GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 521
SEGUNDO INFORME POSITIVO
22 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. del S. 521 con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene el fin de enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.
INTRODUCCIÓN
La protección efectiva de las personas con impedimentos frente a situaciones de maltrato, abuso, explotación o negligencia constituye un componente esencial de una política pública comprometida con la justicia, la inclusión y el respeto a la dignidad humana. A través del Proyecto del Senado 521, el Gobierno de Puerto Rico reafirma su responsabilidad indelegable de fortalecer los mecanismos jurídicos disponibles para resguardar los derechos fundamentales de este sector poblacional, particularmente en contextos donde su capacidad de autodefensa puede verse limitada o comprometida.
Esta pieza legislativa propone establecer un marco normativo autónomo para la expedición de órdenes de protección dirigidas a salvaguardar la integridad física, emocional y psicológica de personas adultas con impedimentos, al reconocer la necesidad de atender, mediante un estatuto específico, las circunstancias particulares que enfrentan. Lejos de constituir un esfuerzo meramente declarativo, esta medida persigue estructurar un instrumento legal que facilite la intervención ágil del Estado cuando exista una amenaza real o potencial contra personas cuya condición las sitúa en una situación de desventaja o subordinación frente a terceros.
En el proceso de análisis de esta legislación, la Comisión examinó con profundidad las ponencias remitidas por diversas agencias con peritaje en las áreas de protección social, derechos civiles, servicios a la población con impedimentos, y administración de justicia.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió las ponencias del Departamento de Justicia, la Defensoría de las Personas con Impedimentos y la Oficina de Administración de los Tribunales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 521 propone establecer un marco jurídico especializado para la expedición de órdenes de protección dirigidas a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas adultas con impedimentos que enfrenten situaciones de maltrato, negligencia, abuso físico, emocional, coerción o intimidación. La medida parte del reconocimiento de la especial vulnerabilidad de esta población ante escenarios de violencia, desprotección o dependencia, y busca ofrecer un mecanismo ágil, accesible y efectivo para la intervención preventiva y correctiva del Estado.
A tales fines, la medida define las conductas que constituyen maltrato contra personas con impedimentos, incluyendo el abuso físico, sexual, emocional, el abandono, la negligencia, la explotación económica, y otras modalidades que menoscaban la dignidad o integridad de la persona. Asimismo, establece las disposiciones procesales para la radicación de solicitudes de protección, los términos de vigencia de las órdenes, los remedios aplicables, y las penalidades por incumplimiento. Se proveen además salvaguardas para el debido proceso y se reconoce la facultad del tribunal para emitir medidas provisionales en beneficio de la víctima.
Como resultado del proceso de evaluación legislativa, la Comisión acogió una serie de enmiendas puntuales con el fin de perfeccionar el texto propuesto. Entre las enmiendas integradas se encuentra la inclusión de una definición amplia y precisa del término “persona con impedimentos”, de modo que el lenguaje utilizado en la medida sea congruente con el marco legal vigente y refleje adecuadamente la diversidad de condiciones físicas, mentales, emocionales, sensoriales y de otra índole que limitan la participación plena de la persona en la sociedad.
Asimismo, se aclaró que las órdenes de protección pueden ser solicitadas o emitidas en aquellos casos en que el agresor sea un tutor, cuidador, encargado, familiar o persona que mantenga autoridad o control sobre la víctima, reconociendo así la dinámica particular de poder y dependencia que puede existir en tales relaciones. También se incluyó una disposición para promover adiestramientos continuos al personal de agencias públicas clave con relación al trato digno, derechos, accesibilidad y necesidades particulares de las personas con impedimentos.
Estas enmiendas fueron integradas al texto del proyecto durante su evaluación como resultado de las ponencias presentadas por agencias con competencia directa en la materia. El texto aprobado refleja, por tanto, una versión revisada que atiende las recomendaciones sustantivas y técnicas pertinentes, manteniendo como eje central la protección efectiva y digna de las personas con impedimentos.
PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS
El Departamento de Justicia presentó una ponencia detallada en la que expresó su respaldo a la intención legislativa del Proyecto del Senado 521, reconociendo su pertinencia en cuanto a ampliar y fortalecer los mecanismos de protección para las personas con impedimentos o diversidad funcional. La agencia valoró la creación de un marco legal que atienda la violencia y el maltrato contra esta población, pero destacó múltiples consideraciones técnicas, jurídicas y terminológicas que, a su juicio, debían ser revisadas para garantizar su adecuada implementación y armonización con el ordenamiento vigente.
En primer lugar, el Departamento resaltó la necesidad de que el lenguaje utilizado en la pieza legislativa sea consistente con la legislación vigente y con los desarrollos normativos más recientes en materia de derechos humanos. En ese sentido, recomendó sustituir de forma uniforme la expresión “persona con impedimentos” por “persona con diversidad funcional”, o, en su defecto, utilizar la fórmula “persona con impedimentos o diversidad funcional” para lograr una mayor inclusión. Argumentó que esta recomendación va alineada con el marco de referencia que establece la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y otras normas internacionales de derechos humanos.
Asimismo, el Departamento propuso enmiendas específicas de redacción y contenido en varios apartados de la medida. Entre ellas, la inclusión de las figuras del “tutor” y del “cuidador” en aquellos artículos que hacen referencia a relaciones de poder o de dependencia, y que pudieran dar lugar a dinámicas de maltrato. Esta sugerencia busca atender de forma más efectiva el universo de personas que tienen responsabilidad directa sobre individuos con diversidad funcional, especialmente en contextos institucionales o residenciales.
Por otro lado, se sugirió atemperar el lenguaje utilizado en la definición de maltrato, recomendando que se elimine la exigencia de que el daño sea “grave”, y que baste con la posibilidad de causar daño físico o emocional. Esta recomendación responde a una preocupación legítima sobre la carga probatoria que podría enfrentar la parte peticionaria, y la posible denegatoria de remedios protectivos por razones puramente técnicas o interpretativas. De igual forma, se recomendó incluir la protección a la “indemnidad sexual” de las personas protegidas por esta ley, a los fines de garantizar una cobertura amplia de su integridad.
Finalmente, el Departamento de Justicia hizo hincapié en la necesidad de integrar como política pública la capacitación obligatoria de los componentes del sistema de justicia, incluyendo jueces, fiscales, personal de seguridad y profesionales del derecho, para garantizar el acceso efectivo a la justicia por parte de personas con diversidad funcional. También recomendó incorporar al Departamento de Salud en los esfuerzos de revisión y evaluación de los talleres de educación requeridos por las órdenes de protección, y eliminar referencias a estructuras como la Junta Reguladora de Programas de Reeducación, cuya competencia se limita a la Ley 54 y no se extiende al ámbito de esta propuesta legislativa.
En conclusión, el Departamento de Justicia respaldó el propósito general de la medida, pero identificó varios aspectos sustantivos y técnicos que requerían ajustes. Las recomendaciones fueron dirigidas a fortalecer la coherencia jurídica de la medida, proteger adecuadamente los derechos de las personas con diversidad funcional y evitar conflictos normativos o dificultades en su implementación práctica. Su análisis refleja un enfoque equilibrado, centrado en la protección de derechos fundamentales mediante herramientas jurídicas viables, efectivas y congruentes con el marco legal vigente.
La Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) expresó su respaldo general al Proyecto del Senado 521, reconociendo su valor como instrumento legislativo que otorga nuevas herramientas jurídicas para la protección de los derechos de las personas con impedimentos en Puerto Rico. La agencia destacó que la pieza legislativa armoniza con su misión institucional de salvaguardar el derecho de esta población al sosiego, la paz, y la autodeterminación sobre sus vidas, particularmente mediante la posibilidad de solicitar órdenes de protección ante la violación de ciertos derechos consagrados en la Ley 238-2004, según enmendada, mejor conocida como la "Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos".
No obstante, la DPI aclaró que su intervención en asuntos de naturaleza penal no está contemplada dentro de su legislación habilitadora, la Ley 158-2015, según enmendada. Por tanto, si bien apoya la intención del proyecto, manifestó preocupación sobre su capacidad institucional para asumir responsabilidades relacionadas con la fiscalización, manejo o procesamiento de delitos, aun cuando los mismos se deriven de actos de discrimen por razón de impedimento.
