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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. del S. 132

INFORME FINAL

31 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución del Senado 132, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo el Informe Final con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución del Senado 132, tiene el propósito de ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación y análisis sobre la viabilidad de establecer un programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores; para que familiares o allegados puedan ser contratados para brindar servicios de cuidado a sus adultos mayores; y para auscultar la disponibilidad de fondos para ello en la Administración de Familias y Niños (ADFAN).

INTRODUCCIÓN

La resolución surge en respuesta a la creciente preocupación del Senado de Puerto Rico ante los altos índices de depresión, ansiedad, violencia intrafamiliar y otras condiciones asociadas a determinantes sociales de la salud que afectan a miles de familias puertorriqueñas, especialmente a las de escasos recursos, mujeres jefas de familia, menores y adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

El mandato legislativo reconoce la necesidad urgente de fortalecer la coordinación interagencial entre las entidades encargadas de proveer servicios de salud física, mental y psicosocial, bajo un enfoque de atención integral centrado en la familia. A tales fines, se busca identificar duplicidades, deficiencias en la comunicación y lagunas en los protocolos de intervención y referidos, para garantizar que los servicios lleguen con eficacia y oportunidad a las comunidades más necesitadas.

La investigación también responde al interés de esta Comisión de examinar la implementación de las políticas públicas vigentes en materia de salud mental y bienestar familiar, particularmente las derivadas de la Ley 121-2019, Ley de Salud Mental de Puerto Rico, la Ley 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, y la Ley 82-2023, que crea la Política Pública de Apoyo a las Familias en Riesgo y en Situaciones de Vulnerabilidad. Estas leyes establecen las bases de un sistema de protección y atención integral que requiere mecanismos ágiles de colaboración, monitoreo y rendición de cuentas entre las agencias concernidas.

En cumplimiento con el mandato de la Resolución, la Comisión recibió ponencias del Departamento de la Familia y del Departamento de Salud, cuyos planteamientos resultan esenciales para comprender el estado actual de los servicios, sus desafíos operacionales y las áreas que demandan acción legislativa o administrativa inmediata. Los hallazgos de ambas ponencias permiten delinear un cuadro claro sobre la capacidad institucional para responder a la crisis de salud mental que atraviesa el país, así como sobre los esfuerzos para fortalecer la red de apoyo social, familiar y comunitario.

A continuación, se presenta el análisis detallado de las ponencias recibidas, en el marco de la política pública vigente y con miras a formular recomendaciones que promuevan un sistema gubernamental más coordinado, inclusivo y sensible a las realidades de las familias puertorriqueñas.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió las ponencias del Departamento de la Familia y el Departamento Salud.

PONENCIAS

  1. Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia (DF), mediante su ponencia institucional, presentó un análisis abarcador del marco operacional y de los programas bajo su jurisdicción dirigidos a atender las necesidades de las familias puertorriqueñas, con especial atención a aquellas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad social, emocional y económica. La agencia fundamentó su postura en la Ley 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Familia”, la cual le delega la responsabilidad de formular e implantar políticas públicas que promuevan la unidad familiar, la protección de menores y el fortalecimiento de la convivencia social. En el contexto de la Resolución del Senado 132, el DF reconoce el mérito de la medida y adopta una postura de cautela técnica, validando la pertinencia de estudiar la viabilidad de establecer un Programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores, incluyendo la posibilidad de que familiares o allegados sean contratados para ofrecer dicho servicio, pero advirtiendo que su implantación requiere una evaluación rigurosa, dada la complejidad demográfica, social y fiscal que atraviesa la isla.

El DF enmarca su análisis en tres ejes fundamentales. Primero, el contexto demográfico y de desastres, marcado por la reducción sostenida en la natalidad, el incremento de la población de edad avanzada, los patrones de migración y las secuelas de fenómenos naturales y emergencias como el huracán María, la pandemia del COVID-19 y los sismos en el suroeste. Segundo, una realidad social compleja, que se manifiesta en el aumento de los casos de maltrato y negligencia, las ubicaciones en cuidado sustituto, la ruptura de redes familiares, la indigencia, los egresos hospitalarios y correccionales sin apoyo y las condiciones infrahumanas en que viven muchos adultos mayores. Y tercero, el marco jurídico aplicable, en particular la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores, cuyo Artículo 6 impone deberes y responsabilidades a los familiares, tutores o personas responsables, y la Ley 82-2023, que establece la Política Pública del Cuidado Informal y crea el Registro de Cuidadores Informales. Estas leyes sirven de punto de partida para la discusión sobre los límites entre la obligación familiar de cuidar y la posible intervención económica del Estado para compensar ese cuidado.

