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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 526

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 526, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 526, propone “establecer la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas” con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra; y para otros fines relacionados”.

INTRODUCCIÓN

Surge de la Exposición de Motivos que, “[l]a rehabilitación de las personas confinadas debe ser uno de los pilares fundamentales del sistema correccional. La reinserción social efectiva no se limita al cumplimiento de una condena, sino que requiere la implementación de herramientas que permitan reconstruir la vida del individuo y su entorno familiar una vez regresa a la libre comunidad. En este contexto, la familia desempeña un papel esencial como red de apoyo emocional, social y estructural.

Diversos estudios han demostrado que fortalecer los vínculos familiares durante el proceso de reclusión contribuye significativamente a reducir la reincidencia, mejora la

conducta institucional y aumenta las probabilidades de éxito en la integración comunitaria. Sin embargo, muchas veces los programas de rehabilitación carecen de componentes enfocados específicamente en los aspectos afectivos, relacionales y de valores humanos que resultan vitales para lograr una transformación genuina.

Por estas razones, se hace necesario establecer mediante legislación la “Ley para el Fortalecimiento Familiar y Reinserción Social de Personas Confinadas”, con el objetivo de incorporar módulos educativos dentro de los programas de rehabilitación del sistema correccional que incluyan el fortalecimiento de los lazos familiares, el desarrollo de valores y la promoción de relaciones saludables. Estos módulos estarán dirigidos a personas confinadas que cumplan con los requisitos establecidos por ley y serán parte de un enfoque integral para facilitar su transición a la libre comunidad.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción serán las agencias responsables de implementar esta ley, desarrollar el currículo correspondiente y adoptar la reglamentación necesaria para su adecuada ejecución. Con esta iniciativa, se promueve no solo la rehabilitación individual, sino también la reconstrucción del núcleo familiar como eje de transformación social.

La presente medida responde a un reclamo legítimo de justicia social y equidad, al reconocer la dignidad de cada ser humano y su capacidad de cambio. Fortalecer a la persona confinada desde su entorno afectivo y moral, y en última instancia, fortalecer nuestra sociedad”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 526, solicitó comentarios a las siguientes agencias o entidades: Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), Departamento de la Familia (DF) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Se recibieron los comentarios emitidos por el ASSMCA, DF y DCR. Sin embargo, al momento de redactar este Informe no se habían recibido los comentarios solicitados a la OGP el 9 de mayo de 2025.

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) manifestó su respaldo al Proyecto del Senado 526, destacando su coherencia con la misión institucional de la agencia y con los principios de salud pública, equidad y justicia restaurativa que guían sus servicios. ASSMCA subrayó que el proyecto se alinea con su mandato de garantizar el acceso a servicios de salud mental y tratamiento por uso de sustancias, y que reconoce, como parte esencial de esta labor, la necesidad de facilitar la reintegración social de personas que han estado institucionalizadas.

Indicó que cuenta con programas existentes, a través del Área de Alcance y Apoyo Comunitario, dirigidos a apoyar la transición de personas confinadas hacia la vida comunitaria, mediante acompañamiento clínico, intervención psicosocial y conexión con recursos de salud, vivienda, empleo y apoyo familiar. Estos programas, afirmó, han demostrado eficacia en la reducción de la reincidencia y en la reconstrucción del sentido de pertenencia y autonomía personal de los participantes. No obstante, identificó desafíos estructurales importantes, como la falta de recursos sostenidos, espacios adecuados, personal capacitado y coordinación interagencial, que limitan su expansión y efectividad.

A juicio de la agencia, el P. del S. 526 representa una oportunidad estratégica para reforzar estos esfuerzos, siempre que vaya acompañado de un andamiaje de apoyo adecuado que viabilice su ejecución como política pública transformadora. La medida, que propone la participación obligatoria de personas confinadas evaluadas para desvío o libertad bajo palabra en módulos educativos sobre fortalecimiento familiar y valores, se fundamenta en principios respaldados por la literatura científica y por marcos legales existentes como la Ley Núm. 67-1993 (Ley de la ASSMCA) y la Ley Núm. 408-2000 (Ley de Salud Mental de Puerto Rico).

