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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 529

10 de abril de 2025

Presentado por la señora Román Rodríguez

Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes

LEY

Para establecer crear el programa “Apuesta a Ti, Joven”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el fin de desarrollar una plataforma integrada de capacitación y servicios que viabilice la gestión de jóvenes que deseen desarrollar un negocio propio en Puerto Rico, proveyendo las herramientas adecuadas, la educación y la capacitación gerencial y financiera necesaria para propiciar asegurar el éxito en la apertura de nuevos negocios; declarar la política pública que regirá los esfuerzos del programa “Apuesta a Ti, Joven” y promulgar la reglamentación necesaria para garantizar su efectividad y medición de resultados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa ha creado un marco jurídico a través de los años para estimular el desarrollo económico de Puerto Rico. Con este fin, se han delineado numerosas iniciativas para incentivar la creación de empresas, tanto locales como foráneas. No obstante, factores como el paso de los conocidos huracanes Irma y María, los terremotos del 2019, la pandemia del Covid-19, el impacto sobre la inversión gubernamental del recién aprobado Plan de Ajuste de la Deuda (PAD) y la creciente inflación, han coincidido para retrasar el crecimiento económico en Puerto Rico. La proyección de crecimiento para los próximos nueve años es de apenas 1.1% según la Junta de Planificación.[1] Mas aún, esta proyección integra como “supuesto fundamental” la llegada de fondos federales CDBG y FEMA asignados para la reconstrucción del sistema eléctrico e infraestructura en general, por lo que se espera decrecimiento de la economía en años subsiguientes.[2]

A consecuencia de la perspectiva económica prevaleciente, la población de Puerto Rico se ha visto disminuida consistentemente durante la pasada década por efecto de la relocalización a otros estados de individuos y familias en búsqueda de mejores oportunidades y calidad de vida. Según el censo poblacional de los Estados Unidos, y de la Junta de Planificación de Puerto Rico, durante la pasada década el total de la población puertorriqueña ha ido en incremento; de unos 8,417,688 en el 2010 a 8,986,606 al 2018. De esta población, para el 2010 residían en Puerto Rico 3,725,798 habitantes, mientras que 4,691,890 residían en otros estados de los EEUU. Para el 2018, la población de habitantes en Puerto Rico había disminuido a 3,195,153 mientras que la comunidad de puertorriqueños residiendo en otros estados había aumentado a 5,791,453.[3] El número de personas que se mudaron de Puerto Rico a otros estados de los Estados Unidos continentales aumentó en más de un tercio en 2018 desde el 2017. Esto es alrededor de 133,500 personas que se mudaron, es decir, 36.9 por ciento más que las 97,500 personas que se mudaron el año anterior.[4] Y lo que es peor, la proyección de población (2020-2050) preparada por el Censo de los Estados Unidos en el 2019 para Puerto Rico, refleja un sombrío panorama de decrecimiento significativo.[5]

La población puertorriqueña también ha ido envejeciendo, a la vez que pierde capacidad de regeneración. Durante el período de 2010–2018, el grupo de menores de 20 años de edad disminuyó de 27.0 a 21.0 por ciento. Aunque el grupo de 20 a 59 años de edad se mantuvo igual, es decir, en 52.0 por ciento, la proporción de personas de edad avanzada o adultos mayores de 60 años o más, ha aumentado en 6.0 por ciento.[6]

La situación se agrava cuando consideramos que, históricamente, los puertorriqueños que se relocalizaron a otros estados tenían niveles de educación relativamente bajos. Sin embargo, la relocalización de puertorriqueños con educación universitaria ha aumentado a través del tiempo. [7] Mientras que para el 2006 solo un promedio del 38% de la población puertorriqueña relocalizada a otros estados poseía algún grado de educación postsecundaria, para el 2019 representaba el 55% de esta población.[8] Ya para el año 2000, cerca del 30.0 por ciento de los hombres nacidos en Puerto Rico con educación universitaria vivían en otros estados de los Estados Unidos. [9]

