GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 130
INFORME FINAL
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución del Senado 130, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo el Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 130, tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno de Puerto Rico con las disposiciones de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos, a los fines de identificar deficiencias en su implementación y formular las medidas correctivas necesarias.
INTRODUCCIÓN
La Resolución del Senado 130 fue presentada con el propósito de ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con la Ley Núm. 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”. Esta resolución responde a una preocupación constante de la Asamblea Legislativa en torno al acceso equitativo a la información pública y a la necesidad de garantizar que los portales electrónicos del Gobierno cumplan con los estándares internacionales de accesibilidad digital, diseño universal y participación inclusiva.
La Comisión reconoció que, a más de veinte años de la aprobación de la Ley 229-2003, según enmendada, aún subsisten barreras que impiden el acceso pleno a los servicios gubernamentales por parte de personas con diversidad funcional o limitaciones sensoriales. Estas barreras no solo afectan el ejercicio de derechos ciudadanos, sino que perpetúan desigualdades estructurales en la relación entre el Estado y la ciudadanía. Por ello, la R. del S. 130 se concibió como una herramienta de fiscalización legislativa para examinar el cumplimiento efectivo de la ley, identificar deficiencias administrativas y proponer medidas legislativas y reglamentarias que garanticen un acceso universal a los servicios públicos digitales.
En el curso de la investigación, la Comisión recibió la ponencia del Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS), entidad adscrita a la Oficina de la Gobernadora y responsable de dirigir la política pública tecnológica y de innovación del Gobierno de Puerto Rico. La ponencia de PRITS constituyó un insumo de alto valor técnico, al documentar los avances en la implantación de los estándares de accesibilidad digital, la creación de portales bajo el dominio .pr.gov, y la adopción de mecanismos de certificación mediante el denominado “Número de Accesibilidad”. A través de este proceso, se identificaron tanto los progresos sustantivos como los retos estructurales que enfrenta el gobierno en la consecución de una infraestructura digital accesible y funcional.
La Comisión también examinó los parámetros normativos de la Ley Núm. 229-2003, supra, la cual establece que todas las entidades gubernamentales —incluyendo las corporaciones públicas, los municipios y las tres ramas del Estado— deben garantizar el acceso a la información en formatos accesibles. Esta ley, que antecede incluso a la modernización digital del Gobierno, constituye un hito en la protección de los derechos de las personas con impedimentos, al incorporar el principio del diseño universal y exigir la adaptación tecnológica de los sistemas de información y comunicación. Sin embargo, la falta de mecanismos de fiscalización efectiva y la ausencia de una autoridad con poder sancionador han limitado su implantación plena.
El análisis legislativo permitió constatar que el proceso de digitalización del Gobierno de Puerto Rico ha alcanzado una etapa de madurez tecnológica sin precedentes, impulsada por PRITS y sus alianzas interagenciales. No obstante, persisten deficiencias que afectan la uniformidad en el cumplimiento de la Ley 229-2003, supra, especialmente en el ámbito municipal y en portales fuera del dominio .pr.gov. Se evidenció, además, que el marco legal vigente requiere actualización para reflejar las nuevas realidades tecnológicas y las obligaciones que imponen las pautas internacionales de accesibilidad web (Web Content Accessibility Guidelines – WCAG).
Esta investigación legislativa reafirma la urgencia de establecer una política pública robusta y vinculante que integre la accesibilidad digital como principio rector en toda la gestión pública. Garantizar que cada ciudadano, sin importar su condición física, sensorial o cognitiva, pueda acceder a los servicios digitales en igualdad de condiciones no es solo una meta técnica, sino una manifestación concreta del respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
A la luz de lo anterior, el presente Informe Final sintetiza los hallazgos de la Comisión, analiza con detalle la ponencia del PRITS, evalúa los mecanismos institucionales existentes, y presenta las recomendaciones necesarias para fortalecer el cumplimiento gubernamental con la Ley 229-2003, en consonancia con los principios de inclusión, accesibilidad, transparencia y equidad tecnológica que deben regir el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió la ponencia del Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS).