En ese sentido, recomendó que los delitos propuestos en la medida —los cuales tipifican conductas nuevas relacionadas con el discrimen, el hostigamiento y otras formas de abuso contra personas con impedimentos— sean incorporados como enmiendas específicas a leyes penales ya existentes, tales como la Ley 284-1999, según enmendada (Ley Contra el Acecho), y la Ley 54-1989, según enmendada (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica), en lugar de insertarlos directamente dentro de la Ley 238-2004. Esta sugerencia responde tanto a razones de competencia funcional como a la necesidad de evitar sobrecargar operativa y presupuestariamente a la agencia con responsabilidades para las cuales no está estructural ni legalmente facultada.
Adicional a lo anterior, la DPI advirtió sobre el impacto presupuestario que tendría la implementación del proyecto en su redacción original. En particular, anticipó la necesidad de recursos adicionales —legales, administrativos y tecnológicos— para poder procesar y dar seguimiento a las notificaciones de órdenes de protección que eventualmente se le remitirían, así como para manejar los posibles procesos adjudicativos derivados de esta nueva facultad. La agencia estimó que, con base en estadísticas del sistema judicial, cerca de 2,000 órdenes de protección al año podrían estar vinculadas a personas con impedimentos, lo cual representaría una carga operacional significativa.
Finalmente, aunque la DPI reafirmó su compromiso con el bienestar de la población a la que sirve y reconoció los méritos fundamentales de la medida, condicionó su endoso a la adopción de sus recomendaciones. Reiteró su función fiscalizadora sobre servicios públicos y privados hacia personas con impedimentos, pero aclaró que su intervención debe limitarse a actos que constituyan discrimen por impedimento y no extenderse a la atención de delitos penales per se.
La Oficina de Administración de los Tribunales, mediante comunicación suscrita por su Director Administrativo, Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, reconoce la prerrogativa legislativa para establecer política pública que amplíe las protecciones a poblaciones vulnerables, como lo es la comunidad con diversidad funcional. No obstante, formula un análisis técnico sobre diversas disposiciones del Proyecto del Senado 521, encaminado a enmendar la Ley 238-2004, según enmendada, a fin de viabilizar órdenes de protección a favor de personas con diversidad funcional y tipificar delitos contra las mismas.
En primer lugar, la OAT advierte que la definición propuesta en la medida para “persona con impedimento” es más restrictiva que la definición vigente en la Ley 238-2004, ya que omite los elementos de historial médico o percepción social del impedimento. Esta limitación podría excluir a personas que actualmente están protegidas bajo el estatuto, provocando una reducción en el alcance de los derechos reconocidos por dicha ley.
De igual forma, expresa preocupación con respecto a la vaguedad del término “daño” incluido en múltiples artículos de la medida, particularmente en la definición de “causa para orden de protección” y en los nuevos delitos propuestos. La OAT señala que el término no se define específicamente en el texto de la medida, lo que podría crear ambigüedades jurídicas que dificulten su aplicación. Se sugiere atender esta omisión incorporando definiciones similares a las utilizadas en la Ley 57-2023, según enmendada, sobre maltrato de menores.
En relación con el procedimiento judicial, la OAT sugiere eliminar una oración contenida en el último párrafo del Artículo 22, la cual permite al tribunal modificar o dejar sin efecto una orden durante una vista aún antes de su expedición. Se entiende que tal disposición es procesalmente incongruente, ya que la vista en cuestión es para evaluar si procede emitir la orden de protección. Se reconoce que dicho lenguaje es más apropiado en el Artículo 23, que regula las órdenes expedidas ex parte.
La OAT también plantea inquietudes con respecto al Artículo 24, inciso (f), que permite imponer programas educativos compulsorios a personas contra quienes se expida una orden de protección. Recomienda que la Comisión consulte con las entidades mencionadas —la Defensoría de las Personas con Impedimentos, el Departamento de la Familia y la Junta Reguladora de Programas para Personas Agresoras— para corroborar la existencia y disponibilidad de dichos talleres, y evaluar su contenido.
