al efecto, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de doscientos (200) dólares.
Añade la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", en su Capítulo XVIII que, ninguna persona dedicada al negocio de alquiler de automóviles para ser conducidos por quien los alquile podrá alquilar un vehículo de motor a otra persona hasta que haya comprobado que dicha persona está legalmente autorizada para conducir, mediante el examen de su licencia. Toda persona que se dedique al alquiler de vehículos de motor para personas que interesen obtener una licencia de conducir de la categoría que fuere, estará sujeta, además de lo aquí indicado, a las normas administrativas que regulan las áreas de examen práctico según haya dispuesto el Secretario. Igualmente, alude la Ley que toda persona que se dedique al negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener las licencias otorgadas por el Departamento deberá estar registrado en el Departamento y cumplir con todas las disposiciones que el Secretario establezca por reglamento.
Sin embargo, aunque tanto la Ley 22, así como los reglamentos adoptados a su amparo, le confieren autoridad al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a regular el establecimiento y operación de las escuelas de conductores y los negocios de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir, también, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos asumió jurisdicción sobre estos tipos de empresas. Cabe mencionar que, por disposición del Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como "Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos", el referido Negociado requiere que toda persona que interese o se dedique al alquiler de vehículos de motor para tomar exámenes de conducir en el área designada para tal gestión por el Departamento tendrá que obtener una autorización de ellos; además, requiere que, para obtener la autorización de Escuela de Conducir o cualquiera de sus autorizaciones condicionadas por el Reglamento, el peticionario del servicio tendrá que cumplir con todos los requisitos ahí dispuestos y cualquier otra disposición legal o reglamentaria, que le sea aplicable, incluyendo lo dispuesto por el Departamento de Transportación y obras Públicas. Aparte de lo anterior, el Negociado le requiere a toda persona natural o jurídica que interese ofrecer un vehículo para alquiler en Puerto Rico, deberá cumplir con el procedimiento dispuesto en el Reglamento, incluyendo el pago de los derechos aplicables a la solicitud. Toda Empresa deberá contar con, por lo menos, un local y el correspondiente Permiso de Uso para cada local.
Como puede observarse, estas empresas que funcionan como escuelas de conductores y que, para ello, alquilan vehículos de motor, se encuentran extremadamente sobre reglamentadas, lo que afecta la eficiencia y transparencia de los procedimientos gubernamentales. Es política pública de esta Administración Gubernamental construir un gobierno ágil, eficiente y con sentido de urgencia, el cual se dirija a comprender y atender las necesidades de los ciudadanos.
Uno de los pilares de la Rama Ejecutiva es que, los ciudadanos reciban servicios del gobierno como una entidad integrada y sin barreras. Por tanto, debe haber colaboración entre todas las agencias del gobierno para brindar una experiencia de servicio fluida, ágil y eficiente (streamlined). Para esto, ha y que utilizar todos los recursos disponibles para integrar procesos en todas las dependencias gubernamentales, realizar evaluaciones estructurales para identificar brechas y redundancias en los servicios y desarrollar estrategias para optimizar los recursos y mejorar la prestación de servicios, de modo que los ciudadanos que realicen trámites con el gobierno tengan una experiencia de servicios integrados. Esto no incluye solo a ciudadanos, sino que debe servir a nuestras empresas, igualmente. (Véase la Orden Administrativa Núm. OA-IDEA-2025-001 - PARA ESTABLECER LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA INICIATIVA PARA LA DESREGLAMENTACIÓN Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA).
Anclados en los preceptos antes mencionados, esta Ley tiene el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para que una persona pueda ejercer como instructor de licencias Categoría 3, así como para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico. Además, ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley y ordena al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como "Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos", con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto.
Siendo el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la agencia con el conocimiento, capacidad y estructura organizacional necesaria para reglamentar la otorgación de permisos para que una persona pueda ejercer como instructor de licencias Categoría 3, así como a las escuelas de conductores Categoría 3 que, a su vez, y por la naturaleza del negocio, alquilan vehículos de motor para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, se estima necesario concentrar en la misma, el poder exclusivo para regular tales negocios.
Así pues, se propone establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para que una persona pueda ejercer como instructor de licencias Categoría 3, así como para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios de la Asociación de Gestores y Agentes Autorizados de Puerto Rico, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, de la Escuela de Manejo Judith Driving School, del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos y de New Robles Driving School Inc.