En términos de capacidad programática, el DF indicó que no tiene custodia directa de adultos mayores, pero ofrece servicios de apoyo a una población considerable mediante programas adscritos a la Administración de Familias y Niños (ADFAN). Entre estos se destacan los servicios de Auxiliares en el Hogar, con 1,399 participantes, el programa CAMPEA, con 385 participantes, y el programa de Cuidado Sustituto, que mantiene un censo interno con una proyección de 5,302 adultos mayores subvencionados al mes de mayo de 2025. Los criterios de elegibilidad incluyen ser adulto mayor de 60 años o más, no contar con familiares que provean apoyo o se hagan responsables, carecer de recursos económicos para sufragar servicios de asistencia, vivir en condiciones infrahumanas o haber sido víctima de maltrato. El DF estableció que no cuenta con módulos de capacitación para familiares o allegados interesados en ser cuidadores, que no dispone de fondos estatales o federales redirigibles, y que los intentos previos de obtener financiamiento federal han sido infructuosos. Además, la participación en el Registro de Cuidadores Informales (Ley 82-2023) ha sido “sustancialmente baja”, lo que refleja desinterés o desconocimiento del programa.

El panorama social que describió la agencia revela múltiples factores de riesgo que hacen urgente la discusión de un modelo de asistencia, pero también complejizan su implantación. Entre ellos, el aumento en la expectativa de vida de los adultos mayores acompañado de comorbilidades como Alzheimer, Parkinson y cáncer, el incremento en referidos de maltrato o negligencia, la pérdida o ausencia de redes familiares, las condiciones de pobreza extrema y desahucios, y las limitaciones físicas, económicas o emocionales de los hijos que, aunque deseen cuidar a sus padres, carecen de los recursos, espacio o preparación para hacerlo. Este conjunto de realidades eleva el perfil de vulnerabilidad de la población envejecida y obliga a que cualquier programa que contemple pagos a familiares esté sujeto a controles administrativos y éticos estrictos.

De igual manera, el DF alertó sobre los riesgos de explotación financiera hacia adultos mayores por parte de familiares o allegados, incluyendo el uso indebido de tarjetas de débito, beneficios de planes médicos o del Seguro Social. La agencia sostuvo que el éxito de un programa de este tipo dependería de la existencia de un sistema de monitoreo y rendición de cuentas, capaz de prevenir fraudes, abusos y conflictos de interés. En este sentido, recordó que el Artículo 6 de la Ley 121-2019 impone responsabilidades legales y morales a los familiares, por lo que la compensación económica no debe sustituir ni distorsionar los deberes familiares, ni convertir el cuidado en un acto meramente transaccional.

El DF no descartó el modelo de cuidador familiar remunerado, pero lo condicionó a la creación de una estructura normativa, técnica y fiscal robusta que actualmente no existe. En ese marco, la agencia delineó los elementos esenciales que debe incluir: un diseño normativo detallado que defina servicios elegibles, límites de horas y tarifas; un sistema de evaluación biopsicosocial estandarizada; un perfil de cualificación mínima del cuidador con antecedentes verificados y formación básica; un mecanismo de control de calidad mediante visitas domiciliarias, verificación electrónica de horas y canales de querellas; módulos de capacitación obligatoria sobre salud, seguridad, demencias y autocuidado; arreglos fiscales claros para evitar duplicidad de fondos y un sistema de métricas de desempeño que mida continuidad del cuidado, reducción de institucionalizaciones, satisfacción y eficiencia presupuestaria.

La ponencia también advierte que el programa debe armonizarse con la legislación vigente. La Ley 121-2019 delimita los deberes familiares y promueve la independencia de la persona adulta mayor, por lo que el Estado solo debería remunerar aquellos casos donde las cargas del cuidado trasciendan los deberes ordinarios. De igual modo, la Ley 82-2023 ofrece un marco legal existente que debe revitalizarse con mayores incentivos, capacitación y reglamentación. Cualquier nuevo programa deberá articularse con los servicios actuales de ADFAN para evitar duplicidades o pagos múltiples por el mismo servicio.

El Departamento planteó una serie de interrogantes esenciales que deben atenderse antes de viabilizar el proyecto: ¿cómo se establecerían las tarifas y topes de compensación?, ¿quién supervisaría el cumplimiento?, ¿de dónde provendrían los fondos recurrentes?, ¿con qué personal administrativo se implantaría?, y ¿qué mecanismos se utilizarían para prevenir el abuso y el conflicto de interés?

