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(ENTIRILLADO ELECTRONICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 522

9 de abril de 2025

Presentado por la señora Román Rodríguez

Coautores los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos, Santos Ortiz; y la señora Soto Aguilú

Referido a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social

LEY

Para ordenar a la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) a crear un programa titulado “Comunidad Vida Integra, Valores Activos” (Comunidad VIVA), para fomentar los valores; promover y resaltar la importancia de la presencia de la familia figura paternal en el desarrollo de los menores; y crear talleres y actividades que promuevan la educación de valores a los niños y niñas de las comunidades como medio y herramienta complementaria para reducir la deserción escolar, mejorar la salud mental de los menores, incluyendo a aquellos que viven en familias no convencionales o que sufren la ausencia de sus padres; crear un sistema de mentoría; autorizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y otras agencias del Ejecutivo para lograr la ejecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los valores son aquellos aspectos de nuestra educación que consideramos buenos y honestos para nosotros y los que nos rodean; entre estos, la empatía, el respeto, la solidaridad, la gratitud, la bondad y la responsabilidad. Los valores humanos son aquellos aspectos positivos que además abarcan todas aquellas cosas que son buenas para nosotros como seres humanos, que nos mejoran como tales, y que nos permiten convivir con otras personas de un modo justo, con el fin de alcanzar un beneficio como sociedad. Sin duda, los valores son el firme fundamento que sostiene a toda sociedad.

Los valores humanos son aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que constituyen la base de la sana convivencia sin importar raza, sexo, origen étnico, condición económica o creencias. Por ello, debe quedar claro el principio de que los seres humanos somos iguales ante la ley, pues gozamos del mismo derecho a oportunidades y tenemos el mismo deber de responsabilidad social; todo ello, sin perder las características individuales que a la vez hacen único y diferente a cada cual. Es en este balance de equidad en el que creemos y promovemos.

Ante el reto de desarrollar seres humanos con alto sentido de justicia e integridad, debemos redirigir esfuerzos en el desarrollo individual del estudiante, promoviendo la integración de la ética, a los fines de que sus actos como persona sean el resultado de un análisis moral que incluya tanto sus valores personales, como la conciencia que le proveen los valores humanos del impacto que sus acciones y decisiones tiene sobre él como individuo y sobre la sociedad como colectivo. El objetivo es que este tipo de análisis surja de manera natural en su diario vivir y se convierta en parte de su carácter como persona.

Existen, sin embargo, condiciones exógenas al individuo que actúan como barreras a su desarrollo pleno y saludable. Los datos oficiales del Buró del Censo de los Estados Unidos reflejan un dramático aumento de hogares sin la presencia de figuras paternas. En el 1960 solo el 8% de los menores vivían en familias no convencionales, únicamente con la figura materna. Para el 2012 el número se había triplicado a 24.4%. Al presente los estimados señalan un sorprendente 33% (24.7 millones) de incidencia en familias no convencionales, con 39% (17.7 millones) de los estudiantes de primero a duodécimo grado viviendo en hogares sin su padre biológico. Por esta razón, el 72.2% de los estadounidenses consideran la ausencia de padres el problema familiar y social más significativo en los Estados Unidos.

Asimismo, los datos también reflejan que los menores que nacen en un hogar con padre ausente tienen el doble de riesgo de mortalidad infantil, el doble de riesgo de abandonar la escuela y, en el caso de niños varones, tres veces la probabilidad de ir a la cárcel que los niños que nacen en hogares con padre presente. Más alarmante aún es que 6 de cada 10 jóvenes (60%) que optaron por el suicidio provienen de un hogar sin padre. Del mismo modo, 9 de cada 10 jóvenes (90%) sin hogar o que han huido de su hogar, y 7 de cada 10 jóvenes (70%) desertores escolares, no tienen un padre presente en el hogar.

Por el contrario, los datos reflejan que los menores que viven en un hogar con un padre presente y/o con una relación positiva con el padre son menos propensos a presentar signos de depresión, tienen el doble de probabilidad de cursar estudios universitarios y obtener trabajos estables, y tienen un 80% menos de probabilidad de ser encarcelados, en comparación con aquellos que sufren de la ausencia de padres.

Indudablemente, es de gran beneficio familiar, social y económico y debe ser una prioridad gubernamental desarrollar programas e iniciativas que sirvan de herramientas complementarias para paliar el impacto de la ausencia parental, con el propósito de atajar la deserción escolar, mejorar la salud mental y emocional de los menores en nuestras comunidades y promover interacción social saludable que propenda al desarrollo pleno de jóvenes puertorriqueños.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Propósito

Se ordena a la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario (ODSEC) crear un programa titulado “Vida Integra, Valores Activos” (Comunidad VIVA), con el propósito de desarrollar iniciativas en las comunidades que comprenden la ODSEC para fomentar los valores; promover y resaltar la importancia del respeto familiar de la presencia de la figura paternal en el desarrollo de los menores; y crear talleres y actividades que promuevan la educación de valores a los niños y niñas de las comunidades como medio y herramienta complementaria para reducir la deserción escolar, mejorar la salud mental de los menores, incluyendo a aquellos que viven en familias no convencionales o sufren la ausencia de sus progenitores padres.

