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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 532

INFORME NEGATIVO

10 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación del P. del S. 532.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 532 tiene la intención de “enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”; y el inciso (o) del Artículo 3 de la Ley 110-2020, mejor conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a fines de redefinir la Zona Marítimo Terrestre, adoptando mayores garantías de seguridad pública y conservación del bien de dominio público; y para otros fines relacionados.”  

El aire que respiramos constituye un recurso vital cuya calidad incide directamente en la salud de la población, en la preservación del medio ambiente y en el desarrollo de una sociedad equitativa. La evidencia científica internacional confirma que la contaminación atmosférica representa uno de los principales riesgos ambientales para la salud humana. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que cada año ocurren más de siete millones de muertes prematuras asociadas a la exposición a contaminantes en el aire, vinculadas con enfermedades respiratorias crónicas, cáncer, condiciones cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares y otras complicaciones que afectan, de manera particular, a niños, personas mayores y poblaciones con sistemas inmunológicos comprometidos.

En Puerto Rico, la problemática de la calidad del aire adquiere matices particulares debido a la interacción de factores como la ubicación geográfica de la isla, la concentración de actividad industrial en áreas específicas, el volumen de tránsito vehicular y la proximidad de fuentes emisoras fijas y móviles a comunidades residenciales. Existen sectores que, de forma histórica, han enfrentado una exposición desproporcionada a contaminantes atmosféricos sin contar con un marco de política pública que garantice un monitoreo continuo, la generación de datos confiables ni la emisión de alertas preventivas para salvaguardar la salud de sus habitantes.

Si bien el país dispone de un marco regulatorio ambiental general, actualmente no existe un programa con carácter de ley que asegure la vigilancia permanente de la calidad del aire en comunidades que, por sus condiciones socioeconómicas, geográficas o demográficas, se encuentran en mayor vulnerabilidad. La ausencia de un sistema estructurado de medición y divulgación limita la capacidad del Estado para implementar medidas de mitigación basadas en evidencia y priva a la ciudadanía del acceso a información esencial para la protección de su bienestar.

Frente a este panorama, resulta impostergable el desarrollo de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables, con carácter permanente y bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Esta iniciativa, además de establecer estaciones de medición técnica certificada y sistemas de alerta en tiempo real, persigue integrar la participación interagencial, académica y comunitaria en la gestión de información ambiental. Con ello se fortalece una política pública cimentada en principios de justicia ambiental, en la cual el derecho a un aire limpio no esté condicionado por el nivel de ingreso, la localización geográfica o la capacidad de organización de una comunidad.

De esta manera, la Asamblea Legislativa reconoce la necesidad urgente de institucionalizar un marco de vigilancia ambiental que responda de manera efectiva y sostenida al reto de la contaminación atmosférica. Este esfuerzo constituye no solo una herramienta de prevención en salud pública, sino también una manifestación clara del compromiso del Estado con la equidad social, la protección ambiental y el derecho constitucional de todos los ciudadanos a vivir en un ambiente sano.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del Proyecto del Senado 532, envió solicitudes de memoriales explicativos al Departamento de Salud, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud reconoce la importancia de atender las exposiciones ambientales que impactan la salud pública, particularmente en comunidades vulnerables. Actualmente, la agencia maneja el Programa de Prevención de Envenenamiento por Plomo en Niños y el Sistema de Vigilancia de Exposición al Plomo en menores de 16 años. No obstante, el monitoreo de contaminantes atmosféricos, como plomo y otros compuestos nocivos, se considera un paso adicional necesario para mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños.

El Departamento resalta que Puerto Rico es altamente vulnerable a fenómenos como las nubes de Polvo del Sahara y los eventos extremos de calor, los cuales agravan condiciones respiratorias y cardiovasculares, aumentando las visitas a salas de emergencia. Ante este escenario, contar con un protocolo de monitoreo y respuesta contribuiría no solo a prevenir complicaciones de salud, sino también a salvar vidas. Además, se destaca la importancia de la educación y la creación de protocolos que ofrezcan a la población herramientas de autocuidado, al tiempo que brindan a los profesionales de la salud información para realizar diagnósticos y tratamientos adecuados frente a exposiciones ambientales.

