GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 515 8 de abril de 2025 Presentado por el señor Sánchez Álvarez Coautores la señora Álvarez Conde; el señor González López; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; la señora Román Rodríguez y el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para añadir un nuevo Artículo 7, y renumerar los actuales Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, como los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente, en la Ley 167-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Crear Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata", con el propósito de establecer que, los profesionales de la conducta humana que laboran en un Programa de Ayuda al Empleado, serán considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Puerto Rico es política pública velar por la salud integral del servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia a la ciudadanía de nuestra Isla. La fuerza laboral de Puerto Rico se ve afectada en su eficiencia y productividad por los problemas que conlleva el ajuste a los cambios sociales. Los problemas ocupacionales, como el ausentismo, las tardanzas, los accidentes del trabajo por negligencia del empleado y otros, afectan la calidad de los servicios que proveen las agencias y, por ende, el funcionamiento del sistema gubernamental en general. A tenor con lo anterior, se aprobó la Ley 167-2002, según enmendada, la cual faculta a las dependencias del Gobierno de Puerto Rico a establecer Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata; y faculta a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a implementar, ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten y a trabajar de forma integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata existentes en instituciones. Cabe mencionar que, los Programas de Ayuda al Empleado tienen como meta el prevenir, identificar a tiempo y manejar adecuadamente toda esa gama de situaciones que provoca problemas ocupacionales. Por lo tanto, sus servicios están dirigidos a servir no solamente a aquellos empleados que presentan problemas de ejecución, sino también al resto de la fuerza laboral, a canalizar y coordinar el uso adecuado y efectivo de los recursos. Su enfoque preventivo pretende crear un ambiente de trabajo positivo que promueva el bienestar de todos y por lo tanto estimule la productividad. Por otra parte, los Programas de Ayuda al Empleado (en adelante PAE) asisten en el proceso de educar, prevenir y fomentar estilos de vida saludables para el trabajador y su familia. Estos no solo se utilizan para ayudar a los empleados con problemas de ejecución, sino que además constituyen un recurso adicional de apoyo para los supervisores y la alta gerencia, a la vez que han demostrado ser efectivos en la disminución de problemas ocupacionales y, por consiguiente, en el aumento de la productividad de la fuerza laboral. Por tanto, no solo para mejorar la salud del empleado, sino además para asegurar la disponibilidad de esos fondos, se entendió apropiado implantar por mandato de Ley, este tipo de Programa. De igual manera, se reconoce que, los Programas de Ayuda al Empleado son una alternativa costo efectiva para promover un mejor ambiente laboral. Los mismos, son un instrumento valioso, dirigido a mejorar las condiciones de vida en que se desenvuelven los empleados. Son la primera respuesta disponible en el escenario laboral. Sin duda, han demostrado ser una estrategia exitosa y necesaria para lograr tener empleados física y mentalmente capacitados, requisito indispensable para ofrecer servicios de calidad. Su enfoque preventivo pretende crear un ambiente de trabajo positivo que promueva el bienestar de todos; y, por lo tanto, estimule la productividad. Específicamente, los servicios que ofrece el Programa de Ayuda al Empleado son: promoción del programa, programa educativo, capacitación a gerentes, directores y supervisores, referidos, entrevista inicial, intervención en crisis, solución de problemas a corto plazo, seguimiento, consultoría y asesoría. Los profesionales del PAE trabajan ayudando a otros empleados a: manejar sus crisis, situaciones emocionales, familiares y/o laborales. Estos servicios son ofrecidos por profesionales especialistas en el área de la conducta humana, Psiquiatras, Psicólogos, Consejeros Profesionales y/o Trabajadores Sociales, quienes deben participar anualmente de quince (15) horas mínimas de adiestramientos, en un programa de educación continua que se coordina con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, "ASSMCA". Los profesionales que dirigen los PAE, deben ser especialistas en conducta humana, con una preparación académica mínima de maestría. Por su parte, los profesionales que coordinen los PAE, deben ser especialistas con una preparación mínima de bachillerato en la conducta humana. Entre las funciones del personal de los PAE, se encuentran los siguientes: elaborar el plan de trabajo del Programa que incluya el componente de promoción de salud integral para aumentar y mantener la productividad de los empleados; preparar y mantener un banco de proveedores de servicios actualizado; visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad de estos; realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la ejecución de los empleados; manejar situaciones de empleados que no requieran ser referidos a proveedores de servicios; referir a proveedores de servicios aquellos empleados cuyas situaciones personales requieran ayuda profesional especializada o a largo plazo; ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y en el área ocupacional de los empleados referidos directamente con los proveedores de servicios y con los supervisores cuando aplique; orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia inmediata del empleado cuando se estime conveniente; y mantener un archivo confidencial de los expedientes de los empleados que reciben los servicios del Programa. Ciertamente, los profesionales del PAE están capacitados para brindar un proceso de ayuda, rápido e intensivo, ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o situación que la genera, el cual está dirigido a que el empleado o familiar se recupere de su estado de vulnerabilidad en aspectos físicos, emocionales, mentales y conductuales. Asimismo, brindan servicios en una situación específica con un plan de acción dirigido a que el empleado logre manejar la misma de manera efectiva. Los directores, coordinadores o profesionales del PAE son el primer personal con preparación académica, formación y licenciados en conducta humana o salud mental que entra en contacto con un empleado en situaciones de emergencia, urgencia, crisis o dificultad en el escenario laboral, brindando los servicios, intervención o alternativas como parte de la primera respuesta. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los primeros auxilios psicológicos, lo deben prestar personas que actúen en el terreno -en particular profesionales sanitarios, docentes y voluntarios formados para ello -proporcionan apoyo afectivo y práctico en primera instancia a las personas que sufren malestar psíquico agudo debido a un acontecimiento reciente. Todos los centros sanitarios y escenarios de trabajo deben contar con profesionales cualificados u otros trabajadores de la salud a quienes se supervise, con el fin de prestar servicios clínicos básicos de salud mental a las personas que presenten trastornos que se consideran prioritarios, como la depresión, los trastornos psicóticos, la epilepsia, el alcoholismo y otras adicciones a sustancias. También, deben participar en la respuesta especialistas o trabajadores debidamente cualificados y supervisados, a fin de ofrecer a las personas que sufren un malestar prolongado intervenciones psicológicas, por ejemplo, intervenciones para resolver problemas, terapia de grupo interpersonal y terapia cognitivo-conductual. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (2002) y la Organización Mundial de la Salud (2003), hacen hincapié en la necesidad de promover programas asistenciales para la intervención en situaciones críticas; ya que, su implementación disminuirá las repercusiones negativas de estas situaciones, permitiendo que se intervenga de manera colectiva e individual y así se logren disminuir las consecuencias perjudiciales a largo plazo, como problemas individuales, sociales, económicos, etc. En el contexto de la emergencia mundial y local que se originó por el COVID-19, huracanes y terremotos acontecidos hace varios años, los profesionales del PAE fueron convocados en sus escenarios de trabajo; ya que, para actuar en el momento y superar la emergencia sanitaria, mundial y social fue necesaria la actuación desde diversos ámbitos, entre ellos los servicios de estos especialistas en la conducta humana (trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras). Participaron en la implementación de los planes de preparación, respuesta y recuperación ante una emergencia. Además, estudiaron las situaciones y los casos bajo su responsabilidad para establecer prioridades y determinar la modalidad (presencial o a distancia) necesaria que garantizara la continuidad de los servicios prioritarios. Y, se mantuvieron informando sobre las recomendaciones para proteger la salud y seguridad de las personas a las que ofrece servicios, la de sus familiares y compañeros de trabajo. Habiendo expuesto lo anterior, y en consideración a la importancia que reviste al personal que labora en los Programas de Ayuda al Empleado en el Gobierno de Puerto Rico, se propone establecer que, estos profesionales de la conducta humana sean considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias, y que, a esos fines, les aplique todo programa de incentivos que se establezca en consideración a dicha emergencia. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 7 en la Ley 167-2002, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 7.- Primeros Respondedores Los profesionales de la conducta humana que laboran en un Programa de Ayuda al Empleado, serán considerados como personal de primera respuesta o primeros respondedores en casos de emergencias. A tenor con esto, se reconoce que este personal es parte prioritaria para la preparación, respuesta y recuperación de emergencias socioambientales; de salud pública, como epidemias o pandemias; fenómenos naturales u otras emergencias que requieran trabajar con seres humanos afectados. Esto, reconociendo el interés apremiante del Gobierno de Puerto Rico de salvaguardar el bienestar social de la ciudadanía. En atención a las disposiciones de esta Ley, se proveerán los materiales y equipos necesarios para que, el personal de la conducta humana que labora en un Programa de Ayuda al Empleado pueda desempeñar cabalmente sus funciones, deberes y responsabilidades. Sujeto a la disponibilidad de fondos, todo profesional de la conducta que labore en un Programa de Ayuda al Empleado de Agencia, Corporación o Municipio del Gobierno de Puerto Rico, será incluido en todo programa de incentivos que se establezca, bajo cualquier circunstancia, o, en la alternativa, se les otorgará un relevo de retención sobre los pagos por los servicios prestados como resultado de una emergencia, sujeto a que el patrono justifique que la persona estuvo desempeñando sus deberes, funciones y responsabilidades en el escenario de la emergencia." Sección 2.- Se renumeran los actuales Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 167-2002, según enmendada, como los Artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, respectivamente. Sección 3.- Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y a cada dependencia gubernamental a adoptar, en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la reglamentación necesaria para su implementación, conforme a lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada. Sección 4.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 5.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula. Sección 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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