GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 523
INFORME POSITIVO
2 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 523, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 523 tiene como propósito establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad en el acceso a la información, al conocimiento y a la educación mediante el uso de las nuevas tecnologías de información. Asimismo, procura promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social.
A tales fines, la medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, para disponer que las obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos incluyan el acceso a Internet, particularmente mediante mecanismos de conexión inalámbrica, conocidos como WIFI, para beneficio de sus residentes.
La medida también autoriza al Administrador de la Administración de Vivienda Pública a recibir y manejar fondos provenientes de asignaciones legislativas, transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de agencias, municipios, el Gobierno de los Estados Unidos, organizaciones no gubernamentales, entidades privadas y otras fuentes, a los fines de sufragar la instalación de equipos y el pago de servicios de Internet en los residenciales públicos.
TRÁMITE LEGISLATIVO
Durante la evaluación legislativa de la presente medida, la Comisión examinó el texto del Proyecto del Senado 523, así como el informe positivo emitido previamente por la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico. De dicho trámite surge que la medida fue evaluada a la luz de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, así como su viabilidad presupuestaria y fiscal.
Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de las posiciones sometidas durante el trámite legislativo ante el Senado por el Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de Educación, entidades con inherencia directa o relacionada con los objetivos de la medida.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano reconoce que el acceso a Internet y a las nuevas tecnologías de información constituye una herramienta indispensable para el desarrollo educativo, social, económico y comunitario de las familias puertorriqueñas. En el contexto de los residenciales públicos, dicho acceso cobra una relevancia particular, toda vez que estas comunidades albergan poblaciones que, en muchas ocasiones, enfrentan mayores barreras económicas y estructurales para integrarse plenamente a los servicios digitales disponibles en la sociedad contemporánea.
La medida parte de una premisa fundamental: la brecha digital no es meramente un problema tecnológico, sino una manifestación de desigualdad social. La falta de acceso adecuado a Internet limita oportunidades educativas, dificulta la búsqueda de empleo, restringe el acceso a servicios gubernamentales digitales, obstaculiza la participación ciudadana y reduce las herramientas disponibles para el desarrollo personal y comunitario.
En ese sentido, el Proyecto del Senado 523 es cónsono con las responsabilidades de la Administración de Vivienda Pública, entidad que tiene a su cargo la administración de los residenciales públicos y la ejecución de políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida de sus residentes. Conforme surge de la medida, la AVP tiene entre sus responsabilidades planificar, organizar, dirigir y coordinar actividades de mantenimiento, modernización, mejoramiento de proyectos de vivienda pública y desarrollo integral de las comunidades residentes.
La Comisión entiende que la modernización de los residenciales públicos no debe limitarse exclusivamente a mejoras físicas tradicionales, sino que debe incorporar infraestructura tecnológica que facilite el acceso a la información, al conocimiento y a la educación. En el mundo actual, el acceso a Internet constituye un componente esencial para la formación académica, la capacitación laboral, la comunicación familiar, la gestión de servicios públicos y el desarrollo económico.
El Departamento de la Vivienda endosó la aprobación del Proyecto del Senado 523 sin enmiendas. En su ponencia, reconoció la importancia de la medida para propiciar condiciones de vida dignas y facilitar la inclusión social y económica de los residentes de residenciales públicos mediante el acceso equitativo a las tecnologías de la información. Asimismo, destacó que dichas herramientas son esenciales para el desarrollo individual y colectivo y que su ausencia perpetúa la brecha digital que afecta de manera desproporcionada a sectores vulnerables.
Por su parte, la Administración de Vivienda Pública reconoció la importancia de proveer a los residentes de vivienda pública acceso rápido, económico y efectivo a las tecnologías digitales. Según surge del informe del Senado, la AVP ha desarrollado Centros Educativos Tecnológicos en residenciales públicos con el propósito de proveer acceso a computadoras, redes, servicios electrónicos e Internet, habiendo inaugurado sesenta y tres (63) centros, con una inversión aproximada de cinco millones de dólares, y proyectando la inauguración de trece (13) centros adicionales.
Aunque la AVP expresó reservas relacionadas con la ausencia de una asignación recurrente de fondos, la Comisión entiende que la medida atiende dicho señalamiento al autorizar expresamente al Administrador a recibir y manejar fondos de diversas fuentes, incluyendo asignaciones legislativas, aportaciones gubernamentales, fondos federales, donativos privados y colaboraciones con entidades no gubernamentales. Por tanto, el proyecto no impone una carga fiscal automática, sino que habilita un marco jurídico para gestionar recursos y viabilizar la política pública propuesta.
El Departamento de Educación, por su parte, manifestó que la medida no afectaría directamente sus operaciones y reconoció que su aprobación sería beneficiosa para las familias impactadas, particularmente aquellas donde residen estudiantes, al brindarles una herramienta adicional para su educación. Asimismo, expresó su disposición de colaborar con medidas cónsonas con la política pública establecida.
Esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 523 promueve una política pública necesaria y justa. La conectividad digital en residenciales públicos puede servir como instrumento para ampliar oportunidades educativas, facilitar el acceso a servicios gubernamentales, promover capacitación laboral, apoyar emprendimientos comunitarios y fortalecer la integración social de comunidades históricamente marginadas.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Comisión determina que el Proyecto del Senado 523 no impone una obligación económica directa sobre los municipios.
La medida está dirigida a la Administración de Vivienda Pública y al establecimiento de política pública relacionada con la modernización tecnológica de los residenciales públicos. Aunque la medida permite que se puedan contratar servicios con municipios cuando estos tengan la capacidad y los fondos para realizarlos, dicha posibilidad no constituye una obligación fiscal mandatoria para los gobiernos municipales. Por tanto, no se afecta directamente el presupuesto municipal ni se imponen responsabilidades económicas compulsorias a los municipios.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes concluye que el Proyecto del Senado 523 es una medida meritoria, necesaria y cónsona con la política pública de promover igualdad de oportunidades, inclusión tecnológica y desarrollo social en las comunidades de vivienda pública.
El acceso a Internet en los residenciales públicos constituye una herramienta esencial para reducir la brecha digital, fortalecer la educación, facilitar el acceso a servicios gubernamentales y promover mejores condiciones de vida para miles de familias puertorriqueñas. La medida no solo atiende una necesidad tecnológica, sino que reconoce que la conectividad es hoy un componente indispensable para la participación plena en la vida educativa, económica y social del País.
Asimismo, la medida provee flexibilidad para que la Administración de Vivienda Pública pueda coordinar esfuerzos, gestionar recursos y formalizar acuerdos interagenciales o colaboraciones con entidades públicas y privadas, sin imponer una carga fiscal municipal directa.
Por todo lo anterior, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 523 debe ser aprobado, sin enmiendas.
Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 523, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes
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