GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria | |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 531
INFORME POSITIVO
16 DE MARZO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 531, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado Núm. 531, propone enmendar los Artículos 2, 3, 4, 11, 14 y 17 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente a su determinación, entre otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos del proyecto expresa que el Gobierno de Puerto Rico ha tenido siempre en prioridad las necesidades del paciente en el acceso a los servicios de salud de calidad, y en tiempo oportuno. Estamos conscientes que un paso adecuado propende en una mejor calidad de vida y viabiliza las oportunidades de vida de nuestros pacientes.
Cónsono con este precepto, se aprobó la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, con el objetivo de garantizar un acceso oportuno a los servicios de salud y disponer de forma clara de los derechos que cobijan a los pacientes, de forma que estos estén debidamente informados al momento de recibir estos servicios.
En resguardo de este compromiso también fue aprobada la Ley 101-2022, mejor conocida como “Ley para Declarar los Servicios de Salud como un Servicio Esencial Sujeto a la Protección Presupuestaria contra Recortes y Ajustes que Afecten la Prestación de Servicios; y con la más Alta Prioridad Dentro de la Confección del Presupuesto Operacional Gubernamental”, la cual eleva los servicios de salud como un servicio esencial en la Isla y hace un reconocimiento de que estos servicios resultan imperativos para el bien del país en general y su potencial desarrollo económico.
Siendo la Ley 194, supra, un cimiento importante en los derechos de los pacientes en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa estima meritorio fortalecer la Oficina del Procurador del Paciente en las facultades y funciones de supervisión y atención a quejas y agravios de los pacientes, por inobservancias o retos en la obtención de los servicios de salud y en sus derechos bajo “La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. Aunque la Oficina del Procurador del Paciente, confiere facultad a esta de intervenir y atender quejas de los pacientes ante incumplimiento en los procesos de tratamiento y servicios de salud en general. Reconocemos el derecho del paciente en la determinación del foro a donde va a acudir en búsqueda de una solución a su agravio, recayendo esto en su discreción.
De igual forma, resulta importante disponer de un término certero para que el paciente que requiere y necesite acceso a su expediente médico, pueda contar con una certeza de tiempo en dicho acceso, de modo que no se vea afectado su tratamiento de salud ante potenciales dilaciones. Todo, con el fin de resguardar un servicio de salud de calidad y garantizar el acceso oportuno a tratamiento en beneficio de los pacientes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluó el presente Proyecto, por lo que revisó los memoriales presentados por el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Administración de Servicios Médicos (ASEM), la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, la Asociación Médica de Puerto Rico, la Asociación de Hospitales y la Alianza Pro Acceso a Medicamentos (APAM).
Departamento de Salud
El Departamento de Salud de Puerto Rico (DS), creado al amparo de la Ley 81-1912 y elevado a rango constitucional mediante el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución, presenta su memorial sobre el Proyecto del Senado 531. Como parte de su mandato, el DS tiene la responsabilidad de desarrollar, implementar y fiscalizar estrategias que promuevan, protejan y restauren la salud del pueblo puertorriqueño. El Secretario de Salud ejerce las funciones asignadas por la Constitución y el conjunto de leyes vigentes en materia de salud pública, que exigen un sistema de salud eficiente, accesible y centrado en el bienestar de la población. El DS ha evaluado el PS 531, que propone enmendar varios artículos de la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", con el objetivo de fortalecer el acceso a información del expediente médico, establecer el criterio profesional médico como elemento rector en decisiones clínicas, y reafirmar el derecho del paciente a la autodeterminación.
El memorial explica que la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, creada mediante la Ley 139-2008 y adscrita al DS, opera con la responsabilidad primordial del Estado de regular la práctica de la medicina. Sus funciones principales incluyen el licenciamiento de médicos, la fiscalización del cumplimiento de estándares éticos y profesionales, y la imposición de sanciones disciplinarias cuando se comprueban violaciones. El objetivo fundamental es proteger la salud, seguridad y bienestar del pueblo, garantizando que los servicios médicos sean ofrecidos por profesionales competentes adheridos a los más altos principios de la profesión. Cualquier legislación que afecte la práctica médica, los deberes de los profesionales de la salud, o los mecanismos de supervisión y querellas, es de inherente interés y competencia para el Departamento de Salud. El DS comparece en consulta con la Junta para presentar su análisis y posición institucional.
Respecto a la Sección 3, que enmienda el Artículo 4 estableciendo que todo paciente tiene derecho a servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados y los preceptos del criterio médico como factor rector, el DS acoge favorablemente el reconocimiento explícito del criterio médico como factor rector, considerándolo fundamental para que el médico pueda ejercer su profesión basándose en su conocimiento científico, experiencia y juicio clínico, siempre en beneficio del paciente y dentro de los estándares de cuidado aceptados. Sin embargo, señala que la frase "El criterio profesional médico no podrá ser alterado sin el aval del médico o del paciente, según sea el caso" requiere mayor clarificación. Considera imperativo definir en qué circunstancias el aval determinante será del médico y en cuáles corresponderá al del paciente, especialmente en situaciones donde podría existir un desacuerdo que impacte el plan de tratamiento. Debe salvaguardarse la autonomía profesional del médico para no prescribir tratamientos que considere contraindicados o no beneficiosos, al tiempo que se respeta el derecho del paciente a tomar decisiones informadas. Es necesario asegurar que esta disposición no entre en conflicto con los procesos de interconsulta, segundas opiniones, o las guías de práctica clínica establecidas.
