20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 530
9 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 530, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 530 (en adelante, P. del S. 530), según presentado, tiene como propósito enmendar el inciso (b), del Artículo 73, de la Ley 146-2012 conocida como el Código Penal de Puerto Rico, a los fines de disponer que en los casos donde se configure reincidencia agravada se aumentará 30 años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La reincidencia en Puerto Rico
En el Código Penal de Puerto Rico, la reincidencia se refiere a la comisión repetida de delitos graves después de haber sido previamente convicto y sentenciado. El sistema legal actual establece diferentes grados de reincidencia, cada uno con sus propias implicaciones en la pena impuesta.
Existen tres grados principales de reincidencia. Primero, la reincidencia simple ocurre cuando una persona, habiendo sido convicta y sentenciada por un delito grave, incurre nuevamente en otro delito grave. En estos casos, la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento (25%). Segundo, la reincidencia agravada se configura cuando una persona ha sido convicta y sentenciada anteriormente por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes, y luego incurre nuevamente en otro delito grave. Según la ley vigente, la pena fija para el nuevo delito podrá aumentarse en un cincuenta por ciento (50%). Finalmente, la reincidencia habitual se da cuando una persona ha sido convicta y sentenciada por dos o más delitos graves, cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes, y posteriormente comete cualquier delito grave cuya pena fija de reclusión sea mayor de veinte (20) años, o ciertos delitos específicos relacionados con la Ley de Explosivos, la Ley contra el Crimen Organizado, y artículos específicos de la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas. Para la reincidencia habitual, la pena a aplicar será de noventa y nueve (99) años.
Para determinar la reincidencia, se aplican varias normas. No se tomará en consideración un delito anterior si entre este y el siguiente han transcurrido diez (10) años desde que la persona terminó de cumplir la sentencia por dicho delito. Se considerarán las convicciones bajo el Código Penal derogado o bajo leyes especiales si fueron clasificadas como delito grave. También se considerará cualquier convicción en jurisdicciones ajenas a Puerto Rico por un hecho que constituya un delito grave en Puerto Rico; si fuera un delito menos grave en Puerto Rico, no se tomará en cuenta. Los hechos cometidos antes de que la persona cumpliera dieciocho (18) años de edad no se tomarán en consideración, salvo excepciones específicas relacionadas con la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.
La propuesta del P. del S. 530 busca enmendar el Artículo 73(b) para que, en los casos de reincidencia agravada, se aumenten 30 años a la pena fija dispuesta por ley para el delito cometido. La medida busca disuadir de manera más efectiva la comisión reiterada de delitos graves.
La política pública de three strikes
La razón que motiva el P. del S. 530 subyace en la política conocida como Three Strikes: que considera agravada la reincidencia tras dos condenas previas por delitos graves. En la década de 1980 y principios de 1990, el discurso del “tough-on-crime” (con discursos políticos que enfatizaban la mano dura frente al aumento del crimen violento) revitalizó estas prácticas con una nueva batería legislativa. Washington fue el primer estado en aprobar formalmente una ley de Three Strikes en 1993, y en 1994 le siguió California mediante la iniciativa electoral Proposition 184, también conocida como “Three Strikes and You’re Out”, firmada por el gobernador Pete Wilson el 7 de marzo de 1994.[1] La ley californiana requirió que cualquier persona con dos condenas previas por delitos “graves” o “violentos” enfrentase una sentencia de al menos 25 años a cadena perpetua si cometía un nuevo delito, incluso si ese tercer delito no era grave. Además, impuso que la segunda condena duplicara la pena habitual, y que en el tercer delito se fijase la pena máxima obligatoria.[2] Estos cambios legales surgieron en un contexto de fuerte presión pública y política para combatir la criminalidad mediante incapacitación prolongada de reincidentes. A nivel federal, el Armed Career Criminal Act of 1984 fue una de las primeras normas que endureció sentencias por delitos repetidos, y luego, el Violent Crime Control and Law Enforcement Act of 1994 incluyó un mecanismo federal de Three Strikes que aplicaba sanciones graves por tercer delito violento o grave.[3]
Jurisprudencia aplicable