En su evaluación final, el DF identificó fortalezas, como la experiencia institucional en programas de apoyo domiciliario y los criterios de elegibilidad bien definidos; brechas, como la falta de adiestramiento y financiamiento, la ausencia de un sistema de monitoreo robusto y la débil articulación tecnológica; y riesgos, entre ellos la duplicidad con programas existentes, los incentivos que podrían distorsionar los deberes familiares, la posibilidad de explotación financiera y el surgimiento de litigios por disputas de consentimiento.

Como hoja de ruta técnica, el DF sugiere iniciar con un proyecto piloto regulado en regiones de alta demanda, desarrollar un reglamento operativo, establecer una capacitación obligatoria previa para cuidadores familiares, crear un sistema de monitoreo interagencial con auditorías periódicas, integrar el programa con las agencias pertinentes como ADFAN, ASSMCA y el Departamento de Salud, identificar fondos específicos y no duplicados, y establecer un panel de indicadores de desempeño que mida la efectividad en términos de institucionalizaciones evitadas, satisfacción del participante y costo por caso.

En conclusión, el Departamento de la Familia valida la pertinencia y el espíritu de la Resolución del Senado 132, pero advierte que su implantación solo sería viable si se cumplen las condiciones técnicas, legales y fiscales detalladas. El modelo de cuidador familiar remunerado podría representar una herramienta innovadora de justicia social y envejecimiento digno, pero su éxito dependerá de un diseño normativo integral, una supervisión rigurosa y un financiamiento sostenible que garanticen la protección de la dignidad, el bienestar y la autonomía de las personas adultas mayores en Puerto Rico.

  1. Departamento de Salud

El Departamento de Salud (DS), a través de su Secretaría Auxiliar de Salud Integral y Bienestar Comunitario (SASSI) y su Sección de Envejecimiento Saludable, presentó una ponencia abarcadora y técnicamente fundamentada en respuesta a la Resolución del Senado 132 (R. del S. 132). En su análisis, la agencia acogió con apertura la iniciativa legislativa y reconoció la pertinencia de estudiar la viabilidad de un Programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores, mediante el cual familiares o allegados pudieran ser contratados para brindar servicios de cuidado en el hogar. No obstante, la postura institucional del DS fue una de cautela técnica, enfatizando que su implantación requiere una evaluación rigurosa de sostenibilidad, tanto desde la perspectiva financiera como programática y sanitaria. La agencia fundamentó su posición en la realidad demográfica del país: una población estimada de 3.2 millones de habitantes, de los cuales 31.4% (aproximadamente 1,006,687 personas) son adultos mayores de 60 años. Este grupo crece aceleradamente, mientras se reduce la población joven y persisten las secuelas de los huracanes, la pandemia del COVID-19 y los sismos, factores que han incrementado la demanda por servicios domiciliarios y de asistencia formal e informal.

En el plano epidemiológico, el DS presentó un cuadro de situación respaldado por el Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo Conductuales (BRFSS, 2023). Según los datos más recientes, el 53.0% de los adultos mayores en Puerto Rico evalúan su salud como “regular” o “mala”, un 25.7% reportó catorce o más días de mala salud física en el último mes y un 11.9% manifestó haber tenido periodos similares de deterioro en su salud mental. Las condiciones crónicas más comunes en esta población son la hipertensión (70.5%), el colesterol elevado (61.8%), la diabetes (36.8%), las enfermedades cardiacas (18.4%) y la depresión (17.5%). Además, se determinó que el 58.9% de los adultos mayores enfrenta alguna dificultad funcional que limita sus actividades diarias, destacándose la dificultad para caminar (40.3%) y ver (25.5%). Este panorama confirma que una porción considerable de la población mayor requiere apoyo continuo, lo que a su vez hace imprescindible fortalecer las capacidades de los cuidadores formales e informales. A estos factores se suma la existencia de 298,851 cuidadores adultos reportados en 2022, según el BRFSS, la mayoría de los cuales cuida a su pareja o cónyuge, lo que evidencia la magnitud del fenómeno del cuidado informal en Puerto Rico.

