GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea
Legislativa 1ra. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 530
10 de abril de 2025
Presentado por el señor Reyes Berríos
Referido a
LEY
Para enmendar el inciso (b), del Artículo 73, de la Ley 146-2012 conocida como el Código Penal de Puerto Rico, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará 30 años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reincidencia criminal es uno de los grandes retos del sistema de justicia penal en Puerto Rico. Individuos que cumplen condenas por delitos graves y reinciden en la conducta delictiva representan un riesgo constante para la seguridad pública, la tranquilidad de las comunidades y el bienestar de la ciudadanía. En respuesta a esta problemática, diversas jurisdicciones han adoptado legislaciones conocidas como "Tres Strikes", mediante las cuales se impone una pena significativamente más severa a aquellos delincuentes que insisten en violar la ley de forma recurrente. Esta política pública busca establecer consecuencias más contundentes para quienes demuestran un patrón persistente de conducta criminal grave.
El ordenamiento jurídico penal de Puerto Rico tiene como uno de sus pilares fundamentales la protección de la vida, la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. La reincidencia delictiva representa una de las mayores amenazas a ese orden, pues refleja un patrón de conducta persistente que desafía las normas sociales y las disposiciones legales establecidas. Cuando una persona, habiendo sido previamente convicta por un delito grave, vuelve a delinquir, incurriendo en una conducta criminal similar o más grave, no solo infringe la ley, sino que evidencia una peligrosidad que requiere atención especial por parte del sistema de justicia.
Actualmente, el inciso (b) del Artículo 73 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, establece un marco legal para atender los casos de reincidencia. Sin embargo, ante la creciente preocupación ciudadana y el reclamo por mayor firmeza en la respuesta del Estado ante los actos delictivos reincidentes, se hace necesario fortalecer este marco mediante la imposición de consecuencias penales más severas.
Este proyecto de ley tiene como propósito enmendar el inciso (b) del Artículo 73 del Código Penal para disponer que, en aquellos casos en que se configure una reincidencia agravada, se aumentará treinta (30) años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido. Esta medida tiene como fin disuadir de manera efectiva la comisión reiterada de delitos graves, promover la seguridad pública y reafirmar la confianza ciudadana en el sistema de justicia penal.
Se reconoce que la función rehabilitadora del sistema penal debe ir acompañada de un claro mensaje de intolerancia hacia la reincidencia criminal. El aumento sustancial de la pena en casos de reincidencia agravada persigue precisamente eso, enviar un mensaje inequívoco de que el orden público será defendido con firmeza ante quienes insisten en transgredirlo.
Esta Asamblea Legislativa entiende que esta enmienda es un paso necesario y urgente para atender los reclamos de nuestra sociedad por mayor seguridad y para garantizar que aquellos individuos que representan un riesgo continuo para la comunidad enfrenten las consecuencias correspondientes.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1 - Se enimienda el inciso (b), del Artículo 73, de la Ley 146-2012 conocida como el Código Penal de Puerto Rico para que lea como sigue:
Artículo 73. - Grados y pena de reincidencia.
(a)…
(b) Habrá reincidencia agravada cuando el que ha sido convicto y sentenciado anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes unos de otros, incurre nuevamente en otro delito grave. En este tipo de reincidencia se aumentará 30 años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
Sección 2 - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional, las demás disposiciones mantendrán su vigencia y aplicabilidad.
Sección 3. - Vigencia.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.