Desde una perspectiva clínica y salubrista, la agencia destacó que fortalecer los lazos familiares y fomentar la preparación estructurada para la vida en comunidad son factores protectores esenciales para lograr una recuperación sostenible y reducir la reincidencia.

Como parte de sus recomendaciones, ASSMCA sugirió atender cinco áreas fundamentales para fortalecer la implementación del proyecto: (1) establecer una estructura programática con recursos específicos para sostener los servicios que se requieren, (2) asegurar la integración de los módulos dentro de un enfoque de continuidad de cuidado y servicios existentes, (3) permitir que el proceso de reintegración comience desde el inicio del confinamiento, no solo en etapas cercanas a la excarcelación, (4) ofrecer flexibilidad curricular para atender diversas realidades familiares y sociales,

incluyendo a personas sin vínculos familiares activos, y (5) iniciar con una fase piloto que permita validar el modelo y ajustar su ejecución antes de escalarlo.

Además, recomendó que el proyecto incorpore una asignación presupuestaria específica o una autorización legislativa para acceder a recursos ya existentes, así como un análisis poblacional estimado de las personas confinadas elegibles, lo cual permitiría dimensionar correctamente el programa y planificar su implementación de manera efectiva. ASSMCA también identificó la posibilidad de establecer alianzas con universidades, organizaciones sin fines de lucro y profesionales del sector, lo que podría fortalecer su capacidad operativa, siempre que se cuente con una base financiera adecuada.

En conclusión, la agencia reiteró su compromiso de colaborar activamente en el desarrollo curricular, reglamentación, coordinación interagencial y evaluación del programa, y afirmó que el Proyecto del Senado 526 tiene el potencial de convertirse en una herramienta clave para institucionalizar una estrategia de reinserción social integral, sostenible y centrada en la dignidad humana en Puerto Rico. Por estas razones, recomendó la aprobación del proyecto, sujeto a la incorporación de las recomendaciones expuestas.

Departamento de la Familia (DF)

El Departamento de la Familia envió los comentarios sobre el P. del S. 526 suscritos por su Secretaria, Sra. Suzanne Roig Fuertes. Expresó la Secretaria que apoyan toda iniciativa que se establezca en beneficio de que personas confinadas tengan una reinserción social con vínculos familiares fortalecidos para cuando salgan a la libre comunidad no incurran en reincidencia. No obstante, por tratarse de una medida que incide directamente sobre el DCR y la ASSMCA, brindan absoluta deferencia a los comentarios o recomendaciones de ambas dependencias.

Expuso que, en Puerto Rico, “existen varios programas de reinserción social para confinados que buscan facilitar la rehabilitación y la integración exitosa de personas privadas de libertad a la sociedad una vez cumplen su condena. Indicó que, estos programas suelen ser administrados por el DCR, por organizaciones sin fines de lucro, e incluso, universidades”. Indicó que los mismos “están fundamentados en la rehabilitación y reinserción social de los confinados ofreciendo servicios educativos, vocacionales, psicológicos y de salud mental enfocados en preparar a los confinados para su regreso a la comunidad. Pueden incluir talleres de empleo, manejo de conflictos, relaciones familiares y finanzas personales que les ayude en su transición a la libre comunidad. Esto incluye la participación en trabajos comunitarios programas externos con supervisión”.

Hicieron mención de que, el DF tiene bajo su custodia menores de dieciocho (18) años que han sido transgresores; y que enfocan su rehabilitación en coordinación con el Negociado de Instituciones Juveniles.

Señalaron que, “[u]na gran cantidad de confinados, en especial los que están extinguiendo sentencia de muchos años, han perdido contacto o no tienen familia que los reciba y les provea los cuidados necesarios en la condición de fragilidad en la que egresan. Indicaron que, el DF, a través de su Servicio de Cuidado Sustituto luego de realizar la evaluación correspondiente, han admitido y protegido a la mayoría de los confinados que les han sido referidos.