Para la Sección 4, que enmienda el Artículo 11 otorgando al paciente el derecho a recibir copia de su récord médico en un término de diez días, prorrogable por cinco días adicionales mediando justa causa, y estableciendo categóricamente que "El expediente médico o de salud no podrá ser alterado", el DS considera que facilitar el acceso del paciente a su información de salud es un derecho fundamental. No obstante, la afirmación sobre la no alteración del expediente es excesivamente restrictiva y podría ser eje de controversias. Aunque la alteración fraudulenta de un récord médico es una falta ética grave y potencialmente un delito, existen circunstancias en las que es necesario y apropiado realizar correcciones o enmiendas a un expediente, por ejemplo, para corregir un error o añadir información tardía relevante. Estas modificaciones deben hacerse siguiendo protocolos estrictos que aseguren la transparencia y la integridad del documento original, como anotando la fecha y firmando la enmienda sin tachar la información previa. El DS recomienda enfáticamente que esta cláusula sea modificada para reiterar que la alteración indebida o fraudulenta es un delito, permitiendo las correcciones y enmiendas que procedan conforme a los estándares de la práctica médica y la reglamentación vigente.
Las Secciones 5 y 6, que enmiendan los artículos 14 y 17, presentan las preocupaciones más significativas del DS. La enmienda propuesta delega al Departamento de Salud y a la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la responsabilidad de implantar, supervisar y sancionar conforme a las disposiciones de la ley. Se faculta a la OPP a imponer multas administrativas de hasta veinte mil dólares por cada incidencia, o hasta cuarenta mil dólares en casos de temeridad, incumplimiento o reincidencia. Se reconoce expresamente el derecho del paciente a escoger el foro ante el cual presentar su querella, ya sea ante el DS o ante la OPP. Sin embargo, el proyecto guarda silencio en cuanto al poder del DS para imponer multas relacionadas, lo cual podría generar inconsistencias en la implantación del mecanismo sancionador. Se recomienda enmendar el texto para reconocer expresamente que el DS podrá imponer multas en igual cuantía y bajo los mismos criterios que la OPP, garantizando así una aplicación uniforme, justa y coherente del estatuto.
El DS expresa que aunque fortalecer los mecanismos de supervisión y atención a las quejas de los pacientes es un objetivo loable, la Ley 139-2008 otorga a la Junta la facultad exclusiva sobre el licenciamiento y la disciplina de la profesión médica por asuntos relacionados con la calidad de la atención, impericia, conducta no profesional, entre otros. Las enmiendas propuestas, al otorgar amplias facultades investigativas y sancionadoras a la OPP sobre proveedores incluyendo médicos, crean un riesgo significativo de solapamiento jurisdiccional, duplicidad de procesos y posibles decisiones contradictorias. Un médico podría ser investigado y sancionado por la OPP por una alegada violación a la Ley 194-2000, y simultánea o subsecuentemente ser procesado por la Junta por los mismos hechos si constituyen también una violación a la Ley 139-2008, contraviniendo principios de economía procesal y pudiendo someter a los profesionales a múltiples penalidades por una misma conducta. La discreción del paciente para elegir el foro de su querella podría propiciar "forum shopping" y no necesariamente garantiza que el asunto sea atendido por la entidad con la pericia más adecuada, especialmente si la controversia se relaciona con la competencia clínica o la ética profesional del médico.
El DS propone que el PS 531 establezca mecanismos claros de coordinación, remisión y delimitación de competencias entre la OPP, el Departamento de Salud y la Junta. Sugiere que cuando una querella ante la OPP o el Departamento de Salud involucre alegaciones que primariamente constituyan violaciones a la Ley 139-2008, como impericia, negligencia profesional o conducta no ética, exista un protocolo de referido obligatorio a la Junta para su evaluación y adjudicación conforme a su ley habilitadora. Esto aseguraría que los asuntos de disciplina profesional sean manejados por el organismo especializado creado para ello, sin menoscabo de las facultades de la OPP en cuanto a derechos específicos de los pacientes bajo la Ley 194-2000 que no constituyan violaciones a la práctica médica per se.
A manera de conclusión, el DS, en consulta con la Junta, apoya el espíritu del PS 531 en cuanto a la protección y el fortalecimiento de los derechos de los pacientes en Puerto Rico, reconociendo que el acceso a la información y la garantía de servicios de calidad son pilares fundamentales de una atención médica adecuada. No obstante, mantiene serias reservas respecto a varias disposiciones del proyecto en su redacción actual, particularmente aquellas relacionadas con la alteración de expedientes médicos y la potencial duplicidad de facultades investigativas y sancionadoras con las que, por ley, cuenta la Junta. Se recomienda enfáticamente la revisión del proyecto a la luz de las observaciones realizadas y las enmiendas pertinentes para lograr la viabilidad práctica y procesal de lo planteado. El DS reitera su compromiso con la protección del público y la promoción de los más altos estándares en la práctica de la medicina, confiando en que mediante un diálogo constructivo y la consideración de las preocupaciones expuestas, el PS 531 pueda ser fortalecido para beneficio de todos los ciudadanos. En atención a lo anterior, el Departamento de Salud no endosa el Proyecto del Senado 531 tal como está redactado, agradeciendo la oportunidad de exponer sus comentarios y quedando a disposición para contestar cualquier pregunta.