PONENCIAS
El Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) compareció ante la Comisión mediante una ponencia en la que presentó un panorama integral del grado de cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con la Ley Núm. 229-2003, conocida como la Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos. La ponencia enmarca la accesibilidad digital como una dimensión esencial del principio de igualdad sustantiva, afirmando que el acceso a la información gubernamental en formatos accesibles es una condición previa al ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y una expresión concreta de inclusión social y tecnológica. PRITS destacó que la Resolución del Senado 130 constituye una herramienta indispensable para evaluar el estado de la accesibilidad tecnológica del Estado, al proveer un foro de fiscalización sobre los esfuerzos que el propio gobierno ha emprendido para eliminar las barreras digitales que afectan a personas con diversidad funcional, adultos mayores y ciudadanos con limitaciones sensoriales o cognitivas.
Desde un plano institucional, PRITS explicó su estructura administrativa, compuesta por cuatro divisiones programáticas principales: la Oficina de Transformación Digital, encargada del diseño, desarrollo y mantenimiento de portales web y sistemas transaccionales; la Oficina de Seguridad Cibernética, responsable de establecer estándares uniformes de seguridad y protección de datos; la Oficina de Gobernanza Tecnológica, que supervisa la adopción de estándares y la interoperabilidad entre agencias; y la Oficina de Política Pública y Cumplimiento Digital, la cual ejerce la función de fiscalización y emite las certificaciones de accesibilidad digital conforme a la Ley 229-2003. Estas divisiones trabajan de forma coordinada bajo la dirección ejecutiva del Principal Oficial de Innovación y Tecnología (Chief Information Officer del Gobierno de Puerto Rico), con facultades delegadas mediante orden ejecutiva y disposiciones presupuestarias específicas.
La agencia destacó que, a partir de 2021, se consolidó un andamiaje normativo que regula de manera uniforme la creación y administración de los portales electrónicos gubernamentales. En el núcleo de este sistema se encuentra el Procedimiento Operacional Estandarizado PRITS-SOP-0004-OPE, documento que establece las normas técnicas obligatorias en materia de accesibilidad, diseño universal, estructura de contenido, interoperabilidad, seguridad y cumplimiento. Dicho procedimiento es complementado por las Guías de Interfaz y Diseño (GUIDI), emitidas originalmente en 2021 y revisadas en 2023 en colaboración con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP), con el objetivo de armonizar las disposiciones locales con las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) versión 2.2, adoptadas como referencia internacional por la World Wide Web Consortium (W3C). Las guías definen parámetros específicos sobre contraste de color, estructura semántica, navegación por teclado, utilización de encabezados jerárquicos, texto alternativo en imágenes, subtitulación, transcripciones, compatibilidad con lectores de pantalla y adaptación de formularios dinámicos.
PRITS explicó que toda agencia o corporación pública que desee publicar o rediseñar su portal digital bajo el dominio .pr.gov debe someter un expediente técnico para evaluación. Este proceso incluye la verificación automática mediante validadores WCAG, evaluación manual de diseño y contenido y, posteriormente, una prueba funcional con tecnologías de asistencia (lectores JAWS, NVDA y VoiceOver). Una vez el portal cumple con los requisitos mínimos, se le asigna un Número de Accesibilidad, que actúa como certificado digital de conformidad. Este número se exhibe en el pie de página de cada portal junto con la fecha de emisión y referencia de la auditoría, permitiendo trazabilidad y control público. PRITS indicó que la vigencia de la certificación es anual, y que cada entidad debe someter una revalidación o recertificación si se realizan cambios sustanciales al diseño, estructura o contenido del portal.