Finalizaron sus comentarios expresando que, el P. del S. 526 trae consigo una política pública de justicia social y equidad, al reconocer la capacidad de cambio de las personas confinadas. De conformidad con esto, favorecieron la medida.

Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP)

La Junta de Libertad presentó sus comentarios suscritos por su Presidenta, Lcda. Aixa S. Pérez Mink. Expresó que, el P. del S. “plantea un fin loable. Sin embargo, contiene una serie de requisitos que significarían mayores imposiciones a personas que ya tienen que cumplir con unos criterios suficientemente exigentes. Añadido a lo anterior, a medida impone una serie de labores y servicios adicionales al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR) así como a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA) sin establecer ninguna partida, ni presupuesto a los fines de crear los currículos y llevar a cabo la planificación de este esfuerzo interagencial, impacto presupuestario que conlleva desarrollar planes, currículos y demás cosas inherentes a un proceso de aprendizaje, son acciones que no se pueden llevar a cabo sin tener certeza de la asignación de fondos y la recurrencia de los mismos”.

Señalaron de manera concreta que, “el Artículo 2 de la pieza legislativa propuesta establece que los talleres serán "Módulos educativos [...] que promuevan la comunicación familiar, la resolución de conflictos, la empatía, el respeto, la paternidad o maternidad responsable y otros valores fundamentales". Con relación a esto, pensamos que la propuesta parte de una serie de supuestos que no necesariamente aplican a las personas que gozan de la libertad bajo palabra. Por ejemplo, la paternidad y maternidad responsable no le aplica a una persona que no sea padre o madre o que no desee ser padre o madre. Así mismo, la comunicación familiar es necesaria para aquellas personas que retienen algún nivel de relación con sus familiares, cosa que no necesariamente es cierta en todos los casos. Los términos de empatía, respeto y la resolución de conflictos ciertamente son elementos importantes en las relaciones sociales de cualquier persona,

no obstante partir que la falta de esto es lo que lleva a una persona a cometer un delito es únicamente una valoración moralista que no está basada en prueba empírica”.

Además, indicaron que, “[e]l Artículo 3 de la medida propuesta, indica que todo confinado o confinada que esté siendo considerado para libertad bajo palabra o inclusión en un programa de desvío, tendrá como requisito tomar los mencionados talleres de "fortalecimiento familiar y desarrollo de valores". En cuanto a esto, se considera que los talleres ya requeridos para quienes son peticionarios del privilegio ya cuentan con una serie de herramientas que atienden las necesidades identificadas de la población.
Así mismo, los talleres que ya existen parten de prácticas psico-educativas y cognoscitivas-conductuales que están validadas científicamente.

En términos de implementación, el Artículo 4 de la medida plantea que el DCR y ASSMCA deberán desarrollar todo el diseño, coordinación, criterios de evaluación y acuerdos colaborativos para la adopción de las exigencias propuestas en esta ley. En estos términos, un periodo de 6 meses para desarrollar un andamiaje tan complicado es oneroso y podrá tener como resultado el incumplimiento de las Agencias. Un proceso que atiende de manera educativa y de salud mental a la población correccional, basado en unas instrucciones impartidas por la pieza legislativa que podría tener como consecuencia la imposibilidad de cumplir con los términos requeridos. Además de lo anterior, resaltamos que la Ley guarda silencio con relación a los casos a ser atendidos por parte de la Junta, posterior a la aprobación, pero previo al desarrollo de los talleres. Existe la posibilidad de crear un impase jurídico donde los casos referidos a la Junta incumplan de plano con los requisitos que exige la pieza legislativa para expresar en cuanto a qué sucederá dentro del término de esos 180 días.