Artículo 2. - Definiciones

Las siguientes palabras y términos, cuando sean utilizados o se haga referencia a ellos en esta Ley, tendrán el significado indicado a continuación, a menos que del texto surja claramente otro significado:

  1. “Comunidad”, se refiere a todas aquellas comprendidas bajo la ODSEC.
  2. “Ética”, significa el conjunto de normas que rigen la conducta de una persona en cualquier ámbito de la vida. Es parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores.
  3. “Mentor”, significa un voluntario de cualquier campo profesional que, a través de una OSFL o el programa comunitario de alguna empresa o universidad, aporte su tiempo para servir de consejero y/o acompañante de un estudiante.
  4. “ODSEC”, significa la Oficina de Desarrollo Socioeconómico y Comunitario.
  5. “OSFL”, significa organizaciones sin fines de lucro.
  6. “Valores”, significan aquellos aspectos de nuestra educación que consideramos buenos y honestos para nosotros y los que nos rodean. Se orientará el programa hacia la enseñanza y promoción del valor de la empatía, el respeto, la equidad, la integridad, la justicia, la solidaridad, la gratitud, la bondad y la responsabilidad.
  7. “Valores humanos”, significan aquellos aspectos positivos que nos permiten convivir con otras personas de un modo justo, con el fin de alcanzar un beneficio como sociedad.

Artículo 3.- Creación del Programa “Comunidad Vida Integra, Valores Activos VIVA” (Comunidad VIVA)

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) de la ODSEC será el(la) funcionario(a) a cargo del cumplimiento de esta Ley y bajo su dirección, ODSEC creará el programa Comunidad VIVA para promover la enseñanza de valores, valores humanos y ética en todas las comunidades de Puerto Rico. El programa estará dirigido principalmente hacia los menores, pero será adaptable a todos los miembros de la familia y la comunidad. Deberá incluir iniciativas educativas sobre la importancia de los encargados padres en la vida de los hijos y sobre la manera en que la relación positiva entre estos contribuye a la seguridad y la estabilidad de los menores. Tendrá como enfoque el respeto a la dignidad humana, así como el desarrollo de atributos positivos del carácter y destrezas sociales y emocionales de los participantes. El programa Comunidad VIVA deberá proveer las herramientas de resolución de conflictos y de toma de decisiones e inteligencia emocional que propendan a la sana convivencia de nuestra sociedad.

Artículo 4.- Como aspecto clave del programa Comunidad VIVA, se creará un sistema de mentores o mentoría para aquellos menores que vivan en hogares sin la presencia del padre. El propósito de esta iniciativa será el de brindar al menor la oportunidad de disfrutar y beneficiarse, a través de la mentoría, de la presencia y acompañamiento de una figura paterna durante actividades y eventos en la comunidad.

Toda iniciativa, actividad o evento creado a los fines de esta Ley deberá estar relacionada con y se llevará a cabo en la comunidad del participante.

Artículo 5. - Requisitos de participación en el programa Comunidad VIVA

Será elegible para participar de este programa cualquier menor residente en la comunidad, según definido en esta Ley, especialmente aquellos considerados como en alto riesgo de deserción escolar o conducta delictiva. Las OSFL y los voluntarios que deseen participar, especialmente los “mentores”, deberán firmar un acuerdo colaborativo con la ODSEC. Los voluntarios deberán presentar un certificado negativo de Antecedentes Penales, certificación negativa del Registro Central de Casos de Maltrato del Departamento de la Familia y de la Ley 300 (Registro de Ofensores Sexuales), entre otros requisitos que establezca la ODSEC. Además, en el caso de la iniciativa de “mentores”, se deberá crear un reglamento y un acuerdo colaborativo que deberá ser aceptado y firmado por los “mentores” y la madre, familiar o persona a cargo del menor participante. Los voluntarios utilizarán y promoverán en todo momento la enseñanza de valores, valores humanos y la ética, según definidos en esta Ley.

Artículo 6.- Se ordena a la ODSEC a realizar un acuerdo colaborativo con el Departamento de Educación de Puerto Rico y con el Departamento de Vivienda y sus administraciones a los fines de articular sus esfuerzos en la consecución de los objetivos de este programa en las escuelas públicas y establecer en común acuerdo los requisitos, deberes y responsabilidades de los “mentores”. Adicionalmente, se autoriza a la ODSEC a realizar acuerdos colaborativos con organizaciones sin fines de lucro y otras agencias del Ejecutivo para lograr la ejecución de esta Ley.

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir dentro de noventa (90) días, contados a partir de su aprobación, término dentro del cual el(la) Director(a) Ejecutivo(a) vendrá obligado(a) a desarrollar e implantar el programa y las iniciativas aquí establecidas.

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