Oficina del Procurador del Paciente (OPP)
La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) presenta su memorial sobre el Proyecto del Senado 531, que propone enmendar los Artículos 2, 3, 4, 11, 14 y 17 de la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", con el propósito de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente a su autodeterminación. La OPP agradece la oportunidad de expresar su opinión sobre la medida para colaborar con su trámite legislativo en cumplimiento con su deber ministerial. La OPP fue creada en virtud de la Ley 77-2013, conocida como "Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y tiene la responsabilidad de servir de facilitador para que el servicio médico llegue a cada paciente de forma más eficiente y velar que sea de calidad, basado en las necesidades del paciente, así como que se brinde de forma digna, justa y con respeto por la vida humana. Su creación responde de manera novel a una legislación vanguardista, la Ley 194-2000, y por su mandato legal, la agencia sirve a todos los habitantes de Puerto Rico, alrededor de 3.2 millones de personas.
La OPP procede a analizar las enmiendas propuestas individualmente. Respecto a la enmienda al Artículo 2, que busca aclarar la definición de "Asegurador" para establecer que "significa cualquier persona, natural o jurídica", la OPP explica que en el contexto legal de Puerto Rico, la persona natural se refiere a cualquier ser humano capaz de tener derechos y obligaciones legales, mientras que la persona jurídica es aquella a la que la ley le reconoce la capacidad para demandar y ser demandada, tales como corporaciones, compañías, sociedades, fundaciones y otras asociaciones. Considerando que esta enmienda clarifica el alcance del término "cualquier persona", la OPP no tiene objeción y considera que brinda precisión a la definición de "asegurador". Respecto a la enmienda para incorporar en las definiciones el término "Procurador", recomiendan que la definición lea: "Procurador: Significa el Procurador del Paciente de Puerto Rico, bajo los preceptos de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como 'Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'".
Sobre la enmienda propuesta al Artículo 3 de la Ley 194-2000 concerniente a la aplicabilidad, la OPP opina que debe modificarse para establecer que la ley aplicará a todas las facilidades y servicios de salud médico-hospitalarios, profesionales de la salud, aseguradores, planes de cuidado de salud y proveedores en toda la jurisdicción de Puerto Rico, según se definen dichos términos en esta ley y en otras leyes aplicables. La OPP señala que el término "aseguradores" incluye a los "terceros contratados, administradores y manejadores de beneficio", según la definición propuesta, por lo que la enmienda recomendada en el proyecto se incorpora satisfactoriamente.
Respecto a la enmienda al Artículo 4 de la Ley 194-2000, la OPP reconoce que uno de los problemas medulares que están confrontando los pacientes en Puerto Rico es que diariamente existen choques entre médicos, facilidades de salud, proveedores de servicios de salud y aseguradoras cuando un paciente necesita un tratamiento médico. Por tanto, para reforzar el derecho a una alta calidad de servicios de salud, sugieren que se enmiende el Artículo 4 para establecer que todo paciente tendrá derecho a recibir servicios de salud de la más alta calidad, consistente con los principios generalmente aceptados de la práctica de la medicina y de los preceptos del criterio médico como factor regidor, y que este criterio médico no podrá ser alterado sin el consentimiento del médico o del paciente, según sea el caso, de conformidad con las leyes y regulaciones federales aplicables. En esta enmienda se establecen varios parámetros importantes: se reconoce como política pública que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y de derechos humanos sobre el ánimo de lucro, y se garantiza a los ciudadanos que el criterio médico sólo podrá ser ejercido por los médicos sin que existan intervenciones indebidas por parte de un asegurador o proveedor de planes médicos.
Sobre los derechos en cuanto a la confidencialidad de información y récords médicos, el Artículo 11 de la Ley 194-2000 establece disposiciones que la OPP considera importantes mantener. En cuanto a la enmienda al Artículo 14 sobre facultades y responsabilidades para la implantación de la ley, la OPP señala que la propuesta establece que la Oficina del Procurador del Paciente tendrá la responsabilidad de implantar las disposiciones de esta ley, adoptando y promulgando la reglamentación necesaria, incluyendo los mecanismos para la presentación, tramitación y solución de quejas y agravios. Sin embargo, la OPP señala que lo concerniente a la facultad para imposición de multas está contemplado en el Artículo 19 de la Ley 194-2000 y el Artículo 14 de la Ley 77-2013, por lo cual no consideran prudente incluir expresiones de penalidades y multas en el Artículo 14 del proyecto.