Finalizaron reiterando que, la medida propuesta tiene un fin loable; sin embargo, existe situaciones mucho más apremiantes como: medidas de reducción de daños por el uso problemático de sustancias controladas (fentanilo) dentro de las cárceles y mejores servicios de salud para condiciones de hepatitis y SIDA son cosas que se deben atender con premura. Por todo lo anteriormente expresado, no recomendaron la aprobación de la medida.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 526 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Las ponencias presentadas por las agencias con jurisdicción y peritaje en los temas que aborda el Proyecto del Senado 526 coinciden, en términos generales, en reconocer el valor y la pertinencia de esta medida como una herramienta de política pública enfocada en promover la rehabilitación, la reintegración social y la reducción de la reincidencia entre la población confinada.

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) expresó un respaldo sólido a la iniciativa, destacando que está alineada con su misión institucional y con los principios de salud pública, equidad y justicia restaurativa que orientan su trabajo. La agencia resaltó que el proyecto complementa los esfuerzos ya existentes para apoyar la transición de las personas confinadas hacia la vida comunitaria, mediante intervenciones clínicas y psicosociales. Asimismo, subrayó que fortalecer los lazos familiares y fomentar el desarrollo de capacidades personales y comunitarias son factores protectores fundamentales para una recuperación sostenible. ASSMCA aportó una serie de recomendaciones técnicas para optimizar la implementación del proyecto, incluyendo la creación de una estructura programática específica, la integración de los módulos educativos en los servicios actuales, la asignación de recursos financieros, y el establecimiento de alianzas estratégicas con organizaciones externas, entre otros elementos clave.

Por su parte, el Departamento de la Familia (DF) manifestó su apoyo al proyecto, reconociendo que responde al interés público de facilitar procesos efectivos de reinserción social que contribuyan a que las personas confinadas puedan reinsertarse de manera digna y productiva en la sociedad. La agencia validó la importancia de los vínculos familiares en estos procesos, y resaltó que en Puerto Rico existen programas que ya se enfocan en preparar a las personas privadas de libertad para su retorno a la comunidad, muchos de ellos en coordinación con entidades sin fines de lucro, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), y universidades. Además, destacó el rol del DF en la atención de casos especiales, como menores transgresores y adultos sin redes de apoyo familiar, lo cual refuerza la necesidad de contar con un enfoque sensible a la diversidad de situaciones que enfrentan las personas confinadas.

En cuanto a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), aunque reconoció el objetivo positivo del proyecto, expresó preocupaciones específicas relacionadas con la implementación del mismo. Entre sus observaciones, planteó la necesidad de considerar la carga adicional que los nuevos requisitos podrían representar para los participantes y las agencias involucradas, especialmente en ausencia de una asignación presupuestaria específica. También señaló que los módulos propuestos podrían basarse en supuestos generalizados sobre las realidades familiares y sociales de la población correccional, lo

cual podría limitar su aplicabilidad. No obstante, su ponencia no descartó el valor del proyecto, sino que enfatizó la importancia de una planificación cuidadosa y realista, que incluya el tiempo necesario para su desarrollo e integración.

En conjunto, las ponencias reflejan una apreciación compartida sobre la relevancia del Proyecto del Senado 526 como un paso afirmativo hacia una política pública más justa, inclusiva y centrada en la dignidad humana. Las recomendaciones ofrecidas por las agencias deben ser vistas como insumos valiosos que permiten fortalecer el contenido y viabilidad del proyecto, y no como objeciones al fondo de la medida. Considerando el respaldo institucional de agencias clave como ASSMCA y el Departamento de la Familia, así como el reconocimiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra sobre la buena intención de la propuesta, se concluye que el Proyecto del Senado 526 cuenta con méritos sustanciales y respaldo técnico suficiente para recomendar su aprobación. La integración de las sugerencias propuestas por las agencias contribuirá a que la medida pueda ser implementada de manera efectiva, con el potencial de convertirse en un componente esencial de una estrategia de reinserción social integral, humana y sostenible en Puerto Rico.

Respecto a los asuntos presupuestarios, esta Comisión entiende que, tanto la Oficina de Gerencia y Presupuesto como el Departamento de Corrección y Rehabilitación deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a esta medida.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar a este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 526, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gregorio B. Matías Rosario

Presidente

Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

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