El caso Rummel v. Estelle, 445 U.S. 263 (1980) sirve como base para la política de Three Strikes. William James Rummel, fue condenado en Texas a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional bajo la ley estatal de reincidentes, tras haber cometido tres delitos no violentos de fraude que, en conjunto, sumaban aproximadamente $230 en pérdidas. Rummel había sido previamente condenado por uso fraudulento de una tarjeta de crédito y falsificación de un cheque, y posteriormente fue hallado culpable de no devolver $120.75 por reparaciones de aire acondicionado. La cuestión constitucional planteada ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos fue si esta condena a cadena perpetua constituía un castigo cruel e inusitado en violación de la Octava Enmienda, considerando la naturaleza no violenta y de bajo monto económico de los delitos. En una decisión de 5-4, el Tribunal, por voz del juez William Rehnquist, sostuvo que la sentencia era constitucional. La mayoría argumentó que los estados tienen un interés legítimo en incapacitar y disuadir a los delincuentes habituales, y que la proporcionalidad estricta entre delito y castigo no era requisito absoluto bajo la Octava Enmienda.[4]
Así las cosas, el caso de Ewing v. California, 538 U.S. 11 (2003) constituye un precedente fundamental en la interpretación de la ley de Three Strikes en Estados Unidos. Gary Ewing, un individuo con un amplio historial de condenas por delitos graves, fue arrestado en el año 2000 tras sustraer tres palos de golf de una tienda, cuyo valor total ascendía a $1,197. A pesar de que el nuevo delito no fue violento, la fiscalía aplicó la ley californiana de Three Strikes, lo que resultó en una sentencia de veinticinco años a cadena perpetua. La cuestión central que llegó al Tribunal Supremo de los Estados Unidos fue si esta condena constituía un castigo cruel e inusitado, prohibido por la Octava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. En una decisión dividida de 5-4, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia. La opinión mayoritaria, redactada por la jueza Sandra Day O’Connor, sostuvo que la pena no era desproporcionada a la luz del extenso historial delictivo de Ewing y del interés legítimo del Estado en proteger a la sociedad mediante la incapacitación de delincuentes reincidentes. La decisión en Ewing v. California consolidó la constitucionalidad de la ley de Three Strikes y reafirmó la amplia discreción de los estados para imponer penas severas a personas con múltiples reincidencias. Este fallo marcó un hito en la política criminal estadounidense al respaldar la filosofía de “tolerancia cero” frente a la criminalidad persistente, aun cuando el delito no sea de naturaleza violenta. Su implementación ha sido amplia y ha sido adoptada por más de 31 estados[5] y el gobierno federal[6].
Alcance del Informe
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 530, solicitó memoriales explicativos a: Asociación de Abogados de Puerto Rico, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación y Departamento de Justicia.
Al momento de la presentación de este Informe, la Comisión solo recibió un memorial explicativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
En términos generales, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) apoya el aumento de 30 años a la pena fija dispuesta por ley para los casos de reincidencia agravada. El DCR considera que este incremento, que es significativamente mayor que el aumento de 10 años que podría aplicarse bajo el estatuto penal vigente, serviría como un “aliciente” para disuadir la comisión de delitos graves de manera reiterada. Además, creen que enviaría un mensaje claro a la comunidad, ayudando a desvanecer el sentimiento de impunidad y frustración que experimentan los ciudadanos y las víctimas de delitos.
No obstante, el DCR enfatiza una recomendación: que los 30 años adicionales propuestos en el P. del S. 530 sean cumplidos de forma “natural”. La razón para esta recomendación es que, de no ser así, el término propuesto se beneficiaría de las bonificaciones establecidas por la Ley 87-2020. El DCR ilustra esta preocupación con un ejemplo: una condena de 30 años por un delito bajo la Ley de Sustancias Controladas, si se aplican las bonificaciones de 13 días por mes por buena conducta y hasta 10 días adicionales por mes por estudios y/o trabajo (totalizando 23 días bonificados), resultaría en que el sentenciado cumpliría solo 7 días de cada mes de sentencia efectiva, lo que significaría cumplir únicamente 17 años de una sentencia de 30 años, sin considerar otros beneficios por programas de estudio o trabajo. Por lo tanto, para que el propósito del aumento de la pena se cumpla plenamente, la DCR insiste en que el término adicional debe ser de cumplimiento natural.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 530 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. del S. 530, según fue referido, también analizó el Código Penal de Puerto Rico, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, la jurisprudencia aplicable y el memorial explicativo recibido.