Si la intención legislativa es ampliar la facultad de imponer sanciones y multas administrativas a todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud, tercero administrador, administrador de beneficios de farmacia o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con las responsabilidades que impone la ley, la OPP recomienda enmiendas específicas. Sugieren que el Artículo 14 de la Ley 77-2013 sea enmendado para facultar al Procurador a imponer multas administrativas por violación a las disposiciones de la ley, conforme y hasta las cantidades dispuestas en la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Proponen mantener las disposiciones sobre delitos por obstrucción y añadir específicamente que se faculta al Procurador a imponer multas administrativas hasta un máximo de veinte mil dólares por cada violación a cualquier entidad aseguradora, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, terceros administradores, administrador de beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras que viole cualquier disposición de la ley. En casos de temeridad, incumplimiento con determinaciones, órdenes o resoluciones, se faculta al Procurador a imponer multas administrativas hasta un máximo de cuarenta mil dólares por cada violación. Los ingresos por concepto de infracciones ingresarían en el fondo presupuestario de la Oficina del Procurador.
Adicionalmente, la OPP recomienda que el Artículo 19 de la Ley 194-2000 sea enmendado para establecer que todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud, tercero administrador, administrador de beneficios de farmacia o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone la ley, incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con pena de multa hasta un máximo de cuarenta mil dólares por cada incidente o violación de ley.
Finalmente, en cuanto a la enmienda propuesta al Artículo 17 de la Ley 194-2000 sobre querellas y procedimientos relacionados, la OPP recomienda que se establezca que todo paciente, tutor, asegurado, usuario o consumidor de servicios y facilidades de salud médico-hospitalarias que considere que se le han violado sus derechos podrá presentar una querella administrativa contra el proveedor o asegurador ante la Oficina del Procurador del Paciente. Una vez instada la querella, el Procurador determinará si el asunto es de su competencia o de la competencia del Departamento de Salud, del Comisionado de Seguros o de la Administración de Seguros de Salud, y determinará su referido según corresponda. Podrá ser competencia del Comisionado de Seguros aquellos asuntos que envuelvan controversias de cubierta o de derechos que emanen de las disposiciones de un plan de cuidado de salud. Podrá ser competencia de ASES aquellos casos que correspondan conforme a la Ley 72-1993. En todos los demás casos, la Oficina del Procurador del Paciente atenderá la querella. La OPP señala que el Departamento de Salud, ASES y la Oficina del Comisionado de Seguros tendrán facultad para imponer multas bajo los preceptos de sus leyes habilitadoras.
La OPP concluye señalando que actualmente, en virtud de la Ley 77-2013, el Procurador del Paciente tiene la facultad para llevar a cabo inspecciones, investigaciones, requerimientos de documentos e información, vistas administrativas y determinaciones en torno a asuntos o querellas presentadas bajo los preceptos de la ley. De conformidad con lo expuesto, la Oficina del Procurador del Paciente entiende el fin loable de la medida legislativa y recomienda su aprobación con la consideración de lo expresado, reiterando que es y siempre ha sido el norte de la Oficina asegurar que todo ciudadano reciba un trato digno y servicios de salud de alta calidad. Reiteran su disposición para participar del análisis de cualquier asunto en el que el conocimiento especializado de la Oficina sea de ayuda para salvaguardar los derechos del paciente y conservar la calidad en la presentación de servicios de salud al pueblo puertorriqueño.
Administración de Servicios Médicos (ASEM)
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) presenta su posición sobre el Proyecto del Senado 531, el cual propone enmendar varios artículos de la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". El objetivo del proyecto es resguardar el derecho de los pacientes a acceder información y documentos de su expediente de salud, establecer el criterio profesional médico como factor rector, y reconocer el derecho del paciente a su autodeterminación. La ASEM es una corporación pública creada en 1978 que opera servicios centralizados en el Centro Médico, incluyendo la Sala de Emergencias Central, donde brindan servicios médicos no hospitalarios a nivel supra terciario para pacientes de cuidado crítico.
El memorial identifica una preocupación específica con una de las enmiendas propuestas: el requisito de que los proveedores de salud entreguen copias del expediente médico al paciente o tutor dentro de diez días desde la solicitud, con una extensión posible de cinco días adicionales. La ASEM explica que su Oficina de Manejo de Información de Salud custodia expedientes médicos tanto en formato papel como digitales del programa "Meditech" de pacientes atendidos en la Sala de Emergencias, el Hospital de Trauma y el Hospital Universitario de Adultos.
Diariamente reciben solicitudes de copias certificadas para diversos propósitos, incluyendo continuación de tratamiento médico, reclamaciones a seguros, casos civiles y órdenes judiciales en casos criminales. Estas solicitudes requieren un proceso riguroso de autenticación de documentación e identificación del solicitante para cumplir con las leyes de protección de información de pacientes. Dado que atienden casos de cuidado crítico, los expedientes son frecuentemente voluminosos y pueden exceder miles de páginas.
La ASEM argumenta que, considerando el alto volumen de pacientes atendidos diariamente y la cantidad de solicitudes de copias certificadas recibidas, sería imposible cumplir con el término de diez días propuesto. A pesar de esta objeción específica, el Director Ejecutivo, Dr. Regino Colón Alsina, endosa el proyecto en general, reconociendo su fin loable de garantizar la autonomía del paciente para decidir sobre su salud y tratamiento médico, así como elegir proveedores de salud. Valora positivamente que el proyecto designe a la Oficina del Procurador del Paciente como foro para hacer valer los derechos de los pacientes y que reconozca mediante ley que el criterio médico no puede ser alterado sin el aval del médico, considerándolo un paso afirmativo para la protección de los pacientes y su derecho a recibir tratamiento adecuado según su diagnóstico y condición. La ASEM concluye sugiriendo que se enmiende el proyecto para establecer treinta días, en lugar de diez, como el término para entregar las copias certificadas de expedientes médicos solicitados.