Adicionalmente, sugiere enmendar el texto del artículo final del proyecto (Artículo 30), para que se disponga con mayor precisión que la OAT actualizará formularios y adoptará las medidas administrativas necesarias para cumplir con la Ley. También recomienda que se establezca un término prudente para la entrada en vigor de las disposiciones de la medida, a fin de permitir una adecuada implementación por parte de las agencias pertinentes.
Finalmente, aunque la Exposición de Motivos resalta el deber del Estado de brindar protección activa, la OAT advierte que la medida no delimita claramente los deberes y responsabilidades de las agencias gubernamentales ante la expedición de una orden de protección. Se señala como vacío importante el que no se dispongan protocolos de coordinación interagencial para asegurar el bienestar de la víctima, especialmente si esta queda desprovista de un cuidador principal como resultado de la orden.
En conclusión, la OAT no objeta de forma categórica la política pública propuesta, pero emite importantes observaciones procesales, definitorias y operacionales que deben ser atendidas para asegurar la implementación eficaz y constitucional de la medida legislativa. Sus aportaciones contribuyen sustancialmente al perfeccionamiento técnico y a la viabilidad práctica de la pieza legislativa.
ENMIENDAS TRABAJADAS POR LA COMISIÓN
Como parte del proceso de análisis legislativo del Proyecto del Senado 521, esta Comisión examinó cuidadosamente las ponencias sometidas por las agencias con peritaje en las materias de derechos civiles, servicios a personas con impedimentos, protección social y el sistema de justicia. A partir de dicho análisis, se identificaron áreas del proyecto que requerían ajustes técnicos y sustantivos con el fin de garantizar mayor claridad, coherencia normativa y eficacia en la aplicación de sus disposiciones. En consecuencia, la Comisión acogió varias enmiendas dirigidas a fortalecer el alcance y contenido de la medida legislativa.
Entre las enmiendas acogidas se encuentra la inclusión de una definición exhaustiva y funcional del término “persona con impedimentos”, a los fines de uniformar el lenguaje del proyecto con el marco legal vigente, y de asegurar que la protección legislativa se extienda a toda persona cuya condición física, mental, sensorial, emocional o de otra naturaleza represente una limitación sustancial en una o más actividades esenciales de la vida diaria.
Asimismo, se clarificaron disposiciones relativas a las relaciones de poder o confianza que pueden existir entre la víctima y el agresor, incorporando expresamente que las órdenes de protección pueden cobijar casos en los que el potencial agresor funja como tutor, cuidador, encargado o persona con autoridad sobre la persona con impedimentos, lo cual atiende dinámicas particulares de abuso bajo esquemas de dependencia.
También se integró una disposición que promueve la capacitación institucional continua de los funcionarios públicos que intervienen en los procesos judiciales y administrativos relacionados con las órdenes de protección, a fin de garantizar un trato digno, accesible y culturalmente competente hacia las personas con impedimentos, alineado con los más altos estándares de derechos humanos.
De igual manera, se realizaron correcciones técnicas al articulado para afinar su redacción, facilitar su interpretación y asegurar su operabilidad en el foro judicial, sin alterar el propósito legislativo sustantivo. Estas enmiendas fueron incorporadas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del Proyecto del Senado 521 constituye un paso afirmativo en la consolidación de una política pública inclusiva, centrada en los derechos de las personas adultas con impedimentos, y en la protección efectiva frente a escenarios de violencia, negligencia o abuso. Esta medida ofrece al ordenamiento jurídico un mecanismo especializado, fundamentado en principios de accesibilidad, justicia y dignidad humana, que permite al tribunal actuar con prontitud y sensibilidad frente a situaciones de alto riesgo.
Durante el proceso legislativo, esta Comisión examinó las ponencias de entidades clave, incluyendo organismos con competencia en justicia, servicios sociales y derechos civiles. A partir de dicho análisis, se incorporaron al texto enmiendas sustantivas que fortalecen las disposiciones del proyecto, en áreas como la definición de conceptos, la inclusión de relaciones de poder desiguales, y la capacitación institucional.
Por tanto, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 521 se encuentra debidamente atemperado a la realidad jurídica y social de Puerto Rico, y recomienda su aprobación por entender que su contenido legislativo es indispensable para garantizar una mayor seguridad y justicia para una población históricamente marginada y vulnerable.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 521, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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