GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 520
INFORME POSITIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 520, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 520 tiene como objetivo enmendar el inciso (q) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 12 de la Ley Núm. 101-2017, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer de manera prospectiva la responsabilidad de la Oficina de Servicios Legislativos de difundir en formato de audio aquellas medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa, con el propósito de que sean accesibles a la población con algún grado de discapacidad funcional que así lo requiera; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
La exposición de motivos del P. del S. 520 señala que la Asamblea Legislativa ha desarrollado, a lo largo de los años, un marco jurídico dirigido a garantizar el acceso igualitario de todo ciudadano a los servicios públicos, particularmente para las personas con diversidad funcional. Con este objetivo, se han promulgado diversas leyes, entre ellas la Ley Núm. 97-2000, que crea la Administración de Rehabilitación Vocacional; la Ley Núm. 56-2018, que incorpora cursos de lenguaje de señas en el currículo escolar; la Ley Núm. 173-2018, que establece la Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda; la Ley Núm. 139-2014, que desarrolla el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos; la Ley 51-1996, que regula los servicios educativos integrales para personas con impedimentos; y la Ley Núm. 81-1996, que garantiza la igualdad de oportunidades de empleo. Todas estas iniciativas buscan promover la rehabilitación social y económica, la autosuficiencia y la plena integración de las personas con diversidad funcional.
La medida destaca que el acceso a la información pública es esencial para el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido este acceso como un derecho constitucional, íntimamente relacionado con la libertad de expresión y con el principio democrático de que los ciudadanos deben tener la capacidad de fiscalizar la gestión gubernamental y evaluar el desempeño de los funcionarios públicos. Además, la libre expresión presupone acceso a información, condición indispensable para analizar, juzgar y exigir remedios a posibles agravios gubernamentales.
Según datos del Censo de los Estados Unidos, en Puerto Rico residen aproximadamente 200,000 personas con discapacidad visual severa o ceguera, lo que representa cerca del seis por ciento de la población. Por esta razón, la medida dispone que la Oficina de Servicios Legislativos implemente mecanismos para difundir, de manera prospectiva, las medidas legislativas de alto interés público en formato de audio. Esta herramienta permitirá un acceso ágil y efectivo a la información gubernamental, beneficiando no solo a las personas con discapacidad visual, sino también a cualquier ciudadano con limitaciones que dificulten la lectura o el uso de medios tradicionales.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del estudio y evaluación del P. del S. 520, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 520, contó con los memoriales explicativos de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS (OSL)
El memorial explicativo de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) señala que no existe impedimento legal para la aprobación del P. del S. 520 y recomienda su aprobación, aunque resalta ciertos aspectos operacionales y fiscales que deben considerarse. La medida propone que las “medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa” sean difundidas en formato de audio, mediante un sistema que permita un acceso ágil y sencillo. Si bien el acceso estará disponible para cualquier persona, se dará prioridad a las personas ciegas o con algún grado de discapacidad visual.
La OSL explica que, de forma proactiva, ya publica las medidas legislativas y otros documentos en la plataforma SUTRA, la cual es compatible con herramientas de lectura y conversión de texto a voz disponibles para los sistemas operativos Windows y Mac. Actualmente existen programas gratuitos como NVDA, Sistema Serotek, Apple VoiceOver, TalkBack y Prudence Screen Reader, que permiten a personas con discapacidad visual acceder a información pública en formato de audio o braille, optimizando así la accesibilidad digital.
No obstante, el memorial aclara que cumplir con la obligación específica que plantea la medida requeriría rediseñar la plataforma SUTRA para integrar un sistema automatizado de difusión en formato de audio. Este proceso implicaría un desembolso significativo de fondos y ajustes tecnológicos sustanciales. Además, la OSL advierte que cualquier iniciativa que conlleve un impacto fiscal sobre el presupuesto de la Legislatura debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ley PROMESA, lo que requiere la certificación y aprobación de la Junta de Supervisión Fiscal.
En este contexto, la OSL recomienda solicitar un análisis económico a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), con el fin de determinar con precisión el efecto que la implementación del P. del S. 520 tendría sobre el presupuesto de la Rama Legislativa y, en particular, sobre la propia OSL. Señala que actualmente no cuenta con los recursos económicos ni humanos necesarios para rediseñar la plataforma y cumplir plenamente con lo propuesto, por lo que la aprobación de fondos adicionales sería esencial para su ejecución.
