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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea
         	Legislativa                                                                                                          				1ra. Sesión
	       	      Ordinaria
	
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 526
 10 de abril de 2025
Presentado por el señor Reyes Berríos
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López, Matías Rosario; las señoras Moran Trinidad, Pérez Soto; la señora Román Rodríguez; y los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; y la señora Soto Aguilú
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para establecer la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reinserción Social de Personas Confinadas", con el fin de incorporar módulos educativos que incluyan el fortalecimiento familiar y los valores en la rehabilitación como requisito para las personas confinadas que están siendo consideradas para programas de desvío o libertad bajo palabra; establecer responsabilidades al Departamento de Corrección y Rehabilitación, Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rehabilitación de las personas confinadas debe ser uno de los pilares fundamentales del sistema correccional. La reinserción social efectiva no se limita al cumplimiento de una condena, sino que requiere la implementación de herramientas que permitan reconstruir la vida del individuo y su entorno familiar una vez regresa a la libre comunidad. En este contexto, la familia desempeña un papel esencial como red de apoyo emocional, social y estructural.
Diversos estudios han demostrado que fortalecer los vínculos familiares durante el proceso de reclusión contribuye significativamente a reducir la reincidencia, mejora la conducta institucional y aumenta las probabilidades de éxito en la integración comunitaria. Sin embargo, muchas veces los programas de rehabilitación carecen de componentes enfocados específicamente en los aspectos afectivos, relacionados y de valores humanos que resultan vitales para lograr una transformación genuina.
Por estas razones, se hace necesario establecer mediante legislación la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y Reinserción Social de Personas Confinadas", con el objetivo de incorporar módulos educativos dentro de los programas de rehabilitación del sistema correccional que incluyan el fortalecimiento de los lazos familiares, el desarrollo de valores y la promoción de relaciones saludables. Estos módulos estarán dirigidos a personas confinadas que cumplan con los requisitos establecidos por ley y serán parte de un enfoque integral para facilitar su transición a la libre comunidad.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción serán las agencias responsables de implementar esta Ley, desarrollar el currículo correspondiente y adoptar la reglamentación necesaria para su adecuada ejecución. Con esta iniciativa, se promueve no solo la rehabilitación individual, sino también la reconstrucción del núcleo familiar como eje de transformación social.
Esta Ley responde a un reclamo legítimo de justicia social y equidad, al reconocer la dignidad de cada ser humano y su capacidad de cambio. Fortalecer a la persona confinada desde su entorno afectivo y moral, y en última instancia, fortalecer nuestra sociedad.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 	
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como la "Ley para el Fortalecimiento Familiar y la Reintegración Social de Personas Confinadas".
Artículo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
Confinado(a) - Persona convicta y que cumple una sentencia o está en etapa de ser considerado para programas de desvío o libertad bajo palabra.
Talleres de fortalecimiento familiar y valores - Módulos educativos aprobados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, que promuevan la comunicación familiar, la resolución de conflictos, la empatía, el respeto, la paternidad o maternidad responsable y otros valores fundamentales.
Programas de desvío - Programas establecidos para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución correccional sujeto a los criterios y condiciones establecidos mediante reglamentación.
Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) - Agencia creada por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, autónoma y con funciones cuasi judiciales que está adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Artículo 3.- Requisitos
Todo confinado o confinada que esté siento considerado para:
La excarcelación mediante la Junta de Libertad Bajo Palabra; o
la inclusión en un programa de desvío,
deberá completar satisfactoriamente un currículo de talleres de fortalecimiento familiar y desarrollo de valores, según definido y aprobado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, como parte del proceso evaluativo.
Artículo 4.- Implementación y reglamentación
El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción tendrán un término de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de esta Ley para:
Diseñar, establecer y coordinar el ofrecimiento de los talleres requeridos;
Establecer los criterios de evaluación y certificación de participación;
Coordinar alianzas con organizaciones sin fines de lucro, universidades o profesionales debidamente cualificados en áreas de psicología, trabajo social, consejería familiar o temas afines.
La Junta de Libertad Bajo Palabra tomará en consideración el cumplimiento del taller de fortalecimiento familiar y desarrollo de valores, además, de lo establecido en el Artículo 3-D de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra" y no podrá recomendar la excarcelación de ningún confinado o confinada que no haya completado el programa establecido. 
Artículo 5.- Evaluación y seguimiento
El Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción deberán presentar a la Asamblea Legislativa, a través de las Secretarías del Senado y la Cámara, un informe anual sobre:
La cantidad de confinados/as que participaron en los talleres.
Resultados cualitativos y cuantitativos del impacto de la Ley.
Tasa de reincidencia entre quienes completaron el programa.
Artículo 6.- Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Corrección y Rehabilitación, y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
El director o directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el o la secretario/a del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el o la director/a ejecutivo/a de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en esta Ley. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán hacer las gestiones correspondientes para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.
Artículo 7.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, las demás disposiciones mantendrán su vigencia y aplicabilidad. 

Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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