GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 509
8 de abril de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Coautores el señor González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez; el señor Rosa Ramos; y la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Para enmendar el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia", el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas; establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos; derogar la Ley 37-2014; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diversos estudios en los Estados Unidos han señalado que los desertores escolares, generalmente, tienen notas bajas o han repetido uno o más grados. Las razones para esto, pueden ser muy variadas y complejas, pero llevan a que el estudiante se desaliente por los estudios y los desatienda, saque malas notas e incluso vuelva a repetir grados.
Las razones para esta situación tienen origen de varias fuentes:
I) Factores socioeconómicos:
• Problemas económicos en la familia pueden llevar a los estudiantes a ocupar parte de su tiempo en un trabajo.
• Familias disfuncionales o inestables a menudo no saben cómo mantener altas aspiraciones de aprendizaje para sus hijos ni cómo apoyarlos para que lo logren. Por el contrario, se crean condiciones de inseguridad para sus hijos, medioambientes de descuido y negligencia hasta de las necesidades más básicas de los estudiantes.
• Valores en algunas familias que incluyen hostilidad hacia la escuela o la idea de que la felicidad consiste en obtener posesiones materiales y que la escuela no abona a eso.
II) Salud del estudiante:
• Aquellos con dificultades visuales, auditivas, físicas o cognoscitivas sin atender, aquellos que reciben burlas e insultos de sus compañeros de escuela por sus diferencias, y aquellos que por alguna enfermedad tienen que ausentarse por tiempo prolongado de la escuela, pueden terminar con notas bajas y sentimientos de hostilidad hacia la escuela.
III) La escuela:
• Las estrategias de enseñanza no son cónsonas con el desarrollo de los estudiantes ni con los modos en que estos aprenden.
• Los estudiantes no encuentran los materiales curriculares pertinentes ni entienden que tengan alguna relevancia para su futuro.
• Los discrímenes enraizados en nuestra cultura llevan al personal escolar a pensar que ciertos estudiantes no pueden aprender y esperan menos de ellos.
• Los maestros u otro personal escolar le expresan al estudiante o a sus familiares que el estudiante es rezagado y tiene dificultades para aprender.
Ciertamente, nuestro sistema de educación pública tiene un gran reto ante el aumento de estudiantes en alto riesgo de deserción escolar, puesto que a través de los años se ha observado la agudización de dicho problema en el Departamento de Educación. Aunque se han llevado a cabo diversos esfuerzos por distintas administraciones los resultados no han sido los esperados.
Según las estadísticas de deserción escolar del Departamento de Educación (DE) del Año Escolar 2022-2023, a nivel de grado, el 2.68% de estudiantes de primaria abandonaron la escuela, el 4.7% la secundaria, y a nivel general de educación especial el total fue de 5.92% en deserción. Esto quiere decir que, de 10,440 estudiantes de educación especial matriculados, unos 618 no culminaron el grado. Para el periodo escolar de 2020-2021, las cifras de deserción escolar en estudiantes de educación especial eran del 8.97%, entiéndase que, de 10,927 estudiantes, 980 no regresaron al plantel escolar, teniendo así una diferencia de 487 en matrícula y 362 en deserción en comparación con el año anterior.
De acuerdo con el reporte del DE, las razones por las que los estudiantes no culminaron sus estudios varían entre irse a trabajar, enfermedad, ausencias excesivas, faltas disciplinarias, asumir responsabilidades en el hogar, matrimonio, estudiar programas acelerados, paradero desconocido, bajas para estudiar en instituciones privadas para adultos, entre otros.
Sin duda, el costo social de la deserción se manifiesta de diversas maneras. En el ámbito penal los estudios indican que los jóvenes que se encuentran fuera del sistema educativo son más propensos a incurrir en conducta delictiva.
En el ámbito económico, varios estudios han establecido la existencia de una correlación entre el nivel de escolaridad, el nivel de ingreso y el estatus laboral de los individuos. A menor escolaridad, mayor expectativa de desempleo. Altos niveles de desempleo repercuten, a su vez, en un mayor porciento de personas que dependen, casi exclusivamente, de las ayudas gubernamentales.
