GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 520
9 de abril de 2025
Presentado por la señora Román Rodríguez
Referido a la Comisión de
LEY
Para enmendar el inciso (q) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 101-2017, a los fines de disponer de manera prospectiva la responsabilidad de la Oficina de Servicios Legislativos de difundir en formato de audio aquellas medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa, con el propósito de que sean accesibles a la población con algún grado de discapacidad funcional que así lo requiera; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa ha creado un marco jurídico a través de los años para viabilizar el acceso igualitario de todo ciudadano a los servicios públicos. Con este fin, se han desarrollado numerosas iniciativas para eliminar las barreras que impiden a los ciudadanos con diversidad funcional obtener una educación básica, un empleo productivo, acceso general a los servicios básicos o alcanzar una vida plena en las distintas facetas de la sociedad.
Entre estas, se encuentran la Ley Núm. 97-2000 que crea la Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) para la rehabilitación de personas con impedimentos físicos o mentales; la Ley Núm. 56-2018, Ley para incluir cursos de lenguaje de señas en el currículo de las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, para facilitar la comunicación con las personas sordas; la Ley Núm. 173-2018, que crea la Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico; la Ley Núm. 139-2014, Ley del Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo; la Ley 51 de 7 de junio de 1996, Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos; y la Ley Núm. 81 de 27 de julio de 1996, Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos. Todas estas iniciativas tienen como norte asistir en la rehabilitación social y económica de las personas con diversidad funcional para que puedan alcanzar sus metas, ya sea la de lograr un empleo remunerado, mejorar su calidad de vida, desarrollar autosuficiencia, reforzar su autoestima, o integrarse o reintegrarse plenamente a la comunidad.
Dentro de todos estos procesos, el acceso de las personas con diversidad funcional a la información pública resulta esencial para el ejercicio pleno de sus derechos, al igual que ocurre con todo otro ciudadano.
El derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como uno fundamental. La naturaleza constitucional de este derecho se sostiene sobre el principio democrático de que todos los ciudadanos deben conocer y tener acceso a la información pública de manera que puedan fiscalizar la gestión de su gobierno y evaluar el desempeño de sus funcionarios. El acceso a información permite, además, a todos los ciudadanos tener la misma oportunidad de participar de los programas y servicios que ofrece su gobierno, entre otros asuntos.
Sobre el tema del derecho de acceso a la información, en el artículo Análisis de las Leyes 122 y 141: ¿Datos Abiertos y Transparencia o Datos Cerrados y Opacidad? se expresa muy acertadamente:
Aunque la realidad cotidiana puertorriqueña por muchos años se ha caracterizado "por la ausencia de legislación y reglamentación que especifique el cómo, cuándo y dónde se puede tener acceso a información, el Tribunal Supremo reconoció como derecho constitucional el acceso a la información pública en Soto v. Secretario de Justicia. Además, expresó que existe una relación muy estrecha entre el derecho a la libre expresión y la libertad de información. Esto es así ya que "[s]in conocimiento de hechos no se puede juzgar; tampoco se puede[n] exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante los procedimientos judiciales o a través del proceso de las urnas cada cuatro [4] años". Es decir, para que el pueblo ejerza sustantivamente su derecho fundamental a la libre expresión, es una condición sine qua non que dichos ciudadanos tengan acceso a la información pública, pues la libre expresión presupone acceso a ella.
…
Es esta información la que permite que cada ciudadano tenga la capacidad de "evaluar, analizar y comparar información que resalte tendencias, estadísticas, o patrones que muestren desigualdades y desafíos económicos y sociales, así como evidenciar el progreso en el suministro de servicios públicos esenciales".
Como corolario a las expresiones de Nuestro Más Alto Foro, la información pública tiene que ser accesible de manera ágil y sencilla para garantizar su disponibilidad a toda persona, sin importar las limitaciones que pueda tener en términos de diversidad funcional.
Dentro de este trasfondo, es preciso destacar que los ciudadanos no videntes representan una gran parte de la población de Puerto Rico con diversidad funcional. Incluso, según las estadísticas del Censo Poblacional de los Estados Unidos, en Puerto Rico viven cerca de doscientas (200) mil personas con discapacidad visual severa o ceguera; lo que representa cerca del seis (6) por ciento de nuestra población. Por tal razón, las necesidades particulares de este sector de la población requieren que exploremos todas las avenidas posibles para facilitar su acceso a servicios públicos, y en lo pertinente a esta medida legislativa, el acceso a información pública. Con este fin, esta Asamblea Legislativa promueve esta ley para ordenar a la Oficina de Servicios Legislativos, OSL, que implemente, de manera prospectiva, los mecanismos necesarios para que las medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa y publicadas por la OSL estén disponibles en formato de audio, accesible de manera ágil y sencilla, para uso de la población que así lo requiera. Este recurso proveerá una valiosa herramienta de acceso a información que será de beneficio, no solo a las personas con algún grado de discapacidad visual o ceguera, sino a toda la población que padezca alguna modalidad de diversidad funcional o de cualquier condición que de alguna manera le dificulte o impida la lectura o el uso de los sistemas usuales.
Entendemos que mediante esta iniciativa adelantamos significativamente en la ruta que Puerto Rico ha trazado hacia el acceso franco a la información pública y la plena integración social de nuestros ciudadanos con diversidad funcional.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (q) del Artículo 3 de la Ley Núm. 101-2017, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.- Funciones y Facultades
La Oficina de Servicios Legislativos, como organismo de apoyo al quehacer legislativo tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a)...
…
(q) Recopilar y clasificar todo proyecto de ley, resolución concurrente o resolución presentado en la Asamblea Legislativa y describir brevemente su propósito, a fin de difundir dicha información en el portal cibernético de la Oficina de Servicios Legislativos de manera tal que [dicha información] la misma esté disponible para los funcionarios de la Asamblea Legislativa y el público en general.
Aquellas medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa serán difundidas, además, en formato de audio, mediante un sistema que permita su acceso ágil y sencillo. El acceso a la información en formato de audio estará disponible a cualquier persona; dando prioridad en el uso, de ser necesario, a las personas ciegas o con algún grado de discapacidad visual, o con cualquier modalidad de diversidad funcional o condición que de alguna manera le dificulte o impida la lectura o el uso del sistema usual de acceso a información.
(r)..."
Sección 2.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 101-2017, para que se lea como sigue:
"Artículo 12.- Exclusión de ciertas leyes
(a) Todo reglamento requerido por esta Ley o cuya adopción sea necesario para el funcionamiento y operación de la Oficina de Servicios Legislativos estará exento de las disposiciones de la [Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988] Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", o de cualquier ley posterior que sobre los procedimientos administrativos la Asamblea Legislativa hubiera de aprobar.
(b)…"
Sección 3.- La enmienda a la Ley Núm. 101-2017 dispuesta en la Sección 1 de esta Ley se aplicará de manera prospectiva a la aprobación de esta ley.
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.