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(Entirillado Electrónico)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 516
8 de abril de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social

LEY

Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de disponer para la creación, actualización y publicación de un catálogo digital sobre todos establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector poblacional de mayor crecimiento en Puerto Rico es el de la tercera edad o los adultos mayores. Por tanto, e El Gobierno de Puerto Rico ha resuelto establecer establecido nuevos programas que ofrezcan ofrecen una mejor calidad de vida para estas personas esta población que tanto han aportado a nuestra sociedad. 
Asimismo, L la atención de la población de personas de edad avanzada a los adultos mayores y la provisión de servicios para mejorar su calidad de vida son de alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. El desarrollo de actividades y acciones que contribuyan a mantener al máximo la capacidad de independencia física, mental y social posible en estos adultos, dentro de su ámbito familiar y social, es esencial para lograr su bienestar y su participación activa en la comunidad.
Cónsono con lo anterior, se adoptó la Ley Núm. 12-2017, mediante la cual se creó un denominado "Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada", el cual tiene como propósito, promover el que se ofrezca a nuestra población de adultos mayores los servicios que necesitan de una forma integrada. Los servicios deberán ser ofrecidos tanto a las personas de edad avanzada con o sin impedimentos, como a sus familiares custodios en las áreas de vivienda, salud y servicios profesionales especializados. 
Para lograr el anterior objetivo objetivo anterior, la Ley Núm. 12 indica dispone que a través del programa se deberán identificar oficinas gubernamentales existentes que puedan ser utilizadas para atender a las personas de edad avanzada los adultos mayores de un determinado barrio, sector o comunidad, informándoles sobre cualquier tema de interés, facilitando su acceso a los recursos disponibles y a todas aquellas ofertas de servicios personales que tengan en su zona y puedan ser de su interés.  En estas oficinas se deberá ofrecer de forma integrada, pero sin limitarse, servicios, equipos, ayudas, consultoría y orientación. De igual forma, la Ley provee para que la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico establezca y lleve a cabo acuerdos colaborativos con toda agencia pública y/o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y con los municipios que ofrezcan, presten, administren o tengan jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada los adultos mayores.
Ahora bien, en consideración a las funciones que le han sido delegadas al Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada, el cual es administrador por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico, nos parece apropiado conferirle la responsabilidad de crear una guía práctica de servicios a las personas de edad avanzada facultad de establecer digitalmente los servicios que ofrecen a los adultos mayores, cuestión de que dicho grupo poblacional sepa a donde acudir, dependiendo de la necesidad que surja.
Específicamente, el Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico preparará establecerá, revisará, publicará y mantendrá actualizado un catálogo digital sobre actualizará digitalmente en su página cibernética oficial todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas, mediante forma electrónica. Tal catálogo digital deberá incluir y comprender una síntesis, con su cita correspondiente, de La información disponible digitalmente debe visibilizar e incluir las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado en el portal de Internet de la dependencia.
Con la guía aquí creada, el Estado cumple con su misión de facilitador del pueblo al ahorrarle tiempo y ofrecerles información primordial de los servicios brindados a tan importante grupo poblacional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, que leerá como sigue:
"Artículo 3.4.- Funciones y Deberes del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo tendrá el deber de ejecutar la política pública establecida en esta Ley, así como la ejecución de la política pública relacionada al Tercer Sector en Puerto Rico. De igual forma, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a…
n. Administrar el Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada. En atención a esta responsabilidad, el Director Ejecutivo preparará, revisará, publicará y mantendrá actualizadoa un catálogo digital la información digital en su página de internet oficial sobre todos los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para las personas de edad avanzada los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas, mediante forma electrónica. Tal catálogo La información digital incluirá y comprenderá una síntesis, con su cita correspondiente, de las leyes estatales y federales, reglamentos, órdenes, normas, procedimientos, recursos, medios, mecanismos y requisitos necesarios para cualificar y obtener cualquier beneficio, servicio, derecho o privilegio. Asimismo, el catálogo digital será publicado esta información estará accesible y visible en el portal de Internet de la Oficina; estableciéndose que toda agencia pública o entidad privada, organizaciones sin fines de lucro y municipio que ofrezca, preste, administre o tenga jurisdicción sobre cualesquiera procedimientos, programas, fondos, actividades, beneficios o servicios para las personas de edad avanzada, vendrá obligado a suministrarle al Director Ejecutivo la información que este requiera para cumplir con el objetivo de preparar, revisar, publicar y mantener actualizadoa el catálogo digital aquí creado la información digital en su página oficial de internet de los servicios que ofrece la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico." 
Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente treinta (30) días después de su aprobación. No obstante, el catálogo digital aquí creado, comenzará a publicarse en el portal de Internet de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2025.

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