Finalmente, el Departamento de Salud manifiesta su disposición de colaborar mediante la provisión de datos, y de participar activamente en la implementación y desarrollo de protocolos si la medida legislativa es aprobada. En atención a todo lo anterior, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 532.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) hace constar en su memorial explicativo que de conformidad con la Ley 171-2008 conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”, el DRNA es el ente responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento y protección de los recursos naturales de Puerto Rico. Fue mediante el Plan de Reorganización que las funciones delegadas y ejercidas por la Junta de Calidad Ambiental, la Autoridad de Desperdicios Solidos y el Programa de Parques Nacionales fueron trasladadas al DRNA para que fuese este quien implemente la política publica de las agencias y programas, así como las leyes y reglamentos.

Indica el DRNA que ya cuenta con una Red de Monitoreo de Permanente de Aire. De conformidad con la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act, CAA) 42 U.S.C. 7401 et seq., se establecieron los estándares nacionales de calidad de aire en Estados Unidos (NAAQS) para los seis contaminantes criterio, es decir, plomo, materia particulada, ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono. De hecho, anualmente, el DRNA prepara el Plan de la Red de Monitoreo de Aire de Puerto Rico (PRAMN). Este plan “detalla cualquier cambio propuesto para los próximo 18 meses después de su publicación, proporciona información especifica para cada una de las estaciones de monitoreo existentes y propuestas y; ofrece al publico la oportunidad de comentar sobre las actividades de muestreo de aire realizadas. Este plan debe presentarse a la EPA en o antes del 1 de julio de cada año, luego de haber concedido un término de 30 días para recibir comentarios.

La Red de Muestreo de Aire de Puerto Rico tiene 17 lugares con 44 monitores alrededor de la isla. Actualmente, Puerto Rico cumple con todos los requisitos mínimos de muestreo del aire, según los parámetros establecidos por la EPA. A pesar de encontrarse en cumplimiento, el DRNA trabaja en proyectos para mejorar la calidad del aire en Puerto Rico. Entre ellos, se destaca la implementación de sensores para medir material particulado fino (PM2.5), financiados mediante una subvención de la EPA. El objetivo es evaluar la calidad del aire y estimar la exposición a contaminantes en comunidades desfavorecidas y remotas, utilizando sensores de bajo costo como complemento a la Red de Monitoreo del Aire de Puerto Rico. Estos sensores se instalarán en áreas fuera del alcance actual de la red de muestreo, con énfasis en comunidades de bajos ingresos y desventajadas, donde no existe evidencia sobre calidad del aire debido a limitaciones de presupuesto e infraestructura. La iniciativa busca promover la justicia ambiental y ampliar la información disponible sobre contaminación atmosférica en dichas comunidades.

De igual forma, el Departamento se encuentra en proceso de instalar monitores de dióxido de azufre (SO₂) como parte del plan de implementación estatal, en coordinación con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Este esfuerzo busca medir la concentración de este contaminante en áreas previamente designadas como incumplidoras, con la instalación de 12 monitores distribuidos entre la zona norte (San Juan, Cataño, Guaynabo y Toa Baja) y la zona sur (Guayama y Salinas). Además de apoyar al plan SIP, estos equipos proveerán información en tiempo real para beneficio del DRNA y de la ciudadanía.

El DRNA subraya que los criterios incluidos en el proyecto de ley están alineados con la normativa vigente y forman parte de los principios utilizados en la operación de la red de monitoreo. No obstante, aclara que, aunque se trata de una legislación estatal, la información recopilada requiere la aprobación de la EPA para ser utilizada con fines regulatorios. Asimismo, se reconoce la importancia de la colaboración interagencial y promover foros educativos con la ciudadanía.

Oficina de Gerencia y Prespuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “OGP”) reconoce la pertinencia y urgencia del Proyecto de Ley que busca establecer un sistema de monitoreo de calidad del aire en comunidades vulnerables, en atención al derecho a la salud y al ambiente sano como principios fundamentales de política pública. Sin embargo, tras evaluar su contenido, la OGP entiende que la medida, tal y como está redactada, conllevaría una carga fiscal adicional para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y demás agencias concernidas, sin que se especifique la fuente de fondos para su implantación.

En cumplimiento con su responsabilidad ministerial y conforme a lo dispuesto por la Ley PROMESA y la normativa fiscal vigente, la OGP enfatiza la necesidad de que toda legislación que cree nuevos programas gubernamentales identifique de forma clara el impacto presupuestario y la fuente de ingresos para sostenerlos. En ese sentido, recomienda que el proyecto de ley incluya lenguaje expreso que atienda este requisito, como condición indispensable para emitir una recomendación favorable.

