GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 516 8 de abril de 2025 Presentado por el senador Sánchez Álvarez Referido a la Comisión de LEY Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de disponer para la creación, actualización y publicación de un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector poblacional de mayor crecimiento en Puerto Rico es el de la tercera edad o adultos mayores. Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico ha resuelto establecer nuevos programas que ofrezcan una mejor calidad de vida para estas personas que tanto han aportado a nuestra sociedad. La atención de la población de personas de edad avanzada y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyan a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad. Cónsono con lo anterior, se adoptó la Ley 12-2017, mediante la cual se creó un denominado "Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada", el cual tiene como propósito, promover el que se ofrezca a nuestra población de adultos mayores los servicios que necesitan de una forma integrada. Los servicios deberán ser ofrecidos tanto a las personas de edad avanzada con o sin impedimentos, como a sus familiares custodios en las áreas de vivienda, salud y servicios profesionales especializados. Para lograr el anterior objetivo, la Ley 12 indica que a través del programa se deberán identificar oficinas gubernamentales existentes que puedan ser utilizadas para atender a las personas de edad avanzada de un determinado barrio, sector o comunidad, informándoles sobre cualquier tema de interés, facilitando su acceso a los recursos disponibles y a todas aquellas ofertas de servicios personales que tengan en su zona y puedan ser de su interés. En estas oficinas se deberá ofrecer de forma integrada, pero sin limitarse, servicios, equipos, ayudas, consultoría y orientación. De igual forma, la Ley provee para que la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico establezca y lleve a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada. Ahora bien, en consideración a las funciones que le han sido delegadas al Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada, el cual es administrador por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, nos parece apropiado conferirle la responsabilidad de crear una guía práctica de servicios a las personas de edad avanzada, cuestión de que dicho grupo poblacional sepa a donde acudir, dependiendo de la necesidad que surja. Específicamente, el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico preparará, revisará, publicará y mantendrá actualizado un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas, mediante forma electrónica. Tal catálogo digital deberá incluir y comprender una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado en el portal de Internet de la dependencia. Con la guía aquí creada, el Estado cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo y ofrecerles información primordial de los servicios brindados a tan importante grupo poblacional. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 3.4.- Funciones y Deberes del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá el deber de ejecutar la política pública establecida en esta Ley, así como la ejecución de la política pública relacionada al Tercer Sector en Puerto Rico. De igual forma, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a… n. Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada. En atención a esta responsabilidad, el Director Ejecutivo preparará, revisará, publicará y mantendrá actualizado un catálogo digital sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas, mediante forma electrónica. Tal catálogo digital incluirá y comprenderá una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado en el portal de Internet de la Oficina; estableciéndose que toda agencia pública o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y municipio que ofrezca, preste, administre o tenga jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada, vendrá obligado a suministrarle al Director Ejecutivo la información que este requiera para cumplir con el objetivo de preparar, revisar, publicar y mantener actualizado el catálogo digital aquí creado." Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el catálogo digital aquí creado, comenzará a publicarse en el portal de Internet de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2025.
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