La población de jóvenes puertorriqueños de 20 a 59 años relocalizada a otros estados, mayormente profesionales con educación superior, a causando una disminución significativa de la población en edad productiva y reproductiva.[10] Las características socioeconómicas, incluyendo niveles de capital humano, de estos jóvenes relocalizados en otros estados plantean que es muy probable que de haberse quedado en Puerto Rico muchos hubieran hecho una contribución fiscal neta positiva a lo largo de sus vidas.[11]

Los problemas que se evidencian de las estadísticas de relocalización a otros estados de la población puertorriqueña incluyen la fuga de talento profesional, la fuga de profesionales de la salud, un nivel alto de desempleo entre los jóvenes de 16 a 24 cuatro años, un nivel alto de deserción escolar y falta de programas adaptados al mercado laboral, y el hecho de que la mayoría de la población puertorriqueña vive fuera de la Isla lo que representa la pérdida de ingresos fiscales en todos los renglones.[12] Se suman a estos problemas la baja progresiva en los nacimientos y una planificación familiar marcadamente dirigida a evitar el embarazo, que actúa para frenar la capacidad de renovación de la población.[13]

Ante este panorama, es imperativo tomar medidas afirmativas para garantizar un desempeño económico sostenible positivo para las generaciones futuras de Puerto Rico. En este renglón, el joven empresario es clave. Como parte de la política pública en el renglón de seguridad del ingreso y el empleo, se reconoce entre otros factores, la necesidad de desarrollar una estrategia integral para disminuir el éxodo de jóvenes en edades productivas y fomentar el empresario y el empleo por cuenta propia.[14] Para lograr este fin, es necesario posicionar a Puerto Rico como destino competitivo en el Caribe para jóvenes empresarios que quieran hacer negocios, fomentar la formación de microempresas concentradas en iniciativas de jóvenes empresarios en Puerto Rico, e incentivar la participación laboral de la población joven con una ética laboral comprometida.[15]

A diferencia de las generaciones anteriores de puertorriqueños, los jóvenes actualmente muestran una gran afinidad por el desarrollo de un proyecto laboral propio. Los jóvenes de hoy día entre 20 y 35 años emprenden una media de ocho (8) empresas en comparación a la generación conocida como “baby boomers”, que fundan una media de 3.5 empresas.[16]  Estos se caracterizan por adaptarse con facilidad a la volatilidad de las tendencias propias del mercado e incluso lideran muchas de ellas porque la innovación es uno de sus principales objetivos. Son diestros tecnológicamente, la responsabilidad social y ambiental ha sido parte de su educación, buscan opciones de emprendimiento que contribuyan a ideales sociales o que tengan un impacto positivo en la sociedad y ven en la colaboración una oportunidad para fortalecer y mejorar su negocio; entre muchas otras características positivas que propician el éxito en el desarrollo de negocios propios y microempresas locales entre nuestros jóvenes puertorriqueños. 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la indelegable responsabilidad de actuar antes de que se agudice el problema de la fuga de nuestros jóvenes por relocalización a otros estados. Con el propósito de aumentar las oportunidades disponibles a los jóvenes de 18 a 30 años para crear sus propios negocios, se establece mediante esta Ley el programa “Apuesta a Ti, Joven” adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este nuevo programa es una herramienta adicional que hará posible a muchos jóvenes establecer sus propios negocios, tanto los que residen en Puerto Rico como los que opten por regresar, y así, contar con una gran oportunidad de desarrollarse económicamente, a la vez que forman parte importante de la actividad económica de la Isla y de todo nuestro quehacer social.

La juventud es el futuro de Puerto Rico. Esta nueva plataforma permitirá que el personal especializado del DDEC provea asistencia técnica y económica a jóvenes que deseen establecer su negocio propio, ofreciendo asistencia en múltiples renglones, incluyendo talleres enfocados en la elaboración de planes de negocio, permisología, mercadeo, uso de redes sociales para iniciativas comerciales, seguridad en el área de empleo, estudio de mercado y acceso a fuentes de financiamiento, todo ello orientado hacia el establecimiento del negocio propio.

