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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 

P. del S. 512

8 de abril de 2025

Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López

Referido a 

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como "Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas" para establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 8-2004, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", declara que será política del Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones adecuadas de seguridad para toda actividad de recreación y deportes, regulando y fiscalizando dichas actividades, organizaciones o individuos. Asimismo, es deber del Gobierno de Puerto Rico procurar que se provean las condiciones adecuadas para garantizar el desarrollo de los niños y jóvenes que practican deportes en Puerto Rico. 

En años recientes ha habido una proliferación de actividades deportivas, torneos, eventos y competencias en las escuelas, asociaciones y clubes lo cual ha fomentado la participación de nuestros niños y jóvenes en el ámbito deportivo. Ciertamente el deporte es vital para el desarrollo integral de nuestro niños y jóvenes; pero es necesario que la práctica de este sea una regulada que garantice un ambiente saludable y seguro para ellos. Las características fisiológicas, anatómicas y psicológicos de los niños y jóvenes no son compatibles a las capacidades de un adulto. Por esto merecen de una reglamentación que garantice un cuidado especial tanto en lo que concierne a calidad como en la cantidad de repeticiones que puedan realizar en una sesión de entrenamiento. 

De igual manera, la "United Nations International Children's Emergency Fund" (UNICEF) en su Carta de Derechos de la Infancia en el Deporte reconoce como principio fundamental el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Por lo cual, recomiendan evitar el exceso de actividad física y la alta competitividad entre los atletas infantiles. 

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente establecer parámetros bajo los cuales se celebrarán juegos y prácticas deportivas de niños y jóvenes atletas para garantizar el desarrollo integral de éstos y promover la protección física y mental de nuestros futuros atletas de alto rendimiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, conocida como "Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas", para que se lea como sigue:
"Artículo 4.- Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas: 
Todo niño, niña y joven deportista tendrá en sus actividades deportivas y recreativas los siguientes derechos:
1.	El derecho de practicar los deportes de su interés, garantizando su diversión e interacción.
2.	El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
3.	…
...
19.  El derecho a practicar los deportes sin estar expuestos a exceso de actividad física y altos niveles de competitividad. Por lo cual se establece que: 
La participación deportiva de los niños en las edades de 5 a 8 años será recreativa y no competitiva, por lo que las organizaciones, clubes y demás entes involucrados en cualquier práctica deportiva, establecerán reglas a esos efectos. En los partidos oficiales no existirán las anotaciones visibles hasta los 9 años. 
La participación deportiva de los niños y jóvenes entre 9 a 17 años se limitará a no más de dos (2) juegos por día en cualquier disciplina deportiva grupal o individual que requiera un esfuerzo físico mayor o en la que haya contacto físico, tales como, pero sin limitarse a, baloncesto, voleibol, beisbol, soccer, "football", tenis, atletismo y deportes sobre la arena; entre otros.   
El periodo de descanso mínimo entre juegos será de una hora y media. Durante los siete días de la semana no podrán jugar más de tres (3) juegos. 
Las prácticas de niños entre 5 a 11 años no excederán de una hora y media (1.5) y hasta un máximo de cuatro (4) horas a la semana. Las prácticas en jóvenes entre los 12 y 17 años no excederán de dos (2) horas diarias, hasta un máximo de seis (6) horas a la semana. Esto incluye deporte escolar y ligas privadas. 
Competencias, entrenamientos o partidos de niños y jóvenes entre 4 a 17 años que se realicen de día, al aire libre y bajo el sol, no podrán llevarse a cabo entre los horarios de 11:00am a 2:00pm. En competencias o partidos que se lleven a cabo en horarios de 10:00am a 11:00am o de 2:00pm a 4:00pm se deberán modificar las reglas del juego para permitir in tiempo de descanso y "water break" de al menos cinco (5) minutos bajo sombra. De no haber sombra natural en la instalación se deberán proveer carpas o casetas para ello. Además, cada equipo será responsable de tener oasis de agua disponible y visible para los participantes. 
De domingo a jueves, ningún juego oficial o práctica deberá exceder de las 10:00pm. Los viernes y sábado no excederán de las 11:00pm. De lunes a jueves no estará permitido calendarizar juegos en lugares que tomen más de 80 minutos de distancia de la sede del equipo. " 
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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