En cuanto a las capacidades institucionales, el DS informó que la Sección de Envejecimiento Saludable lidera los esfuerzos de promoción de la salud, prevención y educación dirigidos a personas mayores, sus familias y comunidades. Dicha sección desarrolla programas basados en evidencia, entre ellos: Tomando Control de su Salud y Manejo Personal de la Diabetes, ambos diseñados por el Self-Management Resource Center (SMRC), cuyo objetivo es educar sobre el manejo de enfermedades crónicas y promover el bienestar emocional. Además, el Departamento implementa el Stress-Busting Program for Family Caregivers™, orientado a reducir la carga emocional de cuidadores familiares de personas con demencia o enfermedades crónicas, y el programa Building Better Caregivers (BBC), enfocado en fortalecer la confianza y las destrezas de cuidadores informales. Estas iniciativas son muestra de la capacidad educativa del DS y de su compromiso con el envejecimiento activo y la prevención primaria. En ese sentido, la agencia manifestó su disposición a desarrollar o avalar un currículo básico de capacitación para cuidadores familiares, que incluya formación en gerontología, manejo de medicamentos, higiene personal, reanimación cardiopulmonar, uso de equipos especializados, movilidad, control de enfermedades crónicas y transmisibles, nutrición, actividad física, salud mental y manejo del estrés.

No obstante, el DS reconoció brechas operacionales y limitaciones estructurales que dificultarían una ejecución inmediata del programa propuesto. En la actualidad, el Departamento no mantiene un registro ni un sistema de monitoreo de las personas mayores que reciben cuidado en el hogar y no cuenta con personal o fondos adicionales para asumir funciones de supervisión sanitaria o evaluación periódica de beneficiarios y cuidadores. Tampoco existen precedentes de colaboración directa con la Administración de Familias y Niños (ADFAN) en programas de remuneración a cuidadores, aunque sí se han desarrollado alianzas con organizaciones sin fines de lucro en materia de adiestramiento. El DS expresó su disposición a participar en el diseño de protocolos de evaluación médica para determinar elegibilidad, siempre que se le asignen los recursos necesarios para ello, y subrayó que un programa de esta naturaleza debe integrarse a los marcos legales existentes para garantizar coherencia institucional.

En el ámbito normativo, el DS sostuvo que su rol debe articularse con el Departamento de la Familia (DF) bajo las disposiciones de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, y la Ley 82-2023, sobre la Política Pública del Cuidado Informal. De la primera se desprende que el DS tiene la obligación de ofrecer asesoría médica al DF en casos de maltrato, proveer adiestramientos sobre aspectos médicos y garantizar servicios de salud a adultos mayores bajo custodia del Estado. La segunda ley establece la responsabilidad del DF de mantener el Registro de Cuidadores Informales y faculta al DS para colaborar en la capacitación de los mismos. En conjunto, ambas leyes delinean un marco de complementariedad institucional que sería esencial para la implantación de un programa de cuidadores remunerados. Esto implicaría la creación de protocolos clínicos compartidos DS–DF–ASSMCA para la evaluación biopsicosocial y médica de los participantes, la definición de criterios de elegibilidad y salvaguardas de consentimiento, y la adopción de mecanismos de monitoreo interagencial que permitan auditar la calidad del servicio, prevenir el abuso y garantizar la protección de derechos de las personas mayores.

Desde una perspectiva de salud pública, el DS argumentó que la posibilidad de permitir que familiares sean contratados como cuidadores podría tener impactos positivos significativos, tanto en la reducción de hospitalizaciones y complicaciones de salud como en la disminución de costos institucionales y en la mejora de la salud mental de los adultos mayores y sus cuidadores. La agencia citó estudios que demuestran que el cuidado familiar reduce el riesgo de hospitalizaciones innecesarias, promueve la estabilidad emocional, disminuye la depresión y fortalece los lazos intergeneracionales. También señaló que la compensación económica y la capacitación pueden aliviar la carga emocional y económica del cuidador, evitando la sobrecarga que frecuentemente conlleva el cuidado prolongado. Sin embargo, advirtió que estos beneficios solo pueden materializarse si se establecen estándares de capacitación, protocolos de evaluación periódica y supervisión constante, evitando que el programa se convierta en una fuente de explotación o duplicidad de servicios.

En su evaluación técnica, el DS identificó fortalezas —como su experiencia institucional en programas educativos, su estructura de salud pública y su capacidad de colaboración interagencial—, pero también reconoció brechas críticas: la falta de un sistema de monitoreo de adultos mayores en el hogar, la ausencia de financiamiento recurrente, la carencia de personal especializado en evaluación domiciliaria y la limitada infraestructura tecnológica para trazabilidad de servicios. Entre los riesgos se encuentran la heterogeneidad en la calidad de los cuidados si no existe un currículo obligatorio, la posible duplicidad con programas como Auxiliares en el Hogar o Cuidado Sustituto, la deficiente trazabilidad para auditoría y los potenciales conflictos de interés si no se establecen mecanismos de verificación.