Administración de Seguros de Salud (ASES)
La Administración de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico (ASES) presenta su memorial sobre el Proyecto del Senado 531, que propone enmendar varios artículos de la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", con el fin de resguardar el derecho de los pacientes a acceder información de su expediente de salud, establecer el criterio profesional médico como factor rector, y reconocer el derecho del paciente a su autodeterminación. El memorial comienza contextualizando la importancia de la Ley 194-2000, que establece un marco legal garantizando derechos fundamentales en la atención médica oportuna y adecuada, y que todas las instituciones públicas y privadas que ofrezcan servicios médicos en Puerto Rico deben promover y garantizar el cumplimiento de esta Carta de Derechos.
ASES explica la relación entre la Ley 194-2000 y la Ley 72-1993, que creó a ASES como administrador del programa de seguro de salud en la isla. Ambas leyes están relacionadas en el contexto de la Reforma de Salud que comenzó en 1993. Mientras la Ley 72-1993 se centra en la creación y regulación del sistema de seguro de salud que provee servicios médicos conforme al Programa Medicaid, la Ley 194-2000 se concentra en asegurar que los pacientes tengan derechos claros y definidos para su atención médica. El proyecto del Senado 531 busca fortalecer la ejecución de la Ley 194-2000 e incluir la figura del Procurador del Paciente, según los preceptos de la Ley 77-2013, para velar por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos.
ASES procede a analizar cada sección de las enmiendas propuestas. Para la Sección 1, que enmienda el artículo 2 sobre definiciones para incluir "Asegurador" como cualquier persona natural o jurídica y añadir la definición del Procurador del Paciente, no tienen reparos. En la Sección 2, que enmienda el artículo 3, recomiendan incluir nuevamente la palabra "aseguradoras" en la aplicabilidad de la ley, y acogida esta recomendación, no tienen reparos. Para la Sección 3, que enmienda el artículo 4 sobre el derecho a alta calidad de servicios de salud para incluir que el criterio profesional médico no podrá ser alterado sin el aval del médico o del paciente, recomiendan sustituir "conformidad" por "cumplimiento con", y apoyan esta disposición que regresa las determinaciones médicas al profesional médico y al paciente con conocimiento informado.
La Sección 4 presenta mayores observaciones. Esta enmienda al artículo 11 establece que el expediente médico debe entregarse dentro de diez días desde la solicitud, con extensión posible de cinco días adicionales. ASES recomienda aclarar si este término aplicará solo a médicos, solo a instituciones hospitalarias, o a ambos, dado que actualmente la ley establece cinco días para médicos y quince días para entidades médico-hospitalarias. Señalan que según HIPAA, los proveedores tienen hasta treinta días para cumplir solicitudes de acceso a registros médicos. El Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico requiere entrega en cinco días laborables tras finalizar la relación médico-paciente, término que ASES considera muy corto y restrictivo. Consideran que diez días es más cómodo y real, pero debe aclararse que sean días laborables. También advierten sobre un posible conflicto entre el término propuesto y las normativas de HIPAA, requiriendo definir cuál tendría preeminencia.
Para la Sección 5, que enmienda el artículo 14 para incluir a la Oficina del Procurador del Paciente en la implementación y supervisión de la ley, con un término de noventa días para establecer mecanismos de presentación y solución de quejas, ASES no tiene reparos. En la Sección 6, que enmienda el artículo 17 sobre querellas para incluir al Procurador del Paciente como opción adicional al Departamento de Salud y otorgarle facultades para inspecciones, investigaciones y determinaciones, tampoco tienen reparos, ya que ofrece opciones y acceso adicionales a los pacientes. ASES concluye expresando que es esencial y correcto fortalecer la ejecución de la Ley 194-2000 reconociendo facultades de supervisión al Procurador del Paciente, figura fundamental para la ejecución efectiva de servicios médicos en Puerto Rico. Apoyan establecer un término certero para que los pacientes accedan a sus expedientes médicos con certeza de tiempo, y reiteran su disponibilidad para dialogar y presentar recomendaciones sobre las enmiendas propuestas.
Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico
El Dr. Carlos Díaz Vélez, Presidente del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, comparece ante la Comisión de Salud del Senado no solo en su calidad de presidente, sino también como médico practicante, pasado Procurador del Paciente, y defensor del bienestar de los pacientes, para expresar su respaldo a las enmiendas propuestas mediante el Proyecto del Senado 531. Este proyecto busca reforzar la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". Desde su experiencia en la práctica clínica, afirma que una relación médico-paciente basada en el respeto, la transparencia y la protección efectiva de los derechos del paciente es fundamental para alcanzar mejores resultados de salud y garantizar un sistema más justo y humano. Señala que las enmiendas presentadas atienden asuntos medulares que han sido fuente frecuente de agravios para los pacientes en Puerto Rico.
