GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 513 8 abril de 2025 Presentado por los señores Rivera Schatz, Ríos Santiago, la señora Jiménez Santoni, los señores Matías Rosario, Morales Rodríguez, la señora Barlucea Rodríguez, los señores Colón La Santa, González López, las señoras Padilla Alvelo, Moran Trinidad, Pérez Soto, el señor Reyes Berríos, la señora Román Rodríguez, los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz, las señoras Soto Aguilú, Soto Tolentino, y el señor Toledo López Referido a LEY Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1.15 de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de uniformar los equipos de comunicaciones del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; incorporar la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión, con el fin de garantizar una comunicación más efectiva en todos los negociados al momento de atender una emergencia; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es interés apremiante del Estado que todos los ciudadanos se sientan seguros, libres y tengan la certeza de que sus derechos serán protegidos. Primordialmente, el Estado debe utilizar todas las herramientas que permitan garantizar que sus residentes se desarrollen en un ambiente seguro, y que empleara todas las acciones necesarias para intervenir con aquellos que no respeten el estado de derecho vigente. A su vez, es medular continuar creando mecanismos legales que mejoren la protección y seguridad de las víctimas del crimen. Cónsono con lo antes expuesto, la Ley Núm. 20-2017 creó el Departamento de Seguridad Pública con un objetivo claro: "promover un sistema de seguridad más efectivo, eficiente, funcional y que trabaje de forma integrada entre sus componentes y con otras agencias del Gobierno . . .[que] atienda los pilares de seguridad de forma integral, buscando sinergias entre los organismos que se le adscriben . . ." Esta administración tiene el compromiso de desarrollar un plan de seguridad pública interagencial y sincronizado que requerirá que invirtamos en tecnología interoperacional, que modernicemos nuestros equipos y sistemas, que actuemos proactivamente para prevenir el crimen en lugar de reaccionar a ello. Por lo que la presente Ley tiene la intención de ordenar que todos los equipos de comunicación a través de los componentes de seguridad (e.g., los radios) sean uniformes en función y calidad y que se estandaricen las bandas de frecuencia de transmisión para que exista una comunicación efectiva entre todos al momento de atender situaciones que involucren más de un negociado. Al momento de un accidente en la carretera, la policía tiene que poder comunicarse directa y efectivamente con emergencias médicas o con los bomberos. Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de continuar fortaleciendo nuestras agencias del orden público, y con ello garantizar la seguridad de todos los ciudadanos en nuestra Isla. Por ello, es una prioridad para el Gobierno de Puerto Rico, uniformar todo lo relacionado a las comunicaciones y el manejo de información de seguridad, en aquellas entidades responsables de ello. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 1 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.15 -Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Se crea, en el Departamento de Seguridad Pública, una oficina que se denominará Oficina de Manejo de Información de Seguridad. Dicha Oficina estará a cargo de la política de comunicaciones entre los Negociados; se asegurará de la interoperabilidad de los sistemas y el data sharing. Además, tendrá el deber y obligación de facilitar y proveer a los demás Negociados el acceso y la interconexión de sistemas de información a los fines de servir de herramienta en la lucha por erradicar el crimen y garantizar la seguridad pública proveyendo la información simultánea a los Negociados cuando estos así lo requieran. La Oficina de Manejo de Información de Seguridad tendrá, sin que se entienda como limitación, las siguientes funciones: a) … b) Establecer aquellos sistemas de comunicaciones que faciliten la operación eficiente del DSP y sus negociados y que, además, permitan y faciliten la comunicación interagencial durante situaciones de emergencia o desastre[.], incluyendo uniformar los equipos de comunicaciones en términos de funciones y calidad incorporando la estandarización de bandas de frecuencia de transmisión con el fin de garantizar una comunicación efectiva entre todos los negociados al momento de atender una emergencia. … …" Artículo 2. - Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley o reglamento que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Artículo 3. - Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer. Artículo 4. -Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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