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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	      1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

	SENADO DE PUERTO RICO	
P. del S. 506
7 de abril de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Coautores el señor González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; y el señor Rosa Ramos

Referido a las Comisiones de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
  
LEY

Para enmendar el Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service", a los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Debido a nuestras características geográficas y demográficas, Puerto Rico está expuesto a diversos riesgos catastróficos como son los terremotos, tsunamis, inundaciones severas, pandemias, catástrofes estructurales, tales como, colapso de represas, puentes, accidentes aéreos y ataques terroristas, entre otros. 
Obsérvese que, un incidente catastrófico puede ocurrir con poco o ningún aviso, y en ocasiones, comenzar sin ser detectado a tiempo. También, puede producir daños graves y severos a la infraestructura crítica de la isla, resultando en el colapso total de los sistemas de energía y agua potable, al igual que graves daños ambientales que afectan la capacidad de los gobiernos y las comunidades para lograr una recuperación rápida. 
Por otra parte, y debido a nuestra ubicación geográfica, después de un incidente catastrófico, Puerto Rico podría quedar totalmente aislado, debido a la inhabilitación de puertos y aeropuertos. Esto significa que la ayuda federal podría demorar mucho en llegar. Igualmente, podrían verse severamente afectados los suministros y alimentos para la población, los accesos y vías de rodaje quedando aislados gran cantidad de municipios, los servicios de salud, tanto públicos como privados, incluyendo centros de cuido para personas de edad avanzada y para pacientes con necesidades especiales, muertes masivas, personas sin hogar y/o desplazadas y con necesidades de refugio por largos periodos de tiempo, y ciudadanos de las islas vecinas podrían necesitar asistencia y ayuda de parte del Gobierno de Puerto Rico.
Así las cosas, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres adscrito al Departamento de Seguridad Publica, está obligado a desarrollar y mantener al corriente, un denominado "Plan Estatal para el Manejo de Emergencias", dirigido a atender todas las fases de manejo de emergencias y desastres, coordinando las acciones de las agencias estatales y los municipios, a fin de proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible. De igual manera, sabemos que existe el antes citado "Joint Operational Catastrophic Incident Plan of Puerto Rico". 
Mientras el primero se crea en virtud del inciso (a) del Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", el segundo se estableció cumpliendo con las guías instituidas por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América "US Department of Homeland Security" (DHS, por sus siglas en inglés), la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), la guía federal "Comprehensive Preparedness Guide 101" (CPG 101) versión 2 del año 2010, "National Response Framework" 2016, y la Orden Presidencial, Número 5 "Homeland Security Presidential Directive #5 -National Incident Management System" (NIMS) 2017.
Ciertamente, en lo que a Puerto Rico respecta, se ha establecido como un deber ministerial de la persona que dirige la entidad gubernamental encargada de manejar las emergencias y administrar desastres, el "…proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos y la restauración de estas a la brevedad posible". 
Hay que mencionar que cuando los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico juramentan a su cargo, aceptan cumplir con la Constitución de los Estados Unidos, y con la Constitución y leyes de Puerto Rico, por lo que existe una obligación por parte de los jefes de agencia de ejecutar las funciones de su cargo, conforme el ordenamiento legal y jurídico que prevalece. Por lo tanto, el proveer la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos, es parte de los deberes ministeriales de quien dirija el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. 
A base de lo antes expuesto, se propone establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico.
Tanto por ley local, así como por ley federal, existen disposiciones relativas a la forma y manera de atender un evento de desastre, ya sea causado por la naturaleza o por el propio hombre. Incumplir con los planes y las guías elaboradas a esos fines, lacera la seguridad de los ciudadanos y pone en precario sus posibilidades de supervivencia. 
Lamentablemente, Puerto Rico ha enfrentado un sinnúmero de eventos catastróficos que han requerido la distribución de artículos de primera necesidad, entre otros suministros. Sin embargo, ya sea por desorganización o negligencia, hemos sido testigos de cómo cantidades exorbitantes de estos suministros, se han perdido, debido a la falta de conocimiento de donde se encuentran almacenados o por deficiencias en los sistemas de distribución elaborados. Ciertamente, la respuesta del Gobierno de Puerto Rico ante las emergencias causadas por huracanes, terremotos, por el COVID-19 y otras, ha estado bajo el escrutinio público. En síntesis, se han puesto en duda los procesos de distribución y entrega de suministros que se han realizado desde las entidades gubernamentales.