En el caso de la Asociación de Gestores y Agentes Autorizados de Puerto Rico, aunque ofrecieron deferencia al Departamento de Transportación y Obras Públicas y al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, en la determinación de que agencia es la más apta para fiscalizar este renglón empresarial de escuelas de conducir, reconocen que "…el negocio de escuelas de conducir está regulado por dos agencias en la Isla, lo que puede conllevar una duplicidad de gestas para el gobierno". (Énfasis nuestro)
De otra parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas se expresó a favor del proyecto. Específicamente, comentaron que "[l]uego de conducir un estudio sobre esta propuesta ley, nos expresamos a favor de la aprobación del proyecto por estar de acuerdo con su fin loable. (…)". (Énfasis nuestro). No obstante, nos hicieron varias recomendaciones de enmiendas al proyecto, las cuales fueron debidamente acogidas. Veamos.
Indicaron que, en la actualidad, existe una licencia o permiso de instructor para cada una de las categorías de licencia de conductor. Entienden que se debe incluir lenguaje en cuanto a otorgarle jurisdicción exclusiva a la entidad que actualmente provee los permisos a los instructores de licencias Categoría 3, para evitar que la concesión de permisos de los instructores para la licencia Categoría 3, recaiga en alguna otra entidad que no sea el Departamento. Por lo anterior, recomendaron que se incluyera lenguaje que atienda la jurisdicción exclusiva del permiso de instructor de licencia Categoría 3 y la transfiera al Departamento de igual forma.
Asimismo, sugieren que el proyecto incluya lenguaje que atienda la forma y manera en que las escuelas de conducir puedan tramitar y obtener su permiso pare operar. En ese sentido, propusieron se le permita al Departamento utilizar la misma plataforma de permisos que utilizan las otras agencias con jurisdicción concurrente, a saber, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, para la tramitación de la licencia. Encuentran que, de esta forma, el trámite de la concesión del permiso puede continuar siendo integrado, aunque la jurisdicción sea exclusiva del Departamento.
Tal y como se dijera anteriormente, las enmiendas fueron acogidas y se encuentran debidamente contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Por su parte, la Escuela de Manejo Judith Driving School esbozó estar de acuerdo con la mayor parte del proyecto que conlleva enmiendas a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
Añadió que
(…). En el proyecto de ley se hace mención a que el Secretario impondrá un reglamento con el cual nosotros como escuelas de manejo debemos cumplir, sin embargo mi mayor recomendación es que el Secretario debería tener en gran consideración la opinión de las escuelas de manejo y llegar a un consenso por el cual se lleven a cabalidad las reglas generales y teniendo en consideración los mayores intereses de las escuelas de manejo dado a que seríamos los más afectados por las reglamentaciones antes mencionadas. De igual forma quiero presentar una inquietud respecto a un aspecto sobre el local comercial, me parece pertinente entender la situación de que con regularidad la gran parte de nuestros días de trabajo la pasamos en un vehículo de motor y por lo mismo no tenemos un tiempo por el cual podamos permanecer en una oficina, nuestros clientes por lo regular nos encontramos en el área de examen o en el tugar que sea más conveniente para ambas partes, por lo mismo no encuentro pertinente una localidad comercial para escuelas de manejo que solo posean la categoría 3. En caso de que se requiera una oficina sería más conveniente que sea de forma residencial dada a que una oficina comercial conlleva unos gastos operacionales que dada la naturaleza del trabajo son innecesarios y excesivos. Sin más que agregar, los otros aspectos que se mencionan en el proyecto de ley exceptuando los aspectos antes mencionados son aceptados y respaldados par Judith Driving School. (Énfasis nuestro)
Sobre lo planteado por la Escuela de Manejo Judith Driving School, en cuanto al proceso regulatorio que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá conducir una vez se convierta en Ley el proyecto, hay que señalar que, en nuestra opinión, ya se encuentra cubierto. En cuanto a ello, la Sección 6 del proyecto objeto de análisis, le ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas para que adopte las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley, asegurándose de que esta se promulgue, conforme a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Como sabemos, las secciones 2.2 y 2.3 de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", proveen para que haya participación ciudadana, como parte del proceso de promulgación de un reglamento, y para la celebración de vistas públicas de ser necesario.