A pesar de lo anterior, debemos reconocer que el Departamento de Educación ha sido proactivo en la creación de recursos para lograr una mayor retención escolar. Entre estas, está el Proyecto de Centros de Apoyo Sustentable al Alumno ("Proyecto CASA"), el cual ofrece a los estudiantes un centro académico y vocacional donde los jóvenes desarrollan destrezas sociales para, no solo alcanzar su diploma de cuarto año, sino lograr integrarse en el mundo del trabajo o continuar estudios postsecundarios. Dicho Proyecto está compuesto por varios centros educativos a través de la Isla, que integran apoyo psicosocial y desarrollo de destrezas laborales para estudiantes en alto riesgo de abandonar la escuela o que ya la hayan abandonado. Estos centros buscan cumplir con el deber ministerial del Departamento, proveyendo a los estudiantes la oportunidad de desarrollarse como individuo integral capaz de competir exitosamente en la sociedad moderna. Los centros ofrecen al alumno la oportunidad de terminar sus estudios académicos y vocacionales en un mínimo de tiempo con el propósito de que estos se incorporen a la comunidad, al mundo del trabajo o a estudios postsecundarios y/o universitarios y que estos puedan desarrollar competencias para llevar una vida sana y feliz.
Las metas del Proyecto CASA son:
(i) propiciar la retención escolar;
(ii) desarrollar destrezas sociales, autogestión que le facilite integrarse de forma positiva a la sociedad: y
(iii) promover que el participante logre auto-realizarse personal y académicamente a través de métodos no tradicionales.
Además, el Departamento cuenta con el Programa de Trabajo Social. Este Programa tiene como meta fortalecer el desempeño social y académico del estudiante; y contribuir al desarrollo integral del estudiante y su familia, entre otras. El Programa de Trabajo Social trabaja directamente con los estudiantes y sus padres, y tiene como función el seguimiento a los estudiantes a través de visitas a hogares para atender situaciones de ausentismo y trabajar con la deserción escolar.
Lamentablemente, es palpable el hecho de que ello no ha sido suficiente ante el aumento continuo de jóvenes que abandonan la escuela.
Expuesto lo anterior, la presente legislación persigue enmendar la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que el Secretario del Departamento de Educación implante un denominado "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia", el cual se activará al surgir anomalías o inconsistencias en la asistencia de los estudiantes de las escuelas públicas y establecer los mecanismos de alarma para la activación del grupo interdisciplinario aquí instituido; crear un programa de apoyo y seguimiento para los menores intervenidos.
Esta Ley propicia que aquellos estudiantes que demuestren cierto potencial de convertirse en desertores debido a las inusitadas ausencias a su escuela, puedan ser intervenidos para que se les modifique esa conducta. Ello, pudiera ocurrir por alguna dificultad para adaptarse al sistema educativo tradicional, entre otras razones. Sin lugar a dudas, la identificación temprana de un menor con riesgo de abandonar la escuela por excesivas ausencias, pondría a funcionar unos planes educativos individualizados y de modificación de conducta que permitirían dar con las necesidades particulares de este, luego de la correspondiente evaluación y recomendación de profesionales de la conducta, específicamente adiestrados en el manejo de esta población.
Estimamos que esta Ley, tendrá el efecto deseado de reducir significativamente las estadísticas que imperan en relación al ausentismo crónico de algunos estudiantes con gran potencial de convertirse en desertores. Es nuestra firme contención, que lo aquí dispuesto, está claramente revestido de alto interés público y es cónsono con la obligación del Estado de ofrecer a la persona menor de edad, la oportunidad de recibir educación primaria gratuita que cumpla con dichos objetivos y asegurarse de que efectivamente la reciba, tomando las medidas adecuadas para orientar sobre la necesidad de esta y evitar la deserción escolar, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 289-2000, según enmendada, conocida como "Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y del Estado".
Asimismo, es acorde con la principalísima responsabilidad que la Constitución le impone al Gobierno de Puerto Rico de proveer un sistema de instrucción pública. Esta disposición, establecida en la Sección 5 del Artículo II de la Carta Magna, tiene el propósito de requerir al Estado que provea y garantice a toda persona el "derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Esta Ley tiene como norte que se cumpla con el mandato constitucional antes citado.