El Dr. Díaz Vélez apoya la disposición que garantiza al paciente acceso rápido a su expediente médico, aunque la propuesta establece un término de diez días prorrogable por justa causa. Sin embargo, recomienda enfáticamente que el término para la entrega de expedientes médicos sea reducido a cinco días laborables, con posibilidad de extensión solo por justa causa debidamente documentada. Argumenta que en muchas situaciones clínicas, especialmente aquellas que requieren decisiones rápidas sobre tratamientos o intervenciones, los plazos prolongados pueden poner en peligro la salud del paciente. Explica que las dilaciones en la entrega de esta información pueden poner en riesgo la continuidad del tratamiento o impedir que el paciente pueda ejercer su derecho a una segunda opinión oportuna. Como médico, ha presenciado cómo la falta de acceso a la documentación clínica ha generado incertidumbre, retrasos y, en algunos casos, consecuencias adversas para pacientes que buscan alternativas de tratamiento.
El Colegio de Médicos celebra la inclusión expresa del criterio profesional médico como factor rector en la toma de decisiones clínicas, salvaguardando la independencia del juicio médico y respetando la autonomía del paciente. Considera fundamental que las decisiones sobre el manejo clínico no se vean alteradas por la intervención de terceros que no forman parte de la relación terapéutica, particularmente aseguradoras o administradores de beneficios, cuyo interés principal puede no estar alineado con el bienestar del paciente. Esta disposición garantiza que las determinaciones clínicas continúen basándose en la mejor evidencia disponible, en la experiencia profesional y en el consentimiento informado del paciente. Asimismo, considera acertado el fortalecimiento de las competencias de la Oficina del Procurador del Paciente, particularmente su capacidad para imponer sanciones administrativas en casos de incumplimiento con las disposiciones de la Carta de Derechos. Basado en la experiencia cotidiana, señala que muchos pacientes enfrentan obstáculos al tratar de exigir el respeto a sus derechos, y contar con un mecanismo efectivo de fiscalización es una herramienta necesaria para asegurar el cumplimiento real de las obligaciones por parte de proveedores y aseguradoras.
El Dr. Díaz Vélez entiende que este esfuerzo legislativo podría beneficiarse de mejoras adicionales que somete a consideración. Reitera la recomendación de reducir el término de entrega de expedientes a cinco días laborables con extensión solo por justa causa documentada. Adicionalmente, sugiere incluir el derecho del paciente a solicitar una cita de orientación con el médico tratante para discutir el contenido de su expediente, y que esa cita debe ser compensada por las aseguradoras de salud, señalando que para muchos pacientes la interpretación de información médica técnica resulta difícil sin la debida explicación por parte de un profesional de salud. Otra recomendación importante es que las multas impuestas por incumplimientos a la ley sean destinadas a programas de educación y orientación dirigidos a pacientes sobre sus derechos y los procesos para hacerlos valer. Finalmente, considera indispensable incluir una disposición expresa que prohíba cualquier forma de represalia contra los pacientes que ejerzan sus derechos, incluyendo la presentación de querellas o la solicitud de información contenida en su expediente médico.
El Dr. Díaz Vélez concluye reiterando su respaldo al Proyecto del Senado 531 por ser una propuesta que avanza la protección efectiva de los derechos de los pacientes en Puerto Rico y representa un paso importante hacia un sistema de salud más justo, transparente y centrado en la persona. Las recomendaciones presentadas buscan fortalecer aún más dicho esfuerzo, promoviendo un ambiente de respeto, confianza y equidad entre pacientes, proveedores y aseguradoras. Agradece la atención de la Comisión y reitera su disponibilidad para colaborar en cualquier iniciativa dirigida a mejorar la salud y la calidad de vida de la población.
Asociación Médica de Puerto Rico
La Asociación Médica de Puerto Rico presenta su ponencia expresando apoyo al Proyecto del Senado 531, que enmienda la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". La Asociación considera que este proyecto representa un paso importante en la protección de los derechos de los pacientes, fortaleciendo el acceso a la información y garantizando la calidad en los servicios de salud en Puerto Rico. Su respaldo se fundamenta en la necesidad de garantizar que los pacientes puedan ejercer sus derechos de manera efectiva, promoviendo un sistema de salud más transparente, responsable y centrado en las necesidades del paciente. Sin embargo, reconocen que para que estas disposiciones sean realmente efectivas y sostenibles, es necesario realizar algunas enmiendas y correcciones que permitan una implementación realista y justa para pacientes, instituciones y profesionales de la salud.
La Asociación propone tres enmiendas específicas. La primera se refiere al Artículo 4 sobre el derecho a servicios de salud de la más alta calidad. Señalan que en la redacción actual se establece que "el criterio profesional médico no podrá ser alterado son del aval del médico o del paciente", y sugieren corregir esta frase a "sin el aval del médico", eliminando el error gramatical "son del aval del médico" por una redacción más clara y correcta. Además, consideran importante enfatizar que la evaluación del criterio médico debe ser respetada, pero también que no debe limitarse de manera que obstaculice la toma de decisiones clínicas correctas y no caprichosas, siempre enmarcadas en las leyes y regulaciones aplicables y según establece la práctica de la medicina.