Por último, el Departamento propuso una hoja de ruta técnica para la implementación gradual del programa, que incluye: iniciar un proyecto piloto regulado y acotado en una o dos regiones de alta demanda; desarrollar un reglamento operativo que defina los servicios elegibles (ADL/IADL), topes de horas y tarifas diferenciadas por complejidad; establecer un currículo mínimo obligatorio para cuidadores familiares avalado por el DS y registrado por el DF; implantar un sistema de monitoreo interagencial con visitas programadas y aleatorias, verificación electrónica de servicios, bitácoras y canales de querellas; crear una arquitectura de datos compartida que permita el intercambio seguro de información entre agencias; e instituir un panel de indicadores de desempeño que mida institucionalizaciones evitadas, eventos adversos, satisfacción de participantes y costo por caso. Solo mediante la ejecución disciplinada de estas medidas —afirmó el DS— sería posible garantizar la efectividad, sostenibilidad y ética de un programa de asistencia personal para adultos mayores con participación familiar.

En síntesis, el Departamento de Salud respalda los fines de la Resolución del Senado 132, destacando que la propuesta es viable y necesaria ante la transformación demográfica y social del país, pero advierte que su éxito depende de la coordinación interagencial, la reglamentación detallada, el financiamiento adecuado y la capacitación continua. La creación de un programa de cuidadores familiares remunerados podría convertirse en una herramienta innovadora para promover el envejecimiento digno, activo y saludable en Puerto Rico, siempre que se construya sobre una base técnica sólida y un compromiso genuino de protección a las personas mayores.

ANÁLISIS Y HALLAZGOS

Las ponencias, recibidas por el Departamento de la Familia (DF) y el Departamento de Salud (DS) reflejan coincidencias sustanciales en torno a la urgencia de atender el envejecimiento poblacional, la fragilidad funcional y sanitaria de los adultos mayores, y la necesidad de fortalecer el cuidado domiciliario mediante estándares uniformes, mecanismos de fiscalización y adiestramiento formal de cuidadores. Ambas agencias validan la pertinencia del estudio ordenado por la resolución, pero advierten que su implantación requiere un andamiaje jurídico, administrativo y financiero robusto, sustentado en métricas verificables, coordinación interagencial y salvaguardas éticas que protejan la autonomía y dignidad de las personas mayores.

A continuación, se presenta el análisis estructurado por áreas temáticas, integrando los hallazgos más relevantes derivados de las ponencias oficiales de ambas agencias.

  1. Análisis de Postura Institucional y Marco Normativo Aplicable

Las ponencias del Departamento de la Familia y del Departamento de Salud evidencian una postura institucional favorable pero cautelosa ante la propuesta de la R. del S. 132. Ambas agencias reconocen el valor de explorar un modelo que permita a familiares o allegados fungir como cuidadores remunerados, pero coinciden en que dicha iniciativa debe estar sujeta a una evaluación rigurosa de viabilidad técnica, social y fiscal.

El DF fundamenta su postura en la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y Política Pública a favor de los Adultos Mayores, y la Ley 82-2023, que establece la Política Pública del Cuidado Informal. Estas leyes imponen responsabilidades tanto a la familia como al Estado en la protección, atención y bienestar de las personas mayores. El DS, por su parte, alinea su intervención con las mismas normas, destacando su rol de apoyo en adiestramiento, promoción de salud, prevención de enfermedades y evaluación de la capacidad funcional y cognitiva de los adultos mayores.

Ambas agencias subrayan que la remuneración de cuidadores familiares no debe sustituir las obligaciones legales y morales de la familia, sino complementarlas dentro de un marco normativo que defina con precisión los deberes, límites, controles y responsabilidades de las partes involucradas. La implantación de un programa de esta naturaleza requeriría, según ambas agencias, una reglamentación detallada que establezca parámetros de elegibilidad, criterios de evaluación biopsicosocial, requisitos de capacitación y protocolos de monitoreo.

