GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 510
INFORME POSITIVO
22 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 510 SIN ENMIENDAS.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 81-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, evaluó los memoriales explicativos sometido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)[2].
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(12 de mayo de 2025)
En su análisis, el DTRH reconoció el alto valor social de la iniciativa y su alineación con los principios de inclusión, equidad y justicia. No obstante, la agencia enfatizó que la OATRH es la entidad con el conocimiento técnico y especializado, así como con la facultad en ley para asesorar a la Rama Ejecutiva y a la Asamblea Legislativa en la administración de los recursos humanos del sector público.
Por tal razón, el DTRH otorgó total deferencia a la postura y recomendaciones específicas que emita la OATRH respecto al trámite de la medida, favoreciendo conceptualmente los fines de la propuesta por su impacto afirmativo hacia las personas con impedimentos.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
(20 de mayo de 2025)
La OATRH reconoció que los objetivos de la medida se encuentran estrictamente alineados con los compromisos del Programa de Gobierno, el cual promueve el aumento de oportunidades de empleo en el sector público para la población con diversidad funcional. En su evaluación, la OATRH validó el principio de mérito como eje rector del reclutamiento gubernamental, por lo que sugirió una enmienda técnica en la Sección 1 (Página 7, Línea 6) para sustituir el término "calificación obtenida" por "nota de pase". Esta precisión garantiza que el beneficio de cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, se otorgue exclusivamente a aquellos candidatos que ya hayan aprobado los requisitos mínimos del puesto, salvaguardando la pureza de la prueba.
Asimismo, la OATRH destacó positivamente que la exigencia del cinco por ciento (5%) de retención laboral se extienda a las corporaciones públicas, reforzando la uniformidad con la Ley 8-2017. No obstante, de forma preventiva, la oficina advirtió sobre una divergencia técnica en la Sección 2 del Proyecto, donde se cita el Artículo 2 de la Ley 81-1996 cuando el contenido real corresponde al Artículo 3, por lo que recomendó su corrección para asegurar la validez jurídica de la intención legislativa. Por considerar que el P. del S. 510 es una medida de estricta justicia social que combate el discrimen institucional y añade mecanismos efectivos de cumplimiento, la OATRH otorgó su total apoyo a la aprobación de esta medida.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión certifica que el P. del S. 510 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
Además, de acuerdo con el análisis presentado en los memoriales; tampoco conlleva un impacto fiscal directo sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, ni requiere la asignación de fondos públicos adicionales para su implantación inmediata. La medida salvaguarda el ordenamiento presupuestario del erario al disponer expresamente que, ante la subsistencia de una situación de crisis fiscal, las autoridades nominadoras vendrán obligadas a priorizar los procesos de reclutamiento interno para mitigar el gasto ordinario.
Asimismo, el mandato de alcanzar una tasa mínima del cinco por ciento (5%) de personas con impedimentos cualificadas en la fuerza laboral gubernamental y corporativa se distribuye de forma gradual a razón de un uno punto veinticinco por ciento (1.25%) anual durante un término de cuatro (4) años, lo cual permite a las instrumentalidades públicas absorber de forma programática el cumplimiento dentro de las plazas vacantes previamente autorizadas en sus presupuestos ordinarios. Por otra parte, la legislación incorpora cláusulas de exención en los requisitos de acomodo razonable en aquellos casos donde se demuestre, ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), que la inversión requerida representaría un esfuerzo económico prohibitivo u extremadamente oneroso para la entidad pública o privada.
Finalmente, las responsabilidades de fiscalización, auditoría y reglamentación delegadas a la Oficina de OATRH y a la DPI serán sufragadas íntegramente mediante el uso de los recursos operacionales y las partidas ya asignadas a dichas instrumentalidades en el presupuesto vigente.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, tras un riguroso análisis normativo y presupuestario del P. del S. 510, concluye que la medida cuenta con el aval unánime y conceptual de las agencias con peritaje en la materia, consolidándose como una pieza legislativa viable, justa y necesaria. Del estudio ponderado de los comentarios sometidos por el DTRH y la OATRH surge una perfecta convergencia institucional en cuanto al alto valor social de la legislación. El DTRH reconoció que la medida adelanta de forma afirmativa los principios de inclusión y equidad laboral para la población con diversidad funcional. No obstante, cónsono con la estructura de la Rama Ejecutiva, el DTRH invocó el principio de deferencia administrativa hacia la OATRH por ser esta la entidad con la facultad delegada en ley para administrar los recursos humanos en el servicio público, un criterio que esta Comisión acogió para validar las enmiendas técnicas al texto decretado.
Por su parte, la OATRH realizó un análisis técnico y medular que permitió robustecer el proyecto para asegurar su aplicabilidad armónica con el Principio de Mérito establecido en la Ley 8-2017. La OATRH confirmó de primera instancia que el proyecto se encuentra estrechamente alineado con el Programa de Gobierno enfocado en expandir el reclutamiento de personas con impedimentos en el sector y las corporaciones públicos. Es imperativo destacar que todas las recomendaciones de enmiendas presentadas por la OATRH fueron adoptadas en su totalidad por el Senado de Puerto Rico, tal como lo confirma textualmente el Texto Aprobado en Votación Final remitido a la Cámara de Representantes.
Finalmente, esta Comisión destaca que ninguna de las instrumentalidades gubernamentales identificó un impacto fiscal adverso o la necesidad de fondos adicionales, toda vez que las facultades de auditoría y radicación de informes anuales serán absorbidas por los presupuestos operacionales ordinarios de la OATRH y la DPI. La viabilidad del erario queda firmemente garantizada mediante el mecanismo de implementación paulatina a razón de uno punto veinticinco por ciento anual y la inclusión de cláusulas de salvaguarda ante acomodos razonables que resulten extremadamente onerosos.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 510 SIN ENMIENDAS.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
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