(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 524 9 de abril de 2025 Presentado por el señor Rosa Ramos Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", con el propósito de establecer que, como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de esta Ley, estos puedan participar en actividades dirigidas a mejorar sus destrezas vitales y potenciar sus oportunidades de empleo, por medio de adiestramientos basados en principios de disciplina militar o apoyando los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley 26-2009, según enmendada, mejor conocida como "Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil", se establece como requisito indispensable de graduación, el que los estudiantes del sistema de educación pública del nivel superior lleven a cabo cuarenta (40) horas de trabajo comunitario. Dicho programa se encuentra adscrito al Departamento de Educación. La legislación antes mencionada, se crea amparada en que el Programa, dirigido a estudiantes próximos a graduarse de escuela superior, relacionará y conectará al joven con el mundo al cual ha de adentrarse próximamente, además de generar un enlace activo y dinámico entre la escuela y la comunidad que le rodea. La apatía al servicio comunitario que indudablemente sufre nuestra juventud sufrirá cambios en la medida en que estos jóvenes participen de actividades extracurriculares y en los beneficios que conlleva el trabajo colectivo en aras del bienestar social. A base de lo anterior, no vemos razón alguna que impida disponer para que se convalide como servicio comunitario realizado, aquel que se lleva a cabo en una institución pública, como lo es la Guardia Nacional de Puerto Rico. Esta, se crea en virtud de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Código Militar de Puerto Rico". A su vez, esta se subdivide en la Guardia Nacional Terrestre; la Guardia Nacional Aérea; la Guardia Nacional Inactiva; y en aquellos otros componentes militares cuya organización en Puerto Rico fuera prescrita de tiempo en tiempo por el presidente de los Estados Unidos de América o por el Gobernador de Puerto Rico. Hoy día, la Guardia Nacional de Puerto Rico maneja varios programas dirigidos a los jóvenes puertorriqueños, a saber, el Programa "Challenge", y el Programa "STARBASE", y el Programa CREANDO. PROGRAMA "CHALLENGE": Su misión es mejorar las destrezas vitales de los estudiantes, y a su vez, su potencial de empleo, por medio de un adiestramiento basado en principios de disciplina militar y experiencia de trabajo supervisado, junto con ocho componentes clave; excelencia académica, la cual prepara a los participantes a conseguir su diploma de equivalencia al cuarto año, liderazgo y compañerismo, ciudadanía responsable, destrezas de empleo, destreza para una vida saludable, mejoramiento de condición física, educación en las áreas de salud, higiene, sexualidad y nutrición; participación en proyectos comunitarios y labor comunitaria. Además, orienta a los estudiantes a desarrollar una personalidad de naturaleza libre y responsable. Al finalizar sus 22 semanas residenciales, el estudiante habrá adquirido los conocimientos necesarios para desarrollarse y sobrevivir en el mercado de empleos. "Youth Challenge Academy" tiene como meta el llevar a los estudiantes a cambiar y/o modificar su conducta hacia los estudios secundarios y alcanzar su diploma de escuela superior. Es un sistema único donde el joven es llevado de forma científicamente elaborada a través de ocho componentes básicos del programa y cuyo cumplimiento es requisito de graduación. Estos componentes son supervisados y evaluados diariamente durante el periodo residencial. Los componentes del programa son: excelencia académica, ciudadanía responsable, liderazgo, destrezas laborales, acondicionamiento físico, servicio a la comunidad, destrezas de vida y salud e higiene. ' La Guardia Nacional cuenta con un edificio dentro de sus facilidades para usos múltiples, cuyo propósito es integrar una biblioteca donde se podrán beneficiar nuestros jóvenes con estudios grupales o individuales y un salón de recreación. Es por esa razón, que dicho programa tiene un valor incalculable para los jóvenes. Este programa genera sobre 90 empleos como contratistas. PROGRAMA "STARBASE": Está diseñado para mejorar las destrezas académicas en las áreas de ciencia, matemáticas y tecnología, de los estudiantes entre los grados de "kindergarten" y cuarto año de Escuela Superior. Estos temas se llevan a cabo en un ambiente motivacional para el crecimiento de la autoestima, dándole énfasis al trabajo en equipo, al crecimiento personal libre de drogas y la importancia de metas a corto y largo plazo, ayudando así, a minimizar las posibilidades de que estos estudiantes se conviertan en desertores escolares. Dichos servicios son coordinados con el Departamento de Educación y las facilidades están ubicadas en la Base Aérea Muniz de Carolina. PROGRAMA CREANDO: El Programa CREANDO (Camino al Reto del Éxito A través de Nuevas y Diferentes Oportunidades) es un acuerdo interagencial entre la Guardia Nacional de Puerto Rico y el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El mismo, está dirigido a jóvenes que han incurrido en faltas de ley y que no han completado su escuela superior. Estos jóvenes son acogidos en un programa intensivo de 22 semanas en el Campamento Santiago, el cual se basa en los ocho (8) componentes del Puerto Rico Youth Challenge Academy para llevarlos a completar su cuarto año y prepararlos para ser ciudadanos de bien. Una vez los jóvenes se gradúan, están matriculados en una institución educativa para continuar con estudios universitarios. Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el auspiciar servicios que promuevan una mejor calidad de vida para los puertorriqueños y fomenten los valores familiares. En la consecución de esta política pública, debemos desarrollar mecanismos que motiven a nuestros jóvenes a participar en actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida en la sociedad. Es por esto, que esta Ley persigue fomentar y cultivar la interacción productiva entre nuestros jóvenes y su comunidad, haciendo de ellos personas más sensibles a los problemas que aquejan su entorno social, basados en principios de disciplina militar. Mediante la creación de actividades que les permitan a los estudiantes de escuela superior, ser parte de un esfuerzo dirigido a mejorar sus destrezas vitales y potenciar sus oportunidades de empleo, por medio de adiestramientos basados en principios de disciplina militar, adscrito a la Guardia Nacional de Puerto Rico, estimamos que se logrará promover una mejor convivencia social al exponerlos a la gratificante experiencia del trabajo para el beneficio colectivo. De igual manera, a través de esta Ley se busca apoyar los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. No vemos razón alguna para disponer que se convalide como servicio comunitario realizado, aquel que se lleva a cabo en las entidades antes mencionadas. Lamentablemente, en lo que a Puerto Rico respecta, ver animales realengos, lastimados y desnutridos es una constante que lacera y contrasta adversamente con el paisaje de nuestro terruño. En multiplicidad de ocasiones se les puede ver mal heridos o yaciendo sin vida en las orillas de nuestras carreteras, sin que haya un ápice de movimiento gubernamental para frenar este dantesco cuadro. Por ello, se hace imperativo que el Estado asuma un rol empático hacia los animales y una forma de promoverlo, es educando a nuestros niños y niñas sobre la importancia de la bondad hacia los animales, en aras de prevenir el maltrato contra estos.' Aunque se reconoce la magna gestión de las decenas y decenas de organizaciones sin fines de lucro que operan en Puerto Rico, y que se dedican a la defensa y protección de los derechos de los animales, todo apunta a que la batalla para evitar el maltrato y el abandono de estos, la estamos perdiendo estrepitosamente. Ciertamente, es importante señalar que se han obtenido algunos logros importantes, tales como la aprobación de la Ley 154-2008, según enmendada, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales". Sin embargo, urge hacer más y con esta Ley permitimos que los estudiantes próximos a graduarse puedan llevar a cabo trabajo comunitario en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios, ya sean estos manejados por organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales. Con esta medida propiciamos, en los estudiantes, afecto y sentido de responsabilidad hacia los animales, los cuales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 26-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Opciones de Servicio Comunitario Como parte de las distintas opciones de servicio comunitario a realizarse por los estudiantes por virtud de esta Ley, estos podrán llevar a cabo las siguientes labores [y/o] o actividades. A- Mantenimiento y acondicionamiento de los planteles escolares. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas [y/o] o la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los estudiantes que llevan a cabo tareas de servicio comunitario, los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares. El Secretario de Educación tendrá la encomienda de determinar las labores a realizarse, tomar las medidas necesarias para evitar posibles riesgos a la seguridad de los estudiantes y cerciorarse de que las cubiertas de seguros con las que actualmente cuenta el Departamento, son suficientes para la consecución de las disposiciones de esta Ley. B- Actividades llevadas a cabo por clubes [y/o] o asociaciones deportivas fuera de la escuela. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, como el Departamento de Recreación y Deportes, proveerán a los estudiantes las herramientas y orientación necesaria para poder validar las horas de entrenamiento de los jóvenes participantes en actividades en clubes [y/o] o asociaciones deportivas fuera de la escuela, como parte de su trabajo comunitario. El Departamento de Recreación y Deportes certificará que estos clubes y asociaciones estén debidamente registrados y certificados. C - Actividades dirigidas a mejorar sus destrezas vitales y potenciar sus oportunidades de empleo, por medio de adiestramientos basados en principios de disciplina militar. A esos fines, se dispone para que la Guardia Nacional de Puerto Rico, a través de los programas "Challenge",y "STARBASE" y CREANDO, o mediante el establecimiento de uno nuevo, provea para exponer a los estudiantes candidatos a graduación, y que así opten por hacerlo, a uno dirigido a mejorar sus destrezas vitales y su potencial de empleo, por medio de un adiestramiento basado en principios de disciplina militar y experiencia de trabajo supervisado, enmarcados dentro de los siguientes componentes clave: liderazgo y compañerismo, ciudadanía responsable, destrezas de empleo, destreza para una vida saludable, mejoramiento de condición física, educación en las áreas de salud, higiene, sexualidad y nutrición, participación en proyectos comunitarios y labor comunitaria. D- Trabajo comunitario en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios - Como parte inherente del servicio comunitario a realizarse por los estudiantes en virtud de esta Ley, estos podrán apoyar los trabajos llevados a cabo en organismos gubernamentales o entidades privadas que ejecuten funciones relacionadas con la protección y bienestar de los animales, ya sea en albergues, refugios o santuarios o en hospitales veterinarios. A tales efectos, se le ordena a la Oficina Estatal de Control Animal del Departamento de Salud y al Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico a colaborar y participar activamente con el Departamento de Educación en la implantación de este inciso. Asimismo, se faculta al Departamento de Educación a recabar la ayuda de aquellas organizaciones sin fines de lucro que se dediquen a la defensa y protección de los derechos de los animales, para que estas presten su ayuda con esta iniciativa. De igual forme, el Departamento de Educación adquirirá aquellas pólizas de seguro aplicables que sean necesarias para cubrir a los estudiantes en caso de accidentes u otros eventos." E- Las labores y actividades descritas en los incisos anteriores de este Artículo se entenderán como opciones disponibles que el estudiantado podrá seleccionar de forma voluntaria para cumplir con el requisito de servicio comunitario establecido por esta Ley. En ningún caso se interpretará que existe obligatoriedad de participar en alguna modalidad específica de servicio. La libre selección de estas opciones por parte de los estudiantes deberá estar orientada por sus intereses personales, valores, convicciones y aspiraciones vocacionales. A tales fines, el Departamento de Educación garantizará que el proceso de orientación y asignación respete los derechos del estudiantado y promueva el principio de equidad y diversidad de experiencias educativas. Sección 2.-Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Sección 3.-Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Sección 4.-Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. Sección 5.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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