ps0516-inf.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea	      2da Sesión 
       Legislativa                                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 516

INFORME POSITIVO

29 de septiembre de 2025 


AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 516, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 

ALCANCE DE LA MEDIDA

         El Proyecto del Senado 516 (en adelante, P. del S. 516), según presentado, persigue el meritorio propósito de enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley Núm. 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como, en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
El autor de esta pieza legislativa detalló que, en Puerto Rico el sector poblacional de mayor crecimiento lo son los adultos mayores. En ese sentido, reconoce que establecer nuevos programas y brindarle mayor exposición a los ya existentes le ofrecerán una mejor calidad de vida a esta población vulnerable. Asimismo, expone que, como parte de la política pública actual de esta administración, mejorar la calidad de vida de los adultos mayores constituye una alta prioridad para el Gobierno de Puerto Rico. Ahora bien, el enfoque primordial que apremia esta medida legislativa es la de considerar las funciones que le han sido delegadas al Programa de Servicios Integrales para las Personas de Edad Avanzada, el cual es administrado por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), y brindarles visibilidad a los diferentes servicios de manera digital y al alcance del público. Es decir, facultar al director ejecutivo de la ODSEC a establecer, revisar, publicar y actualizar periódicamente los servicios que la oficina ofrece a los adultos mayores y a la comunidad en general. De esa manera, se innova el portal oficial cibernético de la ODSEC, brindándole acceso a la población. 
INTRODUCCIÓN 

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 10-2017 según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico". En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 516 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto a la ODSEC, Puerto Rico Innovation and Tecnology Service (PRITS), la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA)y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Como resultado, se recibió y se observaron las ponencias y los comentarios de la ODSEC, y el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) 

En un principio, la ODSEC mostró preocupación con endosar la medida debido a que nunca se le ha consignado en el presupuesto consolidado una partida de dinero que pudiera ser utilizada para sufragar los costos que puede simbolizar la implementación del Proyecto del Senado 516. En su ponencia, el ente administrativo expuso que, de no ser acompañado con un presupuesto a esos efectos no podían apoyar la aprobación de la legislación. Además, indicó que como sustancialmente, la medida dispone para visibilizar servicios en beneficio de los adultos mayores, le corresponde a la OPPEA asumir un rol más significativo en la exposición y transparencia de los diferentes servicios que se le ofrecen a los adultos mayores. 

Sin embargo, la ODSEC no tuvo reparos con la intención de la medida, por lo que, propuso enmiendas en términos del lenguaje y la Comisión de Vivienda y Bienestar Social las acogió. Por ejemplo, la ODSEC entendió que la creación como tal de un catálogo digital podría sustituirse por la divulgación digital en su página oficial en internet de sus servicios en las comunidades sin tener la necesidad de tener que crear un portal digital. Aseguró que eso sería menos oneroso considerando el presupuesto de la oficina. Igualmente, esbozó que además de colocar en su página cibernética los servicios que le ofrecen a los adultos mayores se debe añadir todos los servicios incluyendo las comunidades especiales. Finalmente, concluyo que con los cambios propuestos mayormente en el lenguaje y no en la intención legislativa, endosa la aprobación del Proyecto del Senado 516. 

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), presentó ante esta Comisión un informe en el que esbozó su análisis sobre los efectos presupuestarios sobre el erario mediante la aprobación del P. del S. 516. Punteó en su informe que de ser aprobado el Proyecto del Senado 516, este no anticipa un efecto fiscal significativo sobre el Fondo General ni sobre el presupuesto de la ODSEC, toda vez que lo dispuesto en la medida es exponer digitalmente la información de los múltiples servicios que ofrecen a los adultos mayores y a las comunidades. 

En ese sentido, la OPAL concluyó que la aprobación de esta medida no conllevaría un impacto fiscal en el Fondo General, sino enmendar la Ley Núm. 10 de 2017, para que el Director Ejecutivo de la ODSEC esté facultado en ley a colocar en sus páginas cibernéticas los diferentes servicios que forman una parte de una derivación lógica de las funciones propias de la ODSEC. 

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 516 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del P. del S. 516 según radicado. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la pieza legislativa objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de promover herramientas digitales de vanguardia, transparencia en el ofrecimiento de servicios y a su vez, facilitar el acceso a la información en las comunidades.

Esta Comisión entiende que la medida provee una herramienta útil y beneficiosa para nuestra sociedad en general. Resulta indudable concluir que iniciativas como las que atiende esta medida legislativa impactaran positivamente a todos y cada uno de los adultos mayores, lideres comunitarios y personas que se benefician de los servicios que brinda la ODSEC. 

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 516, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. 


Respetuosamente sometido,
	


Hon. Jamie Barlucea Rodríguez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Bienestar Social

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.