La agencia también informó que ha desarrollado un sistema de monitoreo interno que permite auditar el cumplimiento de los portales certificados mediante un mecanismo de muestreo semestral. Este proceso se refuerza con el trabajo de la Unidad de Cumplimiento de Accesibilidad Digital (UCAD), que realiza inspecciones aleatorias y prepara informes trimestrales para la alta gerencia de PRITS. Los hallazgos son clasificados por severidad, y se emiten planes de remediación que deben ser atendidos en un término no mayor de sesenta (60) días.
En cuanto a la capacitación, PRITS resaltó que mantiene una alianza permanente con el PRATP para la formación de personal técnico, diseñadores, comunicadores institucionales y directores de informática. Se ofrecen talleres periódicos sobre implementación de WCAG, uso de herramientas de validación, diseño accesible, lenguaje claro y administración de contenido inclusivo, beneficiando a más de 500 funcionarios públicos desde 2022. Asimismo, se encuentra en proceso de formalizar un Programa de Certificación de Oficiales de Accesibilidad Digital, que requerirá la acreditación de cada agencia mediante cursos y evaluaciones prácticas.
PRITS documentó que el ecosistema digital gubernamental ha crecido significativamente. En la actualidad existen más de cien (100) portales activos bajo el dominio .pr.gov, de los cuales 64 han sido diseñados y administrados por PRITS, 45 están en desarrollo o rediseño, y 51 han sido evaluados externamente para verificar su accesibilidad. Entre los portales creados directamente por PRITS se incluyen:
Asimismo, los portales desarrollados por terceros y evaluados por PRITS incluyen los siguientes:
PRITS enfatizó que la totalidad de estos portales incorporan estructuras semánticas accesibles, plantillas validadas y módulos compatibles con lectores de pantalla, además de ofrecer opciones de ampliación de texto y contraste ajustable. Destacó también que los nuevos desarrollos priorizan la integración de servicios en una sola plataforma transversal, evitando la dispersión de portales temáticos. Entre los proyectos en desarrollo mencionó PR.gov 2.0, el rediseño integral del portal principal del Gobierno de Puerto Rico; la creación del Portal de Salud Digital de Puerto Rico (PR Health Services), que integrará servicios del Departamento de Salud, ASES y ASSMCA; y el Portal de Educación Digital, destinado a centralizar recursos, licencias y servicios del Departamento de Educación.
No obstante, la agencia reconoció que persisten retos significativos: la carencia de personal especializado en accesibilidad digital en múltiples agencias, la falta de Oficiales Principales de Accesibilidad (OPAs) formalmente designados, la ausencia de métricas públicas que permitan medir la efectividad del sistema de validación y la falta de autoridad legal para imponer sanciones administrativas en casos de incumplimiento. PRITS subrayó que, aunque su rol de asesor y fiscalizador se ha fortalecido, no posee actualmente poder coercitivo sobre agencias, municipios ni corporaciones públicas que operan portales fuera del dominio .pr.gov.
En sus recomendaciones finales, PRITS propuso enmendar la Ley 229-2003 para conferirle autoridad sancionadora, establecer la obligatoriedad del dominio .pr.gov como estándar oficial de identidad digital, imponer cláusulas de accesibilidad obligatorias en todos los contratos tecnológicos, requerir recertificación anual y crear un Tablero Público de Accesibilidad Digital donde se publiquen las métricas de cumplimiento de cada entidad. Además, solicitó que la legislación disponga la inclusión formal de las Ramas Legislativa y Judicial y de los municipios, a fin de consolidar un marco uniforme de accesibilidad en todo el Gobierno de Puerto Rico.