La segunda enmienda propuesta se relaciona con el Artículo 11 sobre acceso a expedientes y récords médicos. Aunque reconocen la importancia de un acceso rápido y efectivo a los récords médicos, especialmente en situaciones donde el tiempo es crucial para el tratamiento del paciente, proponen que el período de "diez días" para proveer copia de los récords médicos sea en realidad de "diez días laborables" en lugar de días calendario, y que se extienda en cinco días laborables adicionales en casos justificados y con justa causa. Argumentan que este cambio refleja mejor la realidad de las operaciones en las oficinas y los recursos disponibles, evitando que los retrasos afecten el bienestar del paciente.
La tercera enmienda propuesta concierne al Artículo 14 sobre sanciones y multas. La Asociación considera que la imposición de multas con límites tan elevados, como veinte mil dólares por incidencia, puede ser excesiva y desincentivar la estadía de los profesionales en Puerto Rico, recordando que esta ley aplica también a oficinas médicas pequeñas. Proponen que las multas sean proporcionales a la naturaleza de la falta, preferiblemente en un rango más bajo y alineado con la gravedad de la infracción, en consonancia con la naturaleza no criminal de estas faltas. Específicamente, sugieren establecer multas que no excedan los cinco mil dólares por incidencia, y que las sanciones por reincidencia o temeridad sean moderadas y justas para evitar cargas desproporcionadas que puedan llevar a la salida de profesionales de la isla.
La Asociación Médica concluye reiterando su compromiso con la protección de los derechos de los pacientes y el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud en Puerto Rico. Afirman que la aprobación de esta ley con las enmiendas en las disposiciones mencionadas contribuirá a que sea más efectiva, realista y justa para todos los actores involucrados, especialmente en un contexto de recursos médicos y de personal limitados con grandes desafíos administrativos. Solicitan respetuosamente que se consideren estas enmiendas y correcciones para fortalecer el alcance y la efectividad del Proyecto del Senado 531, confiando en que con estos ajustes se logrará un sistema de salud más justo, eficiente y humano para todos los puertorriqueños.
Asociación de Hospitales
La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presenta su ponencia en apoyo al Proyecto del Senado 531, que propone enmendar varios artículos de la Ley 194-2000, conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", con el fin de resguardar el derecho de los pacientes a acceder información de su expediente de salud, establecer el criterio profesional médico como factor rector, y reconocer el derecho del paciente a su autodeterminación. La Asociación es una organización sin fines de lucro fundada en 1942 que agrupa la mayoría de los hospitales públicos y privados del país, además de otras entidades del sector salud como centros de diagnóstico y tratamiento, centros de salud mental, casas de salud, centros de cirugía y servicios ambulatorios, salas de emergencia independientes, centros de diálisis, hospicios, universidades, programas de salud en el hogar y proveedores de servicios relacionados. Los comentarios presentados consideran tanto el bienestar de los pacientes como las preocupaciones de sus organizaciones miembros.
La Asociación considera que esta medida representa un esfuerzo valioso por fortalecer los derechos de los pacientes en Puerto Rico, incorporando disposiciones que elevan la transparencia en los procesos de atención médica. Expresan su firme respaldo a la inclusión del criterio médico como factor rector en la atención médica, señalando que esta disposición es fundamental para garantizar que las decisiones clínicas se tomen conforme al juicio profesional, la evidencia científica y la experiencia médica, sin interferencias externas de naturaleza administrativa, comercial o legal que pudieran comprometer la calidad del cuidado. Argumentan que reconocer expresamente la autoridad del criterio médico en la ley protege la integridad del acto clínico y fomenta una relación de mayor confianza entre el paciente y su proveedor de servicios de salud. Enfatizan que la práctica médica debe estar guiada por principios éticos y no subordinada a intereses ajenos a la salud del paciente, considerando este reconocimiento legislativo no solo acertado, sino necesario.
En cuanto a los términos para la entrega del expediente médico, la Asociación también respalda la enmienda que propone establecer un plazo de diez días calendario para que médicos y otros proveedores entreguen el expediente al paciente. Explican que el término actualmente vigente de cinco días ha resultado insuficiente y difícil de cumplir en muchos casos, especialmente para proveedores con limitaciones operacionales o cargas administrativas mayores. Consideran que ampliar el término a diez días no representa una dilación irrazonable, sino una medida de equilibrio que permite viabilizar el cumplimiento sin poner en riesgo la calidad del servicio ni la respuesta al paciente. Aclaran que estos términos son para la entrega del expediente físico al paciente, no afectando la capacidad de los proveedores de compartir información efectivamente para la continuidad de tratamiento.
La Asociación presenta una recomendación importante para el Artículo 11 de la Ley 194-2000. Citan el inciso e actual, que establece que las instituciones médico-hospitalarias deben entregar el récord médico en no más de quince días laborables, mediante el pago de un costo razonable que no excederá setenta y cinco centavos por página hasta un máximo de veinticinco dólares por récord médico. Proponen que la enmienda incluya excepciones para expedientes voluminosos, sugiriendo específicamente que si el expediente excede quinientas páginas, el hospital debería tener hasta treinta días laborables para entregarlo, y que el costo máximo pueda ser de veinticinco dólares adicionales por cada quinientas páginas reproducidas adicionales. Argumentan que esta disposición debe contemplar un término adicional para las instituciones médico-hospitalarias tomando en consideración el minucioso trabajo que requiere la reproducción fiel y exacta del expediente.