Esta Asamblea Legislativa está comprometida con aportar y apoyar el desarrollo social, profesional y económico de la juventud puertorriqueña. Mediante esta iniciativa adelantamos significativamente en la ruta que Puerto Rico ha trazado hacia la franca recuperación económica, cumpliendo con nuestro deber de asistir a las nuevas generaciones de puertorriqueño a superar los retos económicos que enfrentamos como sociedad para beneficio de todos los que habitamos en esta Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se le conocerá como “Ley del Programa Apuesta a Ti, Joven”.

Artículo 2.- Política pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar toda posible iniciativa que favorezca el desarrollo y establecimiento de negocios propios por jóvenes puertorriqueños, como mecanismo para el desarrollo económico sostenible y la creación de empleos en la Isla., garantizando la optimización de los recursos públicos y la coordinación con programas existentes. Se reconoce el establecimiento de negocios propios por jóvenes empresarios como una de las piezas claves para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico, por lo que mediante esta Ley se provee un concepto integrado a través del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, DDEC, con las herramientas necesarias para guiar el proceso de la formación de estas empresas, partiendo desde la conceptualización del negocio hasta su establecimiento e inserción en las pequeñas y medianas empresas. Este programa estará enfocado en apoyar a aquello jóvenes emprendedores entre las edades de dieciocho (18) a treinta (30) años que deseen desarrollarse en el ámbito empresarial en Puerto Rico, ya sea para el consumo local o la exportación de sus productos y servicios.

Artículo 3.- Creación y propósito del Programa

Se establece el Programa “Apuesta a Ti, Joven”, adscrito al Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el objetivo de instaurar un plan concreto que incentive y estimule la autogestión empresarial de jóvenes entre las edades de dieciocho (18) a treinta (30) años, residentes en Puerto Rico, o jóvenes que se hayan relocalizado en otros estados y que deseen reestablecer su residencia en Puerto Rico, en cualquier área del comercio, producción de viene bienes y/o o servicios, ya sea para el consumo local o la exportación de los productos o servicios.

Artículo 4.- Alcance

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio proveerá a los jóvenes que cualifiquen, según las disposiciones de esta ley, un concepto integrado con las herramientas necesarias para guiarlos durante el proceso de la formación de su empresa, partiendo desde la conceptualización del negocio hasta su establecimiento e inserción en las micro, pequeñas y medianas empresas (PyMEs) de Puerto Rico, en cualquier área del comercio, producción de viene o servicios, ya sea para el consumo local o la exportación de los productos o servicios, así como el apoyo requerido en el proceso de apertura de su empresa.

Mediante este programa se proveerá a los jóvenes que cualifiquen, según las disposiciones de esta ley, toda la orientación, asistencia técnica y apoyo necesario para convertir su idea en un negocio competitivo, permitiéndole acceder a incentivos existentes, aumentando su competitividad. Para ello, el Programa de Desarrollo de la Juventud del el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio desarrollará una plataforma cibernética que brindará, a los jóvenes empresarios, acceso a la capacitación, información y la asesoría individualizada que sea necesaria, para lograr los fines establecidos en esta ley.

Artículo 5.- Reglamento

Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a confeccionar y promulgar, las normas y reglamentos que sean necesarios para asegurar los procesos, funcionamiento, estructura operacional y financiera del Programa “Apuesta a Ti, Joven”. Se autoriza también al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promulgar cualquier carta circular o determinación administrativa necesaria para la implementación de esta Ley.

Artículo 6.- Coordinación del Componente de Desarrollo Económico de Gobierno de Puerto Rico

Se ordena a todo el componente de desarrollo económico a concertar y colaborar toda iniciativa empresarial con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a los fines de integrarlas adecuadamente al programa creado mediante esta Ley. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio coordinará y liderará este programa y cualquier componente o agencia bajo la supervisión de éste que lleve a cabo iniciativas vinculadas al desarrollo empresarial de los jóvenes participantes. Todo esfuerzo de promoción y divulgación del mismo se hará a través del recurso que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio designe para esos propósitos y con su aprobación.

