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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 523

INFORME POSITIVO

20 de mayo de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio concienzudo y consideración, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 523, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 523, según radicado, establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad para acceder a la información, al conocimiento y a la educación a través de las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la realización de obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos, los cuales incluirán, entre otros, brindar acceso a la información, al conocimiento y a la educación a todos sus residentes, a través del uso de Internet, particularmente, mediante el mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, mejor conocido como WIFI; y para otros fines relacionados.

El autor del proyecto expone que la Administración de Vivienda Pública (AVP) tiene la responsabilidad de lograr una administración de los residenciales públicos altamente eficiente y con la flexibilidad necesaria para la ejecución de la política pública de mejorar la calidad de vida en los residenciales públicos, fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo integral de los puertorriqueños que viven en dichos proyectos de vivienda.

En consonancia con las responsabilidades que ostenta la Administración de Vivienda Pública, resulta implícito el deber de proveer para la realización de obras de modernización de la planta física de los residenciales públicos, los cuales deben incluir entre sus requerimientos, el brindar acceso a la información, al conocimiento y a la educación a todos sus residentes, a través del uso de Internet, particularmente, mediante el mecanismo de conexión de dispositivos electrónicos de forma inalámbrica, mejor conocido como WIFI.

Ante esa realidad, la intención del Proyecto del Senado 523 es establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico, lograr mediante esfuerzos multiagenciales concertados, disminuir la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, así como promover el aprovechamiento de las transformaciones tecnológicas como instrumentos de desarrollo y cambio social. Asimismo, promover el uso y acceso a las tecnologías de la información como herramienta para reducir la brecha social y económica que separa a distintos sectores de nuestra sociedad. Mediante esta Ley, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Administración de Vivienda Pública, actuará como capacitador, facilitador y colaborador en la tarea de eliminar las barreras tecnológicas que aíslan a los residenciales públicos.

El cumplimiento con lo anterior tiene el efecto de combatir la “brecha digital” que afecta a varios sectores de la población puertorriqueña. No se debe perder de perspectiva que la denominada “brecha digital”, no es otra cosa que la desigualdad de posibilidades para acceder a la información, al conocimiento y a la educación mediante las nuevas tecnologías de la información, que tiene el efecto de distanciar a quienes las utilizan rutinariamente de quienes no tienen acceso a las mismas o simplemente no saben utilizarlas.

Finalmente, esta medida busca que el Gobierno de Puerto Rico instituya una política pública capaz de aprovechar tales transformaciones tecnológicas, como instrumentos de desarrollo y cambio social en beneficio de todos los puertorriqueños.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social estudió el texto de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”. En segunda instancia, se evaluó la viabilidad en términos presupuestarios y fiscales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para una evaluación integral de esta medida, la Comisión de Vivienda y Bienestar, en aras de analizar y estudiar el P. del S. 523 solicitó memoriales explicativos para sustentar una evaluación laboriosa del proyecto al Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública, la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Como resultado, se recibió y se observaron las ponencias y los comentarios del Departamento de la Vivienda, la Administración de Vivienda Pública y el Departamento de Educación.

Departamento de la Vivienda

El Departamento de la Vivienda endosó la aprobación del Proyecto del Senado 523 sin enmiendas. En su ponencia, el ente administrativo reconoció la importancia del propósito que persigue la medida a los efectos de propiciar condiciones de vida dignas y facilitar la inclusión social y económica de los residentes de los residenciales públicos mediante el acceso equitativo a las tecnologías de la información. Reconoció además que estas herramientas son esenciales para el desarrollo individual y colectivo en el mundo contempor6neo, y que su ausencia perpetua la brecha digital que afecta desproporcionadamente a sectores vulnerables.

Específicamente, el Departamento de la Vivienda destacó que resulta razonable y conveniente conferir al Administrador de la Administración de Vivienda Pública (AVP) la responsabilidad de ejecutar iniciativas dirigidas a cerrar dichas brechas, como la propuesta por la medida objeto del presente informe. Lo anterior debido a que es el Administrador quien funge como el funcionario encargado de implementar los fines y propósitos de la AVP. Plantea además que resulta razonable y práctico que el Administrador sea el funcionario que lidere, coordine y ejecute los programas y proyectos necesarios para el mantenimiento físico y tecnológico de los residenciales.