La Asociación fundamenta esta recomendación en la necesidad de armonizar las disposiciones con el Reglamento 9184 del Departamento de Salud de Puerto Rico del 1 de julio de 2020, conocido como Reglamento del Secretario de Salud para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico, que establece que los expedientes médicos deben estar completados en o antes de treinta días posteriores al alta del paciente. Señalan que el proceso interno de los hospitales requiere más tiempo que el que podría necesitar una oficina médica individual, y que esta distinción permite que el marco legal se armonice con los parámetros administrativos existentes, evitando imponer cargas irrealizables que puedan traducirse en incumplimientos involuntarios. La Asociación concluye reiterando su apoyo al Proyecto del Senado 531, considerando que la afirmación del criterio médico como eje rector y la revisión del término para la entrega de expedientes médicos constituyen avances significativos en la protección de los derechos del paciente. Sugieren la inclusión del lenguaje propuesto para términos diferenciados en instituciones médico-hospitalarias, garantizando un marco legal justo, ejecutable y en armonía con la normativa vigente, confiando en que la Asamblea Legislativa sabrá balancear el interés del paciente con la realidad operacional de los proveedores de servicios de salud.
Alianza Pro Acceso a Medicamentos (APAM).
La Alianza Pro Acceso a Medicamentos (APAM) presenta su apoyo al proyecto y solicita que la medida sea atendida y aprobada de forma prioritaria, ya que indican que es una pieza legislativa vital en el acceso a tratamiento de salud y en el resguardo de los derechos de los pacientes. Además, la medida fortalece la Oficina del Procurador del Paciente, lo que constituye una meta prioritaria en el plan de gobierno de la Honorable Gobernadora y de esta Administración.
La Alianza es una organización sin fines de lucro que conglomera una representación amplia de organizaciones de salud y de servicios, que trabajan día a día en beneficio de los pacientes en Puerto Rico, así como de la población de mayor vulnerabilidad.
El PS 531 es una medida peticionada por las organizaciones que representan a los pacientes en Puerto Rico y que están conglomeradas a través de la APAM, en unión a la Asociación de Padres de Niños con Impedimento (APNI) y varios estudiantes voluntarios.
Mencionan que la medida en el Senado contó con el aval del Departamento de Salud, la Oficina del Procurador del Paciente, la Administración de Servicios Médicos (ASEM), la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Colegio de Médicos Cirujanos de P.R, la Asociación Médica de P.R y la Asociación de Hospitales de P.R.
Todos los participantes del proceso expusieron que, la afirmación del criterio médico como eje rector, y disponer de términos para la entrega de los expedientes médicos, así como el fortalecimiento de la Oficina del Procurador del Paciente resultan necesarios y son avances significativos en la protección de los derechos del paciente.
El acceso oportuno al expediente de salud es un factor vital en el proceso de detección y tratamiento, puesto que de la prontitud en que el paciente reciba la información que consta en su expediente de salud, depende las oportunidades de tratamiento y recuperación, así como la eficacia de las mismas. Siendo este acceso un factor neurálgico en las oportunidades de vida del paciente, resulta meritorio y necesario establecer un término certero dentro del cual el paciente pueda obtener esta información. En resumen, de esta información contenida en el expediente de salud y del resguardo del criterio médico como factor rector, dependen las oportunidades de vida de todos nuestros ciudadanos. (Énfasis suplido)
Es igualmente imperativo, que la Carta de Derechos otorgue facultad directa a la Oficina del Procurador del Paciente en la fiscalización de esta ley, puesto que es la Oficina que posee la función principal de resguardar los derechos de los pacientes en la Isla. La Oficina del Procurador del Paciente no puede ni debe ser un mero mediador en los preceptos de esta ley, sino un fiscalizador y agente en la consecución de cambios en beneficio del paciente. Entendemos que, para ello, la propia ley debe dar reconocimiento a la Procuraduría, de modo de viabilizar y facilitar su labor encomiable en beneficio de nuestros pacientes.
Los servicios de salud, bajo la Ley 101-2022, han sido reconocidos como un servicio esencial, puesto que son imperativos para el bien general del país.
Ante lo expuesto, la Alianza presenta su endoso y solicita su acostumbrado compromiso con los pacientes, brindándonos su apoyo en la aprobación de esta pieza legislativa. (Énfasis suplido)
IMPACTO FISCAL
El P. del S. 531 no conlleva impacto fiscal alguno, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de las agencias concernidas de ser necesario.
CONCLUSIÓN
Con la aprobación del Proyecto del Senado se consolidan los derechos fundamentales del paciente en Puerto Rico.
Por otro lado, el Texto de Aprobación Final que recibimos del Senado de Puerto Rico ha incluido enmiendas propuestas por las agencias y entidades expertas que garantizan que la medida sea efectiva y mejor implementada.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 531, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
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