La Comisión coincide en que el P. del S. 530 representa una respuesta necesaria a la creciente preocupación ciudadana por la seguridad y el sentimiento de impunidad que afecta a nuestra sociedad. Tras un exhaustivo análisis de la legislación propuesta, la jurisprudencia aplicable y las valiosas aportaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), esta Comisión concluye que la aprobación del P. del S. 530 es indispensable para garantizar que los individuos que persisten en la comisión de delitos graves enfrenten consecuencias proporcionales y efectivas, reafirmando así la confianza en nuestra capacidad como Estado para defender el orden público.
El Código Penal de Puerto Rico ya establece un marco para la reincidencia, diferenciando entre reincidencia simple, agravada y habitual. Como vimos, la reincidencia simple permite un aumento de hasta un veinticinco (25) por ciento de la pena fija para un nuevo delito grave tras una condena previa por otro delito grave. Por su parte, la reincidencia agravada, en lo pertinente a esta enmienda, se configura cuando una persona, ya convicta y sentenciada por dos o más delitos graves cometidos y juzgados en tiempos diversos e independientes, incurre nuevamente en otro delito grave. Bajo la ley actual, la pena fija para este nuevo delito puede aumentarse en un cincuenta (50) por ciento.
La modificación que propone el P. del S. 530 es una declaración de política pública que busca disuadir de manera más efectiva la comisión reiterada de delitos graves. Como ha señalado el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), este aumento de 30 años servirá de “aliciente” y enviará un “mensaje claro a la comunidad” contra la impunidad. Un aspecto crucial de la postura del DCR, que esta Comisión considera importante para asegurar la efectividad de la ley, es la recomendación de que los 30 años adicionales sean cumplidos de forma “natural”. El DCR ha explicado con claridad que, de no adoptarse esta medida, el término propuesto se vería significativamente reducido por las bonificaciones ya establecidas por la Ley 87-2020.[7] Sobre este aspecto, entendemos que la propia Ley 87-2020 atiende adecuadamente las preocupaciones presentadas por el DCR en la medida que la ley ya contempla que se “excluye de las bonificaciones … toda condena que apareje pena de reclusión de noventa y nueve (99) años, toda condena que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, conforme establecen el Código Penal de 1974, de 2004 y el Código Penal vigente, la condena impuesta en defecto del pago de una multa y aquella que deba cumplirse en años naturales”.[8]
La constitucionalidad de leyes que imponen sentencias severas a reincidentes, conocidas como leyes de Three Strikes, ha sido consistentemente confirmada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En el caso de Ewing v. California, supra, la Corte Suprema sostuvo que las leyes de Three Strikes no violan la prohibición constitucional establecida en la Octava Enmienda (contra castigos crueles e inusitados), ya que existe una base razonable para creer que estas leyes promueven el objetivo legítimo de disuadir a los delincuentes reincidentes. El Tribunal Supremo enfatizó la importancia de delegar a los estados en la toma de sus propias decisiones políticas en materia penal. Para el Tribunal, la gravedad del delito en Ewing no era meramente el robo de los palos de golf, sino el hecho de que fue convicto por un delito grave después de haber sido previamente condenado por al menos dos delitos violentos o graves. El Tribunal consideró que la sentencia estaba justificada por el interés del Estado en la seguridad pública, en disuadir a los delincuentes reincidentes, y ampliamente respaldada por su propio y largo historial delictivo grave. Este precedente es fundamental, ya que valida el enfoque del P. del S. 530 al considerar el historial de reincidencia como un factor determinante para la imposición de una pena significativamente mayor.