Artículo 7.- Presupuesto operacional

Se ordena al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a identificar de las partidas presupuestarias asignada al Programa de Desarrollo de la Juventud los recursos necesarios suficientes para llevar a cabo los propósitos de la presente Ley y garantizar la ejecución de la misma.

Artículo 8.- Orientación a la Comunidad

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, por sí solo o en conjunto con otras agencias públicas o entidades privadas, orientará a los jóvenes interesados y al público en general sobre el programa “Apuesta a Ti, Joven” en torno a aquellos servicios que provee el programa, así como los incentivos otorgados por leyes y reglamentos vigentes para el desarrollo económico, la creación de microempresas, la exportación de servicios, y otros asuntos relacionados a la consecución de los fines de esta ley.

Artículo 9.- Donaciones

Se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a aceptar donaciones o cualquier otro tipo de ayuda, en dinero o especie, sujeto a las leyes y reglamentos aplicables con el a fin de ampliar y fomentar el desarrollo del servicio a ofrecerse en el organismo. Las cantidades recibidas, ya sean de personas naturales o jurídicas, serán utilizadas exclusivamente para lograr los propósitos de esta Ley.

Artículo 10.- Acuerdos colaborativos

Con el propósito de asegurar la efectividad de esta Ley, se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que, a través del programa “Apuesta a Ti, Joven”, pueda entrar en alianzas y/o acuerdos colaborativos con todas aquellas agencias, municipios, la academia e instrumentalidades públicas y pri vadas, organizaciones comunitarias y sin fines de lucro y cualquier otra que sea necesaria para lograr su cabal implantación.

Artículo 11.- Incompatibilidad

Las disposiciones de esta Ley que sean incompatibles con las de alguna otra ley o reglamento, prevalecerán sobre estas últimas.

Artículo 12.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del resto de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el Tribunal pueda hacer.

Artículo 13.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para promulgar la reglamentación aquí requerida, así como la estructura administrativa y operacional que se amerite y lograr cualesquiera alianzas y/o acuerdos colaborativos que sean debidos para el cumplimiento de esta Ley.

  1. Véase: Portal de la Junta de Planificación de Puerto Rico, sección de noticias, http://13.82.169.56/Noticias/Peri%C3%B3dicos; y http://13.82.169.56/Portals/0/Noticias/SKM_C300i21090709291.pdf?ver=2021-09-07-153035-373

  2. Id.

  3. Véase: Plan Estratégico de Desarrollo Integral y Comprensivo de la Expectativa Demográfica presente y futura de Puerto Rico, 2020; p. 44. Documento de cumplimiento ante la Legislatura de Puerto Rico y el Ejecutivo, encomendado al Comité Multisectorial y Multidisciplinario de entidades gubernamentales y privadas, presentado por la Junta de Planificación. https://jp.pr.gov/reto-demografico/; https://jp.pr.gov/wp-content/uploads/2021/09/Plan-de-Reto-Demografico.pdf

  4. Id.

  5. Id. Pág. 45.

  6. Id. Pág. 43.

  7. Id. Pág. 57.

  8. Velázquez-Estrada, A.L., (2021). Perfil del Migrante, 2018-2019. San Juan, Puerto Rico. P. 28.

  9. Plan Estratégico, supra. Pág. 67.

  10. Id.

  11. Id. Pág. 57.

  12. Id. Pág. 58.

  13. Id. Pág. 59.

  14. Id. Pág 67.

  15. Id. Pág 68.

  16. Véase; Según un estudio realizado por BNP Paribas Global Entrepreneurs, https://www.americaeconomia.com/articulos/notas/5-caracteristicas-del-emprendimiento-juvenil

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