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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea								 lra. Sesión
            Legislativa								        Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 511
INFORME POSITIVO

27 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S. 511 recomienda a esta Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA
 El Proyecto del Senado 511, tiene como objetivo enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1031, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", a los fines de autorizar al Negociado de Asunto Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato privado de empleo y para otros fines relacionados.
INTRODUCCION
Para proteger los derechos de todos los trabajadores en Puerto Rico, y fomentar un balance en las relaciones entre trabajadores patronos mientras se vela por el cumplimiento de las leyes del trabajo al acudir a los tribunales y foros administrativos en reclamo de los derechos de los oreros, se creó el Negociado de Asuntos Legales (NAL) dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (1).
															
Sección 15, Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.


Esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la Sección 15 de la citada Ley 15, para facultar al Negociado de Asistencia Legal del Departamento del Trabajo de Puerto Rico para que pueda representar a empleados que hayan pactado utilizar el arbitraje como método para resolver las controversias que surjan al amparo del contrato de empleo.  Esta enmienda habilitará al NAL para que pueda representar a trabajadores en otros foros administrativos laborales que se establezcan mediante legislación.

ANALISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memorando explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH).  Habiéndose 	recibido el mismo, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Su posición es la siguiente:

DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
La Sección 15 de la Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, logra que a través del Negociado de Asuntos Legales (NAL) del DTRH, pueda brindar representación legal gratuita ante los tribunales y foros administrativos de Puerto Rico, a los trabajadores que no están organizados colectivamente. 
El NAL le provee servicios directos y esenciales a la comunidad mediante orientación directa a los ciudadanos que lo necesitan y representación legal en los casos referidos por el Negociado de Normas del Trabajo, el Seguro Social para Choferes, el Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporera (SINOT), la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos y la Unidad Anti discrimen.  
Gran parte de la fuerza trabajadora en la Isla no está organizada sindicalmente.  Esto significa que miles de empleados carecen de los recursos indispensables para hacer valer sus derechos de estos trabajadores no sindicalizados, quienes de otro modo se enfrentarían solos a procesos legales complejos.  
El P del S 511 propone facultar a los abogados del NAL a representar a trabajadores que hayan pactado utilizar el arbitraje como una modalidad válida de resolución de conflictos contractuales que obliga a las partes.  O sea, que los patronos pueden incluir cláusulas de arbitraje en los contratos de empleo siempre que haya un acuerdo válido entre las partes.  
La intervención del NAL garantizará que los empleados no unionados que participen del arbitraje tengan acceso a asesoría y representación adecuada, además de fortalecer el balance entre las partes para salvaguardar la buena fe que debe regir los procesos de arbitraje.
Por lo tanto, el DTRH respalda la aprobación del P del S 511 ya que amplía la capacidad del DTRH de representar a trabajadores desprovistos de representación legal, así reforzando el principio constitucional de acceso a la justicia.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107 del 2020, según enmendada, conocida como  "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo  y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico  y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico certifican que el P del S 511 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales y tampoco es una carga fiscal significativa al DTRH, ya que el NAL cuenta actualmente con la infraestructura para asumir dicha expansión en sus funciones.
CONCLUSION
La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales reconociendo la importancia del Proyecto del Senado 511, entiende que esta medida no es solo justa, sino que también necesaria para abordar las realidades actuales que enfrentan los trabajadores desprovistos de representación legal, viéndose forzados a claudicar su derecho constitucional de acceso a la justicia por razones económicas, y la ausencia de representación legal adecuada. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P de la S 511, recomendando su aprobación sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,


Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales

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