Entendemos pues, que esta Ley sería de fácil cumplimiento, habida cuenta de que se establece que el Secretario del Departamento de Educación tendría la responsabilidad de aplicar una solución tecnológica al Sistema de Información Estudiantil (SIE) que monitoreará diariamente los patrones de asistencia de los estudiantes para detectar ausencias constantes o excesivas, con el fin de intervenir con estos de acuerdo al protocolo establecido a dichos efectos.
Como se sabe, el SIE es el sistema que recopila, maneja y almacena todos los datos relacionados a los estudiantes y el ofrecimiento académico en las escuelas. Este sistema es una solución web de gran disponibilidad que ofrece accesibilidad 24/7 desde cualquier lugar con acceso a la Internet. La aplicación maneja una base de datos universal que almacena entre otras; la información demográfica de los estudiantes, la información académica, organización escolar, información de las escuelas, incidentes de disciplina, matrícula, asistencia y calificaciones de los estudiantes.
El sistema se ha implementado con éxito en las escuelas del país y se han adiestrado a miles de maestros, directores y personal de apoyo en el uso de la aplicación. Hoy el SIE se ha convertido en una herramienta de trabajo indispensable para los maestros y directores del sistema público de enseñanza. El sistema maneja los expedientes de más de medio millón estudiantes activos entre todas las escuelas que ofrecen grados académicos de K-12.
Así pues, añadirle una aplicación tecnológica al SIE, que avise sobre una anomalía en la regularidad con la que debe asistir un estudiante a su escuela sería de fácil implantación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.04.- Asistencia Compulsoria.
…
b. Queda terminantemente prohibido la salida de estudiantes de los planteles escolares durante el horario escolar, así como durante cualquier receso de la actividad docente. El Director Escolar y el maestro del estudiante, serán corresponsables de la ausencia no programada de esta naturaleza y se consignará en su evaluación sino se demuestran los esfuerzos claros y contundentes para evitarlos.
c. El Secretario establecerá un denominado "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones de Ausentismo Crónico", el cual estará compuesto por psicólogos, trabajadores sociales y consejeros del Departamento, quienes intervendrán con aquellos estudiantes del sistema público de enseñanza que demuestren anomalías o inconsistencias excesivas en la asistencia a sus correspondientes planteles escolares. El referido personal interdisciplinario tendrá autoridad plena para entrevistar y evaluar al estudiante afectado con el propósito de identificar las situaciones y necesidades particulares de este, para a su vez, delinear y formular planes educativos individualizados, de modificación de conducta y cualesquiera otros servicios complementarios que se ameriten por estos.
Como parte inherente de sus funciones, el personal interdisciplinario examinará las razones que pueden incidir en las ausencias excesivas de los estudiantes, llevarán a cabo, previa coordinación con las autoridades competentes, visitas compulsorias a los padres, personas custodios o tutores legales de los mismos y notificarán a las agencias gubernamentales concernidas aquellas situaciones que ameriten su injerencia con el fin primario de que se establezcan planes de servicios familiares, cuando sea lo más conveniente y acertado de acuerdo a las leyes aplicables. Para ello, y como parte del protocolo de intervención aquí creado, el Secretario elaborará un formulario estandarizado de notificaciones, para dar conocimiento a las dependencias públicas que se entiendan deban atender las situaciones particulares de los estudiantes con ausentismo crónico de ser necesario.
A los fines de viabilizar la puesta en vigor de lo antes dispuesto, se autoriza, además, al Secretario a entrar en acuerdos colaborativos con otras agencias públicas o entidades privadas, preferiblemente sin fines de lucro y comunitarias, para dar fiel cumplimiento a dicho mandato.