  1. Análisis Administrativo y Programático: Capacidad, Recursos y Operatividad

Desde una perspectiva administrativa, el Departamento de la Familia detalla que sus programas existentes de Auxiliares en el Hogar, CAMPEA y Cuidado Sustituto actualmente benefician a aproximadamente 7,000 adultos mayores y operan en el límite de su capacidad. La agencia informa que no cuenta con fondos estatales o federales redirigibles para la creación de un nuevo programa ni con un sistema de capacitación o certificación de cuidadores familiares. Además, la participación en el Registro de Cuidadores Informales establecido por la Ley 82-2023 es “sustancialmente baja”, lo que limita su efectividad como instrumento de planificación.

En el caso del Departamento de Salud, la Sección de Envejecimiento Saludable (SASSI) coordina iniciativas de prevención y adiestramiento basadas en evidencia científica —como Tomando Control de su Salud, Manejo Personal de la Diabetes, Stress-Busting Program for Family Caregiver y Building Better Caregivers (BBC)— que podrían servir de base para un currículo de formación de cuidadores familiares. Sin embargo, el DS advierte que no posee un sistema de monitoreo ni un registro de adultos mayores bajo cuidado domiciliario, ni cuenta con recursos humanos o presupuestarios suficientes para asumir nuevas funciones de supervisión o fiscalización directa.

Administrativamente, ambos organismos resaltan la necesidad de crear una unidad o comité interagencial —integrado por DF, DS, ASSMCA y posiblemente OGP o la Oficina del Contralor— que coordine la implementación, evaluación y auditoría del programa, asegurando que la política pública se ejecute de manera uniforme y con rendición de cuentas.

  1. Análisis Social y Sanitario: Problemática, Riesgos y Necesidades

Los datos presentados por el Departamento de Salud revelan un cuadro demográfico y epidemiológico alarmante. De acuerdo con el Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo Conductuales (BRFSS 2023), el 53% de los adultos mayores evalúa su salud como regular o mala, mientras que el 58.9% padece alguna limitación funcional. Las enfermedades más prevalentes son la hipertensión (70.5%), el colesterol alto (61.8%), la diabetes (36.8%), la enfermedad cardíaca (18.4%) y la depresión (17.5%). Este panorama, unido a la reducción de natalidad, la emigración y la falta de redes familiares sólidas, refuerza la urgencia de desarrollar alternativas comunitarias de apoyo.

Por su parte, el Departamento de la Familia identifica un catálogo de situaciones sociales recurrentes que aumentan la vulnerabilidad del adulto mayor: casos de maltrato, negligencia, abandono, desahucio, indigencia, egresos hospitalarios sin redes de apoyo y explotación financiera. La agencia reporta un incremento en referidos de maltrato y un aumento en los costos asociados al cuidado sustituto. Además, destaca la dificultad de encontrar familiares con las destrezas, medios o disposición para asumir el rol de cuidador principal, especialmente en casos de deterioro cognitivo severo o dependencia total.

Ambas agencias coinciden en que el diseño de un programa de cuidadores familiares remunerados debe incorporar salvaguardas éticas y de control que eviten el uso indebido de fondos públicos, el abuso de los adultos mayores y los conflictos de interés. Esto incluye verificaciones de antecedentes, bitácoras de servicios, visitas domiciliarias programadas y aleatorias, y canales accesibles para la denuncia de maltrato o negligencia.

  1. Análisis Técnico y de Viabilidad: Condiciones para la Implantación

El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud reconocen la viabilidad condicionada del modelo de cuidador familiar remunerado, siempre que se cumplan varios requisitos técnicos esenciales:

  1. Diseño normativo claro y detallado, que defina los servicios elegibles, las tasas de compensación y los límites de horas por participante.
  2. Evaluaciones biopsicosociales estandarizadas, con consentimiento informado de la persona mayor o mecanismos judiciales cuando corresponda.
  3. Capacitación y certificación obligatoria de cuidadores, con módulos sobre salud física, mental, autocuidado y prevención de abuso.
  4. Supervisión y control de calidad, mediante sistemas de monitoreo, verificación digital de horas, auditorías y visitas de campo.
  5. Mecanismos de financiamiento sostenibles, que eviten la duplicidad con otros programas y aseguren transparencia presupuestaria.
  6. Sistema de indicadores de desempeño, que mida institucionalizaciones evitadas, satisfacción de participantes, eventos adversos y costo por caso.

Tanto el DF como el DS recomiendan iniciar con un proyecto piloto regulado, limitado a una o dos regiones con alta demanda de servicios, que permita validar los procesos y resultados antes de su expansión a nivel isla. Esta fase piloto debe incluir un módulo de capacitación inicial, un reglamento operativo y una evaluación interagencial trimestral de impacto y sostenibilidad.