La jurisprudencia previa a Ewing ya había sentado estas bases. En Rummel v. Estelle, supra, el Tribunal Supremo de Estados Unidos confirmó una condena de cadena perpetua obligatoria impuesta a un acusado en Texas por su tercera condena por delitos no violentos relacionados con la propiedad. El Tribunal señaló que el estado de Texas estaba facultado para imponer a Rummel la carga de alguien que simplemente es incapaz de ajustar su conducta a las normas sociales prescritas por el derecho penal del Estado.[9] El Tribunal sentenció que la duración de la sentencia impuesta para delitos clasificados como graves recae “largely within the discretion of the punishing jurisdiction”.[10]
El P. del S. 530 se alinea perfectamente con estos principios constitucionales y jurisprudenciales. El aumento de 30 años a la pena fija para la reincidencia agravada no es un castigo desproporcionado en el contexto de un delincuente que ha demostrado un patrón persistente de conducta criminal grave, con dos o más delitos graves previos. Es una medida que busca castigar severamente a individuos que representan un riesgo continuo para la sociedad y enviar un fuerte mensaje disuasorio.
Es importante reconocer que las leyes de three strikes han generado controversia, con críticos que cuestionan su sabiduría. Sin embargo, cada legislatura local “tiene la responsabilidad principal de tomar las difíciles decisiones políticas que subyacen a cualquier esquema de sentencias criminales”.[11] A juicio del Tribunal Supremo, es suficiente que el Estado, en este caso Puerto Rico, tenga una base razonable para creer que las sentencias drásticamente aumentadas para delincuentes habituales “promueven los objetivos de [su] sistema de justicia penal de manera sustancial”.[12]
En conclusión, la aprobación del P. del S. 530 promueves los objetivos de nuestro sistema de justicia, fortalece la seguridad pública y restaura la confianza ciudadana en el sistema penal de Puerto Rico. Al imponer un aumento de treinta (30) años a la pena fija para la reincidencia agravada, este Senado envía un mensaje inequívoco de intolerancia hacia la conducta criminal reiterada, garantizando que aquellos que representan un riesgo continuo para la comunidad enfrenten consecuencias proporcionales a su peligrosidad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 530 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Véase Stanford Law School, Three Strikes Basics, https://law.stanford.edu/three-strikes-project/three-strikes-basics/?. ↑
Véase Sara Sun Beale, The Story of Ewing: Three Strikes Laws and the Limits of the Eighth Amendment Proportionality Review, en Criminal Law Stories (Donna Coker & Robert Weisberg eds., Foundation Press, 2013). ↑
Id. ↑
Rummel v. Estelle, 445 U.S. 263 (1980). ↑
Los estados que han promulgado leyes de Three Strikes (o variantes muy similares) son los siguientes: New York, North Carolina, Maryland, Alabama, Delaware, Texas, Washington, California, Colorado, Connecticut, Indiana, Kansas, New Mexico, Virginia, Louisiana, Wisconsin, Tennessee, Arkansas, Florida, Montana, Nevada, New Jersey, North Dakota, Pennsylvania, Utah, Georgia, Vermont, South Carolina, Arizona, Massachusetts y Michigan. En total, suman 31 estados con esquemas de sanciones para reincidentes, aunque en la mayoría de los estudios se menciona que alrededor de 28 de estas jurisdicciones aplican específicamente la modalidad de three strikes, ya que algunos estados —como Georgia, South Carolina, Montana, Tennessee y Florida— tienen leyes aún más estrictas de “two strikes” que imponen cadena perpetua sin derecho a libertad condicional tras dos condenas por los delitos más graves. ↑
Véase 18 U.S.C. § 3559 - Sentencing classification of offenses. ↑
Ley para para enmendar el Artículo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de extenderle a toda la población penal de Puerto Rico, sin considerar el Código Penal bajo el cual fueron sentenciados y cumplen condena, la oportunidad de recibir las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, sujeto a las excepciones y porcentajes de acumulación preceptuados en dicho Artículo; para que toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión de noventa y nueve (99) años antes del día 20 de julio de 1989 será bonificado como lo estipula el inciso (b) de este Artículo, en el cómputo máximo y mínimo de su sentencia y será elegible para participar del Programa de Libertad bajo Supervisión Electrónica, siempre y cuando así lo determine la Junta de Libertad bajo Palabra; y para otros fines relacionados. ↑
Art. 11 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, 3 LPRA Ap. XVIII, Art. 11. ↑
Rummel v. Estelle, 445 U.S. 263, 284 (1980). ↑
Id. en la pág. 285. ↑
Ewing v. California, 538 U.S. 11, 28 (2003) (traducción suplida). ↑
Id. (traducción suplida). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.