Referente al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, acotaron ser "…una entidad con funciones cuasi legislativas y cuasi judiciales, encargada de fiscalizar la transportación comercial y la mayoría de los servicios de transporte publico terrestre en el territorio de Puerto Rico. Además, es la agencia encargada del licenciamiento de las empresas de transporte de carga y empresas de transporte de pasajeros, y sus operadores, lo cual incluye a las empresas de red de transporte, ambulancias, transporte de lujo, taxis, transporte escolar, así como otras empresas de servicio público como las empresas de mudanzas, empresas de gas, vehículos de alquiler, almacenes, entre otras". Dicho esto, reconocieron
…la importancia del asunto de la medida ante nuestra consideración. Sin embargo, otorgarle jurisdicción exclusiva al DTOP no es lo idóneo. No podemos de perspectiva que, el NTSP no tan solo tiene el peritaje en la materia, sino que contamos con el personal necesario para ejercer una correcta fiscalización con el cumplimiento de las medidas de seguridad de estas empresas, entre otros asuntos. Por lo previamente expuesto, no podemos favorecer el P. del S. 505 según redactado.
Finalmente, New Robles Driving School Inc., se expresó en contra de la medida. Son de la opinión de que, la exposición de los motivos de esta ley establece que se persigue la desreglamentación, pero al contrario aumenta la reglamentación; las leyes ya aprobadas dicen lo contario a la propuesta; a pesar de que se trata de la categoría 3 conductor, trastoca las licencias comerciales; se deja fuera de análisis la ley 109 de servicio público; el análisis de reglamentación de escuelas requiere de análisis más abarcador y no meramente una mirada a las leyes existentes; sabemos que un grupo de escuelas está detrás de este asunto y que hasta cierto punto pudieran ser evasores contributivos; la agencia con experiencia y llamada regular el transporte público es la N.T.S.P., no el DTOP; y en momentos en que la gobernadora le pide al congreso de U.S.A que autorice a P.R. para que pueda expedir licencias comerciales CDL, este proyecto echará para atrás todo lo logrado.
Ahora bien, analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Cabe mencionar que, esta legislación tiene el propósito de delegarle al Departamento de Transportación y Obras Públicas, de manera exclusiva, la facultad para regular y otorgar licencias para operar escuelas de conductores tipo Categoría 3, y para operar un negocio de alquiler de vehículos, para ser manejados por quien los alquile, con el único fin de tomar exámenes de conductor para obtener la licencia de conducir Categoría 3. El proyecto, además, ordena al Secretario del antes mencionado Departamento a adoptar aquellas normas y reglamentos que estime necesarios para implementar las disposiciones del proyecto y ordena, además, al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) a que enmiende el Reglamento 9358, con el propósito de atemperarlo con la medida.
En esencia, el proyecto propone enmendar el Artículo 17.02 de la Ley de Tránsito, para añadirle lenguaje que establezca, de manera explícita, la jurisdicción exclusiva del Departamento sobre la regulación y otorgamiento de licencias para escuelas de conducir que, a su vez, alquilan vehículos con el propósito de obtener la licencia Categoría 3. El Proyecto establece. de forma diáfana la definición de "licencia de conducir 3" haciendo referencia a aquellos vehículos de motor privados o vehículos comerciales privados con un peso bruto (Gross Vehicle Weight o "GVW") que no exceda de diez mil una (10,001) libras. Además, establece que toda otra escuela de conducir que no se dedique a obtener la licencia Categoría 3, será regulada concurrentemente por el NTSP y el Departamento, conforme a las disposiciones de la Ley de Tránsito y la reglamentación vigente al momento. En adición, el proyecto propone que se le añada un nuevo Artículo 18.03 a la Ley de Tránsito que establezca la jurisdicción exclusiva del Departamento sobre toda persona natural o jurídica que fuese dueña, arriende, controle, explote o administre un vehículo arrendado para usarlo en el área de examen de conducir, con el propósito de obtener la licencia Categoría 3.
Dicho lo anterior, la pieza legislativa objeto de este informe, se encuentra perfectamente alineada con la política pública de esta Administración Gubernamental de construir un gobierno ágil, eficiente y con sentido de urgencia, el cual se dirija a comprender y atender las necesidades de los ciudadanos. Así, con esta medida, procuramos que las escuelas de conductores Categoría 3 y los negocios de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, sean regulados por una sola entidad gubernamental, y no por dos como sucede ahora.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 505 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 505, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del ConsumidorDocumento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.