Del examen conjunto de ambas ponencias, la Comisión identifica coincidencias estratégicas que sustentan la validez y urgencia de la política pública propuesta. Las agencias concuerdan en que Puerto Rico enfrenta una crisis demográfica y sanitaria estructural que requiere transformar el modelo de cuidado a largo plazo, fortaleciendo el apoyo domiciliario y reconociendo el rol crucial de las familias. Asimismo, reconocen la necesidad de profesionalizar el cuidado informal, crear estándares uniformes y asegurar la supervisión estatal de todo servicio remunerado.

Los principales hallazgos derivados del análisis son los siguientes:

  1. Existe una demanda creciente de servicios de cuidado ante la expansión de la población mayor y el debilitamiento de las redes familiares.
  2. El andamiaje legal actual (Ley 121-2019 y Ley 82-2023) provee una base normativa suficiente para iniciar un programa piloto de cuidadores familiares, sujeto a reglamentación complementaria.
  3. Las capacidades institucionales del DF y DS son limitadas y requieren refuerzo presupuestario y de personal para asumir nuevas funciones de supervisión y adiestramiento.
  4. La explotación financiera y el maltrato constituyen riesgos reales que deben ser atendidos con controles preventivos y fiscalización continua.
  5. Un modelo piloto interagencial, acompañado de métricas claras y mecanismos de rendición de cuentas, es la vía más prudente y técnicamente viable para validar la efectividad del programa.

En síntesis, los hallazgos reflejan que la implementación de un programa de cuidadores familiares remunerados en Puerto Rico es viable, necesaria y socialmente justificada, pero requiere un diseño institucional disciplinado, una reglamentación exhaustiva y una gobernanza interagencial coherente que garantice el uso ético, eficiente y transparente de los recursos públicos, en beneficio de la población adulta mayor.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La investigación realizada evidencia un panorama social complejo en torno al cuidado y la atención integral de los adultos mayores en Puerto Rico, así como la necesidad de evaluar con rigor técnico la viabilidad de un Programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores, que contemple la contratación remunerada de familiares o allegados como cuidadores.

El análisis de las ponencias presentadas por el Departamento de la Familia (DF) y el Departamento de Salud (DS) demuestra que ambas agencias comparten una visión institucional de cautela técnica y prudencia administrativa, pero reconocen la pertinencia y urgencia de explorar un modelo formal de cuidado domiciliario remunerado. El Departamento de la Familia advierte que, aunque sus programas existentes de Auxiliares en el Hogar, CAMPEA y Cuidado Sustituto atienden un volumen considerable de personas mayores, la capacidad institucional actual es limitada y enfrenta carencias de personal, fondos y mecanismos de supervisión. A su vez, el Departamento de Salud presenta evidencia epidemiológica sólida que justifica la creación de alternativas de apoyo familiar ante la alta prevalencia de enfermedades crónicas, limitaciones funcionales y soledad en la población mayor, destacando la necesidad de capacitación formal de cuidadores y monitoreo sanitario continuo.

Ambas agencias fundamentan sus planteamientos en las Leyes Núm. 121-2019 y 82-2023, las cuales establecen el marco legal vigente para la protección de los adultos mayores y la política pública del cuidado informal. En este contexto, el DF enfatiza que la remuneración a cuidadores familiares no puede sustituir los deberes legales de la familia, mientras el DS subraya la obligación estatal de ofrecer acompañamiento técnico, educativo y médico para garantizar la calidad del cuidado. Los hallazgos reflejan que el envejecimiento poblacional, la fragmentación de redes familiares y el aumento de casos de negligencia y explotación financiera constituyen retos estructurales que el Estado debe atender con una política pública integrada, transparente y fiscalizable.

En conjunto, las ponencias evidencian fortalezas institucionales importantes —tales como experiencia acumulada en programas de asistencia, conocimiento técnico y voluntad de colaboración interagencial—, pero también brechas críticas en materia de adiestramiento, recursos presupuestarios, trazabilidad de datos, monitoreo de servicios y fiscalización de fondos. La Comisión concluye que el modelo de cuidador familiar remunerado es viable, pero únicamente bajo condiciones de control normativo, planificación interagencial y supervisión continua que garanticen la protección de los adultos mayores, la eficiencia en el uso de los fondos públicos y la prevención del abuso o la duplicidad de servicios.

