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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 129
8 de abril de 2025
Presentada por el señor Sánchez Álvarez
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; los señores Rosa Ramos, Santos Ortiz; y la señora Soto Aguilú  
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al uso que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las demás agencias públicas concernidas le aplican a las exacciones por impacto que cobran, para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público, incluyendo infraestructuras, tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de tal proyecto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Varias leyes en Puerto Rico, tales como la Ley de Permisos o el Código Municipal, facultan a los municipios, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos y a las agencias públicas concernidas, cada cual según su ámbito jurisdiccional y conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación o en el Plan de Uso de Terrenos, a disponer, administrar o requerir el cobro de una aportación a los nuevos proyectos de desarrollo.  Dicha aportación tiene el propósito de sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público. Esto incluye infraestructuras tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, ya sea fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de dicho desarrollo.  Se considera sujeto a exacción por impacto todo proyecto de desarrollo que tenga un efecto en la provisión de usos dotacionales, incluyendo la infraestructura.
Las exacciones por impacto cumplen los siguientes requisitos: 
(a) Se determinan de manera sistemática y con las debidas justificaciones que demuestren los criterios utilizados para establecer la exacción. 
(b) Se determinan con relación a la demanda del proyecto por infraestructura y por otros usos dotacionales, de acuerdo con el costo de satisfacer dicha demanda. 
(c) No exceden una aportación proporcional al costo incurrido o a ser incurrido para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales que se requieran para satisfacer la nueva demanda. 
(d) Evitan duplicidad, tomando en consideración otros pagos, si alguno, que se realizan para proveer la infraestructura u otros usos dotacionales. 
(e) Tienen una relación entre el cobro y los beneficios recibidos y serán proporcionales a su impacto. 
(f) Pagan por costos directos del nuevo desarrollo y no surgen de necesidades de las comunidades existentes establecidas o por gastos recurrentes del municipio. 
(g) El cálculo de las exacciones y su aplicación es documentado y justificado en un Plan de Ordenación o un Plan de Uso de Terrenos.
 El cobro de las exacciones se supone vaya a un fondo especial para la provisión de la infraestructura o de otras instalaciones dotacionales relacionadas con el impacto del proyecto y no puede utilizarse para sufragar gastos recurrentes del municipio o de las agencias. El reglamento de la Junta de Planificación dispone los procesos de cobro, incluyendo su relación con las facultades transferidas, y fija los términos y condiciones para la utilización de los fondos a cobrarse.
Nótese que, aunque se supone que el cargo por exacción de impacto sea utilizado para realizar mejoras en las facilidades públicas que requirieron el mismo se alega que algunas entidades públicas luego de recaudar estos fondos suelen depositarlo en cuentas especiales que, posteriormente, se destinan para llevar a cabo obras y mejoras capitales de dichas entidades. Presuntamente, estos fondos no se emplean para reparar las facilidades públicas que se afectaron por el desarrollo por el cual se impuso dicho cargo, lo que provoca que carreteras, aceras y otras instalaciones públicas queden inutilizadas, tras la realización de otros proyectos de infraestructura. 
Por lo anterior, estimamos necesario llevar a cabo una investigación en torno al uso que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las demás agencias públicas concernidas dan a las exacciones por impacto que cobran. Esta investigación debe centrarse en cómo se utilizan estos fondos para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público, incluyendo infraestructuras, tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, ya sea fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de este.
Como parte inherente de la investigación se debe evaluar la viabilidad de que las entidades municipales y estatales autorizadas a cobrar exacciones por impacto en Puerto Rico destinen el cien por ciento de este a mejoras o reparaciones en las instalaciones públicas que se vean afectadas por el desarrollo al cual se le impuso el cargo.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al uso que los municipios, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las demás agencias públicas concernidas le aplican a las exacciones por impacto que cobran, para sufragar gastos por la provisión de usos dotacionales de dominio público, incluyendo infraestructuras tales como carreteras, transporte colectivo, acueductos, alcantarillados sanitarios, energía eléctrica, teléfonos, puertos y aeropuertos, fuera o dentro de los límites del proyecto, como resultado directo de tal proyecto. 
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas, citar funcionarios, requerir información y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, en un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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