La Comisión evaluó que la ponencia de PRITS constituye un documento exhaustivo, técnicamente sólido y alineado con las mejores prácticas internacionales en materia de accesibilidad digital. Reconoce avances tangibles —como la adopción de un procedimiento estandarizado, el sistema de certificación mediante número de accesibilidad, la capacitación del personal y la creación de más de cien portales accesibles—, pero también evidencia vacíos que requieren intervención legislativa. La falta de métricas públicas, la necesidad de sanciones efectivas y la falta de integración de municipios y otras ramas gubernamentales representan desafíos que deben atenderse mediante una política pública uniforme y robusta. La Comisión concluye que la experiencia de PRITS, su capacidad técnica y la amplitud del ecosistema digital construido constituyen una base sólida para el desarrollo de una legislación más abarcadora que garantice el acceso pleno, igualitario y universal a la información digital gubernamental.
ANÁLISIS Y HALLAZGOS
El análisis de la ponencia recibida presenta un panorama integral sobre la implantación de la Ley Núm. 229-2003, supra, destacando avances sustanciales en la consolidación de un marco normativo y técnico para la accesibilidad digital en los portales gubernamentales, así como retos persistentes en materia de cumplimiento, fiscalización y equidad tecnológica entre agencias y municipios. La ponencia, presentada por el Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS), ofrece información detallada sobre la ejecución de sus responsabilidades como ente rector de la política tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, evidenciando una ejecución coordinada con otras entidades, particularmente con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP). Los datos recopilados permiten identificar fortalezas, deficiencias y oportunidades de mejora en la gobernanza digital, alineadas con el mandato de la Resolución del Senado 130, cuyo propósito es evaluar el cumplimiento efectivo de la ley, la accesibilidad real de los servicios públicos digitales y la formulación de medidas legislativas que garanticen un acceso equitativo, universal y auditable a la información gubernamental. A continuación, se presenta el análisis por áreas temáticas, integrando los hallazgos más relevantes derivados directamente de la información suministrada.
La ponencia del Puerto Rico Innovation & Technology Service (PRITS) evidencia una postura institucional favorable, técnica y proactiva hacia los propósitos de la R. del S. 130, al reconocer la accesibilidad digital como un componente esencial del derecho fundamental de acceso a la información pública y como pilar de la igualdad sustantiva para las personas con diversidad funcional. PRITS coincide con la exposición de motivos de la resolución en que el acceso equitativo a servicios digitales del Estado no es discrecional, sino un deber legal que exige diseño universal, estandarización técnica y validación verificable. La agencia enmarca sus actuaciones en la Ley Núm. 229-2003 y en estándares internacionales (WCAG), subrayando que la accesibilidad debe integrarse desde el diseño y no como remediación posterior.
Un hallazgo clave del trasfondo es la existencia de un andamiaje normativo ya implantado por PRITS para operacionalizar la Ley 229-2003: el PRITS-SOP-0004-OPE (procedimiento oficial para portales gubernamentales) y las Guías de Interfaz y Diseño (GUIDI) —publicadas en 2021 y revisadas con el PRATP en 2023—, que fijan criterios sobre estructura semántica, navegación por teclado, contraste, equivalentes textuales, subtitulación/transcripción y compatibilidad con tecnologías de asistencia. La ponencia también detalla la creación del Número de Accesibilidad como mecanismo de validación por portal, visible en el pie de página, con identificador único y fecha de emisión. En suma, PRITS asume la resolución como herramienta de fiscalización saludable y necesaria para exponer avances, identificar brechas y consolidar una política pública uniforme y auditable en todo el Ejecutivo.
Administrativamente, PRITS se presenta como el ente rector de la política tecnológica del Ejecutivo con funciones de transformación digital, gobernanza tecnológica, seguridad y cumplimiento. La ponencia describe una arquitectura organizacional funcional que permite: (i) normalizar el ciclo de vida de portales bajo .pr.gov mediante el SOP y las GUIDI; (ii) gestionar expedientes técnicos de agencias (diseño, QA, evidencias de accesibilidad); (iii) auditar y emitir el Número de Accesibilidad; y (iv) coordinar con PRATP adiestramientos y asistencia técnica.