El memorial concluye reafirmando que, de asignarse los recursos requeridos, la OSL estaría en posición de rediseñar la plataforma SUTRA y cumplir con la responsabilidad de difundir las medidas legislativas de alto interés público en formato de audio, beneficiando principalmente a las personas ciegas o con discapacidad visual, así como a otros ciudadanos con limitaciones funcionales. Finalmente, incluye un anejo con enmiendas técnicas sugeridas al texto de la medida para fortalecer su alcance y asegurar el cumplimiento con las normas de redacción legislativa del Senado.[3]
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
El informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evalúa el impacto fiscal del P. del S. 520, que propone que las medidas legislativas de alto interés público presentadas en la Asamblea Legislativa sean difundidas en formato de audio para facilitar su acceso a toda la ciudadanía, con prioridad para las personas con discapacidad visual. La OPAL explica que, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley Núm. 101-2017, la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) tiene la responsabilidad de recopilar y publicar en su portal los proyectos de ley y resoluciones, tarea que actualmente realiza mediante el Sistema Único de Trámite Legislativo (SUTRA).
El informe detalla que, según el memorial explicativo de la OSL, la plataforma SUTRA publica las medidas legislativas en formatos compatibles con herramientas de lectura y conversión de texto a voz, disponibles en sistemas operativos Windows y Mac. Asimismo, menciona que existen programas gratuitos que permiten a las personas con discapacidad visual acceder a la información, como lectores de pantalla y aplicaciones de texto a voz. Sin embargo, la OSL advierte que para cumplir con lo dispuesto en la medida sería necesario modificar SUTRA para integrar una funcionalidad que permita escuchar y descargar el audio de las medidas legislativas. Esta adaptación implicaría la incorporación de un sistema especializado de Texto a Voz (TTS).
La OSL también identificó la necesidad de contratar personal técnico adicional para supervisar y garantizar la calidad de los audios generados. Para estimar los costos asociados, la OPAL utilizó los parámetros establecidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Estructura Salarial de la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos (OATRH). Además, la OPAL adoptó las proyecciones realizadas previamente en el Informe OPAL 2024-144, emitido en relación con el P. del S. 633, una medida con disposiciones similares.
Con base en esta información, la OPAL concluye que el impacto fiscal estimado para implementar el P. del S. 520 asciende a $103,008. Destaca, no obstante, que la OSL no cuenta actualmente con los fondos necesarios para llevar a cabo la propuesta, por lo que sería indispensable solicitar la reprogramación presupuestaria o incluir una partida específica en el presupuesto del año fiscal 2027.[4]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras evaluar la exposición de motivos, el memorial explicativo de la OSL y el informe de la OPAL, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, entiende que el P. del S. 520 es una medida necesaria y cónsona con la política pública vigente en materia de accesibilidad, inclusión y transparencia legislativa. Su aprobación facilitará que las personas con discapacidad visual y otros sectores con limitaciones funcionales participen activamente en los procesos democráticos, garantizando igualdad de condiciones para acceder a la información pública.
Asimismo, la aprobación del proyecto tendrá un impacto social altamente positivo, ya que fortalece el principio democrático de acceso igualitario a la información pública, fomenta la transparencia institucional y amplía los canales de participación ciudadana. Esta medida permitirá que todos los ciudadanos puedan conocer, evaluar y fiscalizar la gestión gubernamental de forma más efectiva, promoviendo una relación más cercana entre la Asamblea Legislativa y el Pueblo.
Ciertamente, y como se desprende del memorial explicativo de la OSL y del informe de la OPAL, la implementación de la presente medida conllevaría un impacto presupuestario. No obstante, en este caso dicha inversión reviste un carácter trascendental para el fortalecimiento de la política pública de inclusión y la protección del derecho constitucional de acceso a la información. Por ello, es importante encaminar con firmeza las gestiones necesarias que garanticen la plena implantación de la medida, en cumplimiento de su deber con la democracia y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 520, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
El P. del S. 520 constituye un avance importante en la protección del derecho de acceso a la información pública y en la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad visual y otras condiciones funcionales. La medida fortalece la transparencia gubernamental, fomenta la igualdad de oportunidades y facilita la integración plena de todos los ciudadanos en los procesos democráticos.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 520, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 520 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 520. ↑
Véase Memorial Explicativo de la Oficina de Servicios Legislativos sobre el P. del S. 520 ↑
Véase Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (2025). Informe sobre el Proyecto del Senado 520 (20 Asamblea Legislativa) que propone enmendar la Ley 101-2017, a los fines de requerir que la Oficina de Servicios Legislativos difunda en formato de audio, aquellas medidas legislativas de alto interés público. Disponible en: www.opal.pr.gov ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.