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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 130
9 abril de 2025
Presentada por la señora Román Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Personas de la Tercera Edad y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva para evaluar y determinar el grado al que las entidades del Gobierno de Puerto Rico han cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada; identificar los factores y condiciones que han propiciado el estado actual de cumplimiento con la ley, e identificar las medidas correctivas concretas necesarias para resolver cualquier deficiencia en el cumplimiento que se descubra; para ordenar la celebración de vistas públicas con la participación plena de la comunidad con diversidad funcional, las organizaciones que los representan y las instituciones públicas y privadas que deseen aportar a esta gestión; y para otros asuntos relacionados.  
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 229-2003, conocida como la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos se promulgó el 2 de septiembre de 2003. Según se desprende de su título, su propósito fue el de asegurar que la comunidad de personas con diversidad funcional tuviera acceso a información en custodia de las agencias públicas. Se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley que con el advenimiento de la era informática se había producido una transformación en las comunicaciones a nivel mundial a tal extremo que se habían inventado equipos tecnológicos para facilitarle a las personas con impedimentos físicos el llevar una vida de mayor independencia y productividad. 
Para la época, se reconoció además que, a pesar de todos estos avances en la tecnología de la informática, los datos electrónicos se presentaban casi exclusivamente en forma visual, lo que para las personas con enfermedades o condiciones de la visión o con impedimentos motores constituía una barrera a áreas vitales de su desarrollo como lo son la educación y el ámbito laboral. En particular, la falta de un formato adecuado en las páginas gubernamentales de internet podía rendirlas inadecuadas o inaccesibles para su uso por personas con diversidad funcional. 
En reconocimiento al derecho de las personas con diversidad funcional a tener acceso pleno a la información y hacer uso de los servicios gubernamentales que se ofrecen a través de páginas electrónicas, el Gobierno de Puerto Rico adoptó a través de la 
Ley 229-2003 una política pública dirigida a garantizar que todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas cumplan con la obligación de asegurar que la información que está disponible en sus páginas electrónicas esté diseñada siguiendo los parámetros del diseño universal o formatos alternos, para que pueda ser leída por las personas con o sin impedimento. Esta obligación recae sobre toda entidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a sus municipios, que tenga o esté en vías de creación de una página electrónica en la red de internet. Para ello, se dispuso el uso obligatorio de Guías de Accesibilidad  incluidas en la Ley 229-2003 y de Plantillas o Formatos de Manejo de Contenido preparadas por el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto y la Puerto Rico Innovation and Technology Service.
El incumplimiento de cualquier Secretario, jefe, funcionario, director, alcalde o encargado de cualesquiera de las entidades gubernamentales, con las disposiciones de la ley conlleva la imposición de penalidades; para lo cual se facultó al Defensor de las Personas con Impedimentos a imponer multas administrativas hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500). Se dispuso, además, que cualquier ciudadano afectado por el incumplimiento podrá presentar una querella ante la Defensoría de las Personas con Impedimentos, al amparo de la Ley 158-2015.
Se facultó, además, a la Puerto Rico Innovation and Technology Service del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación y consulta con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, a establecer un reglamento uniforme y un procedimiento operacional para la adaptación de las páginas electrónicas de las entidades públicas del Gobierno de Puerto Rico conforme a las disposiciones de esta Ley. Artículo 9.-Formas y Reglamentos. (3 L.P.R.A. § 8315)
Aun con todo el esfuerzo legislativo, a casi a dos décadas de haberse puesto en vigor la Ley 229-2003, resulta evidente que el uso de los sistemas cibernéticos de información gubernamental continúa presentando serios retos para las personas con diversidad funcional en Puerto Rico. Hasta el presente no se ha estandarizado el diseño de las páginas cibernéticas. Muchas páginas se diseñan de manera poco intuitiva, los que obliga al usuario a descifrar, una por una, la manera de usar o "navegar" la página de cada agencia. Los diseños de las páginas en ocasiones se modifican sin razones de peso mayor; y cada cambio puede requerir que el usuario vuelva a pasar por el proceso de registro y que tenga que descifrar nuevamente el modo de navegarla, lo que puede resultar complicado para algunas personas con diversidad funcional. Un sinnúmero de agencias que ofrecen servicios críticos para el ciudadano, como lo son el Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Impuestos Municipales, CRIM, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP, o la Oficina de Gerencia de Permisos, OGPe, continúan utilizando en sus páginas cibernéticas documentos en formatos inadecuados para el uso de lectores digitales, necesarios para personas que requieren de asistencia tecnológica o personas no videntes. En ocasiones se colocan videos que muestran texto, sin narración de voz, lo que resulta inadecuado para la persona no vidente. Al igual, se colocan videos con narración de voz, pero sin texto, lo cual no es adecuado para el uso por una persona sorda. Tampoco se provee para utilizar las páginas con tamaño variable de letra, para el uso por personas que necesitan una letra más grande. 
Todos estos son ejemplo de las múltiples situaciones que enfrentan los ciudadanos con diversidad funcional cuando intentan acceder información pública a través de las páginas cibernéticas de las agencias gubernamentales. No obstante, se desconoce la dimensión real del problema en la actualidad. 
Por esta razón, la Asamblea Legislativa entiende necesario y pertinente ordenar a la Comisión de Bienestar Social y Personas de la Tercera Edad y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva para evaluar y determinar el grado al que las entidades del Gobierno de Puerto Rico han cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada, con el fin de identificar los factores y condiciones que han propiciado el estado actual de cumplimiento con la ley, e identificar las medidas correctivas concretas necesarias para resolver cualquier deficiencia en el cumplimiento. De este modo, se asegura el derecho de acceso a información en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos con impedimentos, garantizando una mejor calidad de vida. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Bienestar Social y Personas de la Tercera Edad, y a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva para evaluar y determinar el grado al que las entidades del Gobierno de Puerto Rico han cumplido con las disposiciones de la Ley Núm. 229-2003, según enmendada. El estudio deberá identificar los factores y condiciones que han propiciado el estado actual de los medios cibernéticos utilizados por las agencias gubernamentales para la difusión de información pública. 
Sección 2.- De encontrarse deficiencias en el cumplimiento de la ley, deberán identificarse medidas correctivas concretas para resolver el problema de manera inmediata y a largo plazo. Para ello, se ordena celebrar Vistas Públicas con la participación plena de la comunidad de personas con diversidad funcional, las organizaciones que los representan, instituciones privadas que deseen aportar a esta gestión, y las entidades públicas que tienen responsabilidad bajo la Ley 229-2003, según enmendada.
Sección 3.- Las disposiciones de esta Resolución son independientes y separadas unas de otras por lo que si algún tribunal, con jurisdicción y competencia, declarase inconstitucional, nula o inválida cualquiera de sus disposiciones, la determinación a tales efectos no afectará ni menoscabará la vigencia ni legalidad de las disposiciones restantes.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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