Los hallazgos administrativos evidencian tanto fortalezas como brechas en los procesos de accesibilidad digital. Entre las fortalezas, se destaca la existencia de procedimientos claros, plantillas reutilizables y accesibles, un flujo de revisión establecido y criterios uniformes para la aprobación y publicación de contenidos. Asimismo, se reconoce la capacidad de acompañamiento interagencial y la colaboración con el PRATP para la formación del personal. En cuanto a las brechas, se observa una capacidad fiscalizadora limitada debido a la ausencia de poder sancionador directo, así como asimetrías de recursos entre agencias, reflejadas en la falta de oficiales de accesibilidad y en la alta rotación del personal de tecnología y contenidos. Además, persisten contratos heredados sin cláusulas robustas de accesibilidad, lo que dificulta la remediación de portales legados. Se identifica también la necesidad de establecer métricas públicas y procesos de recertificación periódica para evitar regresiones tras actualizaciones o rediseños. En relación con los procesos, el expediente de portal incluye validación tanto automatizada como manual, pruebas con tecnologías de asistencia y verificación de criterios WCAG. Una vez emitido el Número de Accesibilidad, el portal debe mantener su conformidad y someterse a revisión en caso de “cambios mayores”. Se recomienda formalizar un cronograma de recertificación —por ejemplo, anual— y publicar la metodología correspondiente.
Operacionalmente, PRITS reporta un ecosistema de sobre 100 portales activos bajo el dominio “.pr.gov”, con 64 portales creados y administrados por PRITS, mas de 45 en desarrollo y 51 portales de terceros evaluados conforme a accesibilidad. Esta estandarización abarca servicios críticos (tributación, licencias, permisos, familia, salud, seguridad pública, emergencias, empleo y transparencia presupuestaria). PRITS detalla el uso de plantillas accesibles, módulos validados y lineamientos de contenido (PDF etiquetado, multimedia con subtítulos y transcript, formularios accesibles).
En capacitación, la ponencia consigna coordinación continua con PRATP para adiestrar a equipos técnicos y de contenido (diseñadores, comunicadores, webmasters), promoviendo checklists de accesibilidad y buenas prácticas editoriales. A nivel de transparencia, el Número de Accesibilidad visibiliza la evaluación de cada portal; con todo, la Comisión observa que no existe (aún) un tablero público centralizado con KPIs comparables (nivel WCAG alcanzado, severidad de hallazgos, tiempos de remediación, fecha de próxima recertificación).
La ponencia de PRITS confirma un marco administrativo y técnico sólido que ha permitido estandarizar y validar un volumen significativo de portales gubernamentales conforme a la Ley 229-2003. No obstante, la ausencia de poder sancionador, la falta de métricas públicas y recertificación, las asimetrías de capacidad en agencias y la fragmentación fuera del dominio “.pr.gov” constituyen brechas críticas. Atender estos retos —mediante enmendaduras legales, cláusulas contractuales obligatorias, tablero público de accesibilidad y programa de adopción para municipios y otras ramas— es indispensable para lograr un cumplimiento uniforme, sostenible y auditable en todo el Estado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La investigación llevada a cabo por la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento con la Resolución del Senado Núm. 130 (R. del S. 130), revela un panorama estructuralmente avanzado en materia de accesibilidad digital gubernamental, aunque con desafíos significativos en cuanto a uniformidad, transparencia y fiscalización del cumplimiento de la Ley Núm. 229-2003, conocida como la “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”.
El análisis detallado demuestra un compromiso institucional firme y sostenido con la implantación de una política pública de accesibilidad digital a nivel central, acompañada de un marco normativo robusto compuesto por el PRITS-SOP-0004-OPE, las Guías de Interfaz y Diseño (GUIDI) y el sistema de validación mediante el Número de Accesibilidad. A través de estos instrumentos, PRITS ha logrado un avance sustancial en la estandarización de los portales gubernamentales bajo el dominio “.pr.gov”, consolidando más de un centenar de portales accesibles y alineados con los estándares internacionales de las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG).