El Departamento concluye su ponencia resaltando que la inclusión expresa de este enfoque de inclusión del acceso a la información mediante el uso de la tecnología en la propia Ley Orgánica de la AVP, constituye un avance significativo hacia el fortalecimiento de una gestión pública más ágil, directa y efectiva, conforme con los principios de equidad, inclusión y justicia social que deben guiar toda actuación gubernamental en el ámbito de la vivienda pública.

Administración de Vivienda Pública (AVP)

La AVP expone que es una agencia adscrita al Departamento de la Vivienda (DV), la cual fue creada por virtud de la Ley Núm. 66 del 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Publica de Puerto Rico". La AVP es responsable de administrar la comunidad de residenciales públicos en Puerto Rico, con la finalidad de proveer vivienda asequible a las poblaciones más vulnerables.

En la actualidad más de 50 mil unidades de vivienda, distribuidas entre 328 residenciales públicos a troves de todo Puerto Rico, incluyendo la isla de Vieques son administrados por la AVP. A su vez la administración directa de cada uno de los residenciales está actualmente subcontratada a través de diez (10) Agentes Administradores y el Municipio de Camuy.

La AVP reconoce la importancia de proveer a los residentes de vivienda pública con acceso rápido, económico y efectivo a las tecnologías digitales. Conscientes de esa necesidad, la AVP ha desarrollado Centres Educativos Tecnol6gicos ("CETs") en nuestros residenciales públicos. Esta iniciativa tiene como propósito proveer a nuestros residentes bona fide acceso a computadoras, redes, servicios electr6nicos y la red de internet para que estos adquieran y fortalezcan destrezas tecnológicas que "ayuden a mejorar sus condiciones sociales, fomentando la actividad comunitaria y el desarrollo integral". La Agencia ha inaugurado 63 CETs, con una inversión total de aproximadamente 5 millones de dólares. Actualmente, según los planes de la agencia, se proyecta la inauguración de 13 CETs adicionales en diversos residenciales a través de toda la isla.

La AVP concluye indicando que coincide con el objetivo de la medida legislativa bajo discusión, por considerar que se persigue un fin loable, su cumplimiento está sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de cumplimiento con el Plan Fiscal". Empero, la AVP plantea que, aunque se autoriza a utilizar fondos de diversas fuentes, la pieza carece de una asignaci6n de fondos recurrentes para su debida implementación, por lo que, no recomiendan la aprobación de la medida según redactada.

Departamento de Educación

El Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) expone que, como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. Es deber del DE y sus diversos componentes, proveer las herramientas necesarias para dotar a los estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar estudios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permita insertarse productivamente en la fuerza laboral. Esta motivación se fortalece creando comunidades educativas que promulguen el aprendizaje de forma innovadora, atendiendo la necesidad de que el individuo que egrese del sistema pueda prospectivamente insertarse a la fuerza laboral y ser productivo.

El DE concluye punteando que el proyecto según redactado no afectaría directamente las operaciones del DE. Expresan, además, que la aprobación de la medida será de beneficio para todas las familias impactadas, especialmente aquellas en las que viven estudiantes al brindársele una herramienta adicional para su educación. Manifiestan su disposición de colaborar con todas las medidas que sean cónsonas con la política pública establecida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico no solicitó comentarios al Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) ni a la Oficina de Gerencial Municipal, toda vez que el Proyecto del Senado 523 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico considera meritorio la aprobación del P. del S. 523 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña. A juicio de esta Comisión, el propósito que persigue la medida objeto de este informe es uno loable y a fin con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de proveer acceso a la información mediante el uso de la tecnología a los residentes de los residenciales públicos a través de todo Puerto Rico. Concebimos que la medida viabiliza y autoriza a la AVP a realizar las gestiones necesarias para obtener los fondos necesarios para lograr el objetivo establecido.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este distinguido Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 523, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Jamie Barlucea Rodríguez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Bienestar Social

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