Igualmente, y a propósito de instrumentar los mecanismos necesarios para la identificación de los estudiantes con ausentismo crónico, el Secretario le aplicará una solución tecnológica al Sistema de Información Estudiantil (SIE) que monitoreará diariamente los patrones de asistencia de los estudiantes para detectar ausencias constantes o excesivas, con el fin de intervenir con estos de acuerdo al protocolo establecido a dichos efectos.
d. Todo padre, tutor o persona encargada de un estudiante que alentase, permitiese o tolerase la ausencia de este a la escuela, luego de haber sido intervenido una primera vez por el Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones de Ausentismo Crónico", incurrirá en delito menos grave y será sancionado con una multa no mayor de mil (1,000) dólares o una pena de servicio comunitario en la institución donde asista el estudiante de quien es responsable, por un periodo mínimo de cien (100) horas, o ambas penas a discreción del Tribunal. Incurrirá, también, en una falta administrativa que podría conllevar la cancelación de beneficios al amparo del Programa de Asistencia Nutricional, de Programas de Vivienda Pública y de Programas de Vivienda con Subsidio. Cada escuela desarrollará un plan estratégico para evitar la ausencia continua de los estudiantes al salón de clase.
e. Ningún estudiante podrá estar fuera de algún programa educativo hasta terminar la escuela superior o su equivalente. Cada padre, tutor o persona encargada de un estudiante será responsable de la asistencia obligatoria del estudiante a la escuela, según lo dispone este Artículo.
f. Previo a la activación del protocolo creado en este Artículo, el Departamento establecerá, mediante reglamento, un sistema de notificación de ausencias a los padres de estudiantes a fin de que estos cumplan con la obligación que les impone la Ley. Asimismo, el reglamento dispondrá sobre la creación de un récord diario de asistencia de los estudiantes a las escuelas y la forma de notificar casos de ausencias crónicas o excesivas a las agencias que administran programas de bienestar social, para la acción que dispone este Artículo, luego de agotados los remedios establecidos en el protocolo de intervención interdisciplinario, según lo antes dispuesto.
g. El Secretario establecerá las formas de implantar las disposiciones de este Artículo a través de un Reglamento y del denominado "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones de Ausentismo Crónico".
h. En lo que al Reglamento se refiere, este responsabilizará a los directores del mantenimiento de un récord diario de asistencia de los estudiantes a la escuela, cuya información se depositará ese mismo día en la base de datos del Sistema de Información Estudiantil (SIE), para que se lleve a cabo el monitoreo de los patrones de asistencia de estos; disponiéndose, además, que dicho récord incluirá información sobre toda persona que vaya a buscar un estudiante a la escuela antes de la hora de salida. La persona vendrá obligada a someter por escrito la razón por la cual el estudiante saldrá de la escuela durante el horario escolar, presentará una identificación con foto, indicará su relación con el estudiante y firmará el récord diario de asistencia requerido (registro escolar). No obstante, la persona que vaya a recoger un estudiante tendrá que estar autorizada por el padre o madre con patria potestad o el tutor, y su nombre constar en una lista que el director preparará al inicio de cada semestre escolar.
i. El Secretario rendirá al fin de cada semestre un "Reporte de Deserción Escolar en Puerto Rico", cuya información será presentada de manera clara y comprensible para el público en general. Dicho Reporte será sometido al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa a través de la Secretaría de cada Cuerpo y al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Además, el Reporte estará disponible en la página electrónica del Departamento. El mismo deberá incluir, sin limitarse, la tasa de deserción total para cada uno de los grados por cada región educativa y por cada escuela; la tasa de aprobación del Examen de Equivalencia a Escuela Superior; datos sobre traslados, expulsiones, suspensiones y ausentismo; y cualquier otra información pertinente al progreso académico de los estudiantes. A su vez, el Secretario deberá hacer disponible en la página electrónica del Departamento, mensualmente, el informe de asistencia de cada escuela, el cual será reportado conforme al reglamento.
j. Se designa al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como representante autorizado del Departamento para propósitos de que se comparta con el Instituto la información estudiantil, salvaguardando los derechos de confidencialidad del estudiante a tenor con el Artículo 1.05 de esta Ley."
Sección 2.- El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico enmendará o promulgará la reglamentación que se entienda pertinente para la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, con respecto al denominado "Protocolo de Intervención Interdisciplinario para Estudiantes con Patrones Crónicos de Ausencia".
Sección 3.- Se deroga la Ley 37-2014.
Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente a partir del curso escolar 2026-2027.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.