No obstante, la investigación evidenció brechas estructurales y funcionales que limitan la plena efectividad de la Ley 229-2003. Entre ellas, la falta de poder sancionador para hacer cumplir la normativa, la ausencia de métricas públicas y mecanismos de recertificación periódica, las asimetrías en recursos humanos y técnicos entre agencias, la falta de integración de los municipios y otras ramas del gobierno, y la fragmentación de dominios y portales externos que escapan al control de PRITS. Asimismo, la contratación de servicios tecnológicos sin cláusulas de accesibilidad vinculantes ha contribuido a la inconsistencia del cumplimiento y a la reincidencia de fallas previamente identificadas.
En conjunto, los hallazgos de la Comisión confirman que Puerto Rico cuenta con una infraestructura digital madura y funcional, con capacidad técnica y normativa suficiente para sostener una política pública avanzada de accesibilidad. Sin embargo, alcanzar la universalidad en el acceso a la información pública exige reforzar los mecanismos de fiscalización, garantizar transparencia total en las métricas de cumplimiento y establecer un marco coercitivo que obligue a todas las entidades —incluyendo municipios y corporaciones públicas— a cumplir con los principios de accesibilidad, equidad y participación ciudadana.
Con todo lo antes expuesto, se plantean las siguientes recomendaciones:
A. Enmendar la Ley Núm. 229-2003 para otorgar a PRITS autoridad sancionadora y fiscalizadora, incluyendo la facultad de emitir órdenes correctivas, imponer multas administrativas y suspender certificaciones de accesibilidad cuando se detecten incumplimientos graves o reincidentes.
B. Establecer por ley la obligatoriedad del dominio “.pr.gov” y del uso de correos institucionales oficiales, para unificar la identidad digital del Gobierno de Puerto Rico y evitar la proliferación de portales independientes que dificultan la trazabilidad y la seguridad.
C. Crear un Tablero Público de Accesibilidad Digital, administrado por PRITS, donde se publiquen los indicadores de cumplimiento de cada portal, incluyendo la fecha de certificación, nivel de conformidad (WCAG 2.2 AA o superior), severidad de hallazgos y tiempo de corrección, garantizando transparencia y rendición de cuentas.
D. Enmendar los contratos gubernamentales de tecnología y servicios digitales para incluir cláusulas de accesibilidad obligatorias, imponiendo responsabilidad solidaria sobre los proveedores y contratistas ante fallas en la accesibilidad o incumplimientos técnicos.
E. Establecer un programa de recertificación anual de portales web bajo el dominio .pr.gov, que asegure su mantenimiento continuo conforme a los estándares de accesibilidad y a las actualizaciones de las pautas WCAG.
F. Legislar para la creación y designación obligatoria de Oficiales de Accesibilidad Digital (OAD) en cada agencia, corporación pública y municipio, con capacitación certificada por PRITS y el PRATP, responsables de monitorear el cumplimiento y coordinar la corrección de deficiencias.
G. Establecer un proceso uniforme de auditorías técnicas realizadas por PRITS y el PRATP, con metodologías publicadas y resultados de acceso público, permitiendo una evaluación objetiva y continua del ecosistema digital gubernamental.
H. Incorporar un sistema de incentivos de cumplimiento (por ejemplo, certificaciones de excelencia o reconocimientos anuales) para agencias o municipios que logren mejoras sostenidas en accesibilidad digital y atención inclusiva. Estas conclusiones y recomendaciones se presentan al amparo del mandato conferido por la R. del S. 130, con el objetivo de fortalecer la accesibilidad digital en el Gobierno de Puerto Rico, garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Núm. 229-2003, supra, y consolidar un modelo de gobernanza tecnológica centrado en la equidad, la transparencia y la inclusión digital universal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a tenor con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en torno a la R. del S. 130, presenta ante este Alto Cuerpo su Informe Final sobre la medida de referencia.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y
Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
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