La Resolución del Senado 132 ha permitido documentar la complejidad del sistema de apoyo al adulto mayor, visibilizar los retos del cuidado informal y sentar las bases para una política pública de asistencia personal regulada y sostenible. Los hallazgos de esta investigación confirman que el éxito de una medida de esta naturaleza dependerá de la formulación de un reglamento detallado, la creación de un módulo de capacitación y certificación de cuidadores, la implantación de un sistema de monitoreo interagencial y la asignación de fondos recurrentes. Solo mediante una estructura técnica y normativa sólida podrá garantizarse un sistema de cuidado digno, humano y transparente que reconozca el rol fundamental de las familias sin comprometer la integridad y bienestar de las personas mayores.

Recomendaciones

En vista de los retos anteriormente expresados, si se planteara la posibilidad de establecer un programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores para que familiares o allegados puedan ser contratados para brindar servicios de cuidado a sus adultos mayores se debe tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

A. Creación del Programa Piloto. Establecer un Programa Piloto Interagencial de Asistencia Personal para Adultos Mayores, coordinado por el Departamento de la Familia, con la colaboración del Departamento de Salud, ASSMCA y los municipios participantes. Su propósito será validar la viabilidad del modelo de cuidadores familiares remunerados.

B. Reglamentación Conjunta. Elaborar un reglamento conjunto entre el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud que defina los servicios elegibles, los criterios de evaluación biopsicosocial, los procedimientos de admisión, las tasas de compensación, los límites de horas, las métricas de desempeño y los mecanismos de fiscalización del programa.

C. Capacitación y Certificación. Desarrollar un Módulo de Capacitación y Certificación de Cuidadores Familiares, administrado por el Departamento de Salud en coordinación con universidades públicas y privadas. Este módulo debe incluir adiestramientos en salud física y mental, manejo de medicamentos, higiene, nutrición, ergonomía, demencias, primeros auxilios y prevención del maltrato.

D. Registro de Cuidadores. Activar y ampliar el Registro de Cuidadores Informales creado mediante la Ley 82-2023, integrándolo al nuevo programa como base de datos de participantes certificados, con mecanismos de trazabilidad, control de duplicidad y seguimiento de desempeño.

E. Monitoreo y Supervisión. Crear una Unidad Interagencial de Monitoreo y Supervisión, integrada por personal del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud y ASSMCA. Esta unidad deberá realizar visitas domiciliarias, auditorías de horas trabajadas, verificaciones de calidad del servicio y atender querellas.

F. Financiamiento. Asignar una partida presupuestaria recurrente específica, proveniente del Fondo General o mediante reasignaciones de programas de apoyo familiar, destinada exclusivamente al financiamiento del programa piloto, la capacitación, el monitoreo y la auditoría.

G. Salvaguardas Éticas y Financieras. Implementar controles y medidas de integridad, tales como verificaciones de antecedentes, bitácoras digitales, pagos automatizados, declaraciones juradas de no conflicto de interés y protocolos contra la explotación económica del adulto mayor.

H. Indicadores de Desempeño. Definir métricas claras que midan la reducción de institucionalizaciones evitables, la continuidad del cuidado, la satisfacción del participante, los eventos adversos y el costo promedio por caso. Los resultados deberán reportarse trimestralmente a la comisión senatorial correspondiente.

I. Coordinación Interagencial. Institucionalizar un comité directivo permanente compuesto por representantes del Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, ASSMCA, OGP y la Oficina del Contralor. Este comité evaluará periódicamente el programa y emitirá informes públicos de cumplimiento.

J. Expansión del Programa. Considerar la ampliación del modelo, una vez demostrada su efectividad, para incluir otras poblaciones vulnerables, como personas con diversidad funcional o condiciones crónicas incapacitantes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y criterios técnicos de sostenibilidad.

K. Educación y Sensibilización Pública. Desarrollar campañas dirigidas a las familias y comunidades que promuevan la cultura del cuidado digno, la corresponsabilidad familiar y el respeto a la autonomía de las personas mayores.

Estas conclusiones y recomendaciones se presentan al amparo del mandato conferido por la Resolución del Senado Núm. 132, con el propósito de auscultar la viabilidad de establecer un programa de Servicios de Asistencia Personal para Adultos Mayores, fomentar la colaboración interagencial, y garantizar que Puerto Rico avance hacia un modelo de asistencia personal humano, ético, sostenible y fiscalizable, que promueva la dignidad, la autonomía y la protección integral de la población de edad avanzada.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, a tenor con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en torno a la R. del S. 132, presenta ante este Alto Cuerpo su Informe Final sobre la medida de referencia.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer

Personas de la Tercera Edad y

Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

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