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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 528

INFORME NEGATIVO

12 DE FEBRERO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 528, así como los memoriales y ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, por entender que la medida no adelanta el mejor interés público ni cumple adecuadamente con los objetivos que persigue.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 528 propone crear una ley especial titulada “Ley para Establecer Requisitos para la Validez de Renuncias y Relevos de Derechos Laborales”, con el propósito de imponer requisitos adicionales para que dichas renuncias o relevos sean considerados válidos y exigibles en Puerto Rico.

Conforme se desprende del memorial presentado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, DTRH), la medida pretende establecer formalidades específicas, tales como advertencias escritas, períodos de reflexión y otros requisitos procesales, que aplicarían de forma general a acuerdos mediante los cuales un empleado renuncie o releve derechos laborales reconocidos por ley.

El alcance de la medida impactaría de manera amplia y transversal múltiples estatutos laborales vigentes, así como las prácticas actuales relacionadas con la transacción, conciliación y resolución de controversias laborales, tanto en la esfera administrativa como judicial, según señalado expresamente por el DTRH en su memorial.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) el 18 de diciembre de 2025.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(16 de enero de 2026)

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha revisado detalladamente los planteamientos presentados por DTRH en relación con el P. de la C. 528, el cual expone múltiples señalamientos adversos de índole jurídica, administrativa y práctica.

En primer lugar, el DTRH sostiene que el ordenamiento jurídico vigente ya provee protecciones suficientes para salvaguardar los derechos de los trabajadores frente a renuncias inválidas, coercitivas o contrarias al orden público. Según expone el memorial, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido reiteradamente que para que una renuncia sea válida debe mediar consentimiento libre, voluntario e informado, sin que sea necesario imponer formalidades adicionales mediante legislación especial.

Asimismo, el DTRH advierte que la medida resulta redundante, en tanto múltiples leyes laborales estatales y federales ya contienen disposiciones dirigidas a proteger al trabajador, así como mecanismos para impugnar acuerdos obtenidos mediante dolo, intimidación o engaño. El memorial enfatiza que la aprobación del proyecto no añade protecciones sustantivas nuevas, sino que introduce rigidez procesal innecesaria.

De igual forma, el memorial del DTRH plantea que el proyecto podría entrar en conflicto con legislación y normativa federal aplicable, particularmente en el contexto de acuerdos transaccionales relacionados con reclamaciones bajo leyes federales del trabajo. Según el Departamento, la imposición de requisitos adicionales a nivel estatal podría dar paso a controversias de preeminencia federal (preemption), creando incertidumbre jurídica tanto para los empleados como para los patronos.

El DTRH también señala que la medida podría desalentar la utilización de acuerdos transaccionales y conciliaciones voluntarias como mecanismos efectivos para la solución de controversias laborales. De acuerdo con el memorial, al imponerse requisitos adicionales y potencialmente onerosos, se limitaría la flexibilidad de las partes para alcanzar acuerdos, lo que podría provocar un aumento en la litigación y en la carga administrativa del propio Departamento y de la Rama Judicial.

Finalmente, el Departamento expone que la medida no distingue adecuadamente entre distintos escenarios en los que se otorgan renuncias o relevos, tales como aquellos acuerdos negociados con asesoría legal versus situaciones en las que existe una alegada disparidad de poder entre las partes. Según el memorial, esta falta de distinción podría dar lugar a una regulación excesivamente amplia, imprecisa y de difícil aplicación.

IMPACTO FISCAL

Conforme al análisis contenido en el memorial del DTRH, la aprobación del P. de la C. 528 podría generar un impacto fiscal negativo indirecto. El DTRH advierte que la posible alza en querellas administrativas, disputas laborales y litigios judiciales conllevaría una mayor utilización de recursos humanos, técnicos y fiscales del Departamento, así como de la Rama Judicial.

Aunque la medida no contiene una asignación fiscal directa, el memorial del DTRH señala que la implantación, fiscalización e interpretación de los nuevos requisitos requeriría adiestramientos adicionales al personal, así como ajustes operacionales, en un contexto de limitaciones presupuestarias existentes.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluar detenidamente el P. de la C. 528, así como los planteamientos esbozados en el memorial sometido por el DTRH, esta Comisión entiende que la medida propuesta no resulta necesaria ni conveniente para adelantar la política pública laboral vigente en Puerto Rico. El análisis realizado refleja que el ordenamiento jurídico actual ya provee mecanismos adecuados para atender situaciones de renuncias inválidas o contrarias a derecho, sin necesidad de imponer nuevas formalidades legislativas.

De igual forma, esta Comisión coincide con la apreciación del DTRH en cuanto a que la medida podría generar efectos adversos no deseados, tales como conflictos con legislación federal aplicable, aumento en la litigación laboral y una mayor carga administrativa tanto para el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como para la Rama Judicial. A juicio de esta Comisión, dichas consecuencias superan cualquier beneficio potencial que pudiera derivarse de la aprobación de la medida.

En su función fiscalizadora y legislativa, esta Comisión entiende que la política pública debe atender problemas reales mediante medidas precisas y balanceadas. En este caso, el análisis de la evidencia ante la Comisión no demuestra la existencia de un vacío legal que amerite la aprobación del P. de la C. 528. Por el contrario, la medida propone una intervención legislativa amplia que podría alterar el balance existente entre la protección de los derechos de los trabajadores y la capacidad de las partes para resolver controversias de manera voluntaria, eficiente y conforme a derecho.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 528, recomendando que el proyecto no sea aprobado.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

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