De igual modo, la OGP sugiere que la Comisión Legislativa solicite los comentarios oficiales de las agencias con deberes y responsabilidades directas en la medida, tales como el DRNA, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), a fin de fortalecer el análisis de viabilidad de la propuesta.

Finalmente, la OGP destaca que el proyecto de ley es cónsono con la plataforma programática de la presente Administración, que contempla la transición hacia un modelo energético sustentable, la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, la promoción de energías renovables —incluyendo la energía oceánica y eólica marina— y el impulso de proyectos de secuestro de carbono en ecosistemas costeros como los manglares, en armonía con los objetivos de desarrollo económico y protección ambiental del país. La OGP culmina su memorial explicativo haciendo énfasis en que no hará una recomendación favorable sobre la medida hasta que se incluya lenguaje donde expresamente se identifiquen los fondos presupuestarios para sufragar este programa.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el P. del S. 532 y en su informe establece que el DRNA cuenta con una División de Muestreo de Aire, responsable de planificar la ubicación de las estaciones de muestreo de red. La misma está disponible por mapas, sitios de internet y pronósticos o avisos públicos. En aras de cumplir con el Código 40 de Regulaciones Federales (CFR) Parte 53 y 58, el DRNA presenta el Plan de Muestreo de Aire para Puerto Rico, en el cual se establece la cantidad de monitores, geolocalización de estos y los contaminantes, geolocalización de estaciones y fecha de comienzo por el parámetro analizado.

Del análisis realizado por la OPAL se desprende que desde el AF2021, el DRNA cuenta con fondos asignados bajo la partida 66.001-A “Air Pollution Control Program Support de la Agencia Federal para la Protección del Medio Ambiente (EPA, por sus siglas en inglés).

La OPAL concluye que la medida, de ser aprobada, no tendrá ningún impacto fiscal significativo, dado a que las disposiciones relacionadas con la medida se encuentran implementadas por el DRNA por lo que forma parte del presupuesto consolidado cercano a $209.8 millones de dólares para el año fiscal 2025 según certificado por la Junta de Supervisión y Administración Fiscal (JSAF).

Tras un examen ponderado de las posturas presentadas por el DRNA, el Departamento de Salud, la OGP y la OPAL, esta Comisión reconoce la importancia de atender los riesgos asociados a la contaminación atmosférica y la necesidad de salvaguardar la salud de nuestras comunidades más vulnerables. No obstante, se hace imprescindible señalar que, si bien el proyecto atiende un problema legítimo y de alto interés público, la medida adolece de deficiencias sustanciales en su diseño normativo y en la identificación de los recursos necesarios para su implantación.

El DRNA ha evidenciado que ya se encuentra desarrollando proyectos de monitoreo de calidad del aire mediante subvenciones federales y que mantiene una red de estaciones en cumplimiento con la normativa ambiental vigente, lo que hace necesario evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar que cualquier iniciativa adicional esté alineada con los estándares de la Agencia de Protección Ambiental (EPA). Por su parte, el Departamento de Salud endosa la necesidad de contar con datos confiables para atender los efectos en la salud pública, pero reconoce que los sistemas de monitoreo requieren protocolos específicos y recursos adicionales para garantizar su efectividad. Finalmente, la OGP ha advertido que la aprobación del proyecto, en la forma propuesta, impondría una carga fiscal adicional al erario sin que se haya identificado la fuente de financiamiento correspondiente, en contravención con las disposiciones fiscales de la Ley PROMESA y las leyes presupuestarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En virtud de lo anterior, y reconociendo la trascendencia del tema, esta Comisión no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 532 en su redacción actual. En su lugar, exhortamos a que la medida sea revisada para atender las observaciones aquí planteadas, particularmente en lo relativo a la identificación de fuentes de financiamiento, la coordinación interagencial y la integración de los esfuerzos ya existentes del DRNA, de forma tal que se pueda avanzar hacia una política pública sostenible, fiscalmente responsable y científicamente fundamentada para la protección de la salud pública y el ambiente.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 532 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, esta Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 532 por ya estar en vigor un programa en el DRNA, debidamente aprobado por la EPA, con presupuesto asignado y en pleno funcionamiento.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo y

Recursos Naturales y Ambientales

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