GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 528
10 de abril de 2025
Presentado por la señora Soto Aguilú
Referido a
LEY
Para enmendar el Artículo 1.6 y añadir un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", con el fin de establecer como uno de los objetivos iniciales de dicha política pública el fomento y desarrollo de proyectos de Energía Renovable Comunitaria, y disponer los mecanismos institucionales para su promoción, integración y financiamiento.; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico se encuentra inmerso en un proceso de transformación profunda de su modelo energético. Durante décadas, el sistema eléctrico de la Isla ha dependido de forma casi exclusiva de combustibles fósiles importados, lo que ha generado altos costos para los consumidores, una elevada huella ambiental y una marcada vulnerabilidad ante desastres naturales, fluctuaciones del mercado global y fallas en la infraestructura. Esta situación se ha agudizado a raíz de los eventos atmosféricos de los últimos años, que pusieron en evidencia la fragilidad estructural del sistema y sus efectos desproporcionados sobre las comunidades más vulnerables.
Ante esta realidad, se ha consolidado un consenso multisectorial sobre la necesidad de avanzar hacia una transformación energética basada en fuentes renovables, generación distribuida, eficiencia energética y resiliencia local. Este modelo, además de ser ambientalmente sostenible, permite reducir la dependencia de combustibles fósiles, descentralizar la producción energética y fortalecer la autosuficiencia de los territorios.
En ese contexto, los proyectos de Energía Renovable Comunitaria han cobrado particular relevancia. Este concepto alude a iniciativas energéticas desarrolladas y operadas por comunidades organizadas, cooperativas, asociaciones sin fines de lucro, municipios u otras entidades locales, con el objetivo de producir, administrar y compartir energía limpia de manera colectiva. Estos proyectos pueden adoptar diversas formas: microredes solares, sistemas fotovoltaicos compartidos, instalaciones de almacenamiento comunal, entre otros.
A nivel internacional, este tipo de iniciativas ha sido reconocido por su capacidad para generar múltiples beneficios simultáneos. Entre ellos se destacan: la reducción de la pobreza energética, el acceso justo a tecnologías limpias, la creación de empleos verdes, la retención de capital en las comunidades, el fortalecimiento del tejido social, y la mejora de la resiliencia frente a interrupciones prolongadas del servicio. En el plano local, algunas experiencias piloto ya han demostrado su potencial, tanto en contextos urbanos como rurales.
Sin embargo, el desarrollo de estos proyectos enfrenta retos sustanciales. En muchas ocasiones, las comunidades interesadas carecen del apoyo técnico, los mecanismos de financiamiento o el marco regulatorio adecuado para llevar a cabo estas iniciativas. Adicionalmente, las normas vigentes han tendido a favorecer modelos centralizados o individuales de generación renovable, sin contemplar adecuadamente las modalidades colectivas y comunitarias.
La ausencia de una política energética clara y robusta que reconozca el rol de la comunidad como agente activo en la transición energética limita el alcance del cambio que el país necesita. Si bien los esfuerzos institucionales han priorizado grandes proyectos y metas a nivel macro, no se ha articulado de manera integral el potencial transformador que tienen las iniciativas locales y descentralizadas cuando cuentan con el respaldo del Estado y un entorno normativo propicio.
El fortalecimiento de la Energía Renovable Comunitaria constituye una oportunidad estratégica para Puerto Rico. Permite avanzar simultáneamente en los objetivos de equidad, sostenibilidad y seguridad energética. Además, conecta con principios fundamentales de participación ciudadana, justicia ambiental y desarrollo económico local. En particular, tiene el potencial de beneficiar a comunidades históricamente desatendidas, al facilitar su acceso a soluciones energéticas adaptadas a sus necesidades y capacidades.
Por tanto, es indispensable adoptar un marco legal que reconozca y promueva el valor de estas iniciativas, facilite su integración al sistema eléctrico y oriente a las agencias públicas a brindar apoyo coordinado, continuo y accesible para su desarrollo. La transformación energética del país no puede lograrse sin la participación activa de las comunidades. Al reconocer y potenciar su rol en la producción de energía limpia, Puerto Rico no solo avanza hacia un sistema más justo y resiliente, sino también hacia un modelo energético verdaderamente democrático y sostenible.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 1.6. - Objetivos iniciales.
La política pública energética tiene como misión alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos iniciales:
…
…
15) Fomentar y facilitar el desarrollo de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria, liderados por comunidades organizadas, asociaciones de residentes, cooperativas, entidades sin fines de lucro y municipios, como herramienta para democratizar el acceso a energía limpia, aumentar la resiliencia energética local y fomentar la justicia energética."
Sección 2.- Se añade un nuevo Artículo 1.20 a la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 1.20 - Energía Renovable Comunitaria.
a) Se declara de interés público el establecimiento, operación y expansión de Proyectos de Energía Renovable Comunitaria en Puerto Rico.
b) El Negociado de Energía de Puerto Rico establecerá, mediante reglamentación, un marco de requisitos técnicos, procesos de interconexión y estructuras tarifarias que permitan la integración eficiente y equitativa de estos proyectos al sistema eléctrico.
c) La Oficina Estatal de Política Pública Energética y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio coordinarán programas de asistencia técnica, incentivos financieros y acceso a fondos estatales o federales para apoyar el diseño, construcción y operación de proyectos comunitarios.
d) La Autoridad para las Alianzas Público-Privadas podrá viabilizar alianzas entre comunidades organizadas, cooperativas, municipios y entidades privadas para desarrollar proyectos de generación distribuida o microredes de carácter comunitario.
e) Toda planificación energética de carácter estratégico deberá considerar la participación de proyectos comunitarios dentro de las metas de capacidad instalada, resiliencia energética y equidad territorial.
f) El Negociado de Energía presentará un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el estado de desarrollo e integración de los Proyectos de Energía Renovable Comunitaria en Puerto Rico."
Sección 3.- Se Se ordena al Negociado de Energía de Puerto Rico, en coordinación con la Oficina Estatal de Política Pública Energética, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, a adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.