Entendemos pues, que al crear un sistema centralizado que nos provea información relativa a la compra, costo, ubicación y propósito por el cual fue adquirido el suministro, brindará certeza en su manejo, distribución y entrega. Siendo la prioridad de la actual Asamblea Legislativa de Puerto Rico, garantizar que el Estado implante normas de sana administración pública, nos parece que esta medida, le impartirá control y eficiencia a la forma y manera en que se manejan los suministros adquiridos por las agencias gubernamentales. No nos cabe duda de que la propuesta aquí contenida, es perfectamente armoniosa con los planes de manejo de emergencias y desastres, que se suponen provean para la coordinación de acciones entre las agencias estatales y los municipios, a fin de promover la más pronta prestación de los servicios esenciales para cubrir las necesidades de nuestros ciudadanos, a la brevedad posible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 4.04.- Funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
El Negociado tendrá las siguientes funciones:
(a)…
…
(o) Con la asistencia de la Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS), creará, desarrollará y mantendrá actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico. Este sistema de base de datos, interconectará al Negociado con las antes mencionadas entidades gubernamentales, con el propósito de lograr una efectiva coordinación durante la distribución y entrega de artículos de primera necesidad y suministros a la población en situaciones de emergencia, y tendrá el objetivo, además, de proveer un tracto de la ubicación o almacenamiento de todas las compras realizadas por el Gobierno de Puerto Rico, para los fines antes descritos. El sistema de base de datos de artículos de primera necesidad y suministros aquí creado, contendrá la siguiente información: 
i) el número de orden que genera la compra;
ii) el bien adquirido (incluyendo la fecha de expiración si alguna); 
iii) el proveedor del bien adquirido;
iv) el costo del bien adquirido;
v) el nombre de la entidad gubernamental adquiriente; y
vi) lugar físico donde se encuentra almacenado el bien adquirido para ser distribuido y entregado durante una situación de emergencia.
Sin que se entienda como una limitación, serán considerados artículos de primera necesidad o suministros, para ser distribuidos entre la población durante cualquier situación, los siguientes: alimentos e ingredientes para alimentos, agua, medicinas, materiales de construcción, todo tipo de combustible, carbón, encendedor de carbón líquido, barbacoa, abrelatas manual, baterías, linternas, lámparas de gas, faroles portátiles, radios de batería/solar, velas, fósforos o cerillas impermeables, encendedor de butano, artículos de primeros auxilios como por ejemplo, gasa estéril, esparadrapo o cinta adhesiva, vendas adhesivas de distintos tamaños, vendas elásticas, toallitas antisépticas, pinzas, tijera afilada, imperdibles, bolsas de frío instantáneo desechables, toallitas impregnadas de alcohol, termómetros, guantes de plástico, mascarillas, bolsas de basura, vasos, platos y cubiertos desechables, servilletas, papel higiénico, productos de higiene personal, desinfectantes (incluyendo "hand sanitizer"), bloqueador solar, repelente de mosquitos, pañales desechables, biberones y extintores de incendios. Además, incluye todo tipo de mobiliario y enseres para el hogar, excluyendo los siguientes artículos: radios, equipo de música o sonido, televisores que excedan los quinientos ($500) dólares, computadoras, impresoras, neveras para vinos y congeladores, lavaplatos, extractores, trituradores, compactadores de basura, hieleras, y aires acondicionados. También, se excluyen las estufas, lavadoras y secadoras cuyos precios de venta individualmente excedan los setecientos ($700) dólares, y las neveras cuyos precios de venta individualmente excedan de mil ($1,000) dólares.
p) Todo jefe de agencia, dependencia de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico deberá someter, una vez le sea requerido, en el formato digital que le será notificado y según las instrucciones provistas, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, toda la información sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en su posesión o bajo su control, en un término que no excederá de veinte (20) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento de información."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 75-2019, para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).
a) …
…
ff) Revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias; y
gg) Prestar su asistencia al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, en la creación, desarrollo y mantenimiento del sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico." 
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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